Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE):
Chile firmó el 11 de enero de 2010 la adhesión al convenio, ingresando a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), convirtiéndose en el miembro N°31 de la Organización y el primero de América del Sur. La aceptación de Chile a formar parte de la OCDE como país miembro representa un reconocimiento internacional, donde nuestro país ha ido reformando su sistema democrático y sus políticas económicas, siendo un momento histórico donde la misión es edificar una economía robusta, pulcra y justa.
Fuente: Chile, primer país sudamericano miembro de la OCDE, OCDE.org
En cuanto a materia ambiental, la OCDE le ha dado basta relevancia en el transcurso de 20 años, afirmando que un medio ambiente sano es un requisito previo para una economía fuerte y saludable. En pocas palabras, debe haber concordancia entre las políticas encausadas al crecimiento económico, así como el resguardo del medio ambiente.
La preocupación de la OCDE por el medio ambiente se concreta a través de diversos instrumentos y mecanismos, como lo son sus recomendaciones, ya que, por medio de estas, se formulan políticas y propuestas de regulaciones para áreas temáticas específicas, que los países miembros como Chile, deben implementar en base a sus condiciones y características nacionales. Las recomendaciones engloban desde el manejo de residuos hasta el control de las sustancias químicas, pasando por el control de contaminación, la prevención de accidentes, entre otros temas. La OCDE mediante su Comité de Política Ambiental y Grupos de Trabajo desempeña el tratamiento de estas materias ambientales.
Así, la OCDE realiza de forma periódica análisis de desempeño ambiental de los países miembros, por medio de la Evaluación de Desempeño Ambiental (EDA), así como otra serie de estudios y publicaciones altamente especializadas.
Si desea conocer más sobre las temáticas medioambientales que involucra la OCDE, puedes ingresar al portal web https://www.oecd.org/env/.
Fuente: Relaciones Institucionales Internacionales, Asuntos Internacionales, Ministerio del Medio Ambiente
Programa de las Naciones Unidas:
En efecto, en el año 1972 se funda el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), siendo un órgano de alto nivel jerárquico dentro de las Naciones Unidas. Este programa gestiona recursos fundamentales, así como maneja una vasta cantidad de proyectos y actividades a nivel mundial y regional, prestando ayuda a los gobiernos para elaborar estrategias nacionales en aspectos de diversidad biológica, hasta impulsar la innovación mediante la iniciativa de economía ecológica.
En cuanto a nuestra región, las temáticas que se abordan tienen que ver con 6 áreas de trabajo, que son:
- Cambio Climático
- Desastres y conflicto
- Manejo de ecosistemas
- Gobernanza ambiental
- Productos químicos y desechos
- Eficiencia de recursos y Medio ambiente
En sí, la misión de PNUMA consiste aumentar la calidad de vida de las naciones y comunidades, sin comprometer a las generaciones futuras, entregándoles aspiraciones y apoyo continuo.
Fuente: PNUMA, La ONU y el Estado de Derecho, Naciones Unidas.
Si, Chile es miembro de Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), desde diciembre de 2011. Nuestro país junto a 32 países de América Latina y el Caribe son miembros de esta organización, donde el objetivo central es la integración política y económica de la región. El mecanismo intergubernamental lleva a cabo entre otras cosas de temas relativos a medioambiente, promoviendo encuentros regulares entre ministros de medio ambiente de la región, quienes se enfocan en el cambio climático, sustentabilidad, y una disminución sustantiva en el futuro de las emisiones de carbono, resiliente y sostenible.
Además, Chile es miembro original y parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), creada en 1948 en Bogotá, Colombia, entrando en vigencia en diciembre de 1951. La organización cuenta con su Comisión Interamericana para el Desarrollo Sostenible (CIDS), la cual fomenta el diálogo y cooperación interamericana en temáticas relacionadas con desarrollo sostenible, promoviendo la ejecución del Programa Interamericano para el Desarrollo Sostenible, así como dirigir la coordinación y seguimiento de las decisiones decretadas en la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Santa Cruz de la Sierra en 1996.
