De antemano es importante tener en conocimiento que todo tipo de información en materia de Ruido Ambiental está disponible en https://ruido.mma.gob.cl/
La Red de Monitoreo de Ruido Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente tiene como objetivo dimensionar los niveles de ruido ambiental que se generan en la ciudad y, en base a esta información, generar y evaluar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de las personas.
Este proyecto que inicia el año 2018, con la instalación de 7 estaciones de monitoreo de ruido continuo en siete puntos estratégicos del Gran Santiago.
Actualmente, la Red de Monitoreo de Ruido Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente está compuesta por 14 estaciones de monitoreo. 10 estaciones en el Gran Santiago, 1 estación en Valparaíso, 1 estación en Viña del Mar y 2 estaciones en Concepción. El detalle de las estaciones lo puedes encontrar haciendo clic aquí.
La gestión del control del ruido a nivel municipal es fundamental a la hora de prevenir, controlar y minimizar los niveles de ruido a los que están expuestos los vecinos de una comuna.
En ese sentido, los diagnósticos pueden ayudar a describir de mejor manera la problemática del ruido en una comuna, y así poder enfocar los recursos en soluciones más eficientes.
Es importante que la comunidad sea sensibilizada, ya que muchos de los problemas de ruido entre vecinos pueden ser solucionados con buenas prácticas, reconociendo que nuestros derechos terminan cuando comienzan los del vecino, por ejemplo, el derecho a descansar y dormir en el periodo nocturno. Apoyo a municipios.
Lo primero que hay que saber es que este tipo de establecimientos debe cumplir con niveles de ruido máximo permisibles, tanto para el día (entre las 07:00 y 21:00 horas), como para la noche (entre las 21:00 y 07:00 horas), de acuerdo con lo establecido en el D.S. N°38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente “Norma de Emisión de Ruido Generado por Fuentes que Indica”.
Además, estos establecimientos deben cumplir con otro tipo de exigencias que puedan estar establecidas en la Ordenanza Municipal de ruido de la comuna respectiva, por ejemplo, horarios de funcionamiento, uso de limitadores de volumen o aislamiento acústico del local. Asimismo, cabe indicar que, estas actividades para su funcionamiento requieren de un informe que indique las condiciones de cumplimiento del D.S. 38/11 del MMA, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N°10 de 2010 del Ministerio de Salud “Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público”, cuando los locales tengan una capacidad mayor a 100 personas, por lo que se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones en las cuales se les otorgó el permiso para su funcionamiento.
Si usted se siente afectado debido a los niveles de ruido que genera un establecimiento de este tipo, tiene dos opciones:
- Puede realizar una denuncia a través de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
- O puede presentar una denuncia ante la municipalidad respectiva, quien tiene las facultades para fiscalizar el cumplimento de las Ordenanzas Municipales.
Las actividades que se desarrollan en la vía pública deben contar con una autorización expresa de la autoridad correspondiente, como la municipalidad o la Intendencia, según corresponda.
Estas actividades deben estar reguladas por Ordenanzas Municipales u otros instrumentos regulatorios o exigencias que establezcan las autoridades locales.
En el caso de estar afectado por el ruido asociado a una actividad de este tipo, se recomienda presentar una denuncia a la municipalidad respectiva.
Esta denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.
Los buses de transporte público (buses urbanos de todo el país) deben cumplir con niveles de ruido máximo permisibles, de acuerdo al D.S. N°129/02 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “Norma de Emisión de Ruido Para Buses de Locomoción Colectiva Urbano y Rural”. Además, se prohíbe el uso de bocinas de aire comprimido (conocidas como «bocinas de barco»).
La fiscalización de esta norma se lleva a cabo por inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Si usted percibe molestias debido el ruido de este tipo de buses, la Subsecretaría de Transportes ofrece un canal virtual de atención ciudadana, al cual puede acceder a través del siguiente formulario electrónico, y un canal telefónico en el número 22362222 (143 desde Santiago), donde deberá individualizar, mediante placa patente, el bus que genera el ruido.
