Áreas Protegidas:
Espacio que, en condiciones naturales, provee de servicios eco sistémicos relevantes o cuyos ecosistemas, hábitats, especies, paisajes o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad, y en el cual se pueden aplicar una o más medidas de gestión para la conservación, tales como: declaración de sitios prioritarios; declaración o reconocimiento de áreas protegidas; planes de recuperación, conservación y gestión de especies nativas; medidas o planes de prevención, control, contención y erradicación de especies exóticas.
Según CBD, se entiende como un área definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
De acuerdo con la UICN, corresponde a un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecos sistémicos y sus valores culturales asociados.
De acuerdo a la definición de TNC, se entiende por áreas protegida una parcela de terreno (o un cuerpo de agua) que se caracteriza por los siguientes rasgos:
- Tiene límites definidos;
- Es manejada y protegida por un individuo o entidad identificable, usualmente una agencia de gobierno. Cada vez más, sin embargo, los gobiernos delegan la responsabilidad de las áreas protegidas a otras entidades privadas, públicas o una combinación de ambas;
- Ha establecido objetivos de conservación que su dirección lleva adelante.
Por otra parte, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el ingreso de una actividad o proyecto se determina cuando estás podrían afectar “áreas protegidas” y/o “áreas colocadas bajo protección oficial". Los criterios de definición de éstas se encuentran detallados en Ord. N°130844, más información en el siguiente enlace.
Según consta en documento oficial del SEA, Ord. 130844, del 22 de mayo de 2013), las categorías de área de protección oficial con efectos para el SEIA son:
- Reserva Nacional
- Parque Nacional
- Reserva de Regiones Vírgenes
- Monumento Natural
- Santuario de la Naturaleza
- Parques Marinos
- Reservas Marinas
- Reserva Forestal
- Áreas de Preservación Ecológica contenidas en los Instrumentos de Planificación Territorial
- Zonas Húmedas de Importancia Internacional (Sitios RAMSAR)
- Acuíferos que alimentan vegas y bofedales en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta
- Inmuebles Fiscales destinados para fines de conservación ambiental
- Áreas Marinas Costeras Protegidas.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se ha encargado de dar asesoramiento internacional sobre la clasificación de las Áreas Protegidas, a través de su Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP o WCPA, por su nombre en inglés).
Así, la UICN ha desarrollado un sistema de clasificación de áreas protegidas, que constituye un estándar global para la planificación, establecimiento y gestión de áreas protegidas. Este sistema, está compuesto por las siguientes categorías:
- Categoría Ia. Reserva natural estricta
- Categoría Ib. Área silvestre
- Categoría II. Parque nacional
- Categoría III. Monumento o característica natural
- Categoría IV. Áreas de gestión de hábitats/especies
- Categoría V. Paisaje terrestre/marino protegido
- Categoría VI. Área protegida con uso sostenible de recursos naturales
Definición de cada categoría UICN:
Categoría Ia. Reserva natural estricta:
Las áreas de Categoría Ia son áreas estrictamente protegidas reservadas para proteger la biodiversidad, así como los rasgos geológicos/geomorfológicos en las cuales las visitas, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Estas áreas protegidas pueden servir como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo.
Categoría Ib. Área silvestre:
Las áreas protegidas de categoría Ib. son generalmente áreas no modificadas o ligeramente modificadas de gran tamaño, que retienen su carácter e influencia natural, sin asentamientos humanos significativos o permanentes, que están protegidas y gestionadas para preservar su condición natural.
Categoría II. Parque nacional:
Las áreas protegidas de categoría II son grandes áreas naturales o casi naturales establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles.
Categoría III. Monumento o característica natural:
Las áreas protegidas de categoría III se establecen para proteger un monumento natural concreto, que puede ser una formación terrestre, una montaña submarina, una caverna submarina, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda antigua. Normalmente son áreas protegidas bastante pequeñas y a menudo tienen un gran valor para los visitantes.
Categoría IV. Áreas de gestión de hábitats/especies:
El objetivo de las áreas protegidas de categoría IV es la protección de hábitats o especies concretas y su gestión refleja dicha prioridad. Muchas áreas protegidas de categoría IV van a necesitar intervenciones activas habituales para abordar las necesidades de especies concretas o para mantener hábitats, pero esto no es un requisito de la categoría.
Categoría V. Paisaje terrestre/marino protegido:
Un área protegida en la que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza ha producido un área de carácter distintivo con valores ecológicos, biológicos, culturales y estéticos significativos; y en la que salvaguardar la integridad de dicha interacción es vital para proteger y mantener el área, la conservación de su naturaleza y otros valores.
Categoría VI. Área protegida con uso sostenible de recursos naturales:
Las áreas protegidas de categoría VI conservan ecosistemas y hábitats, junto con los valores culturales y los sistemas tradicionales de gestión de recursos naturales asociados a ellos. Normalmente son extensas, con una mayoría del área en condiciones naturales, en las que una parte cuenta con una gestión sostenible de los recursos naturales, y en las que se considera que uno de los objetivos principales del área es el uso no industrial y de bajo nivel de los recursos naturales, compatible con la conservación de la naturaleza.
El Registro Nacional de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios (RNAPSP) tiene el objetivo de contribuir a la mantención de un sistema nacional de información ambiental de carácter público (artículo 70, Ley N°19.300/1994 del MMA) y de dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública (Ley N°20.285/2008 sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado). Con la entrada en vigencia de la Ley N°20.417/2010 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, y en virtud de lo establecido en el artículo 31 bis, de la Ley N°19.300, se establece la necesidad, para el Ministerio del Medio Ambiente, de contar con un sistema de información unificada, fidedigna, accesible y pública sobre las áreas protegidas y la diversidad biológica.
Este registro es el resultado del trabajo de diferentes profesionales, quienes, en distintos sectores de la institucionalidad de manejo y protección de la biodiversidad nacional y regional, han levantado y generado información legal, de gestión y relativa a biodiversidad de cada área protegida localizada en el territorio nacional de Chile y que el Ministerio del Medio Ambiente se ha propuesto compilar y difundir a la ciudadanía. Se puede acceder al siguiente enlace.
Los archivos del polígono oficial en formatos shapefile y kmz, el plano oficial y el decreto de creación de un Área Protegida, puede ser descargado del sitio del Registro Nacional de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios en http://areasprotegidas.mma.gob.cl/
Las áreas protegidas de propiedad privada son referidas en el artículo 35 de la Ley 19.300/1994 del Ministerio del Medio Ambiente, y si bien existen en la normativa, a la fecha no se ha creado alguna APP, debido a la falta de un reglamento que fije los procedimientos y plazos para ello. Sin embargo, bajo la figura de Santuarios de la Naturaleza (art 31, ley 17.288), puede haber propietarios privados cuyos sitios puedan estar o ser protegidos en tal calidad, siempre y cuando cumplan con las características que indica la ley para dicha figura. Por su parte, existen iniciativas de conservación privada, que, no teniendo ningún reconocimiento oficial, igualmente aportan de manera voluntaria a los esfuerzos de conservación de la biodiversidad. Esta información se encuentra en el sitio de Registro Nacional de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios.
Reserva Nacional:
Definición y objetivos: Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.
Base legal: Las Reservas Nacionales están establecidas en: el D.S. N°531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Convención de Washington de 1940), En la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº20.417 (2010), el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la super vigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura.
A la fecha existen 24 AP en esta categoría en el país, más información en el siguiente enlace.
Parque Nacional:
Definición y objetivos: Regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.
Base legal: Los Parques Nacionales están establecidos en, el D.S. N°531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América o Convención de Washington de 1940; en el D.L. N°1.939/1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; en la Ley N°19.300/1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°4.363/1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques.
En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº20.417/2010, el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura- A la fecha existen 41 AP en esta categoría en el país, más información en el siguiente enlace.
Reserva de Región Virgen:
Definición y objetivos: Región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.
Base legal: Esta figura de conservación pertenece al SNASPE, pero no existe ninguna Área Declarada bajo esta figura de conservación Las Reservas de Regiones Vírgenes están establecidas en: el D.S. N°531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Convención de Washington de 1940), en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº20.417 (2010), el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura. En la actualidad no existen AP en esta categoría en el país, más información en el siguiente enlace.
Monumento Natural
Definición y objetivos: Regiones, objetos o especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarándolas, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.
Base legal: Los Monumentos Naturales están establecidos en: el D.S. N°531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Convención de Washington de 1940), en la Ley N°19.300/1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº20.417/2010, el Ministerio de Medio Ambiente ejerce la supervigilancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
Actualmente están administradas por Corporación Nacional Forestal (CONAF), dependiente del Ministerio de Agricultura. Al presente existen 18 AP en esta categoría en el país, más información en el siguiente enlace.
Santuario de la Naturaleza
Definición y objetivos: Sitios terrestres o marinos que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
Base legal: Los Santuarios de la Naturaleza están establecidos en la Ley N° 17.288/1970, sobre Monumentos Nacionales. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Desde la Ley Nº 20.417/2010, dependen del Ministerio de Medio Ambiente. Anteriormente gestionadas por el Ministerio Educación y regidas por la Ley de Monumentos Nacionales N°17.288.
Actualmente existen 61 AP en esta categoría en el país, más información en el siguiente enlace.
Reserva Forestal
Definición y objetivos: Esta categoría de protección no responde a un concepto o definición descrito en la base jurídica que la sustenta. Sin embargo, el Art. 10 de la Ley de Bosques señala que “con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas 94 / La Situación Jurídica de las Actuales Áreas Protegidas de Chile especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el Presidente de la República podrá establecer Reservas de Bosques y Parques Nacionales de Turismo en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en terrenos particulares que se adquieran por compra o expropiación.
Base legal: Las Reservas de Bosques o Reservas Forestales se encuentran establecidas en: - el D.S. N°4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la Ley de Bosques. En el D.L. N°1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal. Actualmente existen 20 AP en esta categoría en el país, más información en el siguiente enlace.
Parques Marinos
Definición y objetivos: Áreas marinas específicas y delimitadas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y a la vez cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. En ellos, no se puede realizar ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.
Base legal: Los Parques Marinos están establecidos en: el D.S. N°430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en el D.S. N°238/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Parques Marinos y Reservas Marinas. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal.
Desde la Ley Nº20.417/2010, dependen del Ministerio de Medio Ambiente. Anteriormente, el órgano administrador de esta categoría de protección era el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), dependiente del Ministerio de Economía, y eran regidas por la Ley General de Pesca Nº18.892/1989. Actualmente existen 11 AP en esta categoría en el país, más información en el siguiente enlace.
Reservas Marinas
Definición y objetivos: Áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.
Base legal: Las Reservas Marinas están establecidas en el D.S. N°430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el D.S. N°238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Parques Marinos y Reservas Marinas. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal.
Desde la Ley Nº20.417/2010, dependen del Ministerio de Medio Ambiente. Anteriormente, el órgano administrador de esta categoría de protección era el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), dependiente del Ministerio de Economía y eran regidas por la Ley General de Pesca Nº18.892/1989. Actualmente existen 5 AP en esta categoría en el país, más información en el siguiente enlace.