CEPAL fue establecida en el Consejo Económico y Social el 25 de febrero de 1948, y el 27 de julio de 1984 el Consejo decide incorporar a la región del Caribe a la comisión, pasando a llamarse Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
La comisión es una de las 5 comisiones regionales de las Naciones Unidas, y su sede está localizada en Santiago, Chile. Se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social (CEPAL).
Ahora bien, CEPAL maneja temas orientados al medio ambiente, como lo es el Desarrollo sostenible y asentamientos humanos para evaluar avances en políticas públicas, instrumentos e instituciones en virtud de promover la actividad económica más inclusiva y con menor huella ambiental de las regiones de América Latina y el Caribe. También vela por los Recursos naturales fortaleciendo la capacidad institucional de los países de las regiones para mejorar la gobernanza, políticas, gestión y uso de recursos naturales y sus servicios asociados, para progresar con igualdad, sostenibilidad social, económica y ambiental.
Transversalmente, es parte de la Agenda 2030 para la implementación de Objetivos de Desarrollo Sustentable, donde velan por la conducción del trabajo que deben efectuar las partes del acuerdo de América Latina y el Caribe.
Fuente: CEPAL.org
Objetivos de Desarrollo Sostenible:
En el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (creado en 1965 por la Asamblea General de Naciones Unidas), se celebra en septiembre de 2015, la aprobación en la Asamblea General de Naciones Unidas, la Agenda 2030 con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, siendo la guía para el progreso de una agenda mundial de desarrollo sostenible en el transcurso de 15 años. La aprobación de esta Agenda contó con 193 miembros de las Naciones Unidas.
Estos objetivos son integrados e indivisibles, de aplicación universal y no jerarquizados. A su vez la Agenda aplica los tres componentes de la sostenibilidad: económico, social y ambiental, de manera que, los estados al comprometerse a la Agenda 2030, deben movilizar los recursos y medios imprescindibles para implementar los objetivos mediante alianzas centradas en las necesidades de los más desposeído y vulnerables.
Por tanto, los ODS tienen un fuerte contenido ambiental, reflejados por ejemplo en la necesidad de garantizar disponibilidad de agua, modalidades de consumo y producción sostenibles, la lucha frente al cambio climático, necesidad de conservar y utilizar en forma sostenible los océanos y ecosistemas terrestres, logrando ciudades y asentamientos humanos inclusivos y sostenibles.
Los países miembros como Chile adquieren un compromiso común y universal, sin embargo, cada uno posee retos específicos en la búsqueda del desarrollo sostenible, por lo que nuestro país tiene soberanía en la fijación de propias metas nacionales, ajustadas a los ODS.
Fuente: Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, Asuntos Internacionales, Ministerio del Medio Ambiente.
Tras la Cumbre del Milenio de 2010, Naciones Unidas diseñó una agenda de desarrollo post 2015, que cuenta con 17 objetivos de desarrollo sustentable y 169 metas, con horizonte al 2030. Estos objetivos consideran los tres aspectos del desarrollo sostenible (económico, social y ambiental) y son trascendentales para todos los países. Los ODS son los siguientes:
- Fin de la pobreza
- Hambre cero
- Salud y bienestar
- Educación de calidad
- Igualdad de género
- Agua limpia y saneamiento
- Energía asequible y no contaminante
- Trabajo decente y crecimiento económico
- Industria, innovación e infraestructura
- Reducción de las desigualdades
- Ciudades y comunidades sostenibles
- Producción y consumo responsable
- Acción por el clima
- Vida submarina
- Vida de ecosistemas terrestres
- Paz, justicia e instituciones sólidas
- Alianzas para lograr los objetivos
Si quieres conocer más sobre los ODS, puedes ingresar al portal web e ir al apartado de “objetivos”, donde se despliegan los 17 ODS.
