De antemano es importante tener en conocimiento que todo tipo de información en materia de ruido, lumínica y olores se encuentra disponible en:
Web Ruido: https://ruido.mma.gob.cl/
Web Lumínica: https://luminica.mma.gob.cl/
Web Olores: https://olores.mma.gob.cl/
Lumínica
El DS N°1/2022 del MMA regula al alumbrado de exteriores, en específico aplica para Alumbrado Peatonal, Alumbrado deportivo y recreacional, Alumbrado Vehicular (para su desplazamiento), Alumbrado Industrial, y el Alumbrado Publicitario.
El DS N°1/2022 del MMA no regula las luces de los vehículos, el alumbrado de interiores (ya sea domicilios, oficinas, edificios), ni alumbrado de exteriores en domicilios particulares. Además, exime de cumplimiento a aquellas iluminaciones destinadas a la iluminación durante festividades que no excedan 1.500 lúmenes de flujo luminoso nominal por cada luminaria y no constituyan una fuente de iluminación permanente, las necesarias para garantizar la navegación área y marítima, así como balizamientos entre torres de alta tensión, generadores, edificios y similares, las lámparas de emergencia necesarias para seguridad de tránsito de calles y caminos y las destinadas a evacuación en eventos catastróficos de origen natural, siempre que sean usados solo para este fin, y por último los proyectores utilizados para fines astronómicos.
Para efectos de la norma lumínica, corresponden a Áreas de Protección Especial (APE), las siguientes:
- Áreas astronómicas: Son las áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, definidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante el Decreto Supremo N°2/2023 MINCIENCIA.
- Áreas de Protección para la Biodiversidad: Son todos los Parques Marinos, Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Santuarios de la Naturaleza, Reservas Forestales, Reservas Nacionales, Reservas Marinas, las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y Sitios RAMSAR.
- Zonas de Reproducción y comunas con mayor impacto (Planes RECOGE). Son las zonas de reproducción y comunas con mayor impacto por contaminación lumínica señaladas expresamente en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Plan RECOGE).
Para todas las zonas anteriores, la norma establece un límite del 1% de radiancia espectral, mientras que, para el resto del territorio nacional, se exige un máximo del 7% de radiancia espectral.
La entrada en vigencia de esta normativa es el 19 de octubre de 2024. Sin embargo, existen plazos de cumplimiento que varían de acuerdo al lugar de emplazamiento de las fuentes emisoras, ya sea si se encuentra en áreas de protección especial, como son Astronómicas o de Biodiversidad (de especies amenazadas con vinculación con contaminación lumínica) máximo en el resto del país. En las áreas de protección especial los plazos de cumplimiento comienzan a partir del 19 de Octubre del 2024, sin embargo, para el resto del país, los plazos comienzan a partir del 19 de octubre de 2026.
En el siguiente vínculo podrás encontrar información detallada sobre la vigencia y plazos de cumplimiento de la norma lumínica: https://luminica.mma.gob.cl/plazos-norma-luminica/
De acuerdo al artículo 3° literal z) fuente emisora existente, corresponde a: fuente emisora que forma parte de un proyecto de recambio o instalación de luminarias adjudicado, con ejecución iniciada, ejecutado sin operación o ya instalado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en un Área de Protección Especial; y hasta dos años, desde dicha vigencia, en el resto del país. Por lo tanto, en caso de que cumpla con las características de al menos, aprobado, ej. ejecución, ejecutado sin operación, o ya instalado, aplica como fuente existente y, por lo tanto, aplican los plazos que correspondan al área en que se encuentre emplazado, por ejemplo, si es fuera de un área de protección especial, deberá cumplir, cuando debe realizar el recambio a partir del 19 de octubre de 2026. Ahora bien, si estuviera dentro de un área de protección especial, deberá considerar los plazos que aplican a dichas áreas.
Eso corresponde a un recambio, solo la instalación de luminarias en una zona donde no existieran luminarias previamente se considera como una fuente emisora nueva.
Tanto las comunas astronómicas lejanas como cercanas corresponden a las Áreas de Protección Especial para la norma lumínica, y por lo tanto, deben cumplir con la exigencia del 1% de radiancia espectral.
Las comunas astronómicas lejanas y cercanas se encuentran establecidas por la Resolución Exenta N°455, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, disponible en: https://luminica.mma.gob.cl/norma-luminica/.
La diferencia entre ambas categorías es el plazo para el cumplimiento para fuentes existentes: en el caso de las fuentes existentes ubicadas en comunas cercanas tienen que cumplir con la norma, cada vez que requieran recambio, en un plazo perentorio que es el 19 de octubre de 2029. En cambio, para el caso de fuentes existentes ubicadas en comunas lejanas, deben cumplir con la norma cada vez que requieran realizar un recambio, sin un plazo perentorio.