Espacio que incluye porciones de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos de playa fiscales, flora y fauna, recursos históricos y culturales que la ley u otros medios eficientes colocan en reserva para proteger todo o parte del medio así delimitado. Este tipo de área se usa a nivel mundial para conservar la biodiversidad, proteger las especies marinas en peligro, reducir los conflictos de uso, generar instancias de investigación y educación; y desarrollar actividades comerciales y recreativas. Asimismo, otro objetivo de estas áreas es la conservación del patrimonio histórico-cultural marino y costero de las comunidades que las habitan para el desarrollo sostenible del turismo, la pesca y la recreación.
Las AMP son un ámbito de acción importante de la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad en Chile. Sin embargo, y en el marco de los nuevos esfuerzos globales para hacer frente al cambio climático, las AMP han adquirido nuevo protagonismo, ahora como herramientas para detectar los cambios, estudiar sus efectos y para contribuir al proceso de adaptación a los nuevos escenarios que enfrentaremos.
Base legal: Al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) le corresponde proponer al Presidente de la República la creación de nuevas AP, según lo establecido en el art. 71, letra c, Ley N°19.300/1994; materializar los actos administrativos acordados por el CMS a través del Ministerio de Medio Ambiente en virtud del art.73 Ley N°19.300/1994 y a ésta última repartición le corresponde proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos en base al art. 70 letra b y c Ley N°19.300/1994. Asimismo el Ministerio en virtud del art. 70 letra i) y j) de la misma ley, puede solicitar la destinación de espacios costeros y marinos afectados como AMCP-MU con el objeto que se los emplee en el cumplimiento de las funciones que le son propias y las mencionadas en dichos literales, constituyéndose en un administrador transitorio de esta categoría, más información en el siguiente enlace.
Las Áreas Marinas Protegidas se distribuyen alrededor de las Islas de Rapa Nui y Juan Fernández, en algunos lugares de la costa sobre el margen continental y en el interior del sistema de canales y fiordos de la Patagonia, hasta el Cabo de Hornos. Para conocer detalles sobre cada una de las AMP, deben visitar el sitio del Registro Nacional de Áreas Protegidas, http://areasprotegidas.mma.gob.cl/.
En tanto, se despliega la siguiente tabla, donde se específica la cantidad AMP según Área Protegida:
Registro Nacional de Áreas Protegidas | Superficie oficial en hectáreas | Cantidad | Marino | Terrestre |
---|---|---|---|---|
Parque Nacional (PN) | 13.204.551,96 | 43 | 1 | 42 |
Reserva Natural (RN) | 3.206.691,64 | 24 | - | 24 |
Reserva Forestal (RF) | 2.169.813,42 | 20 | 20 | |
Monumento Natural (MN) | 34.466,44 | 18 | 1 | 17 |
Área Marina costera Protegida de Múltiple Uso (AMCPMU) | 61.181.763,69 | 13 | 13 | - |
Parque Marino (PM) | 85.854.128,70 | 11 | 11 | - |
Reserva Marina (RM) | 8.339,90 | 5 | 5 | - |
Santuario de la Naturaleza (SN) | 699.913,07 | 93 | 13 | 80 |
Total | 166.359.668,82 | 227 | 64 | 163 |
Actualmente sólo las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCPMU) están bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente. Los parques marinos (PM) y reservas marinas (RM) dependen del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de la Subsecretaria de Pesca (SUBPESCA) y la tutela y administración del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).
Para postular un área mediante una Solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza, se deben seguir múltiples procedimientos, los cuales son:
I. Antecedentes generales: La persona natural o jurídica debe enviar una carta dirigida al Sr(a) Ministro/a del Medio Ambiente (San Marín 73, Santiago, Región Metropolitana), que adjunte sus datos personales, documento que acredite la propiedad del área que postula (copia de escrituras) y la conformidad de él o los propietarios para que el sitio sea postulado como Santuario de la Naturaleza. Además, se debe adjuntar documento que dé cuenta del uso actual del área y el área adyacente. Se incluye una carta de apoyo u opinión de la solicitud, en menos de una autoridad competente, servicios públicos y de la comunidad.
II. Identificación del área de objeto de la solicitud de declaración como Santuario de la Naturaleza: Nombre del área, superficie de hectáreas, límites de área (coordenadas UTM). A su vez se debe representar el área a través de un mapa donde se señalen puntos (coordenadas UTM) que definan el polígono y sus hitos geográficos.
III. Antecedentes para justificar área: Proporcionar antecedentes que fundamenten la solicitud de declaración, de acuerdo a lo definido en el artículo 31 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales.
IV. Describir área propuesta: Describir detalladamente el área propuesta, el valor ecológico del área, valores complementarios del área, objetos de conservación, estado actual de conservación de los objetos en el área, presiones y/o amenazas sobre el área propuesta y los objetos de conservación, uso actual de suelo, zonificación de acuerdo con los instrumentos de planificación territorial vigentes, y otras categorías de protección en el área.
V. Gestión del área propuesta: Identificar al o los propietarios, persona natural o jurídica responsable, plan de manejo preliminar, plan de infraestructura preliminar, plan de financiamiento preliminar y carta de compromiso del potencial administrador.
Documentación a presentar:
I. Antecedentes legales: Copia autorizada de inscripción de dominio, fotocopia de escritura pública de compraventa, carta de compromiso de cada propietario involucrado, copia de escritura pública de constitución con copia autorizada de inscripción social, certificado de vigencia emitido por Ministerio de Justicia, y Carta del Ministerio de Bienes Nacionales que dé cuenta de su acuerdo con la iniciativa.
II. Antecedentes planimétricos
III. Antecedentes fotográficos
IV. Antecedentes bibliográficos
V. Cartografía en base a criterios
Para conocer en detalle los requerimientos para proceder a una solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza, puedes ingresar al siguiente enlace
Ecosistemas Acuáticos:
Los ecosistemas acuáticos son aquellos ecosistemas donde el medio (biotopo) en el que se desarrollan las interacciones entre las comunidades biológicas (biocenosis) es el agua. Los ecosistemas acuáticos son interacciones entre los diversos organismos del ecosistema con los factores biogeográficos que influencian en el medio acuático donde se desarrollan estos.
Fuente: Ecosistemas, Ecosistemas acuáticos continentales y costeros, Ministerio del Medio Ambiente.
Según la salinidad de sus aguas, los ambientes acuáticos continentales pueden clasificarse en marino-costeros y límnicos. A su vez, existen ambientes salobres, los cuales poseen mezcla de aguas saladas y dulces en diferentes proporciones, estos se pueden identificar como estuarios y desembocaduras de ríos, formando las marismas.
Los ambientes límnicos son formados por aguas dulces y se caracterizan por ser cuerpos acuáticos continentales y se agrupan en ríos, lagos y humedales. Pueden agruparse en lóticos (presentan corrientes correspondientes a ríos, arroyos y esteros) o lénticos (presentan baja velocidad de corriente, correspondientes a lagos, lagunas, pantanos, estanques o embalses) de acuerdo con el movimiento de sus aguas. Asociados estos ambientes a la cuenca hidrográficas, se habla de los subsistemas límnicos.
Existe una gran variedad de subsistemas límnicos, hoy definidos en su concepción más amplia como humedales. Los humedales, tienen amplia representación de sus tipos a nivel nacional. Estos ambientes acuáticos dependen del caudal que mantienen los ríos, tanto en su tramo alto, medio y bajo, y de las recargas de acuíferos que alimentan humedales superficiales. La biodiversidad en estos ambientes es amplia, variada y en algunos casos son poseedores de un alto endemismo.
Fuente: Ecosistemas, Ecosistemas acuáticos continentales y costeros, Ministerio del Medio Ambiente.
La Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (conocida como “Convención de Ramsar”) entró en vigencia el 1 de diciembre de 1975 y establece en su artículo 1.1 que los humedales son: “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. De acuerdo con esta referencia, el agua destaca como el principal factor de estructuración del ecosistema, dando origen a cinco grandes tipos de humedales: marinos (humedales costeros, lagunas costeras, costas rocosas y arrecifes de coral), estuarinos (deltas, marismas de marea y manglares), lacustres (humedales asociados con lagos), ribereños (humedales adyacentes a ríos y arroyos) y palustres (es decir, “pantanosos” - marismas, pantanos y ciénagas). Esta convención entró en vigor en Chile el 27 de noviembre de 1981, mediante el Decreto N° 771 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL), fecha a partir de la cual nuestro país reconoce dicha definición de humedal como oficial.
También se pueden definir a los humedales como ecosistemas acuáticos que sostienen una diversa biodiversidad y nos proveen importantes elementos para la vida. No obstante, son ecosistemas altamente vulnerables, especialmente por las prácticas no sustentables y el cambio climático. Los humedales en Chile se caracterizan por su singularidad, belleza y fragilidad, además, por presentar una biodiversidad con alto valor para la conservación. Esto se debe a la diversidad de especies que pueden alojar y las interacciones entre ellas.
Respecto a esto, las variadas condiciones climáticas y geológicas de Chile, permiten la existencia de más de 20 tipos de humedales y los podemos encontrar a lo largo de toda la costa, reflejados en estuarios, lagunas costeras o marismas; a lo largo de la Cordillera de los Andes, como salares, lagunas salobres, bofedales, vegas, ríos, lagos y lagunas; hacia el sur de Chile es posible reconocer a los humedales de turberas (son grandes sumideros de gases de efecto invernadero, o los humedales boscosos, conocidos como hualves o pitrantos, todos ellos, en mayor o menor cantidad, suministran hábitat a peces, crustáceos, anfibios, reptiles, aves migratorias, entre otros. En Chile somos excepcionalmente diversos en estos ambientes. De acuerdo a estimaciones recientes del Ministerio del Medio Ambiente, se han catastrado que los humedales en Chile comprenden una superficie aproximada de 5,5 millones de hectáreas, lo que representa cerca del 7,3% del territorio nacional.
Para conocer acerca de los tipos de humedales presentes en el país y su localización, ingresa al siguiente enlace.
Fuente: Actualizado del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, División de Recursos Naturales y Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente, 2018 (pág. 17).
Ramsar. (2006). Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la convención sobre los humedales (Ramsar, Irán, 1971), cuarta edición. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland, Suiza.
Mitsch, W.J., & Gosselink, J.G. (2007). Wetlands. 4th ed. John Wiley & Sons, Inc., NewYork, USA. Camaño, A., & Fariña, J.M. (2012). Humedales Costeros: Aportes científicos a su gestión sustentable. Ediciones UC.
Los humedales son fundamentales para la supervivencia humana, entregan innumerables servicios ecosistémicos a la ciudadanía, entre otras cosas nos otorgan agua dulce, biodiversidad, alimento, materiales de construcción, como también control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático.
Estos ecosistemas están catalogados como uno de los más productivos del mundo, son cuna de diversidad biológica, fuentes de agua, y productividad primaria de las que incontables especies vegetables y animales dependen para subsistir.
Por otra parte, los humedales ofrecen beneficios estéticos, recreativos y culturales de gran valor para la comunidad local. Son espacios abiertos que brindan la oportunidad de estar en contacto con la naturaleza, observar y contemplar la diversidad de flora y fauna silvestre, y aprender de estos sistemas, experiencia que suele ser limitada sobre todo en áreas urbanas (Boyer y Polasky 2004).