En nuestro país, mediante el D.S N°49/2016 creó el Consejo Nacional, que vela por la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Este consejo está conformado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (preside), Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministerio de Desarrollo Social (secretaría técnica), y se encargan entre otras cosas de instar oportunidades de coordinación con las entidades pertinentes, ya sean gubernamentales, no gubernamentales, sector privado y/o sociedad civil, en aquellos aspectos técnicos que determinen la relación con la posición nacional respecto a la Agenda y los ODS. Asimismo, el Consejo Nacional tiene la competencia de crear Comisiones y Grupos Técnicos para el estudio de los avances y cumplimientos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (MMA).
Fuente: ¿Qué son los ODS?, Ministerio del Medio Ambiente.
El Ministerio tiene la obligación y facultad de velar por la dimensión ambiental de todos los ODS, sin embargo, la cartera tiene preocupaciones específicas por aquellos objetivos que tienen mayor énfasis ambiental como, por ejemplo:
- Ciudades y comunidades sostenibles (calidad del aire y residuos)
- Producción y consumo responsable (consumo y producción)
- Acción por el clima (cambio climático)
- Vida submarina (océanos)
- Vida de ecosistemas terrestres (biodiversidad)
Si desea conocer en profundidad la implementación de los cinco Objetivos de Desarrollo Sostenible mencionados, puedes ingresar al siguiente portal y revisar los documentos asociados a estos.
Acuerdo de Escazú:
El Acuerdo Regional nace durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012, donde se suscriben al Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el Desarrollo de 1992. De manera que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a través de su División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos Naciones Unidas, inicia el proceso de creación de un Acuerdo Regional de carácter ambiental. Este Acuerdo trata acerca del acceso a la información, participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.
Luego de 2 años de reuniones preparatorias (2012-2014) y 9 reuniones del Comité de Negociación establecido en 2014 (amplia participación ciudadana), dónde Chile y Costa Rica lideraron estas negociaciones en calidad de Copresidentes, así como también por otros 5 integrantes de la Mesa Directiva (México, Perú, Argentina, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago). A su vez se reunieron delegados gubernamentales, representantes del público y académicos, expertos y otras partes interesadas, las cuales participaron activamente de manera colaborativa y en igualdad.
Finalmente, se acoge el acuerdo el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, para posteriormente entrar en vigencia el 22 de abril de 2021.
Fuente: Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe, CEPAL.
Es un Acuerdo Regional adoptado en Escazú, Costa Rica el 4 de marzo de 2018. Es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, y está abierto a los 33 países de las regiones ya mencionadas.
En el caso de Chile, nuestro país es Estado parte desde el 13 de junio de 2022. El objetivo del acuerdo es garantizar la ejecución efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y fortalecimiento de las aptitudes y cooperación, a favor de la protección del derecho de cada persona, tanto en generaciones presentes como futuras, para asegurar vivir en un medioambiente sano y con un desarrollo sostenible.
El período de firma de este tratado se produjo desde el 27 de septiembre de 2018, hasta el 26 de septiembre de 2020 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. En tanto el Acuerdo de Escazú entró en vigencia el 22 de abril de 2021.
Fuente: Texto Acuerdo Regional, CEPAL.
Los países de la Región han considerado que este instrumento regional facilitará concretar acciones y desarrollar estrategias para enfrentar desafíos comunes, promoverá el diálogo, la cooperación, la asistencia técnica y la creación de capacidades, fortalecerá la aplicación de los derechos de acceso a nivel nacional; e incentivará la construcción de una agenda regional propia en materia de derechos de acceso que tenga su base conceptual en la sostenibilidad y la igualdad.
De manera general, los artículos del acuerdo incluyen un preámbulo, objetivo, definiciones, principios, ámbito de aplicación, acceso a la información ambiental, participación en toma de decisiones ambientales, acceso a la justicia, fortalecimiento de capacidades y cooperación, Implementación, seguimiento y evaluación, recursos, reglas de procedimientos, marco institucional y disposiciones finales.
