Ministerio del Medio Ambiente ingresó hoy el Plan de Descontaminación de Los Ángeles a la Contraloría

Tras ser retirado para su revisión y mejoramiento, la Ministra Cubillos ingresó hoy dicho Plan con cambios que incluyen aumento en el número de recambio de calefactores, normas para los nuevos proyectos inmobiliarios y meta para el MP10.

La ministra Marcela Cubillos señaló: “en el día de hoy hemos ingresado el Plan de Descontaminación de Los Ángeles a la Contraloría General de la República. Al asumir el Gobierno nos encontramos con Planes de Descontaminación ingresados a último minuto. De hecho, en el caso de Los Ángeles este ingresó el día 8 de marzo. Tal como dijimos, lo retiramos para corregirlo y reingresarlo en mejores términos. Los vecinos de Los Ángeles ya han esperado mucho tiempo”.

La Secretaria de Estado recordó que el 2 de marzo de 2015 se hizo la Declaración de zona saturada por MP10 y MP2,5 y el 19 de julio de 2015 se inició el proceso de elaboración del plan. Dos años después, el 21 de julio de 2017, se ingresó por primera vez el Plan de Descontaminación a la Contraloría y fue devuelto con observaciones.

Asimismo, la ministra Cubillos señaló que “el proceso ha tomado más de tres años desde la declaración de zona saturada, por eso la urgencia que le ha otorgado el gobierno del Presidente Piñera en la revisión y reingreso a la Contraloría General de la República”.

Esta vez se incorporaron cambios para evitar, en la mayor medida de lo posible, nuevas observaciones:

  • Se aumentó el número de recambios de equipos, pasando de 20.000 a 22.000. De ese total, también aumentó el número de “equipos  que usan combustible distinto a leña” pasando de 10.000 a 12.000 (aumento de un 20%). Esto responde a que en el proceso de consulta pública hubo muchos comentarios relativos al aumento en el compromiso de recambios.
  • Para mejorar la consistencia del PDA, hemos incorporado en todo el documento las referencias al MP10 y MP2,5 porque la versión anterior se enfocaba principalmente en el MP2,5 no obstante la zona se declaró saturada por MP10 y MP2.5. En esta misma línea, se incorporó también la meta para MP10.

Tabla 6 Meta de reducción para salir de estado de saturación

ContaminanteConcentración Año Base 2013

(P98 μg/m3)

Concentración Meta

(P98 μg/m3)

Reducción

(%)

MP101631499%
MP2,51345063%

Fuente: SEREMI del Medio Ambiente Región del Biobío

  • Incorporación de la medida citada en el Artículo 11: “A contar de la entrada en vigencia del presente Plan, se prohibirá la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción en el interior de edificios de departamentos con destino habitacional y calefactores a leña destinados a calefacción en el interior de establecimientos comerciales, ubicados en la zona saturada. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones”.  Esta medida está incluida en todos los planes aprobados de la zona centro sur y no había sido contemplada en este.
  • Cambio en la redacción del ex artículo 25 (ahora quedó como artículo 26), acogiendo la observación de Contraloría:  “Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, los nuevos proyectos inmobiliarios que se construyan en el área urbana de la zona sujeta al Plan y que posean una superficie de construcción de vivienda individual superior a 140 m², deberán contar con un sistema de calefacción ya integrado con un combustible distinto a leña o bien instalar un sistema de calefacción distrital”.
  • Cambio en la redacción del ex artículo 39 (ahora quedó como artículo 40), acogiendo la observación de Contraloría: “Todo organismo de la Administración del Estado, que cuenta con una o más calderas existentes, y que opte por un recambio a una nueva caldera deberá acompañar, junto con la solicitud de financiamiento, un análisis económico de la optimización del sistema que considere simultáneamente la generación de calor para uso de calefacción y agua sanitaria”.
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Publicado en Noticias.