Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA):
En el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Es una plataforma administrada por el Ministerio del Medio Ambiente y contiene la información ambiental disponible en la institución y aquella que comparten los servicios públicos con competencia ambiental. Este sistema es una obligación mandatada a través del artículo N°31 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ingresar al portal SINIA
En esta plataforma se podrá encontrar indicadores ambientales, mapas que dan cuenta del estado del medio Ambiente y documentos asociados, tanto a regulación ambiental como a estudios elaborados en materia ambiental. A continuación, se describe en detalle cada uno de sus componentes.
- Indicadores ambientales: Corresponde a la sección que almacena la totalidad de estadísticas e indicadores de carácter ambiental, elaborados en los Reportes e Informes del Estado del Medio Ambiente. Se puede acceder en el siguiente enlace.
- Mapas: corresponde a la Infraestructura de Datos Espaciales del Ministerio del Medio Ambiente, que incorpora toda la información geoespacial ambiental disponible en el ministerio y el resto de servicio públicos, tales como áreas protegidas, bosque nativo, planes de descontaminación, estaciones de monitoreo de calidad de aire, vertederos, rellenos sanitarios, entre otros. Se puede acceder a ella a través del siguiente enlace.
- Documentos: son todas las publicaciones, informes, consultorías o investigaciones respecto a temas ambientales contratadas o realizadas por el Ministerio del Medio Ambiente o por servicios con competencia ambiental. La sección de estudios está incorporada dentro del página principal de su sitio web.
En relación con la documentación sobre regulación ambiental, se puede acceder a normativa ambiental y jurisprudencia (dictámenes y sentencias de carácter ambiental) en la sección “regulación ambiental” disponible en el menú principal de la plataforma.
El IDE es el visualizador de mapas de la Infraestructura de Datos Espaciales del Ministerio el Medio Ambiente y que está disponible en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Puedes acceder a través de este enlace.
Es importante señalar que la información cartográfica dispuesta es de carácter meramente referencial.
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC):
El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) es un inventario, base de datos y/o catálogo con información ambiental, de ámbito nacional o regional, de sustancias químicas potencialmente peligrosas o contaminantes emitidas a la atmósfera, al agua y al suelo y transferidas fuera del establecimiento para su tratamiento o eliminación. Más información aquí.
- Información recopilada de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes provenientes del cumplimiento de lo dispuesto en las normas de emisión, planes de contaminación, resoluciones de calificación ambiental o cualquier otra regulación que establezca la obligación de reportar estas temáticas.
- Información proveniente de la estimación de emisiones de fuentes puntuales y no puntuales que no se encuentren reguladas por alguna normativa.
- Información de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes respecto de los cuales nuestro país haya adquirido la obligación de medir, cuantificar o estimar, en virtud de lo establecido en convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- Información proveniente de los reportes voluntarios de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, de los cuales los sujetos no tengan la obligación de reportar, pero que se encuentren regulados en nuestro país por normativa de carácter nacional o internacional.
La información del RETC proviene de los distintos sistemas sectoriales asociados al reporte de fuentes puntuales, además de la estimación de emisiones al aire provenientes de fuentes no puntuales (transporte en ruta, quemas agrícolas, incendios forestales, incendios urbanos y leña residencial). Esta información es recopilada por distintos organismos con competencia ambiental, los que en mayo de cada año deben enviar al nodo central del RETC toda la información procesada referente a las emisiones, residuos o transferencias de contaminantes relevantes para elaborar el reporte, según lo estipula la letra c) del artículo 13 del D.S. N° 1/2013 del MMA. La información entregada al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, por cada organismo, se ha tomado como oficial y los criterios técnicos y métodos de validación o comprobación de la veracidad de los datos son de exclusiva competencia de cada organismo, en virtud de las atribuciones que les confiere la normativa vigente. Anualmente, la información asociada a los sistemas de reportes de fuentes puntuales es sometida a una Declaración Jurada Anual (DJA), instancia en que la información reportada en los distintos sistemas sectoriales es ratificada por el encargado de cada Establecimiento.
El acceso a los indicadores del RETC: Emisiones al aire, Emisiones al agua, Transferencia fuera de sitio y Residuos (disposición del suelo), puedes encontrarlo directamente en este enlace.
Los sujetos que deban reportar sus emisiones, residuos o transferencias de contaminantes, deben realizarlo por el Sistema Ventanilla Única del RETC.
Ventanilla Única (VU):
Es una plataforma que sirve para acceder a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores.
Es una Identidad Electrónica Única (RUN y contraseña) para acceder a trámites en línea del Estado de manera fácil y segura.
