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Fotonoticia: Subsecretario Rodrigo Benítez recibe la visita de Blue Economy con motivo de evaluar la posibilidad de desarrollar modelos productivos sin impactos en el medio ambiente
Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Informar al Ministro y al Subsecretario periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;
Asesorar al gobierno regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;
Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;
Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;
Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;
Promover la postulación al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en coordinación con los lineamientos entregados por el Subsecretario;
Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, e
Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
Proponer al Delegado Presidencial Regional las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;
Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general; c) Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 19.300;
Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 19.300;
Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente, y
Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
Título IV, Artículo Nº5, Decreto N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento Orgánico del Ministerio y deja sin efecto el Decreto N° 62, de 2014.