Además, la protección y uso de los humedales urbanos puede fomentar actitudes positivas y afines con el cuidado del medio ambiente, y promover una cultura que lleve a una conservación más exitosa de los humedales. De esta forma, cobran vital importancia los vecinos del humedal y residentes locales, ya que son los que tienen mayores posibilidades de estar familiarizados con el lugar y generar un sentido de pertenencia hacia él, incluso pueden ser los únicos que lo conocen, pudiendo convertirse en sus mejores defensores (Manuel, 2003).
Sin embargo, múltiples estudios demuestran que la superficie y la calidad de los humedales siguen disminuyendo en la mayoría de las regiones del mundo. En consecuencia, los servicios de los ecosistemas que los humedales proporcionan a las personas se encuentran en peligro.
Fuente: La importancia de los humedales, Ramsar.
Boyer, T., & Polasky, S. (2004). Valuing urban wetlands: a review of non-market valuation studies. Wetlands, 24(4), 744-755. Manuel, P. M. (2003). Cultural perceptions of small urban wetlands: cases from the Halifax regional municipality. Nova Scotia, Canada. Wetlands, 23(4), 921-940.
Ramsar es la ciudad iraní, donde el 2 de febrero de 1971 se celebró un tratado internacional relativo a la conservación y al uso racional de los humedales. A los lugares que se incluyen en la lista de humedales de importancia internacional se los denomina Sitios Ramsar.
Los sitios Ramsar o bien Humedales de Importancia Internacional, son áreas que incluyen bofedales y vegas, acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, turberas, lagos, bosques pantanosos, lagunas, ríos, marismas, estuarios o deltas en que se conservan los ecosistemas, hábitats y especies; así declaradas en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. El objetivo de esta categoría es la protección y conservación de los humedales, como también los recursos hídricos, promover el uso sustentable teniendo en cuenta las dimensiones ecológicas, económicas y sociales, de manera que se contribuya a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, en particular a las comunidades locales que dependen de los bienes y servicios ecosistémicos del área.
Actualmente, Chile cuenta con 16 sitios Ramsar públicos y privados, equivalentes a 363.927 hectáreas de superficie.
El Decreto N°771/1981 del MINREL (entra en vigor en Chile el 27 de noviembre de 1981), “Promulga la convención sobre zonas húmedas de importancia internacional especialmente como hábitat de las aves acuáticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971” establece las bases de Sitios Ramsar para considerar las funciones ecológicas fundamentales de las zonas húmedas como reguladoras de los regímenes de agua, conservadoras de flora y fauna características, en especial de aves acuáticas.
Acorde a la normativa vigente de Chile, los Sitios Ramsar no corresponden a un área protegida en lo formal, pero sí a un “área colocada bajo protección oficial” para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (ORD. N° 130.844/2013, del Servicio de Evaluación Ambiental). En este sentido el Art. 10, letra p) ley 19.300/1994 indica que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que impliquen la ejecución de obras, programas o actividades en cualesquiera áreas colocadas bajo protección oficial deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental; esto bajo la modalidad de Estudio de Impacto Ambiental, al ser considerado los humedales RAMSAR como “humedales protegidos” en el marco del SEIA, Art. 8 del reglamento del SEIA (DS40 del 2012).
Cabe aclarar que la sola circunstancia de que un proyecto se desarrolle en una de las áreas previstas en el referido literal p) no basta para sostener que aquel obligatoriamente debe ingresar al SEIA, pues el artículo 10 de la ley N°19.300 exige, además, que se trate de proyectos o actividades “susceptibles de causar impacto ambiental”.
Por otra parte, en consonancia con lo prescrito en inciso tercero del artículo 17 de la ley N°20.283; el decreto N°82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el reglamento de suelos, aguas y humedales, contempla disposiciones que tienen por objeto proteger los humedales declarados sitios prioritarios de conservación por la autoridad ambiental y los sitios Ramsar. Así, su artículo 10 prohíbe en dichas zonas la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila nativa, en tanto que su artículo 12 establece restricciones para la corta de bosques nativos aledaños a esas áreas.
Para acceder a la normativa asociada, puede ingresar al siguiente enlace.
La Convención Ramsar cuenta con orientaciones específicas para proponer nuevos sitios, los que se adaptan a cada país. En Chile, existen dos procedimientos, el primero abarca postulaciones tanto del sector privado como público, y el segundo deriva a postulaciones realizadas directamente con el Comité Nacional de Humedales (CNH).
En cuanto al primer procedimiento, este considera los siguientes pasos:
- Los interesados en postular un nuevo humedal como Sitio Ramsar (organismos públicos y/o privados), deben completar la Ficha Informativa Ramsar disponible en el enlace y presentarla en la respectiva Seremi del Medio Ambiente, incluyendo una carta firmada por los propietarios del área, en que manifiestan la voluntad de designar el humedal como sitio Ramsar. En tanto la Seremi debe revisar la documentación requerida para postular un humedal a Sitio Ramsar y remite la información a la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, del Ministerio del Medio Ambiente.
- El Ministerio del Medio Ambiente (a través del División de RRNN y Biodiversidad), revisa técnicamente el documento y de haber observaciones, lo retorna a la Seremi para su corrección.
- Una vez saldadas las observaciones, el Ministerio presenta la iniciativa al Comité Nacional de Humedales (constituido por representantes del sector público, así como pertenecen partes externas interesadas que se encuentren vinculadas a humedales del sector público y privado, académico, ONG’s entre otros), instancia donde se anuncia el estado de la solicitud.
Asimismo, el segundo procedimiento está en manos del CNH, el cual podrá proponer la creación de nuevos humedales de importancia internacional, bajo el sistema de la Convención Ramsar, incluyendo la preparación de la Ficha Informativa Ramsar (Resuelvo 2.e. Res Ex. 930/2013 del MMA).
El Inventario Nacional de Humedales se trabaja desde el año 2011, y es un sistema público de inventario y seguimiento ambiental de los humedales, para planificación, manejo y conservación (sustentable), preservación y/o protección de los humedales en Chile, a nivel local, regional y nacional. Bajo la misma metodología, se da el primer paso para el desarrollo de un catastro nacional. En este sentido, se crea el Catastro Nacional de Humedales, que es un levantamiento geográfico de todos los diversos cursos y cuerpos de agua existentes en el territorio nacional continental y sus islas mayores.
A modo de fortalecer la gestión de los humedales a nivel nacional y apoyar la implementación de la Ley de Humedales Urbanos (21.202/2020), el Ministerio del Medio Ambiente inició en junio del año 2019 la actualización de la base cartográfica del Inventario Nacional de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente especialmente enfocado en los humedales urbanos de Chile, incorporando para cada humedal urbano su delimitación, información ambiental, territorial y regulatoria relevante, que permita contar con un inventario y catastro actualizado a nivel nacional de los humedales localizados en zonas urbanas. Este estudio fue desarrollado por la consultora Edáfica y su informe final se encuentra disponible en el siguiente enlace.
En el Inventario Nacional de Humedales 2020 y en adelante, se identifican los humedales que se localizan total o parcialmente dentro del límite urbano, acorde a los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) vigentes en cada comuna. Así mismo se incorpora información ambiental de los humedales asociados a áreas urbanas, información que se encuentra disponible para su descarga en el sitio web: https://humedaleschile.mma.gob.cl/.
Para acceder a la georreferenciación de humedales en territorio continental nacional, puedes ingresar a través del sitio. Y si desea acceder al Servicio del inventario puede hacerlo mediante este enlace.
Fuente: Catastro - Inventario de humedales, Ecosistemas acuáticos continentales y costeros, Ministerio del Medio Ambiente.
Según la Ley N°20.417/2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), se establecen obligaciones para cada una de las Divisiones del Ministerio del Medio Ambiente, para el desarrollo de políticas, planes y programas en materia ambiental. Es por esto que la División de Recursos Naturales del Ministerio debe formular planes, programas y acciones que establezcan criterios básicos y medidas preventivas para favorecer la recuperación y conversación de los recursos hídricos, hábitats y ecosistemas, entre otros. Además, la División ya mencionada debe elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, como también administrar y actualizar una base de datos de los ecosistemas amenazados, en virtud de ir reflejando el estado de los componentes ambientales a nivel nacional, regional y local.
A su vez, las Convenciones internacionales ratificadas por Chile como la Convención Internacional sobre Humedales Ramsar de 1981 y la Convención sobre la Diversidad Biológica–CDB de 1994, recomiendan que la preocupación sobre los humedales se traduzca, entre otras medidas, en la elaboración de inventarios y un programa de monitoreo que permita realizar un seguimiento de la dinámica de cambio que éstos presentan.
Adicionalmente el inventario permite orientar técnicamente a los municipios para la identificación y propuesta de humedales urbanos, a las respectivas Seremis del Medio Ambiente. Para más información revisar el siguiente enlace.
Fuente: Inventario Humedales, Ecosistemas acuáticos continentales y costeros.
La Ley Nº21.202/2020, que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos” tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (humedales total o parcialmente dentro del límite urbano) e introducir en la legislación nacional, el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran.
Esta normativa busca asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) bajo la figura de “humedal urbano”, de oficio o a petición de los Municipios.
Asimismo, la Ley entrega a los municipios herramientas concretas que permitirá proteger los humedales urbanos, a través de la elaboración de Ordenanzas Generales para la protección de humedales urbanos y la postergación de permisos de subdivisión predial, loteo, urbanización y de construcciones. Además, esta ley modificó la Ley N° 19.300/1994 “Ley sobre bases generales del medio ambiente” en el Art. 10, literales p), q), r) y crea una nueva letra s), y establece que los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente deben ser incluidos en los Instrumentos de Planificación Territorial a toda escala como “área de protección de valor natural”.
Para conocer la Ley de humedales, puedes ingresar aquí.
A su vez, el 24 de noviembre del 2020 entra en vigencia mediante Decreto N°15 del Ministerio del Medio Ambiente, el Reglamento de la Ley Nº21.202 que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. Este Reglamento tiene por objeto establece los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales. Asimismo, establece el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente declarará humedales urbanos a solicitud de los municipios o de oficio, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº21.202.
Para conocer el Reglamento de Ley de humedales haz clic en el hipervínculo.
Fuente: Humedales urbanos, Ecosistemas acuáticos continentales y costeros, Ministerio del Medio Ambiente.
Para tener acceso al registro de los humedales urbanos reconocidos en Chile, puedes ingresar al portal web de Humedales Chile del Ministerio del Medio Ambiente y hacer clic en “Descarga listado de Humedales Urbanos Reconocidos”.
Fuente: Humedales Urbanos, Ecosistemas acuáticos continentales y costeros, Ministerio del Medio Ambiente.
La Ley otorga a los municipios la atribución de solicitar al Ministerio del Medio Ambiente declarar los humedales ubicados de manera total o parcialmente en la zona urbana de sus respectivas comunas.
En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses. Desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados. Dicha postergación se realizará utilizando, en lo que corresponda, el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, las municipalidades deberán establecer, en una ordenanza general, los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, para lo que utilizarán los lineamientos establecidos en el reglamento de Criterios de Sustentabilidad expedido por el ministerio.