Para revisar el texto del acuerdo pueden visitar la página web de CEPAL, acceso directo en el siguiente enlace.
El acuerdo es un instrumento jurídico fundador en materia de protección ambiental, así como un tratado de derechos humanos. Por tanto, sus principales beneficiarios son la población de la región de América Latina y el Caribe, en especial las comunidades y grupos más vulnerables, ya que el objetivo de Escazú es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de forma oportuna y adecuada, a participar activamente en las decisiones que afectan sus vidas y entornos, además de acceder a la justicia cuando los derechos antes dichos hayan sido vulnerados. Así, el tratado reconoce los derechos de toda la población, facilitando medidas para su ejercicio, y se establecen mecanismos para llevarlos a cabo.
Fuente: “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, CEPAL, Año 2022 (pág. 8).
Este tratado es un acuerdo innovador, para la región latinoamericana y del Caribe, donde se estipulan las prioridades, las expectativas y particularidades que la región requiere. En este sentido, se abordan aspectos fundamentales en la gestión y protección ambiental desde la perspectiva regional, regulando derechos enfocados al acceso a la información, participación pública y justicia en ámbitos tan importantes como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático, y el aumento de la resiliencia ante los desastres.
Otra característica esencial es que el acuerdo entrega la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, en virtud de mitigar agresiones e intimidaciones en las que se ven envueltos los defensores de esta región.
Fuente: “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, CEPAL, Año 2022 (pág. 8).
Cada país miembro del acuerdo debe asegurar el derecho de participación del público abierta e inclusiva para procesos de toma de decisiones ambientales, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones sobre proyectos y actividades, así como también toma de decisiones de interés público como ordenamiento territorial, elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos que pudiesen tener impacto significativo sobre el medioambiente y la salud de las personas.
La participación del público debe ser desde etapas iniciales en el proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones de la ciudadanía sean debidamente consideradas y contribuyan de manera oportuna al proceso. El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva.
Fuente: “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, CEPAL, Año 2022 (pág. 24-25).
Los países miembros deben asegurar entornos seguros a las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico. Todo esto en virtud de que puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
Chile y los países miembros tomarán medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo. (CEPAL, 2022).
Fuente: “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, CEPAL, Año 2022 (pág. 30).
Convenios Internacionales de Carácter Ambiental:
Chile es estado miembro de diversos convenios internacionales que abogan por el mejoramiento de las condiciones ambientales y la salud de las personas, de manera que se busca implementar medidas que sean adoptadas nacionalmente, así como también de forma global. Dentro de los convenios de carácter ambiental, encontramos algunos de los siguientes acuerdos:
- Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
El acuerdo entra en vigencia en septiembre de 1988, y la finalidad de este recae en alentar a los estados miembros a promover la cooperación mediante observaciones sistemáticas, investigaciones e intercambio de información sobre el impacto de la acción antrópica en la capa de Ozono, y que en consecuencia se apliquen medidas legislativas o administrativas contra las actividades humanas que afecten la capa de Ozono. Chile es parte desde el 6 de marzo de 1990 (CEPAL). - Protocolo de Montreal para Sustancias que agotan la Capa de Ozono
El protocolo relativo al convenio de Viena entra en vigencia en 1989, sin embargo, ha sido modificado en 4 oportunidades y ajustado en 6 ocasiones, debido a los avances tecnológicos. En el protocolo se acuerda la participación universal, y se aplican límites a la producción y consumo de los principales productos químicos que destruyen la capa de Ozono, como es el caso de los Gases de Efecto Invernadero (GEI). Chile es parte desde el 26 de marzo de 1990 (CEPAL). - Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) 1992