Puede obtenerla por vía telemática a través de una videoconferencia con un ejecutivo del Registro Civil o puede obtener la clave única presencialmente en cualquiera de las oficinas del Registro civil o de la red ChileAtiende. Para solicitar tu clave única haz clic aquí.
Para recuperar la contraseña debe ingresar al portal de Clave Única https://claveunica.gob.cl/que-es y seleccionar Recuperar. También puede acceder al siguiente enlace: https://claveunica.gob.cl/recuperar ingresar su RUT y luego seleccionar el mecanismo de recuperación (mail o SMS).
Deben declarar todos los organismos públicos y privados que estén afectos a la normativa ambiental vigente, según DS. 31/2017.
Para realizar este procedimiento, el Encargado o Encargada del Establecimiento debe ingresar con su RUN (RUT) y Clave Única en el Sistema VU RETC y hacer clic en la sección “Mis Establecimientos”. En la parte inferior de la pantalla encontrará la opción “Cambiar la Titularidad del Establecimiento”.
Es el cargo responsable en materias ambientales dentro de cada establecimiento, quien lo ejerza debe informar las modificaciones del establecimiento en el Sistema VU RETC; tales como, actualización de razón social; cambio de titularidad, cese de funciones, administración de usuarios delegados, cambio de encargado del establecimiento y representante legal.
El Representante Legal o la máxima autoridad de la institución pública pueden designar a quien estime pertinente, considerando la nueva definición de “Encargado de Establecimiento” acorde a la norma básica N°144/2020 publicada en el Diario Oficial el 21 de febrero de 2020.
El Encargado deberá:
- Completar la información solicitada en el formulario de solicitud para acceder al Sistema VU RETC y georreferenciar correctamente su establecimiento.
- Adjuntar la documentación digital que acredite que el Representante Legal indicado posee la autorización de representar a la empresa, servicio público u otra organización ante trámites del Estado.
- Designar a los delegados para los sistemas sectoriales integrados al Sistema de VU del RETC, donde se reporte o declare información referida al establecimiento.
- Completar los formularios de producción y de inversión, costos de operación y mantención, eficiencia de captura y fijación de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, como asimismo el de inversión, operación y mantención de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes.
- Informa al Ministerio del Medio Ambiente el cambio de titularidad de los establecimientos, en un plazo no mayor a seis meses.
- Vincular la información de las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas a su establecimiento.
Para solicitar un sistema sectorial, el Encargado de Establecimiento debe ingresar con su clave única, luego debe seleccionar “Mis Establecimientos” o ingresar por el “Acceso rápido” y seleccionar el establecimiento requerido, luego ir a “Acción” y seleccionar el sistema sectorial solicitado.
De acuerdo con la correcta interpretación de la Resolución Exenta N°1.139/2014 del Ministerio del Medio Ambiente, la empresa titular del establecimiento tiene la responsabilidad de solicitar la creación de un establecimiento en el Sistema Ventanilla Única (VU).
Por lo anterior:
Si su empresa NO es titular del establecimiento y usted solo presta servicios de construcción, remodelación u otro Usted no debe realizar la Solicitud de Establecimiento debido a que la estaría realizando como un tercer mandatado por el titular. Quien debiese inscribir dicho establecimiento en el Sistema de Ventanilla Única es el titular de este.
Si su empresa es la TITULAR del establecimiento, usted debe realizar la Solicitud de Establecimiento ya que es el titular.
Puedes acceder al Manual de Usuario del Sistema de Ventanilla Única a través de este enlace: https://vu.mma.gob.cl/manuals/vu/manual_vu.pdf
Puedes encontrar las fechas límite de declaración para cada sistema sectorial en este enlace: https://portalvu.mma.gob.cl/sistemas-sectoriales/
Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA):
El Registro Único de Emisiones Atmosféricas es la plataforma que centraliza la información de los reportes de emisiones atmosféricas, dando cumplimiento a las normativas vigentes que contienen obligaciones al respecto, entre ellas el Decreto Supremo D.S 138/2005 MINSAL.
• Los establecimientos que cumplan con lo establecido en el artículo N°2 del D.S. N°138/2005 MINSAL.
• Los establecimientos que deban dar cumplimiento a una regulación que les solicita realizar mediciones y reportar por medio del Sistema Ventanilla Única tales como Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), Planes de Descontaminación (RM) u otra normativa.
• Los establecimientos que estén dentro de lo establecido en la Resolución 2662/2012 y los que estén sujetos a planes de descontinuación que lo requieran.
Debe realizarse entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año a través de la Sistema de Ventanilla Única del RETC.