Fuente: Humedales urbanos, Ecosistemas acuáticos continentales y costeros, Ministerio del Medio Ambiente.
A partir de lo establecido en el art. 1 de la Ley N°21.202 de Humedales urbanos, el Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar humedales urbanos a través de dos procedimientos:
- De oficio de MMA o
- A petición de el o los municipios respectivos. El Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses respecto a la declaratoria de humedal urbano.
La declaración de humedales urbanos de oficio se realizará a través de un Proceso de Declaración a nivel nacional, considerando representatividad de iniciativas por región y una planificación a dos años para su implementación. La implementación de los procesos será coordinada por el Departamento de Ecosistemas Acuáticos de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, en conjunto con las Secretarias Regionales Ministeriales (SEREMI) del Medio Ambiente.
La tramitación de solicitudes de humedales urbanos realizadas por municipios se realizará en las respectivas seremis del medio Ambiente, acorde al siguiente procedimiento:
• Para conocer los procesos de Declaración de Oficio del Ministerio del Medio Ambiente, puedes acceder al siguiente enlace.
• Para conocer los procesos de Declaración de humedales urbanos a solicitud municipal, puedes acceder al siguiente enlace.
• Para conocer la georreferenciación de los Humedales urbanos declarados, puedes acceder al siguiente enlace.
Fuente: Humedales Urbanos, Ecosistemas acuáticos, Ministerio del Medio Ambiente
El Ministerio del Medio Ambiente en un trabajo conjunto con otros Servicios públicos y especialistas, desarrolla un modelo de monitoreo para humedales en cuencas principales, lo que permitirá verificar cambios en el estado de salud de la cuenca hidrográfica. Actualmente, no se tiene información sobre la evolución de los ambientes acuáticos y cómo las presiones han actuado sobre la cantidad, calidad y estructura morfológica de los cuerpos de agua. De esta manera, un sistema integrado y complementario al actual, permitirá dar cuenta de los cambios, con un adecuado monitoreo y evaluación de la salud de los sistemas acuáticos (sistema de alerta temprana).
El diseño de un Programa de monitoreo y seguimiento ambiental, específico a tipos de humedales, responde a la necesidad de conocer la condición ambiental y ecológica de los humedales. La existencia de un programa de monitoreo es un requisito previo para determinar si un humedal ha sufrido o no, cambios en sus características ecológicas. Se propone el diseño para implementar un Sistema de Seguimiento Ambiental de Humedales.
La visión a largo plazo es que Chile cuente con un inventario y un sistema de monitoreo de los humedales relevantes para la planificación, manejo y conservación (uso sustentable) de los humedales de Chile, a escala nacional, regional y local. Asimismo, los indicadores de alerta temprana fijan los efectos que se pueden detectar siendo precursores de impactos ambientales. Los indicadores de alerta temprana como tales se pueden definir como “las respuestas biológicas, físicas o químicas a un factor de tensión determinado, que preceden a la aparición de efectos que potencialmente pueden ser significativamente desfavorables en el sistema objeto de interés”. Convención Ramsar, Resolución VII.10.
Si bien el desarrollo del Sistema de Seguimiento Ambiental de Humedales es una realidad, aún no entra en vigencia una red de monitoreo que otorgue información concerniente al seguimiento e indicadores de los ecosistemas acuáticos a nivel nacional.
Para más información acerca del monitoreo, puedes ingresar al siguiente enlace.
Una de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, señaladas en el art. 70 de la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, es la de coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y, o descontaminación, determinando los programas y plazos de cumplimiento, así como interpretar administrativamente estos instrumentos de gestión ambiental.
A su vez, el proceso de elaboración de planes de prevención y/o descontaminación se encuentra regulado por lo establecido en el D.S N°39/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
Para poder entender más sobre este Decreto Supremo, puedes ingresar al siguiente enlace.
De igual forma, el proceso de elaboración de normas de calidad ambiental y normas de emisión se encuentra regulado por lo establecido en el D.S N°38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente.
Para poder entender más sobre el Decreto Supremo, puedes ingresar al siguiente enlace.
Dentro de las funciones que realiza el Ministerio del Medio Ambiente (señaladas en el art. 70 de la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente), se encuentra la coordinación del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, determinando los programas y plazos de cumplimiento, así como interpretar administrativamente estos instrumentos de gestión ambiental.
El proceso de elaboración de normas de emisión se encuentra regulado por lo establecido en el D.S. N° 38/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
En Chile existen normas que regulan la emisión o descarga de contaminantes en el medio hídrico, a saber:
- D.S. N° 90/2000, “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- D.S. N° 46/2002, "Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- D.S N°80/2006, "Establece la norma de emisión para molibdeno y sulfatos de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Caren”, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- D.S N°609/1998, “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”, del Ministerio de Obras Públicas. Acceso a normativa.
El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) posee la facultad para elaborar normas ambientales que se encuentren establecidas en la Ley N°19.300/1994. De manera que se emiten diversas normas para la regulación de los ecosistemas acuáticos de nuestro país. En base a esta regulación, el proceso de elaboración de normas de calidad ambiental se encuentra regulado por lo establecido en el D.S. N°38/2012, del MMA.
En este sentido, existen normas de calidad ambiental primarias y secundarias vigentes que permiten regular el componente ambiental agua, las cuales son:
- Decreto N°75/2009, “Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la Cuenca del Río Serrano”, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- Decreto N°144/2009, “Normas de calidad primaria para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación en contacto directo”, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- Decreto N°143/2009, “Normas de calidad primaria para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo”, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- Decreto N°122/2010, “Normas de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue”, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- Decreto N°53/2013, “Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la Cuenca del Río Maipo”, del Ministerio del Medio Ambiente. Acceso a normativa.
- Decreto N°19/2013, “Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Villarrica”, del Ministerio del Medio Ambiente. Acceso a normativa.
- Decreto N°9/2015 “Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Río Biobío”, del Ministerio del Medio Ambiente. Acceso a normativa.
- Decreto N°41/2021 “Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Río Aconcagua”, del Ministerio del Medio Ambiente. Acceso a normativa.
Fuente: Normas de calidad, Normativa ambiental, SNIFA Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Las normas de calidad ambiental establecen valores de concentraciones y períodos, máximos o mínimos, permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos. La principal diferencia entre normas primarias y normas secundarias de calidad ambiental radica en su objetivo de protección.
- Normas Primarias de Calidad Ambiental:
Tienen por objetivo establecer valores de concentraciones ambientales que pudiesen constituir un riesgo para la vida o salud de la población, definiendo los niveles que originan situaciones de emergencia. - Normas Secundarias de Calidad Ambiental:
Establecen valores de concentraciones ambientales sobre las cuales hay un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza, y tienen como objetivo principal conservar los ecosistemas acuáticos y sus servicios ecosistémicos, a través del mantenimiento o mejora de la calidad de las aguas continentales y marinas.
Fuente: Normativa aplicable, SINCA, Ministerio del Medio Ambiente.
Según lo señalado en el D.S N°38/2012 y el D.S N°39/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se deben elaborar y revisar normas de emisión y calidad ambiental, así como planes de prevención y/o descontaminación, respectivamente.
En base a esto, existe el portal web “Planes y Normas” del MMA, donde puedes encontrar información referente la vigencia, revisión y elaboración de normativas asociadas al componente agua.
Para acceder a esta información, ingresa al siguiente enlace.
Ríos, lagos, lagunas costeras, bahías y fiordos, representan para Chile y su sociedad, identidad territorial, cultural y ambiental, valorada desde todas estas perspectivas. En medio de este escenario, la comunidad vecina y visitante de este tipo de ambientes asume cada vez con mayor claridad y protagonismo, un rol en su conservación ecológica y en el mantenimiento de sus servicios ecosistémicos, tales como el turismo, la recreación, el agua potable, el paisaje y la pesca (MMA, 2017).
Bajo este enfoque, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), cumpliendo con su labor de Conservación y Protección de los Ecosistemas Acuáticos en Chile, ha promovido la regulación sobre la calidad del agua de estos ambientes en el territorio nacional, por medio de la elaboración de NSCA del Medio Hídrico, cuyo principal objetivo es establecer niveles de calidad del agua que permitan el mantenimiento y la recuperación de los ecosistemas que se desarrollan en ambientes acuáticos (MMA, 2017).
Es por esto que existe la “Guía para la elaboración de Normas Secundarias de Calidad Ambiental en aguas continentales y marinas”, donde se indica los criterios y procedimientos para llevar a cabo las normas que velarán por la conservación y preservación de los ecosistemas acuáticos.
Si deseas conocer más acerca de los métodos para elaboración de NSCA, puedes acceder al siguiente enlace.
Fuente: “Guía para la elaboración de Normas Secundarias de Calidad Ambiental en aguas continentales y marinas”, Ministerio del Medio Ambiente, Año 2017.
Conservación de Especies:
Consiste en contribuir a la conservación de la diversidad biológica, con especial relevancia en especies de flora y fauna presentes en nuestro país.
De modo que, según el estado de conservación, se da paso a la clasificación de especies como plantas, algas, hongos y animales silvestres, permitiendo evaluar el nivel de amenaza, y así contribuir a priorizar recursos y esfuerzos en aquellas especies más amenazadas, al desarrollo de planes y programas de conservación, a incrementar la investigación sobre ellas, así como también para su consideración en la planificación territorial y de inversión, entre otros.
Durante los años 2005 y abril de 2012, la clasificación de especies seguía los lineamientos del Decreto N°75/2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin embargo, el 27 de abril de 2012, se reemplaza la normativa anterior para que entre en vigencia el Decreto N°29/2011 “Reglamento para la Clasificación de Especies silvestres según estado de conservación” (RCE), del Ministerio del Medio Ambiente.
Para saber más sobre el Reglamento, puedes acceder al siguiente enlace.
Fuente: Clasificación de especies, Ministerio del Medio Ambiente.
La clasificación de la flora y fauna silvestre permite evaluar el estado de conservación de nuestra diversidad biológica. A su vez, favorece la disminución del riesgo de su extinción al permitir priorizar recursos y esfuerzos en aquellas especies más amenazadas. La clasificación de una especie en algún estado de conservación debe ser también entendida como una alerta que estimule el desarrollo de planes y programas de Conservación, que permita su incorporación en programas de educación, que estimule el financiamiento de investigación sobre ella y su hábitat, así como también para su consideración en el desarrollo de planificación territorial y de inversión, entre otros.
Si quieres conocer acerca del Listado de Especies Clasificadas desde el 1º al 17º Proceso de Clasificación RCE, este se encuentra actualizado a mayo de 2022, y puedes acceder al enlace.
De igual forma, por medio del enlace previo, puedes visualizar los antecedentes de los 19° procesos de clasificación de especies.
Las categorías de conservación indican el estado en que pueden encontrarse las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres, atendiendo el riesgo de extinción de sus poblaciones naturales. De esta manera, los criterios de clasificación se basan en lo recomendado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
En el procedimiento de clasificación de especies silvestres, se emplearán preferentemente (para definir categoría de conservación), los criterios de clasificación recomendados por la UICN.
