Reciclaje y Sustentabilidad:
Un residuo es una sustancia o un objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo con la normativa vigente (MMA, 2016).
Los residuos pueden ser clasificados de distintas formas, por su origen, naturaleza o procedencia, por riesgo, entre otros. Por su procedencia se pueden clasificar como residuos industriales, residuos silvoagropecuarios, residuos mineros, residuos de la construcción, residuos hospitalarios y residuos sólidos municipales, dentro de los cuales se encuentran los residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Por riesgo se pueden clasificar en residuos peligrosos, que son residuos o mezcla de residuos que presentan riesgos para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, como consecuencia de presentar características de toxicidad, corrosividad, reactividad e inflamabilidad (MMA, 2016).
Fuente: Guía de Educación Ambiental y Residuos, Academia de Formación Ambiental Adriana Hoffmann, Ministerio del Medio Ambiente (2016).
Reciclar se ha hecho parte de un estilo de vida. Cuando reciclamos nos hacemos parte de una cultura comprometida con la sustentabilidad, responsable del presente y futuro del medio ambiente, que cuida y respeta la vida de las personas y por supuesto a las futuras generaciones.
Con la sencilla acción de separar nuestros residuos diariamente, gran parte de los materiales pueden ser recuperados y posteriormente reutilizados, reciclados o aprovechados. Por el contrario, si no separamos nuestros residuos, estos terminarán en relleno sanitario para ser enterrados (Santiago Recicla, 2022).
Siguiendo la misma línea, en el mundo se producen más de dos mil millones de toneladas de residuos al año, y si no se toman medidas relevantes se llegarán a más de tres mil millones el año 2050. El 12% de esto son plásticos, uno de los componentes con mayores problemas para su aprovechamiento. En este sentido, se hace necesario implementar las “3Rs”, Reducir, Reutilizar y Reciclar. Por lo tanto, nuestro comportamiento nos lleva a la necesidad de introducir un consumo consciente y sostenible, para esto debo pensar por ejemplo ¿Lo necesito? Otro punto importante es comprar considerando un uso largo del producto, con el objetivo de evitar estar gastando de más y desechando rápidamente como lo hacemos actualmente. Finalmente podemos contribuir con el reciclaje de nuestro residuo entregándolo en los puntos establecidos para ello y en las condiciones específicas.
Al reducir nuestro consumo generaremos menos residuos, disminuyendo significativamente la necesidad del reciclaje y mejorando considerablemente nuestra calidad de vida y el cuidado del medio ambiente.
Fuente: ¿Por qué reciclar?, Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente.
En primera instancia, debes tener en cuenta que para poder ser reciclados los residuos deben estar limpio, secos y libres de material orgánicos al momento de depositarse en puntos del reciclaje. Por esto debes seguir sucesivos pasos:
Limpia: Debes lavar y dejar secar tus residuos por razones de higiene, ya que el agua y los residuos orgánicos generan malos olores y atraen vectores de enfermedades. Si tu reciclaje viene sucio, generarás entre otras cosas problemas de higiene tanto en tu hogar, como para quienes trabajan retirando y gestionando tus residuos.
Aplasta: Se recomienda compactar el reciclaje para ahorrar espacio, además se reduce tiempo, al hacer menos viajes al punto verde o limpio que necesites.
Separa: Antes de reciclar, puedes visitar el punto limpio o verde donde llevarás tus residuos, para conocer acerca de los tipos de residuos que recibe y cómo deben ir separados, ya que no todos los puntos cuentan con la misma cantidad de contenedores de reciclajes de distintos materiales.
Fuente: ¿Cómo reciclar?, #ElijoReciclar, Ministerio del Medio Ambiente.
Los residuos tienen el potencial de ser valorizados, en cambio la basura es cualquier objeto o material que no tiene valor para nadie. Por ello, los invitamos a cuidar nuestro planeta y ser conscientes de nuestras acciones. Así, existen cuatro categorías de residuos que producimos en nuestra casa, que son:
Reciclables | Compostables | De manejo especial | No reciclables |
Papel, cartón, diarios y revistas. Cartones para bebida. Vidrio (vidrio-verde). Latas y Metales. Plásticos (PET, PEAD, PVC, PEBD, PP, PS). | Materia orgánica | Grandes y pequeños electrodomésticos. Equipos de informática y telecomunicaciones. Aparatos eléctricos de consumo. Aparatos de iluminación. Herramientas eléctricas y electrónicas. Juguetes eléctricos. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados). Instrumentos de vigilancia y control. Máquinas expendedoras | Residuos sucios con restos de comida. Envases plásticos que no exhiban un símbolo de reciclable acompañado por un número del 1 al 6. Envases con restos de sustancias tóxicas. Envases de lubricantes. Cartones o papeles encerados o plastificados. Pilas |
Fuente: ¿Qué reciclo?, Santiago Recicla, Ministerio del Medio Ambiente
Mediante el geoportal de Economía Circular Recicla del Ministerio del Medio Ambiente, puedes visualizar los distintos puntos verdes (color verde) y puntos limpios (color azul) según la ciudad o bien la dirección que necesites.
