Fotografía: María José Pedraza - Imagen de Chile
Fecha de inicio de postulaciones: 1 de julio 2024
Fecha de cierre de postulaciones: 19 de agosto de 2024 (Hasta las 14:00 hrs. Chile continental)
Concurso | Construcción de Líneas de Base Públicas en la región Metropolitana |
Objetivo | El objetivo del presente llamado es contribuir al levantamiento de información de Líneas de Base Pública en la región Metropolitana en el marco del Programa Desarrollo Productivo Sostenible. |
Tipo de Postulantes | Podrán participar en el presente concurso Personas Jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro, dedicadas al desarrollo, fomento y/o difusión de la investigación científica tales como:
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Financiamiento | $1.000.000.000 (mil millones de pesos chilenos) |
Temáticas relacionadas con la postulación |
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Correo electrónico | lineasbasesrm@mma.gob.cl |
Fechas
Hito | Fecha |
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Apertura de Postulaciones | Del 1/7 al 19/8 |
Período de consultas de bases | Del 1/7 al 15/7 |
Webinar consulta de bases | 9/7 |
Respuesta consultas de bases | 22/7 |
Revisión requisitos de admisibilidad | 5 días hábiles posterior al cierre del período de postulación |
Evaluación de Proyectos | 15 días hábiles posterior al cierre del período de admisibilidad |
Publicación de resultados de Adjudicación | 5 días hábiles posterior al período de evaluación. |
Entrega de antecedentes para suscribir el convenio | Hasta 15 días hábiles posterior a la publicación de los resultados de Evaluación |
Subsanación documental para la firma del convenio | Hasta 5 días hábiles posterior al cierre de la etapa anterior |
Firma del convenio | Hasta 10 días hábiles posterior a la publicación de los resultados de la adjudicación |
Transferencia primera cuota | Hasta 5 días hábiles posterior a la firma del convenio |
Jornada previa a reunión de inicio | Hasta 5 días hábiles posterior al cierre del proceso anterior |
Reunión de ajuste de proyecto | Hasta 10 días hábiles posterior al proceso anterior |
Ejecución del Proyecto | A partir de 10 días hábiles posterior a la Reunión de ajuste de proyecto |
Documentos a descargar
Descargar |
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Formulario de postulación |
Bases Región Metropolitana |
Manual Técnico RM 27 06 |
Notificación de Admisibilidad |
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Propuestas admitidas en la Región Metropolitana |
Resultados |
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Res Adjudica Concurso LBP RM |
Acta de Evaluacion Concurso LBP RM |
Aclaratorio
Respecto al pié de página número 2 de la página 11 de las Bases:
Aclarar que:
La existencia del vínculo entre el organismo ejecutor y el equipo de trabajo será requerida al momento de la rendición de cuentas, puesto que no se está evaluando la existencia de un vínculo contractual previo en las instancias de postulación y/o adjudicación.
Ejemplo: Un investigador de otra entidad diferente a la ejecutora puede ser parte del equipo técnico y, en caso de ser adjudicada la propuesta, debe tener un contrato con el Organismo Ejecutor en el marco del presente proyecto.
Webinar: Presentación de las Bases de los Concursos Línea de Base Pública para la Región Metropolitana y la Región de Antofagasta
Preguntas y respuestas
Respuesta: De conformidad a la establecido en el punto 5.1.1.1 “Organismos Postulantes” de las Bases del presente concurso, sólo podrán participar como organismos postulantes, personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro, dedicadas al desarrollo, fomento y/o difusión de la investigación científica, tales como universidad públicas o privadas y centros de investigación. También podrán participar fundaciones, corporaciones y organizaciones no gubernamentales.
Por otro lado, en el caso de los organismos asociados, no se específica una restricción relativa a su naturaleza jurídica, sino que se indica que uno de los organismos asociados debe tener domicilio en la región de interés del estudio, con la excepción que el organismo ejecutor tenga domicilio en la región de estudio. Asimismo, es importante señalar que el objetivo de la figura del Organismo Asociado es que contribuyan a complementar la experticia del Organismo Ejecutor.
