El fin de las bolsas plásticas en el comercio de Atacama

La fiscalización del cumplimiento de la ley corresponde a las municipalidades. Se contempla una multa a beneficio municipal de 5 UTM por cada bolsa entregada, aplicada por el Juzgado de Policía Local correspondiente.

A partir de hoy 3 de agosto de 2020, los habitantes de la Región de Atacama y de todo el país le dirán adiós a las bolsas plásticas que se entregan en establecimientos de comercio. Esto, debido a una nueva etapa de implementación de la Ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, con el objetivo de reducir su uso y disminuir la contaminación generada por este material sobre el medio ambiente.

En ese contexto, el Seremi del Medio Ambiente Guillermo Ready, explicó que “la ley estableció que se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos”.

“Así, por ejemplo, si compro pan, frutas o verduras se puede entregar una bolsa que vaya en contacto directo con el alimento. De todas maneras, nuestro llamado es a usar la bolsa reutilizable”, señaló la autoridad ambiental.

  • ¿Me pueden dar una doble bolsa de plástico cuando vaya a comprar el pan?

No, sólo se permite, como excepción, la que va en contacto directo con el pan. Si compras pan de molde, que ya incluye un envase primario, no podrán entregarte ninguna bolsa.

  • Entonces ¿en la feria libre sí me darán bolsas plásticas?

Depende. Si en la feria compro alimentos a granel, sí se podrá entregar una bolsa que esté en contacto directo con alimentos.

Si en la feria compro abarrotes –que ya cuentan con un envase, como son los paquetes de fideo o arroz- u otros productos que no son alimentos (papel higiénico, artículos de limpieza) existe la prohibición de entrega de bolsa plástica.

  • ¿A quién se le multará y por cuánto?

La ley establece multas de hasta 5 UTM por cada bolsa plástica que se entregue de manera indebida. Esta multa es para el comercio, no para los clientes. Para la determinación de la multa, se considerarán las siguientes circunstancias: a) El número de bolsas plásticas de comercio entregadas; b) La conducta anterior del infractor; y c) La capacidad económica del infractor.

  • ¿Quiénes fiscalizarán?

La fiscalización dependerá de los municipios y las sanciones serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente.

  • ¿Las municipalidades tendrán el personal para poder fiscalizar?

Primero, los comercios tienen conocimiento de esta ley y ya están preparados para cumplirlo. Sin embargo, la ley establece que la multa va en beneficio municipal, lo que genera un incentivo para que los municipios destinen personal para la fiscalización.

  • ¿Qué pasará con las bolsas que siguen al interior de los supermercados para el pan, las frutas?

La ley excluye de la prohibición a este tipo de bolsas. No obstante, esta ley es el primer paso en nuestro decidido combate contra la contaminación por plásticos. Es por eso que nos encontramos implementando la ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) que obligará a las empresas a hacerse cargo de los residuos, recolectándolos y reciclándolos.

Ahora nos encontramos trabajando en el anteproyecto del decreto de metas para envases y embalajes que fijará un porcentaje obligatorio a recolectar y reciclar de estos elementos, muchos de ellos plásticos.

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Publicado en Región Atacama.