Por tanto, las categorías de conservación según los criterios de clasificación de la UICN decretados corresponden a:
• Extinta (EX)
• Extinta en Estado Silvestre (EW)
• En Peligro Crítico (CR)
• En Peligro (EN)
• Vulnerable (VU)
• Casi Amenazada (NT)
• Preocupación Menor (LC)
• Datos insuficientes (DD)
Fuente: Decreto N°29/2012 “Reglamento para la Clasificación de Especies silvestres según estado de conservación” (Artículo 26), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (BCN).
En base a lo señalado en el “Reglamento para la Clasificación de Especies silvestres según estado de conservación” (Decreto N°29/2012 del MMA), cualquier persona natural o jurídica (agrupación o institución) puede participar del proceso de clasificación en tres instancias determinadas, las cuales son informadas por medio de publicaciones efectuadas en diarios, periódicos de circulación nacional o bien en la página web del Ministerio del Medio Ambiente (las resoluciones y decretos se publican en el Diario Oficial). Las tres instancias mencionadas son:
- Período de información previa
Según el Artículo 20 del Reglamento, el Ministerio convoca a que las personas interesadas puedan presentar sugerencias de especies silvestres nativas de Chile, las cuales sean susceptibles de ser clasificadas según su estado de conversación. Este llamado para sugerir especies se publica en un diario o periódico de circulación nacional y en su página electrónica y período de información previa se debe extender por máximo dos meses contados desde la fecha de publicación oficial. - Recepción de antecedentes
A partir del Artículo 25 del Reglamento, una vez publicada la resolución de inicio que incluye las especies a clasificar, la ciudadanía es invitada a aportar antecedentes relevantes respecto a las especies silvestres que han sido aceptadas para ser clasificadas. Este período
recepción durará un mes contados desde la fecha de publicación de la resolución que da inicio al proceso de clasificación y entrega el listado de especies que serán evaluadas. - Consulta Pública
En base al Artículo 27 del Reglamento, una vez elaborada la propuesta preliminar de clasificación por el Comité, el Subsecretario del Medio Ambiente anunciará la resolución para que, durante esta fase, se someta a una consulta pública. Dicha resolución debe ser dictada y publicada dentro de un plazo de 45 días desde la emisión del documento en el Diario Oficial, diario de circulación nacional y en la página del Ministerio del Medio Ambiente.La consulta pública consiste en que la ciudadanía podrá exponer observaciones por escrito, a la propuesta preliminar de clasificación de especies, todo esto dentro de un plazo establecido de un mes desde la fecha de publicación de la propuesta, acompañando los antecedentes que fundamentan su observación.
Para enviar propuestas, antecedentes u observaciones para cualquiera de las tres instancias de clasificación, se pueden presentar en las siguientes vías:
- Correo electrónico: clasificacionespecie@mma.gob.cl
- Oficinas de Partes de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente (SEREMI) a nombre del SEREMI del Medio Ambiente Respectivo, u;
- Oficina de Partes de la Subsecretaría del Medio Ambiente, dirigido a nombre del Ministerio del Medio Ambiente, San Martín Nº73, Santiago.
Para acceder a la documentación requerida en el primer período de postulación al proceso de clasificación de especies, puedes ingresar al siguiente enlace.
Si desea más información, también puede dirigirse a las oficinas OIRS del Ministerio del Medio Ambiente presentes en todo el territorio.
Las reuniones del Comité de Clasificación tendrán un plazo que no podrá exceder de 3 meses desde la publicación de la resolución que inicia el proceso, y en ese período se analizarán los antecedentes y la información disponible para elaborar una propuesta preliminar de clasificación.
Por otra parte, si el Comité de Clasificación necesita solicitar información adicional, puede hacerlo a instituciones públicas o privadas, invitar a sus sesiones a personas naturales o jurídicas, o bien solicitar la opinión de expertos nacionales o extranjeros.
Aun así, la parte administrativa del proceso de clasificación incluye el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) y la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República (que oficializa los resultados), por lo que, en base a estos pronunciamientos, el plazo final del proceso no está definido por el Reglamento.
Fuente: Decreto N°29/2012 “Reglamento para la Clasificación de Especies silvestres según estado de conservación” (Artículo 26), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (BCN).
Es difícil poder clasificar a todas las especies, y no todas presentan problemas de conservación. Hacerlo, implicaría tener información sobre el estado de conservación de un rango muy difícil de abarcar, desde las pequeñas bacterias y hongos hasta aquellas que habitan en las profundidades del mar.
Si bien todas las especies que el Comité de Planes acuerde al comienzo de cada proceso pueden postular para ser clasificadas y asignarles una categoría según estado de conservación, lo cierto es que clasificar será un proceso paulatino en donde tendrán prioridad aquellas especies que cuenten con información y de las cuales se tengan sospechas fundadas de que presentan problemas de conservación.
Fuente: Preguntas frecuentes, Clasificación de Especies, Ministerio del Medio Ambiente.
Sí, una vez que el Comité de Planes acuerda la lista final de especies a clasificar, en un determinado proceso, se les comunica a los proponentes si la especie está o no incluida en dicha lista, explicitando además las razones, en caso de haber sido excluida del proceso. Este procedimiento está expresado en el Artículo 24 del Reglamento de Clasificación de Especies, que señala que la Secretaría Técnica comunicará, a quienes hubieren formulado sugerencias de clasificación respecto de especies silvestre que no hubieren sido incluidas en el procedimiento, los motivos de la no inclusión.
Aun así, conforme al Artículo 30 del Reglamento, la no clasificación de una especie en el marco del procedimiento establecido en el presente decreto implicará la permanencia de la o las referidas especies silvestres en la categoría de conservación en que se encontraban antes del inicio del proceso de clasificación, incluyendo la asignada en forma previa por cualquier otro organismo o publicación.
Fuente: Decreto N°29/2012 “Reglamento para la Clasificación de Especies silvestres según estado de conservación” (Artículo 26), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (BCN). Preguntas frecuentes, Clasificación de Especies, Ministerio del Medio Ambiente.
No, la clasificación de Especies es de carácter nacional. Son obstante, si se justifica, el Comité de Clasificación realiza distinciones, realizando una clasificación diferenciada por regiones.
Preguntas frecuentes, Clasificación de Especies, Ministerio del Medio Ambiente.
El Reglamento considera la clasificación a nivel de especie, sin embargo, si el Comité de Clasificación lo considera pertinente se puede hacer una excepción y clasificar por subespecie.
Fuente: Preguntas frecuentes, Clasificación de Especies, Ministerio del Medio Ambiente.
Con relación al listado de especies clasificadas desde el 1° al 17° Proceso de Clasificación, este se encuentra actualizado a mayo del 2022. Todas las especies de flora y fauna clasificadas oficialmente en Chile se encuentran en el siguiente enlace.
Allí podrá descargar un archivo Excel con la lista de las 1.454 especies ya clasificadas a la fecha mencionada.
El inventario es un sitio web que dispone de información de historia natural, de gestión sobre especies silvestres nativas del país, así como de algunas especies exóticas asilvestradas en nuestro territorio, todo a disposición de la ciudadanía interesada en la flora y fauna silvestre, con hincapié en aquellas especies amenazadas.
No obstante, este portal sólo cuenta con un subconjunto del total de especies nativas y exóticas descritas en nuestro país. A pesar de ello, el Inventario nacional está en plena construcción, y podrá ser enriquecido con el aporte de la ciudadanía e investigadores interesados/as que quieran donar datos documentales, fotográficos, entre otros.
Fuente: Inventario nacional de especies en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
En el año 2010, la Ley N°20.417 crea la figura de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies para aquellas especies clasificadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, y le confiere al Ministerio del Medio Ambiente facultades para ejecutar programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad (MMA, 2022).
El Reglamento que establece el procedimiento para elaborar dichos planes fue aprobado y expedido por Decreto Supremo N°1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente. La promulgación de este decreto da inicio formal al procedimiento para la elaboración de los Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies y junto con ello, también comienza el funcionamiento del Comité de Planes, entidad que asesora y apoya al Ministerio en la formulación de los planes (MMA, 2022).
Fuente: Planes RECOGE, Ministerio del Medio Ambiente
El principal requisito es que la especie se encuentre clasificada por el Reglamento de Clasificación de Especies y que sea priorizada por el Comité de Planes.
A la fecha, septiembre 2022, se encuentran tres planes ya oficializados. Se trata de los planes para ruil (1 especie), lucumillo (1 especie) y Flora Costera del Norte de Chile (91 especies)
En contraste, se han iniciado diversos procesos de consulta ciudadana y elaboración para Planes RECOGE.
Para más información acerca de los planes oficializados, los procesos de consulta ciudadana y elaboración de los planes RECOGE, puedes acceder al siguiente enlace.
En Chile la normativa respecto de la gestión de Especies Exóticas Invasoras es insuficiente ya que ha sido orientada principalmente al tratamiento de plagas, desde un enfoque sanitario, y de sus efectos negativos sobre los sectores productivos; con normas que tienden al resguardo de éstos. De esta manera, se hace necesario avanzar hacia un marco legal e institucional que se haga cargo de manera coordinada, conjunta y sistémica de la prevención, el control y/o la erradicación de EEI cuando éstas afectan a la biodiversidad.
La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) busca completar la institucionalidad ambiental y cubrir los vacíos de gestión existentes respecto a la conservación de la biodiversidad de Chile. El SBAP pretende subsanar la dispersión normativa e institucional respecto a la gestión de EEI que existe actualmente, al dotar a este servicio de atribuciones directas para trabajar en planes de control y erradicación de las EEI cuando estas afectan a la biodiversidad, es decir bajo la mirada de protección de nuestro patrimonio natural, dentro y fuera de las áreas protegidas (EEI, 2022).
Fuente: Gestión de EEI, Especies Exóticas Invasoras, Ministerio del Medio Ambiente.
Las especies Exóticas Invasoras (EEI) son aquellas introducidas o diseminadas fuera de su distribución natural, siendo unas de las mayores causantes de pérdida de biodiversidad (extinción de especies) a nivel mundial.
Estas especies generan afectación especialmente en especies y ecosistemas geográficamente aislados, en este sentido, el proceso de globalización (acciones como incremento en el comercio, transporte, turismo y cambio climático) ha ido elevando significativamente los riesgos, tumbando las barreras biogeográficas que han creado y sustentado la biodiversidad, generando un aumento sustancial en la cantidad de EEI que se introducen de manera accidental o bien intencional en los diferentes ecosistemas. Una vez que la especie se introduce al nuevo territorio, ésta puede convertirse en una especie invasora, la que es capaz de establecer nuevas poblaciones naturales y así dispersarse a nuevos territorios, dominando el paisaje (MMA, 2016).
Pues bien, durante años las EEI han sido enemigas sigilosas de la conservación de la biodiversidad, poniendo en riesgo exponencial el patrimonio genético, cultural, social e incluso económico de nuestro país.
Para dar solución a este problema se requiere buscar soluciones innovadoras que permitan abordar la problemática e incluirlas en estrategias de desarrollo a nivel nacional y local. También es necesario trabajar a nivel local para crear conciencia en todos los actores, tanto económicos, sociales, públicos y privados, como nacionales y multinacionales (PNUD, 2017).