Registros de Fuentes y Procesos (RFP):
El Registro de Fuentes y Procesos (RFP), es un catastro único de fuentes de emisión (de grupos electrógenos, calderas, hornos, etc.), que deben dar cumplimiento a diversas obligaciones de normativas de emisión atmosféricas y es la información base para todos los sistemas sectoriales involucrados en las emisiones atmosféricas tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio de Salud y del Ministerio del Medio Ambiente, tales como: Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), Sistema de Impuestos Verdes (SIV), Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) actual F138.
Los establecimientos que declaren las fuentes asociadas a normativas de emisiones atmosféricas, como: Normas de Emisión y Planes de Descontaminación.
El Registro de Fuentes y Proceso debe ser solicitado mediante el encargado de establecimiento en el perfil de Ventanilla Única, “Solicitud de Sistemas Sectoriales”. La habilitación es automática, no requiere validación y se podrá visualizar en “Sistemas Sectoriales Activos.
Una vez realizado el Registro de Fuentes y Procesos, podrá acceder al menú, al listado de fuentes registradas y se mostrará el nuevo código indicado como «Identificador».
Los procesos que se solicitan registrar están enmarcados en el Artículo Nº 2 del Decreto Supremo 138, si su proceso no está estipulado, no corresponde generar registro en estas etapas y solo está acotado a calderas y grupos electrógenos para efectos del D.S. 138. No obstante, si cuenta con fuentes que contemplan otros cumplimientos normativos se pueden registrar en la etapa otras fuentes.
Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER):
El Sistema Nacional de Declaración de Residuos, SINADER, es una plataforma web que permite a generadores, destinatarios y gestores de residuos, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento del RETC (Art. 25, 26 y 27), realizando sus declaraciones de residuos no peligrosos anuales o por periodos mensuales.
En esta plataforma, las municipalidades también deben ingresar mensualmente a SINADER, la información de los residuos recolectados por éstas o por terceros contratados, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas.
Además, el SINADER cuenta con un módulo específico para dar cumplimiento al D.S. N°4 del 2009 sobre “Reglamento para el manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de aguas".
Están obligados a declarar aquellos establecimientos, incluyendo las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, que generan y/o reciben anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos. Igualmente, aquellos establecimientos que deben cumplir el D.S.N°4/2009 del SEGPRES.
- Residuos sólidos no peligrosos.
- Residuos municipales (de origen domiciliario)
- Lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas
De acuerdo con el D.S. N°1/2013 Reglamento del RETC del MMA, los establecimientos industriales y municipales deben declarar a más tardar al 30 de marzo de cada año, sus residuos generados o recepcionados el año anterior, en el sistema de Ventanilla Única del RETC.
Para la Región Metropolitana de Santiago se encuentra vigente la Resolución N°5081/1993, que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales del MINSAL, que aplica solo a generadores y destinatarios de residuos industriales no peligrosos ubicados en la Región Metropolitana y su periodicidad es mensual, donde debe declarar el transportista porque son residuos industriales.
Complementariamente, la Resolución Exenta N°144/2020 Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes del MMA, instruye la declaración mensual de los establecimientos industriales y municipales de todo el país.
Por lo tanto, las declaraciones de residuos no peligrosos, tanto para los generados industriales, generadores municipales y destinatarios de todo el país, se deben realizar mensual y anualmente, como lo indica la normativa.
En el caso de Lodos de Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas (PTAS), están regidas por el D.S. N° 4/2009 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas del MINSEGPRES, donde se establece en el artículo 30 que todo generador de lodos regulado por este decreto debe presentar anualmente, en el mes de ENERO, un Informe Técnico Anual de los lodos enviados a disposición final (Relleno Sanitario), respecto del cumplimiento en el año calendario anterior. En cuanto, a la valorización de los lodos, mediante la aplicación de lodos al suelo, se debe declarar 30 días antes de su aplicación.
Ingresar a Ventanilla Única. Para declarar debe ir a «Mis Establecimientos», sistemas sectoriales y seleccionar SINADER generador o SINADER destinatario final y reportar según corresponda.
Como ministerio no entregamos beneficios a empresas que incorporen conductas amigables con el medio ambiente. No obstante, siempre y cuando las iniciativas que usted incorpore en su empresa se enmarquen en lineamientos y objetivos de alguna política medioambiental, y constituyan un aporte a la comunidad, podrá solicitar el patrocinio del Ministerio del Medio Ambiente. Más información sobre los patrocinios aquí.