Fuente: Puntos de reciclaje, ReChile Recicla, Ministerio del Medio ambiente
Es fundamental entender que las conductas amigables con el medio ambiente parten en la casa, y con simples acciones podemos contribuir a cuidar nuestro planeta, a reducir la contaminación y a enfrentar el cambio climático.
Algunas recomendaciones prácticas que puedes poner en marcha en tu hogar, puedes visualizarlas en el siguiente enlace.
Si, el MMA te invita a reproducir diversos tutoriales didácticos, donde te explican cómo reducir tu consumo, reutilizar, reciclar y compostar, entre otras alternativas. Para visualizar estos videos, puedes ingresar al portal web de Chile Circular sin Basura del Ministerio en el siguiente enlace.
El Fondo para el Reciclaje (FPR) es uno de los fondos concursables del Ministerio del Medio Ambiente, que nace como un mecanismo de apoyo a la Responsabilidad Extendida del Productor y al alero de la ley 20.920. Busca financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Este fondo está dirigido a Municipalidades y Asociaciones de Municipalidades.
Para obtener más información acerca de las bases generales para postular, visita la web del Fondo Para el Reciclaje
Sí. La Subsecretaría del Medio Ambiente, a través de patrocinios, apoya actividades, campañas, programas, charlas y seminarios relacionados a las políticas públicas del Ministerio del Medio Ambiente. Esto se efectúa a través de una solicitud realizada al Subsecretario mediante un formulario que debe ser completado adjuntando los antecedentes de respaldo respectivos.
Para más información puedes acceder al siguiente enlace.
No. La Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente no evalúa proyectos de reciclaje. Corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, en el ejercicio de sus competencias, la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo que permite a la autoridad determinar antes de la ejecución de un proyecto si cumple con la legislación ambiental vigente y si se hace cargo de los potenciales impactos ambientales significativos y con ello la evaluación de proyectos que deban someterse al SEIA. Para el caso, si usted tiene dudas respecto si su proyecto o actividad, o su modificación, debe presentar un ingreso obligatorio para someterse al SEIA, debe realizar en él SEA, una consulta de pertinencia, trámite de carácter voluntario, previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Puede usted encontrar más información en el SEA.
No. La Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente no cuenta entre sus competencias y atribuciones la entrega de autorizaciones sanitarias para actividades de reciclaje. Es MINSAL, la Autoridad Sanitaria, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud en cada región, la institución encargada de recepcionar solicitudes y entregar autorizaciones sanitarias en materia de manejo o tratamiento de residuos, por ser materia de su competencia. Para ello puede usted utilizar los siguientes mecanismos:
- Consultar la web de la Seremi de Salud respectiva a su región (algunas regiones cuentan con la información y formularios online).
- Ingresar al enlace banner OIRS, de la página web del citado organismo.
- Concurrir a la Oficina de Atención del Usuario de la Seremi de Salud respectiva y realizar las consultas personalmente.
La Ley de Fomento al Reciclaje (ley REP) los reconoce como gestores de residuos y los define como “Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi-industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pre tratamiento”. Ahora bien, los recicladores de base son una parte relevante del actual sistema, sin embargo, se han desarrollado de manera informal y dentro de un esquema social de exclusión. De manera que a través de la Ley REP se busca generar condiciones de igualdad, reconocer su aporte ambiental, potenciando su trabajo y el de sus familias. La gestión sustentable de residuos, hace necesario un esfuerzo especial a favor de la inclusión, tanto económica, ambiental y social de este sector. Implica un enorme desafío país, debido al carácter informal del sector y las inequidades en el mercado de los residuos. Además, si bien la ley establece la inclusión, exige a su vez estándares de formalización y certificación de competencias del sector, lo que se debe alcanzar en plazos acotados de tiempo (5 años).
