Ministerio del Medio Ambiente realiza conversatorio sobre reglamento de la ley de plásticos de un solo uso

• En la actividad expusieron representantes de la sociedad civil, de la industria del plástico y del gremio de alimentos.
• El plazo para participar de la consulta pública del reglamento de la ley de plásticos de un solo uso se extendió hasta el 11 de abril.

Con el objetivo de difundir la propuesta del reglamento de la ley de plásticos de un solo uso y conocer las visiones de los distintos actores involucrados en la regulación, el Ministerio del Medio Ambiente realizó el lunes 25 de marzo un conversatorio sobre este tema, enmarcado en la consulta pública de este instrumento que se extendió hasta el 11 de abril.

En la actividad participaron Tamara Ortega, directora ejecutiva de Fundación Basura y miembro de la coalición Supera el Plástico; Magdalena Balcells, gerenta general de la Asociación Gremial de Industriales del Plástico (Asipla); y Carolina Pizarro, gerenta de sustentabilidad de la Asociación Gremial de Alimentos y Bebidas de Chile (AB). Por el Ministerio del Medio Ambiente, a su vez, estuvieron el jefe de la oficina de Economía Circular, Tomás Saieg, y la profesional de dicha oficina Bárbara Peñafiel.

En la instancia se recordó que en Chile se generan alrededor de 23.000 toneladas de residuos provenientes de plásticos de un solo uso, de los cuales un porcentaje importante terminan en el mar o quedan en vertederos, ríos, parques y vías públicas.

Es por eso que la Ley 21.368 -también conocida como ley de plásticos de un solo uso-, promulgada en agosto de 2021, tiene como objetivo proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas.

El reglamento en consulta establecerá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de certificados que acrediten que un producto plástico cumple con los requisitos exigidos por dicha ley.
En particular, deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%. Adicionalmente, el referido reglamento establecerá las proporciones de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables que se comercialicen, alcanzando, como mínimo, un 70% al año 2060 y no pudiendo ser inferior al 15% al año 2025; al 25% al año 2030; al 50% al año 2040, y al 60% al año 2050.

Asimismo, deberá determinar el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, el que no podrá ser inferior a 30%. Al mismo respecto, el referido reglamento señalará la forma en cómo los supermercados deberán acreditar dicho porcentaje.
Para conocer en detalle el anteproyecto de reglamento y realizar observaciones al instrumento se puede ingresar al siguiente link: https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/159

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