Para el caso de fuentes emisoras nuevas, tanto en comunas cercanas como lejanas, deberán cumplir desde la entrada en vigencia de la norma, esto es el 19 de octubre de 2024.
Los Decretos N°2 y N°51 del Ministerio Energía, mencionan en sus artículos 39 y 37, respectivamente:
"En los casos en que existan normas de emisión lumínica, deberá estarse a ellas en lo que fueren incompatibles con el presente reglamento."
Considerando esta disposición, no existe discrepancia entre los reglamentos de ambos Ministerios, dado que se debe priorizar la norma sectorial, que en este caso corresponde a lo establecido por el Decreto N°1.
Al dar cumplimiento del DS 1/2022 del MMA, hay casos en que se ha visto una reducción en la Eficiencia Energética, ¿qué pasa en estos casos?
La Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada por Alumbrados de Exteriores, establecida en el Decreto Supremo N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, tiene como objetivo controlar las emisiones de alumbrado exterior para prevenir la contaminación lumínica. Esto busca proteger la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad.
En su elaboración, se consideraron diversos estudios sobre el impacto de la contaminación lumínica en el ciclo circadiano de las personas, destacando efectos adversos en la salud, incluidos algunos tipos de cáncer y enfermedades cardíacas y metabólicas. También se evaluaron los efectos en especies nocturnas, ya que la iluminación artificial altera las condiciones naturales de su entorno.
En este nuevo contexto, se establece que la eficiencia energética en iluminación debe incluir la reducción de la contaminación lumínica, equilibrando así la protección de la salud y el medio ambiente con un consumo energético responsable, logrado mediante el avance tecnológico en esta materia.
Olores
El olor es la propiedad de una sustancia capaz de activar el sentido del olfato humano. El olfato es el sentido encargado de detectar y procesar los olores.
El acrónimo FIDOL es un recordatorio útil de los factores que van a determinar el grado de molestia por olor
• (F) Frecuencia de la ocurrencia de olor
• (I) Intensidad del olor, es decir qué tan fuerte es el olor
• (D) Duración de la exposición del olor
• (O) Ofensividad del olor, es decir, qué tan desagradable es el olor
• (L) Localización de los receptores del olor
La molestia por olor es producto de eventos repetidos de malestar durante un período prolongado de tiempo. Para más información clic aquí.
Así como el ruido, las vibraciones y la luz, el olor es considerado un estresor ambiental.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Así la molestia por olor afecta la calidad de vida de las personas.
Algunos estudios señalan que los olores pueden afectar al estado psíquico de las personas, influyendo negativamente sobre su estado anímico y pudiendo provocar situaciones de estrés. Un listado de estudios se puede ver aquí.
En resumen, algunos síntomas negativos provocados por la molestia de olor son:
- Mareos
- Vómitos
- Dolor de cabeza
- Problemas de concentración
- Otros
Algunos de estos efectos dependen de la dosis y pueden aumentar con el tiempo. Para más información clic aquí.
A la hora de medir olor se deben considerar dos particularidades:
- Un olor puede estar compuesto por una sustancia o un grupo de ellas. Esta mezcla de sustancias olorosas es el caso más frecuente, la sinergia o antagonismo que se produce en la mezcla de sustancias, son difíciles de evaluar a través de métodos químicos analíticos convencionales.
- Cuando el olor se produce a una baja concentración puede resultar imperceptible por un instrumento de medición, pero sí puede ser perceptible por la nariz humana. Para más información clic aquí.
Dentro de todos los establecimientos, se identifican a nivel país al menos 12 actividades potencialmente emisoras de olor, las que son susceptibles de generar molestia, de acuerdo con las particularidades en el tipo de emisión, dispersión y respuesta del receptor.
Entre las actividades potencialmente generadoras de olor se encuentran;
- Crianza y engorda de animales
- Curtiembres
- Fabricación para alimento de animales
- Fabricación para productos lácteos
- Plantas faenadoras de animales y mataderos
- Plantas procesadoras de productos del mar
- Refinerías de petróleo
- Sitios de disposición final de residuos
- Sistema de Tratamiento y/o Disposición de residuos líquidos
Si bien éstas no son las únicas actividades generadoras de olor, corresponden a las principales fuentes que ya sea por su volumen, formas de operación, cercanía a zonas residenciales, duración de los eventos, entre otros factores pueden generar molestia a la población. Para más información clic aquí. Y para acceder al mapa clic aquí.
