La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) ha establecido un fondo especial para desarrollar acciones de adaptación ante los efectos del cambio climático, denominado fondo de adaptación, creado por la decisión 10/CP.7, en la 7ª Conferencia de las Partes de la Convención.
El fondo de adaptación lo han establecido las Partes del Protocolo de Kioto, suscrito y ratificado por Chile y promulgado por el Decreto Supremo N°349, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El objeto de los proyectos y programas financiados por el fondo de adaptación será apoyar actividades de adaptación concretas destinadas a reducir la vulnerabilidad y aumentar la capacidad de adaptación y respuesta a los impactos del cambio climático, incluyendo la variabilidad a niveles nacionales y locales. El tamaño del fondo y los recursos disponibles dependerán de la monetización de las reducciones certificadas de emisiones (CER’s, certified emission reductions) que constituyen la fuente principal de recursos para el fondo de adaptación.
Los países interesados en solicitar recursos al fondo de adaptación deben nombrar una autoridad designada, cuya aprobación será necesaria para que sus agencias implementadoras o en cooperación con entidades implementadoras multilaterales puedan entregar propuestas directamente para obtener financiamiento. Para ejercer dicho cargo se acordó crear un comité asesor de la autoridad designada entre cuyas funciones se encuentra la de seleccionar los proyectos más apropiados para nuestro país referente a medidas concretas de adaptación al cambio climático.
El comité de la autoridad designada para el fondo de adaptación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático es integrado por los siguientes ministerios: Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Relaciones Exteriores.