Desempeño Ambiental Empresarial (DAE):
El Sistema Desempeño Ambiental Empresarial (DAE), según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Exenta Nº144/2020 MMA, corresponde es un sistema de reporte cuyo objetivo es recopilar la información relacionada con la gestión de aspectos ambientales de las empresas y organizaciones. Está compuesto por el formulario de producción y de inversión, costos de operación y mantención, eficiencia de captura y fijación de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, como asimismo el de inversión, operación y mantención de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes.
Las empresas u organizaciones que tengan uno o más establecimientos cuya actividad principal corresponda a alguna de las Categorías Industrial Internacional Uniforme (CIIU), la lista puedes encontrarla en este enlace.
La declaración se realiza una vez al año entre el 1 y el 30 de junio, y se reporta respecto del año calendario anterior a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.
La declaración solo la realiza el Establecimiento principal, en representación de toda la empresa u organización.
El Establecimiento Principal es el representante del resto de los establecimientos de la empresa en aquellos sistemas que solicitan declaraciones agrupadas de la empresa u organización, como es el caso del Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE). Por lo tanto, es el Encargado del Establecimiento principal quien tiene la responsabilidad de hacer esta declaración. Es decisión de la empresa u organización decidir a cuál de sus establecimientos le asigna este rol.
No. Solo el establecimiento principal debe ingresar y declarar en el sistema. El resto de los establecimientos no tendrá acceso a los formularios.
Declaración Jurada Anual (DJA):
La Declaración Jurada Anual (DJA), corresponde a una verificación de la información reportada durante el año anterior en los distintos sistemas sectoriales, donde el Encargado de Establecimiento declara bajo juramento que todos los datos proporcionados son fidedignos y que no existen omisiones al respecto. En esta instancia, se revisan los datos antes de ser publicados en los medios oficiales del RETC.
Todos los establecimientos registrados en el Sistema de Ventanilla del RETC.
Como se realiza una vez al año, sólo puede realizarse entre el 1 y el 30 de octubre a través del Sistema Ventanilla Única del RETC.
El encargado deberá realizar la Declaración Jurada Anual por medio del Sistema Ventanilla Única del RETC durante el mes de octubre de cada año. Se reporta la información del año anterior.
Los datos que se muestran en la DJA son los que usted ha declarado en los diferentes sistemas sectoriales, sin embargo, es importante aclarar:
- La declaración incluye únicamente los datos que usted reportó dentro del plazo de declaración en cada sistema sectorial. Si usted declaró fuera del plazo, la información puede no verse reflejada en esta declaración jurada anual.
- Los datos de los sistemas SIDREP, RUEA y RILES provienen de otras instituciones, por tanto, no es factible rectificar, modificar o eliminar información.
- Los sistemas SINADER, REP y Fiscalización RILES (SMA) tienen fechas y procesos propios de rectificación de información. Si sus dudas no fueron respondidas o requiere más información, debe remitir sus consultas a través del formulario de contacto, indicando el sistema sectorial que presenta inconvenientes, el ID del establecimiento, si se trata de falta u omisión de información o error en los datos, y la descripción de su caso. Puede ingresar sus comentarios haciendo clic en el formulario de contacto formulario de contacto y luego continuar y enviar su declaración.
Sí, es responsabilidad del encargado de establecimiento cumplir con la normativa ambiental dentro de plazo. En la DJA debe indicar que no hizo el DAE.
El plazo comprendido para realizar la declaración jurada anual es entre el 1 y el 31 de octubre de cada año. Una vez finalizado este plazo, no es posible enviar la declaración. Por lo tanto, los antecedentes de los establecimientos que se encuentren en incumplimiento serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a fin de que ejerza oportunamente las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere.
Agenda 2030 y ODS:
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Dicha agenda contempla 17 Objetivos, 169 metas y 246 indicadores. Estos objetivos son conocidos como “Objetivos de Desarrollo Sostenibles” Además de poner fin a la pobreza en el mundo, los ODS incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.
No son jurídicamente obligatorios, pero se espera que los gobiernos los adopten como propios y establezcan marcos nacionales para el logro de los 17 objetivos y los países tienen la responsabilidad de seguimiento de los progresos conseguidos.
El Ministerio del Medio Ambiente estableció un Grupo de Trabajo Ambiental, cuyo propósito es velar por una efectiva coordinación nacional de las líneas de trabajo de política ambiental relevantes, el reporte de su avance y la articulación con otros programas, políticas y estrategias en los diferentes sectores de la sociedad, velando por el adecuado uso de los canales de participación de todos los actores de la sociedad civil.
El Ministerio del Medio Ambiente ha estado elaborando la Encuesta Nacional del Medio Ambiente desde el año 2014. Las versiones de dichas encuestas se pueden encontrar en siguiente enlace.