Fuente: “Política de Inclusión de recicladores de base 2016-2020", Ministerio del Medio Ambiente, año 2016 (pág. 3)
Trata sobre la identificación de quienes se dedican a este oficio, es decir, persona cuya principal o única fuente laboral es la venta de materiales resultado de la recolección informal de residuos sólidos domiciliarios o asimilables no peligrosos, trabajando directamente en la calle o mediante acuerdo con particulares o municipios, pudiendo incluir labores de almacenamiento, clasificación y pretratamiento del material de manera artesanal.
Para poder registrarse como reciclador/a de base, debes ingresar al siguiente portal web.
La certificación de competencias laborales para recicladores es un proceso impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y ChileValora, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo del capital humano a través del reconocimiento formal de las habilidades y aptitudes de los trabajadores, independientemente de la forma en que los hayan adquirido, favoreciendo así sus oportunidades de aprendizaje permanente y el reconocimiento y valorización de su trayectoria laboral por parte de los diversos sectores productivos. (Stgo. Recicla, 2022)
Todo esto se relaciona con la situación de empleo de las personas que se dedican a reciclar, la cual corresponde con mayor frecuencia a:
- Trabajadores por cuenta propia, es decir, independientes.
- Personas que son miembros de una asociación o cooperativa.
- Personas que se identifican como empleados en un punto limpio.
Si desea conocer sobre el proceso de certificación y pasos a seguir, puedes ingresar a este enlace. Para la evaluación y certificación de competencias laborales, debes ingresar al portal web donde puedes postular.
Fuente: Certificación Laboral, Santiago REcicla, Ministerio del Medio Ambiente
Los residuos orgánicos son desechos de origen vegetal y/o animal, los cuales se descomponen rápidamente, transformándose en materia orgánica. Según cifras del Ministerio del Medio Ambiente, alrededor del 58% de los residuos sólidos municipales corresponde a residuos orgánicos, como restos de frutas, verduras, carnes y grasas, borra de café, poda de jardín, entre otros.
Ahora bien, cuando este tipo de residuos termina en rellenos sanitarios, su descomposición en ausencia de oxígeno genera emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), como lo es el gas metano (CH4), el cual es altamente contaminante para el medio ambiente. En cambio, al gestionarse adecuadamente, a través del compostaje o la biodigestión, es posible reducir las emisiones del sector en aproximadamente un 70% (MMA, 2022).
Debido a esto, en el país se ha generado el programa Reciclo Orgánicos que es implementado por el Ministerio del Medio Ambiente y Cambio Climático de Canadá y el Ministerio del Medio Ambiente de Chile y ejecutado por Arcadis Canadá con apoyo de Arcadis Chile e ImplementaSur. Este Programa busca combatir el cambio climático a lo largo de Chile mediante la disminución de residuos orgánicos dispuestos en rellenos sanitarios, a través de la captura de gas en rellenos sanitarios y del tratamiento por separado de la materia orgánica a través del compostaje o la digestión anaeróbica, lo que resulta en la conversión de los residuos orgánicos en energía limpia y fertilizante natural.
Para conocer en mayor detalle el programa, puedes ingresar a este enlace. En los apartados del portal puede visualizar la reducción de emisiones, así como también los proyectos que posee el programa, enfocados a Compostaje, Biodigestión y Captura de gas en relleno sanitario.
Hacer uso de servicios y/o adquirir productos que den respuesta a nuestras necesidades básicas, de manera informada, ética y en equilibrio con los sistemas ecológicos, sociales y económicos. Es decir, es un consumo que, favoreciendo una buena calidad de vida e interrelación en el entorno social, minimiza impactos ambientales bajo el concepto de ciclo de vida; utiliza sistemas que aplican comercio justo y ético con equidad de género; y fomenta el desarrollo económico, local y colaborativo (Stgo. Recicla, 2022).
Si desea saber más sobre tips que se relacionan con el consumo sustentable, puedes dirigirte al siguiente enlace.
Políticas, Planes y Programas sobre Economía Circular:
Es la recuperación de los sistemas naturales, donde se reconoce que somos parte y dependemos del medio ambiente, el cual está degradándose de forma progresiva, por lo que debemos ser agentes activos de su renovación, abriendo espacios al incremento de vida en todo tipo de geografías humanas y naturales.
Además, es la extensión de la vida útil, dado que una vez que las materias primas y productos han entrado al proceso productivo, se vuelve prioritario mantenerlos en uso por el mayor tiempo posible, o incluso de forma indefinida, buscando siempre evitar que se degrade su valor o que sean parte de la contaminación que se busca reducir.