La institución a la que debes dirigir tu denuncia depende del tipo de fuente emisora del olor:
- Olores generados por vecinos: Debes denunciar ante la administración vecinal o en el Juzgado de Policía Local.
- Olores generados por ferias libres: Debes denunciar en la municipalidad correspondiente.
- Olores de locales comerciales, de comida, talleres de vehículos o de muebles que generen olores: Presenta la denuncia en la SEREMI de Salud de tu región a través del siguiente enlace: http://oirs.minsal.cl
- Olores generados por fuentes emisoras con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que contenga exigencias en materia de olores: Debes denunciar en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través del siguiente enlace: http://denuncia.sma.gob.cl
- Olores generados por Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) o sistemas de alcantarillado: Presenta la denuncia en la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), a través del siguiente enlace: https://sac.siss.cl/denuncia/login.xhtml o a través la línea telefónica 800 381 800.
Se recomienda entregar el siguiente detalle:
- Lugar donde se perciben los olores
- Fecha y hora de percepción de los olores.
- Descriptores de olor (¿A qué huele?, por ejemplo, olor a huevo podrido, fecas, guano, etc)
- Frecuencia de los hechos denunciados (evento único o se repite con frecuencia)
- Si en frecuencia indica que los eventos se repiten con frecuencia, debe especificar los meses, días u horarios en que se perciben los olores.
- Intensidad ¿Qué tan intenso es el olor? Por ejemplo, muy suave, suave, distinguible, fuerte, muy fuerte, extremadamente fuerte.
- Duración ¿Durante cuánto tiempo se percibe el olor?, menos de una hora, algunas horas (especificar cuantas), todo el día.
- Ofensividad ¿Qué tan agradable es el olor? Muy desagradable, desagradable, neutro, agradable, muy agradable.
- Cualquier otro antecedente que ayude a identificar la fuente.
Ruido
Se llama fuente emisora de ruido a toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, tales como fábricas, talleres, locales comerciales, bodegas, planteles industriales, discotecas, recintos deportivos, centrales de generación y distribución eléctrica, entre otras.
Los niveles de emisión de ruido que generan las fuentes emisoras están regulados por el Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que corresponde a la “Norma de Emisión de Ruido Generado por Fuentes que Indica”. Al respecto, cabe indicar que las facultades de fiscalización y sanción de dicha regulación corresponden a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Esta norma establece límites de ruido tanto para el día como para la noche que, además, se definen dependiendo de los usos de suelo permitidos por el Instrumento de Planificación Territorial vigente que aplique en la ubicación donde se encuentre el receptor (afectado). Cabe indicar los niveles que emite una fuente emisora de ruido deben cumplirse en la ubicación del receptor.
En caso de estar siendo afectado por el ruido de una fuente emisora se sugiere realizar la denuncia respectiva en el siguiente link https://denuncia.sma.gob.cl/ adjuntando la mayor cantidad de antecedentes que disponga respecto del hecho en denuncio. De igual forma, puede realizar su denuncia de forma presencial en las oficinas de la SMA. La dirección de cada oficina regional la puede consultar en el siguiente link Oficinas.
Dado que toda faena constructiva corresponde a un tipo de fuente fija emisora de ruido, incluyéndose actividades de demolición o reparación, este tipo de actividades debe cumplir con niveles de ruido máximo permisibles, tanto para el día (entre las 07:00 y 21:00 hrs), como para la noche (entre las 21:00 y 07:00 hrs), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N°38 de2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
Adicionalmente, en algunos casos las faenas constructivas deben cumplir con disposiciones de ordenanzas municipales para el control de ruidos molestos, que podrían incluir prohibiciones a efectuar actividades en ciertos días y horarios, o la solicitud de permisos especiales que señalen las condiciones en que las construcciones puedan llevarse a efecto a fin de evitar molestias.
Si usted percibe molestias debido al ruido de actividades de construcción, tiene dos opciones:
- Puede realizar una denuncia a través del portal https://denuncia.sma.gob.cl/ de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Se recomienda adjuntar la mayor cantidad de antecedentes relacionadas con la situación que denuncia. De igual forma, puede realizar su denuncia de forma presencial en las oficinas de la SMA. La dirección de cada oficina regional la puede consultar en el siguiente link Oficinas.
- Puede presentar una denuncia ante la municipalidad, quien tiene las facultades para fiscalizar el cumplimento de las Ordenanzas Municipales.