Fuente: “Especies Exóticas Invasoras en Áreas Protegidas de Chile”, Ministerio del Medio Ambiente, 2016 (pág. 8 – 10).
“Catálogo de las especies exóticas asilvestradas/naturalizadas en Chile, en el marco del Proyecto GEF/MMA/PNUD EEI AJF”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2017 (pág. 6- introducción).
Las Especies Exóticas Invasoras (EEI) influyen de varias formas en la población, en cuanto a impactos negativos, estos son múltiples como por ejemplo consecuencias ambientales, principal amenaza a la biodiversidad a escala mundial, generación de efectos negativos sobre sectores productivos, infraestructura y salud de las personas.
Dentro de las consecuencias ambientales, vemos como las especies ya mencionadas impactan negativamente en especies nativas, endémicas y a los ecosistemas donde éstas habitan. De hecho, las EEI son responsables de la extinción de diversas especies de flora y fauna en el mundo. En la medida que los impactos negativos se propaguen a nivel de especies, estos van afectando considerablemente a nivel ecosistémico, a través de la transformación en la estructura, composición y el funcionamiento de los ambientes que albergan las especies nativas y endémicas.
En tanto las consecuencias sociales/sanitarias, se ven evidenciadas dado que las EEI generan efectos negativos al actuar como vectores de transmisión de algunas enfermedades hacia las personas o animales domésticos.
Con respecto a las consecuencias económicas, producto de las EEI, podemos divisar afectación en cultivos agrícolas, plantaciones o a la actividad ganadera, produciendo las denominadas “especies plaga”. Asimismo, estas especies son responsables de la destrucción de diques (muro que contienen el paso de agua), relleno de terrenos por acumulación de materia orgánica y retención de sedimentos, generando pérdidas económicas por destrucción de obras viales, como también el coste de combatir estas especies.
Fuente: Invasión Biológica, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
Si bien no existen cifras exactas, lo cierto es que, durante el año 2017, el Laboratorio de Invasiones Biológicas (LIB) de la Universidad de Concepción (UDEC), bajo mandato del Proyecto GEF de Especies Exóticas Invasoras (2013-2017), desarrolló el Catálogo de las Especies Exóticas Asilvestradas/Naturalizadas en Chile, identificando un total de 1.119 especies exóticas que están asilvestradas en nuestro país.
Del total de 1.119 especies exóticas asilvestradas en el país, 22 son especies nativas de Chile que presentan poblaciones asilvestradas en algún lugar del país, fuera de su rango natural de distribución, tornándose exóticas/invasoras en dicho territorio. (EEI, 2022).
Si desea más información, puedes acceder al sitio web del Inventario Nacional de Especies, donde es posible encontrar las fichas técnicas de las especies exóticas.
Fuente: El Problema de las Especies Exóticas Invasoras en Chile, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
Chile cuenta con muchas especies exóticas asilvestradas que se han tornado invasoras debido a los daños que generan a la biota y a los ecosistemas nativos. Hoy en nuestro país están presentes 25 de las 100 especies exóticas invasoras consideradas como las más dañinas del planeta, de acuerdo al Grupo de Especialistas de Especies Invasoras (GEEI) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). El listado de esas 25 especies es el siguiente:
- Hongo quítrido (Batrachochytrium dendrobatidis)
- Jacinto de agua (Eichhornia crassipes)
- Caña común (Arundo donax)
- Ulex o espinillo (Ulex europeus)
- Falopia japonesa (Fallopia japonica)
- Lantana (Lantana camara)
- Salicaria purpurea (Lythrum salicaria)
- Guayabo fresero (Psidium guajava)
- Caracol manzana (Pomacea canaliculata)
- Mejillón mediterráneo (Mytilus galloprovincialis)
- Hormiga argentina (Linepithema humile)
- Avispa común (Vespula vulgaris)
- Pulgón verde del ciprés (Cinara cupressi)
- Trucha común o café (Salmo trutta)
- Carpa (Cyprinus carpio)
- Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss)
- Gambusia (Gambusia affinis)
- Tortuga de orejas rojas (Trachemys scripta)
- Gato doméstico (Felis catus)
- Cabra (Capra hircus)
- Ratón común o laucha (Mus musculus)
- Jabalí (Sus scrofa)
- Conejo (Oryctolagus cuniculus)
- Ciervo rojo (Cervus elaphus)
- Rata negra (Rattus rattus)
Además de las 25 especies contenidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del planeta, en Chile existen otras especies exóticas que están generando daños importantes en nuestro país, y que podrían ser consideradas invasoras en la actualidad. Algunas de estas especies son:
- Liebre europea (Lepus europaeus)
- Castor americano (Castor canadensis)
- Burro asilvestrado (Equus asinus)
- Vacunos baguales (Bos taurus)
- Visón (Neovison vison)
- Guarén (Rattus norvegicus)
- Rata almizclera (Ondatra zibethicus)
- Sapo africano (Xenopus laevis)
- Pez chanchito (Australoheros facetus)
- Avispa chaqueta amarilla (Vespula germanica)
- Abejorro europeo (Bombus terrestris)
- Zarzamora (Rubus ulmifolius)
- Pino contorta (Pinus contorta)
- Eucalipto (Eucalyptus globulus)
- Rosa Mosqueta (Rosa rubiginosa)
- Aromo australiano (Acacia dealbata)
- Retamilla (Teline monspessulana)
- Rosa mosqueta (Rosa rubiginosa)
- Dedal de oro (Eschscholzia californica)
- Rocío (Mesembryanthemum crystallium)
Si quieres conocer estas u otras especies exóticas asilvestradas en el país visita el Inventario Nacional de Especies ingresando al siguiente enlace.
Fuente: El Problema de las Especies Exóticas Invasoras en Chile, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
La zona central y su ecosistema mediterráneo, hotspot de biodiversidad, es la que presenta mayor cantidad de especies exóticas asilvestradas en el país, coincidiendo con la zona más poblada del territorio y que presenta una mayor red de caminos, los cual opera como factor clave en la recepción y dispersión de especies exóticas derivadas del comercio y del transporte (EEI, 2022).
Por otro lado, las islas son altamente susceptibles a las invasiones biológicas, debido a una baja adaptación de las especies nativas insulares a los efectos negativos provocados por las especies exóticas. En Chile, un ecosistema insular emblemático por la afectación debida a invasiones biológicas corresponde al Archipiélago de Juan Fernández, especialmente la isla Robinson Crusoe, cuyos ecosistemas se encuentran seriamente amenazados por la vasta presencia de plantas y animales exóticos invasores.
En tanto la región que registra el mayor número de especies exóticas es Valparaíso, alcanzando las 622 especies.
Fuente: El Problema de las Especies Exóticas Invasoras en Chile, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
No, se estima que de las especies introducidas sólo entre un 5 y un 20% se convierten en especies invasoras, producto de todas las barreras que deben superar antes de que puedan establecerse exitosamente (barreras geográficas, ambientales, reproductivas y dispersivas). Sin embargo, pese al pequeño porcentaje de especies exóticas que se establecen como invasoras, el impacto que causan en entornos naturales es de inmensa magnitud, motivo por el cual este fenómeno es considerado la segunda mayor causa de pérdida de biodiversidad, después de la destrucción de hábitat.
Fuente: Preguntas frecuentes, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
En Chile el impacto por especies invasoras es importante. El grupo de especies que amenaza a las especies nativas y a los ecosistemas varía por territorio, no obstante, es posible identificar especies que se encuentran más afectadas producto de las EEI.
En el Archipiélago de Juan Fernández más del 80% de las especies nativas (plantas y animales de ambientes terrestres) están amenazados por los efectos devastadores provocados por EEI. Entre los animales endémicos del archipiélago, amenazadas por especies invasoras como el Rayadito de Masfuera (Aphrastura masafuerae) y el picaflor de Juan Fernández (Sephanoides fernandensis), que se ven afectado por depredación por parte de ratas y pérdida de hábitat debido a las plantas invasoras como mora y maqui, así como conejos y cabras.
En el continente podemos destacar al abejorro colorado (Bombus dahlbomii), especie de polinizador que vive sólo en Chile y Argentina, que en el año 2016 fue oficialmente clasificado como En Peligro debido a la disminución de sus poblaciones por la pérdida de hábitat y los afectos negativos que la introducción del abejorro europeo (Bombus terrestris) ha tenido (trasmisión de enfermedades y competencia por alimento).
Otro grupo altamente amenazado son los peces de aguas continentales, donde la pérdida de la calidad de los humedales es el principal factor, pero a ello se suma la presencia de especies invasoras que compiten o las depredan, como por ejemplo la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) que ha sido liberada en múltiples ríos y lagos de Chile, alcanzando incluso lagos altiplánicos como en lago Chungará, donde está depredando sobre una especie de pez muy amenazado y que vive solamente en ese lago, la corvinilla o carachi (Orestias chungarensis) (EEI, 2022).
Fuente: Preguntas frecuentes, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
Es importante aclarar que sólo es posible saber el número de especies (y de individuos) que se importan legalmente al país (cuarentenas), mediante los registros que lleva el Servicio Nacional de Aduana y, los servicios públicos que regulan tal actividad (Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA).
Sin embargo, tratándose de especies internadas de forma ilegal (intencional o contrabando, por ejemplo) o bien, que llegan de forma accidental en algún medio de transporte y dentro de carga, no es posible tener certeza de la cantidad de animales exóticos (o plantas) que llegan cada año al país. De hecho, muchas de esas especies son detectadas sólo una vez que se asilvestran y son por lo tanto encontradas libres en algún lugar de Chile. Es más, existe una dificultad intrínseca en saber cuántas Especies Exóticas alberga en total el territorio nacional debido a que se trata de un fenómeno altamente dinámico.
Sólo contamos con información general del número de especies exóticas asilvestradas en Chile, sistematizado en un Catálogo de Especies Exóticas Asilvestradas en Chile (2017), el cual se constituye como un esfuerzo por unificar y consolidar la información generada por académicos y agencias de gobierno. Este catálogo da cuenta de que, en Chile, al menos se registra la presencia de 1.119 especies exóticas que se han asilvestrado o naturalizado en nuestro territorio (EEI, 2022).
Fuente: Preguntas frecuentes, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
La prevención de ingreso y control temprano de una especie exótica con potencial invasor debería ser una prioridad, dado que la posibilidad de controlar una especie que ya se ha asilvestrado en ecosistemas nativos y que se ha vuelto invasora posee limitantes presupuestarias y técnicas. No hay duda de que siempre será mejor prevenir, es lo más costo-eficiente. Es por ello fundamental considerar el principio precautorio de prevención de ingreso, así como también, responder rápidamente cuando se detecte ingresos o asilvestramientos incipientes.
En este sentido las recomendaciones, a nivel gubernamental, son las prevenir y efectuar análisis de riesgos rigurosos antes de autorizar el ingreso de alguna nueva especie al país.