Asimismo, la economía circular busca un diseño inteligente, donde se produzca la minimización del impacto ambiental de los productos, servicios y procesos abordados desde las primeras etapas de planificación y con un enfoque sistémico, para eliminar basura y disminuir la generación de contaminantes.
Fuente: Economía circular, Ministerio del Medio Ambiente.
Es un Acuerdo de Producción Limpia (APL), convenio celebrado entre un sector empresarial y los organismos públicos con competencia en las materias del Acuerdo.
El objetivo es aplicar producción limpia a través de metas y acciones específicas considerando para ella las siguientes normas:
- Norma Chilena 2796 Of 2003. Acuerdo de Producción Limpia – Definiciones
- Norma Chilena 2797 Acuerdos de Producción Limpia – Especificaciones
- Norma Chilena 2807 Acuerdos de Producción Limpia – Diagnóstico, seguimiento y control, evaluación final y certificación de cumplimiento.
Un APL, se caracteriza porque es suscrito por una asociación empresarial representativa del sector y por cada empresa individualmente, así como por cada institución pública competente en las materias comprometidas en el convenio; establece un plazo determinado para cumplir las metas y acciones.
Su objetivo técnico, es servir como una herramienta de gestión que permite mejorar las condiciones productivas, ambientales, de higiene y seguridad laboral, de eficiencia energética, de eficiencia en el uso del agua, y otras materias abordadas por el Acuerdo, de las empresas de un determinado sector productivo que lo suscribe, buscando generar sinergias y economías de escala en el logro de los objetivos acordados (Ley REP, 2022).
Fuente: Servicios, Ley REP
Si, en la actualidad Chile cuenta con diversos convenios de carácter internacional a favor del medio ambiente y la salud de las personas, entre ellos encontramos convenios como:
Convenio de Estocolmo:
El convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes celebrado en el año 2004, es consagrado en base al criterio de precaución establecido en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo. Este convenio tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Chile como país miembro, es participante del tratado desde el 20 de abril de 2005 (vigencia internacional). A su vez, Chile debe presentar cada dos años la elaboración de un plan de cumplimiento en la conferencia de los miembros, donde se deben tomar medidas de reducción o eliminación de la producción, utilización, importación, exportación y emisión al medio ambiente de COPs. Es ratificado por el D.S N°38/2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fuente: Fomento del enfoque circular en residuos Electrónicos, Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente
Convenio de Basilea:
El convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, entró en vigor en el año 1992, y toma en cuenta la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), las Directrices y Principios de El Cairo para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos, aprobados por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente durante el año 1987, las recomendaciones del Comité de Expertos en el Transporte de Mercaderías Peligrosas, de las Naciones Unidas (formuladas en 1957 y actualizadas cada dos años). Este convenio tiene como objetivo proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a efectos perjudiciales de desechos peligrosos. Las disposiciones del tratado se basan en la disminución de la generación de desechos peligrosos, y la promoción de la gestión ambientalmente racional de los desechos peligrosos, la restricción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y la aplicación de un sistema regulatorio para los movimientos permisibles de desechos peligrosos. En este sentido, estos movimientos solo pueden tener lugar si se cumplen ciertas condiciones y con determinados procedimientos. Esta ratificado en Chile mediante el D.S N°685/1992 del Ministerio de Relaciones exteriores, y en la actualidad, la autoridad competente de este convenio es el MMA, donde evalúan si se cumplen los requisitos del convenio, así como también el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos según sea el caso de exportación, tránsito o importación.
Fuente: Convenio de Basilea, Movimiento transfronterizo de Residuos Peligrosos, Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente.
Si, al presente existe el proyecto “Fortalecimiento de iniciativas nacionales y mejora de la cooperación regional para la gestión medioambientalmente racional de los COP en Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en países Latinoamericanos”, el cual es de carácter regional, incluyendo a 13 países de América Latina y El Caribe.
El objetivo general de este proyecto es la implementación de medidas de gestión ambientalmente sostenibles de RAEE en los países participantes con el fin de reducir los impactos negativos generados por un mal manejo de plásticos con COP y otras sustancias peligrosas.
Este proyecto es financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FNAM o GEF, por su sigla en inglés), y la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo Industrial (ONUDI o UNIDO en inglés) se establece como agencia implementadora regional. El Ministerio del Medio Ambiente de Chile es considerado National Executing Agency (NEA) mientras que Fundación Chile asume el rol de socio ejecutor. (MMA)
Fuente: Fomento del enfoque circular en residuos Electrónicos, Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente
En el año 2019, el Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Economía, la Corporación de Fomento de la Producción y la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático iniciaron el desarrollo de un amplio proceso participativo que derivó en la publicación de la presente Hoja de Ruta para un Chile Circular al 2040.
