La segunda reunión de la Conferencia de las Partes (COP) del Convenio de Minamata sobre el mercurio se está desarrollando en la ciudad de Ginebra, Suiza, entre los días 19 y 23 de noviembre.
El Ministerio del Medio Ambiente se encuentra participando en este relevante evento, junto a otros delegados de diferentes Ministerios y también de la sociedad civil.
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio es un tratado mundial cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio. El mercurio es un metal sumamente nocivo para el entorno y la salud humana; se trata de un elemento químico de preocupación mundial, debido a su capacidad para ser transportado a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente, su propiedad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos tóxicos en la salud de las personas y el medio ambiente.
Los aspectos más destacados del Convenio incluyen la prohibición de nuevas minas de mercurio (minería primaria de mercurio), la eliminación gradual de las existentes, la reducción del uso del mercurio en una serie de productos y procesos, la promoción de medidas de control de las emisiones a la atmósfera y de las liberaciones al agua y al suelo, el almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio como mercancía y su eliminación una vez que se convierte en residuo, los sitios contaminados con mercurio y asuntos sanitarios.
El texto del Convenio se adoptó en octubre de 2013 en una Conferencia Diplomática, instancia en la que 140 gobiernos, entre los cuales se encontraba Chile, suscribieron el Convenio. Al día de hoy han firmado 128 países y cuenta con 99 ratificaciones. El 16 de agosto de 2017 el Convenio entró en vigor, y la primera reunión de la Conferencia de las Partes (CoP1) se celebró del 24 al 29 de septiembre de 2017 en Ginebra, Suiza.
Chile ratificó el Convenio de Minamata el 27 agosto de 2018, por lo que de acuerdo al artículo 31 (2) del Convenio, este entrará en Vigor para Chile, a partir del 25 de noviembre de 2018.
Las acciones que se desarrollarán en el marco de esta Convención, y las obligaciones que en ella asumen los países que la integran, contribuirán de manera sustantiva a mejorar la protección de la salud humana y también del medioambiente.