Pero sin duda, todos somos responsables de prevenir, debido a que la sociedad ha promovido o facilitado el movimiento de especies de un lugar a otro. A nivel sociedad civil los consejos de cómo prevenir se basan en transmitir recomendaciones de buenas prácticas en ámbitos tan diversos como, tenencia responsable de mascota y la no liberación de estos ejemplares en ecosistemas nativos, al realizar caminatas en áreas naturales acudir con ropa que no permita el que se adhieran semillas de especies, de manera de no operar uno como el vector dispersor de especies exóticas, limpiar el calzado y la ropa antes de ingresar a un área protegida. Otras medidas tienen que ver con evitar el uso de pantas potencialmente invasoras para fines jardinería u ornamente, especialmente si uno vive en ambientes rurales (por ejemplo, nunca plantar aromos o pinos insignes para ornamento) (EEI, 2022).
Fuente: Preguntas frecuentes, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
Políticas y Planificación de Biodiversidad:
Chile cuenta con una Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) vigente, que fue aprobada por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) en el año 2003. Pasados ya algunos años de su elaboración, se identificó la necesidad de actualizarla de acuerdo con el nuevo enfoque de la Convención sobre la Diversidad Biológica.
En relación con esto, la ENB es un instrumento de política pública que establece los principales lineamientos estratégicos y metas nacionales en base a ámbito de conservación y uso sustentable de la biodiversidad al 2030. Este instrumento ha sido aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) el 05 de enero de 2018.
Cuenta con una Visión y Misión de corto, mediano y largo plazo, siete principios rectores, ejes estratégicos y cinco objetivos que los articulan, con los cuales se espera: promover el uso sustentable de la biodiversidad para el bienestar humano; desarrollar la conciencia, el conocimiento y la participación de la ciudadanía en el resguardo de la biodiversidad como fuente de bienestar; proteger y restaurar la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos; fortalecer la institucionalidad y buena gobernanza; e integrar objetivos de biodiversidad en otros instrumentos sectoriales, generando un marco orientador que articule los principales desafíos del país en este ámbito (ENB, 2022).
Fuente: Estrategia Nacional de Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente.
Los objetivos y lineamientos estratégicos definidos en la presente ENB 2017-2030 se alcanzarán a través de su Plan de Acción Nacional, lo que permitirá gradual y adaptativamente el logro las metas definidas. Los ámbitos temáticos que aborda este Plan de Acción Nacional corresponden a:
- Conservación Marina y de Islas Oceánicas
- Conservación de Humedales en Chile
- Áreas Protegidas
- Especies Nativas
- Especies Exóticas Invasoras
- Cambio Climático
Cabe destacar que la promulgación del Proyecto de Ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), será un catalizador importante para el logro de los objetivos y metas definidas para los diferentes ámbitos temáticos de la presente Estrategia (ENB, 2012-2015).
Si quieres conocer más acerca de cada plan de acción, puedes ingresar a la web de la ENB, seleccionar el apartado “Plan de Acción”.
Fuente: Estrategia Nacional de Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente
Durante la Décima Conferencia de las Partes en el CBD, durante el año 2010 en Japón, la Convención instó a los países a actualizar sus Estrategias Nacionales de Biodiversidad bajo la mirada de un nuevo enfoque propuesto en el llamado “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi”. Este plan está compuesto por 5 objetivos estratégicos y 20 metas mundiales.
Si quieres conocer sobre los objetivos y metas mundiales a profundidad, puedes dirigirte al siguiente enlace, ciclar con el botón derecho y poner “traducir al español”. O bien puedes visualizar esta infografía, ingresando al siguiente enlace.
Fuente: Contexto internacional: CBD y Metas Aichi, Estrategia Nacional de Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente
BIOFIN nace hace 10 años en la COP11 del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Comisión Europea, en respuesta a la necesidad global urgente de desviar más financiamiento de todas las fuentes posibles, hacia los objetivos de biodiversidad globales y nacionales, como se destacó durante la COP 10 del CDB de 2010 en Nagoya. (BIOFIN.org, 2022).
En relación con esto, Chile desde el año 2014 se ha hecho parte de la iniciativa BIOFIN, la cual nace baje los lineamientos de la construcción de marcos políticos y financiadores transformadores para aumentar la inversión en la gestión de la biodiversidad, en virtud de proteger el patrimonio natural. El objetivo de BIOFIN es elaborar robustas justificaciones para un aumento en la inversión de conservación, uso sostenible y distribución equitativa de los beneficios que entregan los ecosistemas y la biodiversidad. Es por esto, que se trabaja en el diseño de una estrategia financiera que posibilite la Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030. Actualmente, la iniciativa es coordinada desde PNUD, contando con el apoyo de los Ministerios de Medio Ambiente y Hacienda, como también la Subsecretaria de Desarrollo Regional, además de otras organizaciones e instituciones sectoriales claves (MMA, 2022).
Fuente: El enfoque de BIOFIN, BIOFIN.ORG.
“Sistematización de la gestión de especies exóticas invasoras en Chile: Valorización del impacto y mecanismos de financiamiento”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Ministerio del Medio Ambiente, año 2017 (pág.4)
La plataforma es una enciclopedia viva con un sistema en línea que consolida la información referente a la biodiversidad del país, permitiendo el manejo de múltiples datos sobre ecosistemas, de las especies que ahí habitan y de los instrumentos para la conservación y protección que están siendo implementados en el territorio. De manera general, esta plataforma brinda a la ciudadanía un libre acceso a la información con respecto a la diversidad biológica del territorio nacional, en virtud de un desarrollo sostenible (MMA, 2022).
Esta herramienta facilita el acceso a la información en temáticas relacionadas con:
- Ecosistemas terrestres
- Ecosistemas marinos
- Áreas protegidas
- Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (RECOGE)
- Restauración ecológica
- Humedales (en período de construcción)
SIMBIO contempla todas las regiones y comunas a lo largo del país, a excepción de la Antártica, y está diseñado para ser utilizado desde estudiantes que necesitan completar una tarea, hasta un investigador que requiera la última información oficial de un área específica de nuestro territorio (o país). Basta con escribir un concepto y la información disponible se desplegará en formato de fichas. Por ejemplo, se puede buscar el concepto “pingüinos” y la plataforma entregará un listado de fichas de áreas protegidas, sitios prioritarios entre otras, que incluyen el concepto. También se puede ingresar a través de los módulos desplegados al entrar en la página web, como ecosistemas terrestres o áreas protegidas, y utilizar buscadores avanzados (MMA, 2022).
Para acceder a esta plataforma, puedes ingresar al siguiente enlace.
Igualmente, la plataforma cuenta con un Geo portal que permite desplegar las capas de información del SIMBIO en mapas, usando, por ejemplo, imágenes satelitales o capas topográficas. Esto es clave para obtener información cruzada de los datos, lo que permite, por ejemplo, saber qué ecosistemas existen dentro de un área protegida.
Fuente: Ministerio del Medio Ambiente presenta Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO), Ministerio del Medio Ambiente
Este plan fue aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático el 21 de julio de 2014, respondiendo al compromiso de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), y a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y su protocolo de Kioto, año 2002. De manera que el plan contesta a la necesidad de encontrar cooperación entre los objetivos comunes de las dos convenciones.
El objetivo principal de este plan es fortalecer la capacidad del país en todos sus niveles para responder a los desafíos climáticos y a la creciente presión humana sobre los bienes y servicios de los ecosistemas chilenos, identificando e implementando medidas de relevancia nacional cooperativas entre conservación de la biodiversidad y su adaptación al cambio climático, que permitan, por una parte, aminorar las consecuencias negativas del cambio climático sobre los ecosistemas y la población, y asegurar la provisión continua de bienes y servicios ecosistémicos.
Fuente: “Documento Marco para la restauración ecológica”, Comité Nacional de Restauración Ecológica, Ministerio de Medio Ambiente, año 2018, (pág. 39-40)
Los sitios prioritarios para la conservación de la Biodiversidad (SP) son una figura de gestión pública para conservación de espacios marinos, de aguas continentales y terrestres, desarrollada por la CONAMA a principios de la década del 2000, y presente en la actualización de la ley de Bases del Medio Ambiente 19.300 y en la ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Se definen como aquellos espacios geográficos que, en condiciones naturales, son relevantes para la biodiversidad del país, ya que proveen de servicios ecosistémico importante o cuyos ecosistemas, hábitats, especies, paisajes o formaciones naturales presentan características particulares de unicidad, escasez o representatividad, y en el cual se pueden aplicar una o más.
Existen sitios prioritarios que son considerados para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) (Ley 19.300 art. 11, letra d), cuya información está disponible en el siguiente enlace ventana “otras designaciones”.
Alude a la acción humana, cuyo objetivo va enfocado a restaurar el ecosistema degradado hacia un punto de referencia histórico, que es representativo de la condición pre -perturbación (antes de que ocurran cambios sustanciales en las condiciones ambientales del ecosistema) sea esta natural o semi natural. La restauración ecológica tiene varios objetivos fundamentales, incluyendo:
- Detener las causas que originaron la degradación.
- Recuperar la vegetación y fauna propia de los ecosistemas históricos del área.
- Facilitar y acelerar el proceso de sucesión ecológica, estimulando la regeneración natural.
- Promover acciones de auto recuperación que permitan al ecosistema sostener su condición en el futuro.
En consecuencia, las acciones de restauración buscan generar un ecosistema más resiliente, es decir, que sea capaz de mantener su estructura, composición de especies y procesos ecológicos frente a variaciones ambientales, y que a la vez se integre dentro de un paisaje más amplio, adaptándose a condiciones climáticas cambiantes (MMA, 2022).
Si desea más información puedes acceder al siguiente enlace.
Fuente: Definiciones Marco para la Restauración Ecológica, Restauración Ecológica, Ministerio del Medio Ambiente.
Este Plan es una Política pública en desarrollo, en el marco de un esfuerzo coordinado por los Ministerios del Medio Ambiente y de Agricultura, en virtud de una agenda biministerial única y coordinada en favor de la restauración de paisajes en Chile.
El Plan Nacional de Restauración de Paisajes es una planificación de ruta que se deberá profundizar y mejorar de manera continua para lograr la sostenibilidad de los territorios, sentando los cimientos que permitan al país transitar hacia la restauración de sus paisajes. Esta ruta será un proceso incremental, continuo y sustentable, desarrollado en el marco de un manejo adaptativo que internalice los aprendizajes, y que deberá, además, llevarse a cabo con alta participación de todos los actores de la sociedad, especialmente las comunidades, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil. A efectos del presente Plan, la restauración del paisaje es el «proceso continuo de mejoramiento del bienestar humano y recuperación de la funcionalidad ecológica de paisajes de gran extensión y diversidad de usos, actores y ecosistemas, tanto terrestres como de aguas continentales y marino-costeros», enfatizando que se trata de un proceso de largo plazo con el objetivo de restituir la funcionalidad ecológica y la calidad de vida y bienestar de las comunidades. Es importante resaltar que, para hablar de restauración de paisajes, es fundamental que los procesos de restauración conduzcan a una mayor sustentabilidad y resiliencia del territorio frente al cambio climático, recuperando biodiversidad y aumentando la provisión de bienes y servicios ecosistémicos (MMA, 2021).
Para alcanzar este objetivo el Plan abordará varios componentes, a saber: la acción en restauración, la gobernanza para la restauración de paisajes, el desarrollo y fortalecimiento de capacidades, el financiamiento y la prevención y reducción de factores de degradación.