El proceso participativo contó con la participación de diversos actores en distintas instancias, incluyendo 4 talleres regionales de participación temprana, un Comité Estratégico compuesto por 33 actores de los mundos público, privado, academia y sociedad civil, 11 mesas temáticas que contaron con la participación de más de 140 actores, y de todas y todos quienes aportaron sugerencias y comentarios en el proceso de consulta ciudadana que se llevó a cabo luego de la publicación de la versión previa del documento.
La visión de la hoja de ruta es que, al año 2040, la economía circular regenerativa impulse a Chile hacia un desarrollo sostenible, justo y participativo que ponga el bienestar de las personas al centro; esto, a través del cuidado de la naturaleza y sus seres vivos, la gestión responsable y eficiente de los recursos naturales, y una sociedad que usa, consume y produce de manera sostenible y consciente, fomentando la creación de empleos verdes y oportunidades para personas y organizaciones a lo largo del país (MMA, 2022).
Si desea conocer a profundidad la Hoja de Ruta y los expedientes públicos del proceso participativo, puede acceder al siguiente enlace.
Es una iniciativa multisectorial que busca fomentar y promover la gestión sustentable de los residuos, bajo el foco de Economía Circular.
Considera el ciclo de vida de los proyectos de edificación e infraestructura mediante la coordinación de distintas iniciativas, acciones y el diseño e implementación de una Hoja de Ruta para la Gestión Sustentable de los Residuos de la Construcción y Demolición (RCD), impulsando el crecimiento económico sustentable, reduciendo el impacto medioambiental y un mayor desarrollo social.
Si desea conocer a profundidad la Hoja de Ruta RCD Economía Circular en Construcción 2035, puedes acceder al siguiente enlace.
Fuente: Estrategia Sustentable RCD
El Ministerio del Medio Ambiente a través de su oficina de Economía Circular, inició en el año 2019 un proceso para la elaboración de la Estrategia. Fue un proceso amplio y participativo que contó con el apoyo de un Comité Asesor de la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos, y en el que se realizaron, además de las sesiones de este último, 9 talleres regionales, además de someter a consulta ciudadana la Propuesta inicial de la Estrategia.
El objetivo de la estrategia es aumentar significativamente la valorización de los residuos orgánicos gestionados a nivel municipal y generados en hogares (los residuos orgánicos representan aproximadamente el 50% de los residuos que una familia genera diariamente), ferias libres, parques y jardines. En nuestro país, a pesar de que algunos municipios han comenzado a implementar acciones para valorizar sus residuos orgánicos, apenas estamos valorizando menos del 1% de los casi cuatro millones de toneladas que se generan cada año. (MMA, 2022)
Dentro de lo que es la cooperación internacional para esta Estrategia, se cuenta con el apoyo del Programa Reciclo Orgánico mediante el Acuerdo de Cooperación Ambiental que comparten los gobiernos de Chile y Canadá.
Si desea conocer más acerca de la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos, puedes acceder al siguiente enlace. Allí, se presenta a profundidad la elaboración de esta iniciativa.
Fuente: Residuos Orgánicos, Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente.
La Política Nacional de Residuos busca lograr una gestión sostenible de los recursos naturales, por medio del enfoque de la economía circular y el manejo ambientalmente racional de los residuos, esperando aumentar la tasa de valorización de los residuos generados por las actividades económicas y por aquellos de origen domiciliario, a un 30% al año 2030, con un plan de acción que se revisará y actualizará cada 5 años a partir del año 2018. Para concretar lo anterior se definieron los siguientes cinco objetivos específicos:
- Desarrollar e implementar instrumentos para fomentar la aplicación de la jerarquía en el manejo de residuos.
- Asegurar el acceso a infraestructura para el manejo ambientalmente racional de residuos en todo el territorio nacional.
- Concientizar a la sociedad sobre los beneficios de la prevención y valorización de residuos para generar cambios de conducta.
- Levantar, estandarizar y comunicar información asociada a la jerarquía en el manejo de residuos.
- Crear una nueva institucionalidad. A su vez los objetivos se desagregan en 14 líneas de acción, las cuales se agrupan en función de los temas, dando origen a 60 acciones específicas, estructurándose de esta forma el Plan de Acción contenido de esta Política.
