- Los humedales urbanos son de gran relevancia debido que estos ecosistemas benefician a las ciudades, son espacios para la recreación, controlan las inundaciones y mitigan los efectos del cambio climático en los territorios comunales.
Según el Reglamento de la Ley 21.202 se define como humedal urbano todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
Es en este contexto que el Seremi del Medio Ambiente de la Región del Maule, Pablo Sepúlveda, explica que “la ley tiene por objeto asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano y esta normativa establece los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales”, indicó Pablo Sepúlveda.
Añadiendo que “la nueva normativa establece el procedimiento para declarar los humedales urbanos, el que puede ser a solicitud de los municipios, para esto deben ingresar el requerimiento formal de reconocimiento de la calidad de humedal urbano a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule. Posteriormente, se realizará un análisis de admisibilidad de dicha solicitud y luego un análisis detallado de los antecedentes que funden la solicitud, en el caso que dicho análisis sea favorable técnicamente, el Ministerio del Medio Ambiente mediante una resolución exenta reconocerá la calidad de humedal urbano de dicho ecosistema acuático”, aseguró la autoridad medioambiental regional.
Procedimiento por oficio
También, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) podrá declarar humedales urbanos mediante oficio, para lo cual publicará una lista de humedales urbanos susceptibles de ser reconocidos, se contará con un plazo de 15 días hábiles para que cualquier persona aporte antecedentes técnicos, científicos, sociales y/o económicos adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar. Posterior a estos 15 días hábiles, el Ministerio del Medio Ambiente publicará una resolución exenta en que se reconozca el o los humedales urbanos.
Cabe señalar que en caso de que el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente presente objeciones, deberá ser reclamable y resuelto ante el Tribunal Ambiental, el que ejerce jurisdicción en el territorio en donde se encuentra el humedal.
Para finalizar, el Seremi del Medio Ambiente, efectuó un llamado a visitar el sitio oficial https://humedaleschile.mma.gob.cl/humedales-urbanos/ para que la ciudadanía y los treinta municipios de la Región del Maule, se informen y conozcan la ley que se encuentra en plena vigencia.