La convención es adoptada el 9 de mayo de 1992 en Nueva York, Estados Unidos, y entró en vigencia el 21 de marzo de 1994. La CMNUCC tiene por objetivo la estabilidad de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, para que la acción antrópica peligrosa no interfiera en el sistema climático mundial. Debido a esto, se busca lograr en un plazo competente, que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, para preservar la producción de alimentos, y acceder a un desarrollo económico sostenible. Chile es parte desde el 22 de diciembre de 1994 (CEPAL). - Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Deshechos Peligrosos y su Eliminación 1992
Este convenio se adopta tras una serie de descubrimientos de depósitos de desechos tóxicos en países en vías de desarrollo, por lo que su entrada en vigencia es desde mayo de 1992. El objetivo del tratado es proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente los graves efectos de desechos peligrosos. De manera que se requiere disminuir la generación de estos desechos, la implementación de gestiones ambientales racionales para los desechos peligrosos, restricción de los desechos en movimientos transfronterizos, además de integrar un sistema regulatorio para el movimiento permisible de los residuos peligrosos. Chile es parte desde el 11 de agosto de 1992 (CEPAL). - Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional
El acuerdo entre en vigencia el 2004, y tiene por propósito promover la responsabilidad compartida de los estados miembros, en el ámbito de comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a potenciales riesgos. Chile es parte desde el 20 de enero de 2005 (CEPAL). - Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP’s)
El convenio sobre COP’s fue acordado en Estocolmo, Suecia, y entro en vigor en el año 2004. La finalidad del convenio es proteger la salud de las personas y el medio ambiente de los COP’s, por lo que se solicita que los estados miembros adopten medidas para mitigar o eliminar la producción, utilización, importación, exportación y emisiones al medio ambiente de contaminantes orgánicos persistentes. Además, el convenio busca entregar acceso a la información, sensibilizar y formar al público, y que participen en el desarrollo de los planes de aplicación del convenio. Chile es parte desde el 20 de enero de 2005 (CEPAL). - Acuerdo de París (De la Convención Marco sobre el Cambio Climático)
En la 21° Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), conmemorada en París, Francia en 2015. Se adopta el Acuerdo de París, por los 195 países miembros, el cual rige desde 2020 y pretende mantener el aumento de la temperatura global por debajo de los 2°C, fortaleciendo la capacidad de resistencia del clima, adaptando los efectos desfavorables del cambio climático y generar un desarrollo con bajas emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). En base a estas metas pactadas, se decreta un marco de transparencia forzado, para fomentar la confianza recíproca y aplicación efectiva del tratado, para favorecer un seguimiento claro de las medidas adoptadas por los miembros del Acuerdo. Chile es parte desde el 10 de febrero de 2017 (CEPAL). - Convenio de Minamata sobre el Mercurio 2017
Este tratado fue adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios en el año 2013, en Kumamoto, Japón, y entra en vigencia en agosto de 2017. La finalidad del convenio es proteger la salud de las personas y el medio ambiente de las emisiones y descargas antrópicas de mercurio y compuestos de mercurio. Además, el convenio de Minamata busca entregar información pública, educación ambiental, y fomento a la participación (CEPAL).
Fuente: Tratados, Observatorio del Principio 10, CEPAL.
El Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), es el primer acuerdo mundial que protege todos los aspectos de la biodiversidad. Sus objetivos se enfocan en la conservación de la biodiversidad, uso sustentable y la repartición justa y equitativa de sus beneficios. Este acuerdo establece lineamientos recomendados a los Estados participes para implementar medidas tales como: formulación de políticas, identificación de hábitats y especies críticas, establecimiento de áreas protegidas, regulación y seguimiento de las actividades que se lleven a cabo y que tengan relación con la diversidad biológica.
Este concepto se rige bajo el Decreto Supremo N°1963/1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD)
Fuente: Glosario, Registro Nacional de Áreas Protegidas, Ministerio del Medio Ambiente.
Los tratados de libre comercio sirven para disminuir o bien eliminar la brecha arancelaria entre los países miembros. A su vez, el aumento en el flujo de comercio entre los miembros lleva consigo una serie de incorporaciones derivadas de esta actividad, que, entre diversos temas, tienen que ver con las disposiciones de carácter ambiental en las que se ve envuelto el comercio y por tanto requieren atención.