Fuente: “Política Nacional de Residuos 2018-2030", Ministerio del Medio Ambiente, Año 2016 (pág. 5).
Si, en la actualidad existe el proyecto de eco etiquetado, que trata sobre una etiqueta de información para el reciclaje, siendo un complemento del sello #ElijoReciclar, que debe ser incorporado a todos los envases que accedan al sello en su parte posterior.
La etiqueta se enmarca en el Acuerdo de Producción Limpia de Eco-Etiquetado, liderado por la Sociedad de Fomento Fabril, el Ministerio del Medio Ambiente y la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático. Este proyecto es un piloto de dos años que busca recopilar experiencia e información para, en un futuro, implementar una segunda fase de mayor alcance y con las mejoras que sean necesarias (MMA, 2022).
Así, el objetivo principal de esta etiqueta es dar información regulada que permita a la ciudadanía saber qué hacer con los envases, asegurando la reciclabilidad y posterior valorización (procesos de reutilización, recuperación y reciclado), fomentando la cultura del reciclaje a nivel nacional.
Fuente: #ElijoReciclar, Ministerio del Medio Ambiente.
Para obtener el sello #ElijoReciclar, cada envase debe pasar por un proceso de certificación en que se asegure que:
• Al menos un 80% del peso del envase esté hecho de materiales técnicamente reciclables.
• Dichos materiales puedan ser separados del resto del envase para su reciclaje.
• Exista actualmente demanda de la industria del reciclaje por esos materiales.
El proceso de certificación es realizado por una organización independiente, que vela por el cumplimiento de los requisitos.
Si necesita más información respecto al esquema de certificación para el sello #ElijoReciclar, puedes ingresar al siguiente enlace e ir al apartado “Más información” (en la parte superior derecha del portal), donde se despliegan los esquemas de certificación, formularios de certificación, certificadoras y valorizadores, y envases certificados.
#AdondeVaMiEnvase es una campaña ciudadana liderada por Circular, la Asociación de Consumo Sustentables de Chile, que nace de la inquietud de la ciudadanía por hacerse corresponsable de sus residuos, exigiendo a las empresas información sobre los tipos de materiales y su cadena de reciclaje, para así gestionarlos de manera correcta, cerrar el ciclo y sumarse al consumo circular. Con el objetivo de transparentar la ruta consolidada de reciclaje de los envases con el sello #ElijoReciclar, se pone a disposición información con respecto a los siguientes materiales:
Aluminio | Hojalatas | Vidrio | Papeles y cartones | Cartón para bebidas |
PET | HDPE | LDPE | Polipropileno flexible | Polipropileno rígido |
Si necesita más información respecto a la ruta consolidada de reciclaje de los envases con el sello #ElijoReciclar, puedes ingresar al siguiente enlace e ir al apartado “¿A dónde va mi envase?” (en la parte superior derecha del portal), donde se despliegan los materiales antes mencionados y su especificación de la ruta del reciclaje para consumidores.
En Chile generamos más de 8,1 millones de toneladas de residuos domiciliarios, pero reciclamos poco más del 4%. El promedio de generación de estos residuos es de 1,3 kilos/día por persona.
- Más de un 1 millón 250 mil toneladas de envases y embalajes son puestas en Chile en un año.
- De estos, solo se reciclan alrededor de 150 mil toneladas, es decir, apenas el 12%.
- Más de 60 mil toneladas de envases y embalajes no son dispuestos adecuadamente y terminan contaminando nuestro entorno.
Es por esto que se hace necesario crear y desarrollar iniciativas de proyectos que vayan en beneficio de la reducción de residuos, en virtud de la descontaminación de nuestro entorno.
Fuente: #ElijoReciclar, Ministerio del Medio Ambiente.
Ley REP:
La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, es un instrumento de gestión de residuos, que promueve la disminución en la generación de residuos y fomento del reciclaje, para ello la ley responsabiliza a los productores e importadores a financiar una correcta gestión de los residuos que generan los productos que son comercializados en el mercado nacional sean estos importados o de fabricación nacional (Ley REP, 2022).
Tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente (Stgo. Recicla, 2022).
En relación con esto, se han definido una serie de 6 productos prioritarios que la ley establece, debido a su consumo masivo, tamaño, toxicidad, factibilidad de valorizar, y si tienen experiencia comparada a nivel internacional. Los productos prioritarios abordados por la Ley REP y que estarán sujetos a metas de recolección y valorización en Chile son:
- Aceites lubricantes
- Aparatos eléctricos
- Envases y Embalajes
- Neumáticos
- Pilas
- Baterías.
