Sistema nacional de inventarios de gases de efecto invernadero de Chile

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 1  (CMNUCC), a la que adhirió Chile en el año 1994, estableció que sus países firmantes deben reportar periódicamente los avances en la implementación local de los objetivos de dicha convención. Uno de los componentes fundamentales de estos reportes periódicos, denominados comunicaciones nacionales, son los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero 2 .

Ante los nuevos compromisos asumidos por el país 3 surge la necesidad de implementar un sistema nacional de inventarios de gases de efecto invernadero para Chile que pueda contener las medidas institucionales, jurídicas y de procedimiento establecidos para la actualización bienal (cada dos años) del inventario nacional de gases de efecto invernadero de Chile, garantizando de esta forma:

i.         la sostenibilidad de la preparación de los inventarios de GEI en el país,

ii.         la coherencia de las emisiones notificadas, y

iii.         la calidad de los resultados.

La Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente es la entidad encargada, a nivel nacional, de coordinar e implementar el sistema nacional de inventarios de gases de efecto invernadero de Chile (SNICHILE). La orgánica de este sistema (Figura 1) consiste en una estructura descentralizada, en donde el inventario nacional de gases de efecto invernadero de Chile es el resultado del esfuerzo conjunto de diferentes servicios públicos participantes.

Figura 1. Estructura del sistema nacional de inventarios de gases de efecto invernadero de Chile

Fuente: Elaboración propia de la Oficina de Cambio Climático

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[2] Un inventario nacional de gases de efecto invernadero (INGEI) consiste en un listado numérico exhaustivo por fuentes de emisión y absorciones por sumideros anuales de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal, y resultantes directamente de las actividades humanas en el país que reporta.

[3] En diciembre del 2010, en marco de la COP16, Chile se asocia a los Acuerdos de Cancún, en donde se señala que “Los países en desarrollo deberán presentar a la Convención informes bienal de actualización (IBA), que contengan información actualizada sobre los INGEI, con inclusión de un informe del inventario nacional y de información sobre las medidas de mitigación, las necesidades en esa esfera y el apoyo recibido” (d.1/COP16). Un año después, en marco de la COP17, Chile se asocia a los Acuerdos de Durban en donde se señala que “las Partes no incluidas en el anexo I (…) deberían presentar su primer IBA a más tardar en diciembre de 2014 (…) abarcando, como mínimo, un año civil anterior en no más de cuatro años a la fecha de presentación” (d.1/COP17).