Fuente: Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030, MMA, MINAGRI, CONAF. Año 2021 (pág. 7)
El Paisaje de Conservación es un territorio con un patrimonio natural y cultural importante (para la región o bien para el país), que es vulnerable frente a diferentes factores de presión que amenazan su condición y cuya comunidad se propone a un desarrollo económico y social, integrando la protección de ese patrimonio a través de un proyecto compartido por los actores locales, comprometiéndose a elaborarlo e implementarlo por un tiempo determinado (MMA 2014).
Fuente: Paisaje de Conservación y Patrimonio, Ministerio del Medio Ambiente.
Es un instrumento de carácter nacional enmarcado en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en formulación, y en la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030. Este Plan es constitutivo de las NDC, a partir de la COP21, desarrollada en París. El instrumento, que ha concluido su primera fase y está ad-portas de iniciar un proceso de actualización, consta de 50 acciones, varias de las cuales dicen relación directa con la restauración. Entre ellas destacan: un programa de restauración en áreas protegidas y otros espacios naturales; proyectos de la sociedad civil e iniciativas comunitarias para la generación de beneficios ambientales globales en la eco-región mediterránea; consideración de la biodiversidad en la planificación territorial en el contexto de la adaptación al cambio climático; proyectos piloto de recuperación y restauración de ecosistemas en predios militares para la generación de conectividad ecológica, entre otras (MMA, 2021).
Fuente: “Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030", MMA, MINAGRI, CONAF. Año 2021 (pág. 24)
El Ministerio del Medio Ambiente elaboró y se encuentra implementando, en cooperación con el Consejo de Monumentos Nacionales y otros servicios públicos relacionados, un Plan Nacional de Protección de Humedales 2018- 2022, cuyo objetivo es contribuir a detener el deterioro de los humedales y preservar su biodiversidad. El plan identificó 40 humedales2 prioritarios para resguardar a lo largo del país y que suman más de 250 mil hectáreas. Para proteger efectivamente la rica biodiversidad que presentan estas áreas, se les otorgará una categoría de área protegida que garantice su conservación y gestión a largo plazo. De los humedales ya priorizados, el objetivo es que en su mayoría se protejan por medio de la figura de Santuarios de la Naturaleza, o inclusive en categorías superiores de conservación. De esta manera cualquier obra que pretenda ser realizada en dichos humedales, deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), además de que cuente con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales y se contemple en coherencia con su plan de manejo.
Fuente: “Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030", MMA, MINAGRI, CONAF. Año 2021 (pág. 27)
Esta Política fue aprobada por el decreto 17 del Ministerio de Vivienda el 20 de noviembre de 2020 con toma de razón el 09 de junio de 2021, Su objeto son los parques urbanos, los que serán entendidos en el marco de esta Política, como los espacios libres de uso público, ubicados dentro de los límites urbanos, con una superficie mínima de dos hectáreas y una cobertura vegetal predominante, que pueden estar eventualmente dotados de instalaciones para el desarrollo de actividades de recreación, deporte, culturales u otras, y que otorgan beneficios ambientales y sociales en el territorio donde se emplazan. Se reconoce que los parques urbanos forman parte de un sistema interconectado de áreas verdes y espacios públicos, y se integran a una red más amplia de infraestructura ecológica en el territorio urbano y rural, por lo que muchas de sus formulaciones consideran también ese sistema funcional más amplio y su incidencia en el conjunto del territorio.
El objetivo general de la Política es generar un marco consensuado a nivel nacional para orientar y promover el desarrollo de parques urbanos sostenibles, que se constituyan como uno de los componentes estructurantes de la planificación de las ciudades y territorios, que promuevan la equidad territorial y la integración social, fortalezcan la pertinencia e identidad cultural y territorial, aporten al bienestar, la salud y la seguridad de las personas, contribuyan al desarrollo local y al equilibrio ambiental, a través de una gestión integrada, descentralizada y participativa. En su Ámbito Medioambiente, resiliencia y cambio climático, plantea como objetivo, “Hacia parques urbanos que aporten al medio ambiente y la resiliencia de las comunidades, ciudades y territorios, que fomenten la recuperación y valoración de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, y contribuyan a la reducción del riesgo de desastres y a la adaptación y mitigación del cambio climático (MMA, 2021).
Fuente: “Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030", MMA, MINAGRI, CONAF. Año 2021 (pág. 27-28)
Publicada en Diario Oficial el 5 de julio de 2021. El objetivo general de la PNOT es proporcionar un marco que oriente estratégicamente el ordenamiento y la gestión del territorio, en base a sus potencialidades, singularidades, y relaciones funcionales, por cuanto en éste convergen los diversos intereses y acciones para la creación de oportunidades, contribuyendo al desarrollo sustentable, a una economía baja en emisiones, y al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Esta política se plantea en cinco ejes estratégicos definidos para los siguientes sistemas territoriales: Sistema de Asentamientos Humanos, Sistema Económico Productivo, Sistema Natural, Sistema de Infraestructura y Logística, y Sistema Socio-Territorial Integrado. Mediante la interacción de estos sistemas se resguarda la promoción de una gestión territorial integrada, el aprovechamiento de las economías de aglomeración, la conservación del medio ambiente y la debida estructuración de las áreas urbanas y rurales, sus relaciones funcionales, y la conectividad territorial entre ellas. En el eje Sistema Natural para un territorio diverso y rico en recursos naturales y culturales, se plantea el objetivo “Poner en valor el patrimonio natural y cultural de los territorios, armonizándolo con las distintas dinámicas de ocupación y uso sustentable”. Y en este objetivo la directriz, “Promover la conservación y la restauración del paisaje, la infraestructura ecológica y los servicios ecosistémicos frágiles y degradados.” (MMA, 2021)
Fuente: “Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030", MMA, MINAGRI, CONAF. Año 2021 (pág. 29)
Los suelos son primordiales para conservar la vida en el planeta Tierra, y es que la capa más delgada del planeta entrega producción y seguridad alimentaria, brindando a las plantas los nutrientes, agua y soporte para sus raíces. Según estimaciones de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), el 95% de nuestros alimentos son originarios de forma directa o indirecta de la tierra (FAO, 2015).
De igual forma, los suelos proveen de seguridad climática, hídrica y del ecosistema, debido a que estos almacenan grandes cantidades de Carbono (además de la vegetación en superficie), lo cual ayuda a regular las emisiones de CO2 y los procesos climáticos. También almacena nitrógeno, fósforo y otros nutrientes beneficiosos para las plantas, ya que las ayuda a crecer.
Otros beneficios asociados al componente suelo, radican en que funcionan como el mayor filtro y tanque de almacenamiento de agua en el mundo, dado que controlan la cantidad y calidad de recursos de agua dulce (FAO, 2015).
Debido a las largas escalas de tiempo involucradas en el cambio del suelo, algunos de los cambios más significativos ocurren durante décadas y son difíciles de detectar. En base a esto, los organismos vivos, material de roca madre, el clima y la topografía son los encargados de formar el suelo, sin embargo, es un proceso muy lento, lo que determina que el suelo sea un Recurso Natural No Renovable (MMA, 2021).
Asimismo, la expansión de las ciudades, incluidas las zonas industriales, han sellado suelos bajo asfalto y concreto de manera permanente, contaminándolos con exceso de sal, acidez y metales pesados. Todo ello acarrea un fuerte aumento de la erosión y grandes pérdidas de carbono orgánico del suelo y de nutrientes, amenazando la producción de alimentos y la seguridad alimentaria, la disponibilidad y la calidad de los recursos hídricos, junto con disminuir la biodiversidad que es fundamental para los procesos ambientales y la resiliencia, contribuyendo a acelerar el cambio climático (MMA, 2021).
Fuente: Informe del estado del medio ambiente, Capítulo 8 “Tierras”, Ministerio del Medio Ambiente, año 2021 (pág. 6)
De acuerdo con el Art. 70, letra g) de la Ley 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente gestiona los suelos en base a la Guía Metodológica para la gestión de Suelos c con Potencial Presencia de Contaminantes (SPPC) aprobada mediante Resolución Exenta N°406 de fecha 15.05.2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Esta guía expone, de manera práctica, los principales procedimientos involucrados en la gestión de suelos con presencia de contaminantes (SPPC), en base a los principios de la evaluación de riesgo ambiental y ecológico (ERA y ERE respectivamente). Esto implica que los procedimientos para la identificación, evaluación y control de suelos con potencial presencia de contaminantes (SPPC) están orientados a la determinación de la presencia de fuente(s) de contaminación, vía(s) de exposición y receptores como población humana y/o biota eventualmente expuesta a contaminantes. Es decir, a corroborar la existencia de los tres eslabones básicos para que se manifieste el riesgo (fuente-ruta-receptor).
Si desea conocer en mayor profundidad lo expuesto en la Guía metodológica para la gestión de Suelos c con Potencial Presencia de Contaminantes (SPPC), puedes acceder al siguiente enlace.
Hasta el año 2019, se han emitido los siguientes instrumentos sectoriales asociados a la protección de los suelos:
- Ley N°18.450/1985: De fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, que ayuda a los agricultores a optar a fomento estatal en obras pequeñas de riego y a asociaciones de regantes para proyectos de mayor envergadura.
Si quieres conocer más sobre la normativa, puedes acceder a este enlace. - Ley N°20.412/2010: De Sistema de Incentivo a la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.
Si quieres conocer más sobre la normativa, puedes acceder a este enlace. - Decreto Ley N°701: Forestación y recuperación de suelos degradados en tierras de uso forestal. Modificado en el año 1998 a través de la ley N°19.561, del cual se incentivó la forestación de pequeños propietarios en áreas en proceso de desertificación, suelos frágiles y degradados y las prácticas de recuperación de suelos.
Si quieres conocer más sobre la normativa, puedes acceder a este enlace.
Fuente: Informe del estado del medio ambiente, Capítulo 8 “Tierras”, Ministerio del Medio Ambiente, año 2021 (pág. 38)
Se está avanzando en la implementación del “Programa de Acción Nacional de la lucha conta la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía” (PANCD –Chile 2016-2030), que tiene como objetivo general identificar, prevenir y controlar las causas que provocan la desertificación, degradación de tierras y la sequía, específicamente en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, así como fomentar el manejo sustentable de tierras en todos los ecosistemas del país.
Todo esto se efectúa mediante la coordinación y concurrencia metódica de acciones, programas y recursos de los organismos e instituciones vinculadas a la gestión de los recursos naturales , particularmente en interacción con estrategias nacionales contra el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y la participación de diversos sectores de la sociedad, generando medidas prácticas que posibiliten prevenir, detener y revertir dichos procesos de degradación y contribuir al desarrollo sostenible de las zonas afectadas (MMA, 2021).
Como marco nacional para implementar el PANCD 2016-2030, se ha establecido una alineación técnica y operativa directa con las medidas de acción que contempla la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (ENCCRV) -iniciativa liderada por CONAF- a través de la Unidad de Cambio Climático y Servicios Ambientales (UCCSA) de la Gerencia de Desarrollo y Fomento Forestal (GEDEFF), la que cuenta con la permanente colaboración de diversos actores nacionales e internacionales (MMA, 2021).
Fuente: Informe del estado del medio ambiente, Capítulo 8 “Tierras”, Ministerio del Medio Ambiente, año 2021 (pág. 36)