Postulación – Comité Consultivo de Consumo y Producción Sustentables

Según el artículo segundo de la Resolución Exenta N°242 del Ministerio del Medio Ambiente, con fecha 17  de abril del 2015, se aprueba la creación del Comité Consultivo de Consumo y Producción Sustentable. Este Comité tendrá como objetivo central asesorar al Comité de Consumo y Producción Sustentables en el desarrollo del Programa Nacional de Consumo y Producción Sustentables y en el futuro Plan de Acción.  El Comité consultivo además deberá hacer efectiva la participación y el diálogo entre los distintos actores del sector privado y de la sociedad civil, cuyo marco de acción pertenezca al ámbito de consumo y producción sustentables

El comité Consultivo estará integrado por 15 representantes, conforme a lo siguiente:

  1. El Jefe de la División de Información y Economía Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, o quien este designe, quien lo presidirá y actuará como secretario del comité.
  2. Seis representantes de agrupaciones empresariales.
  3. Cuatro representantes de instituciones privadas sin fines de lucro u organizaciones no gubernamentales.
  4. Dos representantes de instituciones de la academia.
  5. Un representante de empresas del Estado.
  6. Un integrante del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente que represente a los trabajadores.

En caso de impedimento del representante oficial, éste deberá ser reemplazado por su respectivo suplente designado para tales fines

Las funciones del Comité Consultivo serán las siguientes:

a) Asesorar al Comité Interministerial de Consumo y Producción Sustentables en la elaboración del Programa Nacional de Consumo y Producción Sustentable (PNCPS) y su respectivo Plan de Acción, de acuerdo a los criterios establecidos en A/CONF.216/5 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

b) Plantear iniciativas orientadas a promover patrones de consumo y producción más sustentables.

El Comité Consultivo de Consumo y Producción Sustentables deberá sesionar al menos dos veces al año, de acuerdo a la agenda que defina el Ministerio del Medio Ambiente a través de su División de Información y Economía Ambiental, el que además realizará las convocatorias correspondientes. Los acuerdos del Comité Consultivo se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión.  Las materias tratadas, las propuestas, y los acuerdos del Comité Consultivo serán consignados en las actas respectivas que deberán ser suscritas por los miembros que hayan asistido a la sesión.

Los integrantes del Comité Consultivo no tendrán derecho a ningún tipo de remuneración por  su participación en el comité.

Proceso de postulación y selección:

La designación de los representantes del sector empresarial, de las instituciones privadas sin fines de lucro,  de los representantes de organizaciones no gubernamentales, y de la academia, así como de sus suplentes, se efectuará mediante resolución del Ministro del Medio Ambiente conforme al procedimiento siguiente: el Ministerio del Medio Ambiente, por intermedio de la División de Información y Economía Ambiental, convocará a cada estamento a postular al Comité Consultivo mediante una publicación en un diario de circulación nacional, el envío de cartas o correos electrónicos a las organizaciones e instituciones de que tenga conocimiento, y mediante la publicación de la convocatoria en el sitio electrónico del Ministerio. Concluido el plazo para postular, la División de Información y Economía Ambiental remitirá la lista de postulantes al Comité de Consumo y Producción Sustentables para su selección, enseguida se remitirá la lista final al Ministro del Medio Ambiente para su aprobación.

Para la designación del representante del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y su suplente, se remitirá una invitación en tal sentido al o a los consejeros que representen a los trabajadores, y con su respuesta afirmativa, será designado como integrante titular o suplente del Comité Consultivo.

Las organizaciones o instituciones  interesadas deberán acompañar a la carta de postulación los antecedentes que acrediten su vigencia, emitidos por las autoridades que correspondan y la personería del representante legal de la misma. El Ministerio, por intermedio de la División de Información y Economía Ambiental, podrá solicitar a las entidades postulantes que complementen los antecedentes y otorgará un plazo especial para aquello.

En caso de consultas escribir al correo comitecps@mma.gob.cl

Carta de Postulación al Comité Consultivo CPS