La otorgación de la carta de aprobación nacional (Letter of Approval, LoA) es realizada por la autoridad nacional designada (Designated National Authority, DNA), la que debe ratificar que la participación de las partes es voluntaria y que el proyecto contribuye al desarrollo sustentable del país. La función de la autoridad nacional designada es asumida por el Ministerio del Medio Ambiente, la cual delega los aspectos operacionales a un comité ejecutivo, presidido por el Ministro(a) del Medio Ambiente e integrado por:
- Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un representante del Ministerio de Agricultura.
- Un representante del Ministerio de Energía.
- Un representante del Consejo de Producción Limpia.
- Un representante del Ministerio o Servicio con competencia sobre el proyecto en análisis, si éste fuera distinto de los anteriores.
Para que la autoridad nacional designada ratifique que la participación de las partes es voluntaria y que el proyecto mecanismo de desarrollo limpio aporta al desarrollo sustentable del país, el desarrollador del proyecto debe presentar una copia en papel y una copia digital con los siguientes antecedentes:
Para proyectos individuales:
Requisito |
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Resolución de calificación ambiental (RCA), o si no aplicara, carta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y permisos sectoriales. En caso que el proyecto no ingrese al SEIA, debe adjuntarse una declaración jurada ante notario del proponente del proyecto que indique que los permisos sectoriales presentados son todos los que permiten cumplir con la normativa vigente. |
Documento de Diseño de Proyecto (PDD) en inglés, y PDD en español con timbre profesional del traductor. |
Declaración jurada ante notario del proponente del proyecto que se está presentado en forma voluntaria al MDL. |
Documentos que acreditan la existencia y vigencia de la persona jurídica y del representante legal del proyecto (antigüedad no superior a seis meses). |
Para Programas de Actividades:
Cada vez que se incorpore una nueva actividad al programa (CPA) se deberá informar a la autoridad nacional designada enviando un resumen del proyecto (antecedentes, descripción y cuadro de reducción de emisiones), resolución de calificación ambiental o permisos ambientales sectoriales según corresponda, declaración de voluntariedad y antecedentes legales (sólo copia digital). En el caso que el proyecto haya cambiado de titular, o bien ha cambiado la entidad coordinadora de un programa de actividades, se deberá solicitar una nueva carta de aprobación nacional. Todos los antecedentes mencionados deben ser entregados al (la) jefe(a) de la Oficina de Cambio Climático en la oficina de partes del Ministerio del Medio Ambiente. Además, deberá indicar una persona de contacto encargada de la parte técnica del proyecto. El plazo estimado de otorgación de la aprobación nacional es de dos meses, dependiendo del tipo de proyecto y los permisos con que cuente. Para mayor información: and-chile@mma.gob.cl.