Si desea saber más (actores relevantes y sus obligaciones), puedes acceder al siguiente portal. O bien, puedes visualizar la normativa completa de Ley N°20.920/2016 “Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” en este enlace.
Fuente: Ley REP, Santiago Recicla, Ministerio del Medio Ambiente.
Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización:
- Ecodiseño
- Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.
- Sistemas de depósito y reembolso.
- Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.
- Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.
- Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.
La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica (Ley N°20.417/2010).
Fuente: Ley N°20.920/2016 “Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje” del Ministerio del Medio Ambiente (Art. 4).
Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, donde los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.
En caso contrario, si el gestor puede manejar por sí mismo los residuos, deberá manejarlos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y prácticas ambientales. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Asimismo, los gestores que manejes ellos mismos sus residuos, deberán declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.
Los gestores de residuos peligrosos que determine el Decreto N°148/2004 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.
Fuente: Ley N°20.920/2016 “Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje” del Ministerio del Medio Ambiente (Art. 5, 6 y 7).
Le corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, así como también, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.
Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.
Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a municipalidades, entre otros.
Fuente: Ley N°20.920/2016 “Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje” del Ministerio del Medio Ambiente (Art. 38).
En el portal ReChile Recicla del Ministerio del Medio Ambiente, se visualiza en los apartados superiores “Expedientes REP”, donde se despliegan los expedientes asociados a los productos prioritarios de la Ley referentes a neumáticos, pilas, envases y embalajes, aceite lubricante y etiquetados.
Gestión de Residuos Plásticos:
Efectivamente, el MMA lidera la elaboración de la “Estrategia Nacional para la Gestión de Residuos Marinos y Microplásticos”, con la participación del Ministerio de Relaciones exteriores, Armada de Chile, y Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, además de procesos de participación ciudadana, ONG’s y grupos de investigación nacional e internacional y la academia, entre otros actores.
La Estrategia trata acerca de cómo gestionar los residuos marinos y microplásticos, para lograr visualizar ecosistemas acuáticos del país sin la presencia de estos residuos, previniendo en un 40% el ingreso de los residuos a los ecosistemas ya mencionados al 2030, además de implementar acciones que permitan recuperar los residuos marinos.
A su vez, la Estrategia incluye un plan de acción para el período 2021 a 2030, donde se incluyen actividades tendientes a fortalecer la coordinación nacional e internacional, impulsar la educación ambiental sobre residuos marinos, la investigación e innovación, el emprendimiento nacional sobre estas materias y actividades de recolección de residuos marinos.
Fuente: Estrategia Nacional para la Gestión de Residuos Marinos y Microplásticos, Ministerio del Medio Ambiente.
Chile necesita desarrollar una política pública específica sobre residuos marinos (RM) y micro-plásticos que contribuya a articular y apalancar las diversas acciones que se están implementando en el país por el sector público, la sociedad civil, la academia y las empresas. Lo anterior, con la finalidad de reducir, recuperar y prevenir la generación de RM y su ingreso a ecosistemas acuáticos, tomando en cuenta los impactos generados en los ecosistemas acuáticos, la economía y el bienestar de las personas.
Si desea indagar más sobre la Estrategia y su Plan de acción, puedes dirigirte al siguiente enlace.
Fuente: "Estrategia Nacional para la Gestión de Residuos Marinos y Micro-plásticos”, Ministerio del Medio Ambiente, año 2021. (pág.19)
En efecto, la Ley N°21.368/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, regula plásticos de un solo uso y botellas plásticas. Esta ley busca proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, limitando la entrega de productos de un solo uso en establecimientos que expendan alimentos, en virtud de fomentar la reutilización, por medio de un sistema de certificación de plásticos compostables y biobasados. Asimismo, regula la incorporación de material reciclado de botellas plásticas desechables, estableciendo multas que pueden llegar a 20 UTM (a cargo de juzgados de policía local). En cuanto a la entrega de envases de un solo uso acorde a la ley, las multas varían de 1 a 5 UTM por cada producto entregado, lo mismo aplica para botella plástica desechable que sea comercializada sin certificación correspondiente. Productos como vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables, se encuentran incluidos en la presente ley.