Este tipo de establecimientos debe cumplir con niveles de ruido máximo permisibles, tanto para el día (entre las 07:00 y 21:00 hrs), como para la noche (entre las 21:00 y 07:00 hrs), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N°38 de2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
Además, estos establecimientos deben cumplir con las exigencias establecidas en la Ordenanza Municipal de la comuna respectiva, por ejemplo, respecto a horarios de funcionamiento o de aislamiento acústico del local. Además, estas actividades requieren un informe sanitario para su permiso de funcionamiento en el caso de locales con capacidad mayor a 100 personas, por lo que se deberá verificar el cumplimiento de dichas exigencias.
Si usted percibe molestias debido al ruido de un establecimiento de este tipo, tiene dos opciones:
- Puede realizar una denuncia a través del portal https://denuncia.sma.gob.cl/ de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Se recomienda adjuntar la mayor cantidad de antecedentes relacionadas con la situación que denuncia. De igual forma, puede realizar su denuncia de forma presencial en las oficinas de la SMA. La dirección de cada oficina regional la puede consultar en el siguiente link Oficinas.
- Puede presentar una denuncia ante la municipalidad, quien tiene las facultades para fiscalizar el cumplimento de las Ordenanzas Municipales.
El ruido generado al interior de una vivienda, como, por ejemplo, de una fiesta o una reunión de personas, animales domésticos o ensayos de instrumentos, está regulado por las Ordenanzas Municipales. De esta forma, cada municipio regula de manera autónoma este tipo de conductas ruidosas.
En el caso que usted se sienta afectado por el ruido de vecinos, puede hacer la denuncia ante la Municipalidad, pero se recomienda que previamente se establezca una comunicación con el responsable del ruido, y en el caso de no existir una respuesta satisfactoria, realizar la denuncia a la autoridad.
Es importante que las personas averigüen si su municipalidad dispone de una ordenanza municipal sobre ruidos molestos o si el tema ruido esta incorporado en la ordenanza municipal de Medio Ambiente.
En el caso de ruidos molestos entre copropietarios de un inmueble con administración común, estos deben ser resueltos, en primera instancia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Copropiedad Inmobiliaria de la propia Comunidad. Recientemente, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró un documento con recomendaciones para fortalecer e integrar el control del ruido comunitario en los reglamentos de copropiedad inmobiliaria. Más información acá.
Esta denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.
Las actividades que se desarrollan en la vía pública deben contar con una autorización expresa de la autoridad correspondiente, como la Municipalidad o la Intendencia, según corresponda.
Estas actividades deben estar reguladas por Ordenanzas Municipales u otros instrumentos regulatorios o exigencias que establezcan las autoridades locales.
En el caso de estar afectado por el ruido asociado a una actividad de este tipo, se recomienda presentar una denuncia a la Municipalidad respectiva.
Esta denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.
Los buses de transporte público (buses urbanos de todo el país) deben cumplir con niveles de ruido máximo permisibles, de acuerdo al D.S. N°129 de 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además, se prohíbe el uso de bocinas de aire comprimido (conocidas como «bocinas de barco»). Esta norma aplica a buses rurales sólo para la Región Metropolitana.
La fiscalización de esta norma se lleva a cabo por inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Si usted percibe molestias debido al ruido de este tipo de buses, la Subsecretaría de Transportes ofrece un canal virtual de atención ciudadana, al cual puede acceder a través del siguiente formulario electrónico, y un canal telefónico en el número 22362222 (143 desde Santiago), donde deberá individualizar, mediante placa patente, el bus que genera el ruido.
Los tubos de escape libre y los “tronadores”, no están autorizados para los vehículos que circulan en la vía pública y su uso se encuentra condicionado a lo establecido en la Ley de Tránsito.
De acuerdo con la Ley de Tránsito, en su Artículo 77°: “Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente.”
La verificación de cumplimiento de esta regulación es realizada en las plantas de revisión técnica del país y mediante fiscalizaciones de inspectores ministeriales, así como de Carabineros de Chile.
Si usted percibe molestias debido al ruido de un vehículo con tronadores o tubo de escape libre, la Subsecretaría de Transportes ofrece un canal virtual de atención ciudadana, al cual puede acceder a través del siguiente formulario electrónico, y un canal telefónico en el número 22362222 (143 desde Santiago), donde deberá individualizar, mediante placa patente, el vehículo que genera el ruido.
| Fuentes de Ruido | Organismos Fiscalizadores | Instrumento que le aplica |
| Fuentes Fijas: como industrias, discotecas o actividades de construcción, entre otros |
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| Fuentes Móviles: automóviles, buses, motos |
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| Ruido de Vecinos Actividades en la vía pública |
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| Actividades como Carreteras y Aeropuertos, que cuentan con Resoluciones de Calificación Ambiental (SEIA) |
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