Los tubos de escape libre y los -tronadores-, no están autorizados para los vehículos que circulan en la vía pública y su uso se encuentra condicionado a lo establecido en la Ley de Tránsito. De acuerdo con la Ley de Tránsito, en su Artículo 81°: «Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente.»
La verificación de cumplimiento de esta regulación es realizada en las plantas de revisión técnica del país y mediante fiscalizaciones de inspectores ministeriales, así como de Carabineros de Chile.
Si usted percibe molestias debido el ruido de un vehículo con tronadores o tubo de escape libre, la Subsecretaría de Transportes ofrece un canal virtual de atención ciudadana, al cual puede acceder a través del siguiente formulario electrónico, y un canal telefónico en el número 22362222 (143 desde Santiago), donde deberá individualizar, mediante placa patente, el vehículo que genera el ruido.
El olor es la propiedad de una sustancia capaz de activar el sentido del olfato humano. El olfato es el sentido encargado de detectar y procesar los olores.
El acrónimo FIDOL es un recordatorio útil de los factores que van a determinar el grado de molestia por olor
- (F) Frecuencia de la ocurrencia de olor
- (I) Intensidad del olor, es decir qué tan fuerte es el olor
- (D) Duración de la exposición del olor
- (O) Ofensividad del olor, es decir, qué tan desagradable es el olor
- (L) Localización de los receptores del olor
La molestia por olor es producto de eventos repetidos de malestar durante un período prolongado de tiempo. Para más información clic aquí.
Así como el ruido, las vibraciones y la luz, el olor es considerado un estresor ambiental.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Así la molestia por olor afecta la calidad de vida de las personas.
Algunos estudios señalan que los olores pueden afectar al estado psíquico de las personas, influyendo negativamente sobre su estado anímico y pudiendo provocar situaciones de estrés. Un listado de estudios se puede ver aquí.
En resumen, algunos síntomas negativos provocados por la molestia de olor son:
- Mareos
- Vómitos
- Dolor de cabeza
- Problemas de concentración
- Otros
Algunos de estos efectos dependen de la dosis y pueden aumentar con el tiempo. Para más información clic aquí.
A la hora de medir olor se deben considerar dos particularidades:
- Un olor puede estar compuesto por una sustancia o un grupo de ellas. Esta mezcla de sustancias olorosas es el caso más frecuente, la sinergia o antagonismo que se produce en la mezcla de sustancias, son difíciles de evaluar a través de métodos químicos analíticos convencionales.
- Cuando el olor se produce a una baja concentración puede resultar imperceptible por un instrumento de medición, pero sí puede ser perceptible por la nariz humana. Para más información clic aquí.
Dentro de todos los establecimientos, se identifican a nivel país al menos 12 actividades potencialmente emisoras de olor, las que son susceptibles de generar molestia, de acuerdo con las particularidades en el tipo de emisión, dispersión y respuesta del receptor.
Entre las actividades potencialmente generadoras de olor se encuentran;
- Crianza y engorda de animales
- Curtiembres
- Fabricación para alimento de animales
- Fabricación para productos lácteos
- Plantas faenadoras de animales y mataderos
- Plantas procesadoras de productos del mar
- Refinerías de petróleo
- Sitios de disposición final de residuos
- Sistema de Tratamiento y/o Disposición de residuos líquidos
Si bien éstas no son las únicas actividades generadoras de olor, corresponden a las principales fuentes que ya sea por su volumen, formas de operación, cercanía a zonas residenciales, duración de los eventos, entre otros factores pueden generar molestia a la población. Para más información clic aquí. Y para acceder al mapa clic aquí.
Accede a esos antecedentes a través de un estudio llamado “Antecedentes para la Regulación de Olores en Chile”, ECOTEC 2013.