Fuente: Plásticos Circulares, Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente
“Ley N°21.368 Regula la entrega de plásticos de un solo uso y botellas plásticas”, Oceana, Ministerio del Medio Ambiente, año 2022 (pág.3)
Los plásticos certificados son compuestos total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñados para ser compostados a nivel domiciliario o industrial, adicionalmente, estos plásticos deberán ser fácilmente identificables por los consumidores a través del certificado antes referenciado, el que deberá ser exhibido en el producto, y es el Ministerio del Medio Ambiente quien hace entrega de los certificados, acorde al art. 10 de la Ley N°21.368/2021, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento y de conformidad con el dispuesto en el art. 48 ter de la Ley N°19.300 LBGMA. En tanto la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados deberá ser realizada por entidades técnicos, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica (20.417).
Fuente: “Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica” Ley N°21.368/2021 (Art.10), del Ministerio del Medio Ambiente. Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).
“Ley N°21.368 Regula la entrega de plásticos de un solo uso y botellas plásticas”, Oceana, Ministerio del Medio Ambiente, año 2022 (pág.5)
Le compete a las Municipalidades fiscalizar este cumplimiento, en conformidad con las atribuciones indicadas en el Art. 5 inciso tercero del DFL N°1/2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley N°18.695 “Orgánica constitucional de Municipalidades”.
De manera que cualquier persona puede denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de plásticos.
Fuente: “Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica” Ley N°21.368/2021 (Art.11), del Ministerio del Medio Ambiente. Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).
La Ley 21.100/2018 prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, entrando en vigencia el 3 de agosto de 2019 para supermercados y retails, y a partir del 3 de agosto de 2020 entro en vigencia para pequeños y medianos negocios.
Según la Ley, corresponde a los municipios la fiscalización de su cumplimiento y a los juzgados de policía local la función de sancionar el incumplimiento. En la práctica, será cada municipalidad la que cursará una infracción según su interpretación de la Ley; y acto seguido, será el juzgado de policía local del lugar donde se cometa la infracción, quien deberá definir de conformidad a los antecedentes del caso, la consecuente aplicación de la multa, de conformidad con lo establecido en la Ley N°18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Acceso a portal web de la ley de Bolsas plásticas.
Si desea conocer en profundidad lo referido a la Ley, puedes ingresar al enlace
Fuente: Ley bolsas plásticas, Plásticos Circulares, Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente.
Durante el año 2018, el MMA lanzó esta campaña, para reducir el consumo innecesario de este producto plástico de un solo uso. Este tipo de elemento termina en la mayoría de los casos en los océanos, provocando la muerte de millones de ecosistemas marinos, sin ir más lejos, el 90% de la basura que flota en el océano es plásticos, por lo que cada bombilla utilizada contribuye a esa sumatoria. De hecho, 1 bombilla tarda 1 minuto en fabricarse, 15 minutos en utilizarse, y más de 200 años en descomponerse. Son 1.000 millones de bombillas plásticas utilizadas al día en el mundo y una persona en promedio utiliza alrededor de 38.000 bombillas durante su vida.
Es por esto que somos parte de esta gran problemática, pero también podemos ser parte de la solución, dado que las utilizamos solo una vez sin oportunidad de reciclar. De manera que se busca tomarle el peso al daño que producen al medio ambiente que nos proporciona innumerables beneficios ecosistémicos en materia ambiental, económica y social, entre otros.
Si desea conocer en detalle esta campaña, puedes acceder a su portal web donde encontrarás la causa, las cifras, adherentes y alternativas de uso.
Fuente: Campaña #ChaoBombillas, Plásticos Circulares, Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente.
Durante el año 2019 el Ministerio del Medio Ambiente lanzó la campaña #ChaoColillas que tiene por objetivo generar conciencia sobre el daño que generan las colillas de cigarro al medio ambiente, empoderando a los actores del ecosistema para hacerse cargo del problema, avanzando hacia la economía circular de este producto contaminante.
Las colillas de cigarro son altamente contaminantes, de hecho, 1 colilla puede contaminar entre 10 a 50 litros de agua, y el efecto contaminante de estas puede perdurar en el medio ambiente de 7 a 25 años, esto último debido a que las colillas no son biodegradables y pueden tardar hasta 10 años en descomponerse. Otro dato relevante es que 4.5 billones de colillas terminan depositadas cada año en espacios públicos. Es debido a estos problemas que se decide accionar frente a este problema a través de la campaña de concientización.
Si desea conocer en detalle esta campaña, puedes acceder a su portal web, donde encontrarás la causa, las cifras y el proyecto de ley.
Fuente: Campaña #ChaoColillas, Plásticos Circulares, Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente.