La Presidenta Michelle Bachelet, acompañada del ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier, promulgó hoy en Valdivia la ley que establece el Derecho Real de Conservación, un nuevo instrumento del ordenamiento jurídico que tiene por objetivo contribuir a la protección y el resguardo del patrimonio natural de nuestro país.
Este instrumento surgió hace varias décadas en Estados Unidos bajo el nombre de servidumbre ecológica o de conservación, como un mecanismo legal y voluntario que permite al dueño de un área natural destinarla a la conservación, sin perder el derecho de propiedad sobre ésta.
En ese país existen ya más de 3 mil propietarios que han usado esta herramienta, conservando por esta vía más de 20 millones de hectáreas. Costa Rica fue el primer país latinoamericano en usar este instrumento, y desde 1992 cerca de 3 mil hectáreas de tierras privadas se encuentran bajo esta figura de protección.
“A nuestro juicio, se trata de una herramienta que incentiva y permite formalizar iniciativas de conservación privada, complementando así – desde el derecho privado- el rol del Estado en la protección de nuestro patrimonio natural, sobre todo en su aporte a cubrir vacíos de ecosistemas subrepresentados, mitigando amenazas o favoreciendo la conectividad territorial y biológica de las áreas protegidas ya existentes”, afirmó el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier.
En Chile existen hoy 14,3 millones de ha terrestres —el 20% de Chile continental— bajo alguna categoría de protección fiscal. Sin embargo, aún no se cumple el objetivo de proteger un 17% de la superficie de ecosistemas terrestres establecido en lo que se conoce como “Metas Aichi”, los desafíos de protección para el 2020 acordados por los países que suscriben la Convención de Diversidad Biológica.
En este sentido, el Derecho Real de Conservación aparece como una oportunidad para que la conservación privada aporte al rol que realiza el Estado en esta materia. Este se podrá constituir de forma voluntaria a través de un contrato solemne entre el propietario de un terreno particular y otra persona (natural o jurídica, pública o privada), quien es el titular del derecho.
“Esto permitirá, por ejemplo, que dueños de predios levanten financiamiento para una adecuada protección de esos terrenos, y que organizaciones interesadas en la conservación focalicen sus recursos en actividades de manejo en vez de destinar grandes sumas a comprar terrenos”, explicó el ministro Badenier.
A fin de concretar el objeto del derecho, en el contrato debe establecerse al menos uno de los gravámenes establecidos en la ley, entre ellos la restricción o prohibición de destinar el predio a fines inmobiliarios, comerciales, industriales o de otro tipo; la obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, descontaminación, reparación o administración, entre otros; y la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo para el uso racional y sostenible de los recursos naturales de dicho terreno.
Además, entre otras materias, el Derecho Real de Conservación puede recaer sobre cualquier tipo de predio, público o privado, y puede constituirse por el tiempo que estime el propietario, ya sea con un plazo acotado o indefinido, y puede también constituirse a título gratuito u oneroso.
Esta nueva ley que establece el Derecho Real de Conservación inició su tramitación legislativa en abril del año 2008 y fue iniciada por moción de los diputados Eugenio Bauer, Jorge Burgos, Edmundo Eluchans, Juan Lobos, Carlos Montes, Alberto Robles, Roberto Sepúlveda, Carolina Tohá y Patricio Vallespín.
Asimismo, durante toda su tramitación la discusión de este proyecto contó con la activa participación de las ONGs dedicadas a la conversación, entre ellas The Nature Conservancy (NTC), el Centro de Derecho de Conservación y Así Conserva Chile.