En 2003 se suscribe el acuerdo N°216 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que constituye la autoridad nacional designada (AND) para efectos del mecanismo de desarrollo limpio en Chile.
La autoridad nacional designada en Chile cuenta con un comité técnico encargado de revisar y evaluar los antecedentes de cada proyecto para el otorgamiento de la carta de aprobación nacional (letter of approval).
Dicho comité está presidido por el Ministerio del Medio Ambiente, coordinado por la Oficina de Cambio Climático, e integrado de forma permanente por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y el Consejo de Producción Limpia.
El principio de otorgación de la carta de aprobación es el siguiente:
Para los efectos del análisis de pertinencia e integridad de los antecedentes que se piden para postular al mecanismo de desarrollo limpio, el comité deberá basarse en los criterios que inspiran el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), contemplados en la Ley N°19.300. En todo caso, tratándose de proyectos sujetos al sistema de evaluación de impacto ambiental y que hayan obtenido calificación ambiental favorable y esta se encuentre a firma, se presumirá que cumplen con los requisitos de sustentabilidad a que se refiere el artículo doce de Protocolo de Kioto. Tratándose de proyectos o emprendimientos que no deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación vigente, deberán acompañar los permisos y autorizaciones que contempla la ley.