Finalmente, se establece que la colaboración de los organismos asociados podrá manifestarse en recursos pecuniarios o no pecuniarios, lo que deberá ser formalizado en el Anexo 3 “Carta de Compromiso Organismos Asociados”.
Respuesta: Tal como lo señala el punto 5.5., el requisito N°4 corresponde a una cuenta bancaria exclusiva, por lo que mantener una cuenta contable exclusiva no cumple dicho requisito.
Respuesta: Si es posible rendir las liquidaciones de sueldo de la manera descrita, incluyendo mensualmente un documento que certifique la dedicación horaria y el monto equivalente a dicha dedicación, que incluya el detalle de las actividades realizadas y/o funciones desarrolladas, firmado por el representante legal del organismo ejecutor o quien posea las facultades delegadas para ello y el respectivo trabajador o trabajadora, de acuerdo a los requisitos establecidos en las bases en el punto 5.6.6.5 “Características de los documentos para rendir gastos” N° 6.
Respuesta: Sí se puede, en tanto no constituyan el objetivo prinicipal del proyecto. De acuerdo al artículo 24 letra d) de la ley de presupuestos N° 21640, para el año 2024, se podrán subcontratar actividades que no constituyan el objeto principal de convenio. Las actividades asociadas a los objetivos del convenio están detalladas en el Manual Técnico en el punto 7.1. Actividades Mínimas Propuestas.
Por otro lado, es necesario considerar la restricción establecida en el punto 5.1.1.2 de las bases respecto del impedimento de subcontratar servicios de los organismos asociados.
Finalmente, si el servicio que se pretendería subcontratar está definido como un aporte no pecuniario, en el anexo N°3 Carta de Compromiso Organismos Asociados, no podrá ser rendido con cargo a los recursos otorgados por el presente concurso.
Respuesta: En el caso de los organismos asociados, no se específica una restricción relativa a su naturaleza jurídica, sino que sólo se establece el objetivo que cumplen y su colaboración a través de un aporte que pueden materializarse en recursos pecuniarios o no pecuniarios, lo que deberá ser formalizado en el Anexo 3 “Carta de Compromiso Organismos Asociados”.
En lo relativo a la pregunta “¿podrían participar divisiones del propio Ministerio del Medio Ambiente?”, la respuesta es no, ya que esta hipótesis restaría imparcialidad al proceso, pues este Servicio es el organizador, evaluador y fiscalizador del presente concurso público y su posterior ejecución.
Respuesta: Inferimos que esta consulta está orientada a los organismos asociados que no pueden recibir recursos de manera directa a través de convenios de transferencia o indirecta a través de la subcontratación de sus servicios por parte del organismo ejecutor, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.1.1.2 de las bases.
Respuesta: Las bases del presente concurso, indican que las personas que integren el equipo técnico básico, equipo complementario y, el equipo de soporte, son aquellos que estarán autorizados para rendir gasto de personal, incluyendo viáticos. Por lo que debemos remitirnos al punto 5.6.6.1 de las mismas, relativo al “ítem de gasto de personal”, donde se indica que se considerarán dentro de este ítem la contratación de personas naturales que conforman el Equipo de Trabajo detallado en las bases y que, además, al momento de realizar la rendición de cuenta, deberán presentar un contrato de prestación de servicios, junto con las liquidaciones de remuneración o boletas de honorarios respectivas (de acuerdo a los requisitos establecidos en las bases en el punto 5.6.6.5 “Características de los documentos para rendir gastos” N°5 y 6). Lo que se ampara en la Resolución N°30, de 2015 del mismo ente fiscalizador y las normas que la reemplacen.
En este mismo sentido, es efectivo que las personas que integran el equipo técnico básico, equipo complementario y equipo de soporte, deben tener una relación directa con el organismo ejecutor; como receptor de los recursos del presente concurso y como obligado a presentar una rendición de cuenta mensual a través de la plataforma “SISREC”, de la Contraloría General de la República.
Finalmente, es importante señalar que, ni en las bases del concurso, ni en el manual técnico o sus anexos, se establece que dentro de la documentación de respaldo relativa a los criterios de evaluación, en la etapa de postulación, se tenga que presentar documentación previa de los contratos de prestación de servicios del equipo de trabajo.
Respuesta: De acuerdo a lo establecido en las bases del presente concurso, el objetivo de incorporar la figura de Organismos Asociados es que los mismos, contribuyan a complementar la experticia del Organismo Ejecutor. Además, debe constar la colaboración de estos, a través de aportes los que podrán materializarse en recursos pecuniarios o no pecuniarios (en dinero o valorización de aportes respectivamente), pero por sobre todo en experiencia y gestiones, que favorezcan el éxito en el logro del objetivo del proyecto.
Además, es importante considerar que los aportes presentados por los organismos asociados en su carta de compromiso (Anexo N°3), no podrán ser rendidos como gastos en los distintos ítems autorizados, ya que existiría incompatibilidad entre los aportes y los gastos respectivos.
Finalmente, respecto a la participación de académicos de la entidad ejecutora en el equipo técnico básico, no existe ninguna restricción contemplada en las bases del presente concurso.
Respuesta: Efectivamente, un académico del organismo asociado puede ser parte del equipo técnico básico, pero se debe distinguir lo siguiente:
- Sí el académico es considerado dentro de la carta de compromiso (N°3) del organismo asociado, como un aporte no pecuniario, el organismo ejecutor no podrá rendirlo como gasto en el ítem de gasto de personal, ya que será considerado como un “aporte” del organismo asociado para todos los efectos.
- Si se presenta dentro del equipo técnico básico un académico distinto de lo señalado en el punto anterior, que posea otros vínculos contractuales paralelos con otras entidades (incluyendo el organismo asociado), siempre que no sea incompatible con su cargo y que al momento de presentar la rendición de cuenta adjunte un contrato de prestación de servicios con el organismo ejecutor (relación directa) junto con los documentos adicionales respectivos, no existirá ningún impedimento para que se presente como gasto en el ítem de gasto de personal.
Respuesta: No. Las actividades y productos mínimos solicitados son aquellos que se especifican en el Manual Técnico, los cuales no se corresponden con los 11 componentes de las líneas de base del SEIA. No obstante, los organismos ejecutores pueden proponer actividades y productos adicionales, los cuales pueden contribuir a complementar y mejorar la propuesta realizada desde el MMA.
La información primaria recolectada por el Organismo Ejecutor del proyecto LBP, más la recopilación secundaria realizada por los equipos técnicos del ministerio es lo que se utilizará como base para completar la información requerida para los 11 componentes.
Respuesta: En la hipotésis de su pregunta, no existiría impedimento, ya que se presentarían dos proyectos distintos, lo que serán evaluados de forma separada. Sin perjuicio de ello, se debe considerar lo siguiente:
- En la ley de presupuesto 2024, en su artículo 24 letra e) indica: “No se podrá fraccionar en distintos convenios la asignación de recursos a una misma institución privada, cuando éstos estén destinados a un mismo objetivo dentro de una región o a nivel nacional y, además, provengan de una misma asignación o programa presupuestario. Para estos efectos, deberá dejarse constancia en el convenio de la existencia de otros convenios suscritos por la institución privada con el mismo organismo y que se encuentren vigentes”.
- La Resolución N°30, de 2015 de la Contraloría General de la República, en su artículo 18 señala: “Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante. En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior, salvo para el caso de las transferencias a privados, en las cuales, aun cuando no se haya rendido la remesa anterior, se podrá obtener la siguiente, en la medida que se garantice, a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o de cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, la parte no rendida de la respectiva cuota, debiendo fijarse un plazo para dicha rendición o para la ejecución de esa caución”.