En este sentido Chile adquirió una política destinada a incorporar los aspectos ambientales en su apertura económica con otros países, como es el caso de:
- Acuerdo de Cooperación Ambiental junto al Acuerdo de Libre Comercio Chile-Canadá en 1997.
- Acuerdo de Asociación con la Unión Europea en 2003, que contempla la cooperación ambiental.
- Acuerdo de Libre Comercio con EE. UU en 2004, que en el capítulo 19 anexa compromisos ambientales en la actividad económica, y en la misma línea el Acuerdo de Cooperación Ambiental.
- Acuerdo de Cooperación Ambiental enlazado al Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica en 2006 con Panamá y Colombia.
- Acuerdo de Asociación Económica Estratégica Chile-Japón en 2007, donde los ministros de Relaciones Exteriores suscribieron una Declaración conjunta con un anexo de medio ambiente.
- Acuerdo de Libre Comercio con Australia en 2009, donde en el capítulo sobre cooperación, existe un artículo sobre medioambiente.
- Acuerdo de Libre Comercio con Malasia en 2012, donde existe el acuerdo de cooperar en la temática ambiental.
- Acuerdo de Libre Comercio con Tailandia en 2015, incorporando la cooperación ambiental en el artículo 11.5 de asuntos ambientales.
En el marco de los Acuerdos de Libre Comercio se han negociado capítulos ambientales o Acuerdos de Cooperación Ambiental paralelos asociados. Con el fin de procurar la continuidad de la cooperación bajo dichas instancias y de ordenar el trabajo se establecen bajo cierta periodicidad Programas o Planes de Trabajo. Cabe destacar que éstos otorgan gran flexibilidad a los países en cuanto a que los objetivos y las actividades potenciales establecidas pueden ser actualizados y/o modificados, si así lo acuerdan las Partes (MMA).
Fuente: Cooperación Internacional, Asuntos Internacionales, Ministerio del Medio Ambiente.
El Acuerdo de Cooperación Ambiental firmado entre Chile y Canadá, corresponde a uno de los dos acuerdos paralelos firmados en el marco del Tratado de Libre Comercio entre ambos países. El otro acuerdo paralelo es el de cooperación laboral. Todos ellos entraron en vigencia a en julio de 1997.
Sus principales objetivos son fortalecer la cooperación ambiental entre las partes y asegurar la ejecución eficaz de las leyes y regulaciones ambientales de cada una de ellas, favoreciendo, además, que se alcancen las metas y los objetivos ambientales del Tratado de Libre Comercio. Como objetivos específicos se mencionan, entre otros, el fomento de un desarrollo sostenible y la cooperación en la conservación, protección y mejora del medio ambiente. El Acuerdo reafirma el derecho de cada país a establecer su propio nivel de protección ambiental, políticas y prioridades. Además, el Programa de Trabajo Anual y Presupuesto se realiza de manera anual, desarrollado por Secretarios Nacionales.
Si necesita más información sobre el Acuerdo, puedes ingresar al siguiente enlace https://acuerdochilecanada.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/05/Texto-Acuerdo-de-Cooperacion-Ambiental.pdf, donde podrás conocer a profundidad sobre el Acuerdo de Cooperación Ambiental Chile - Canadá.
Fuente: El Acuerdo de Cooperación Ambiental Chile - Canadá, Acuerdo Chile - Canadá, Ministerio del Medio Ambiente. https://acuerdochilecanada.mma.gob.cl/el-acuerdo-de-cooperacion-ambiental-chile-canada/
La decisión de contar con un Acuerdo ambiental que acompañara al Tratado de Libre Comercio firmado entre las partes, fue motivada por el interés de ambos países en fomentar la cooperación ambiental y establecer un espacio institucional y mecanismos para abordar esta materia. Con ello, se asume una tendencia mundial que, tarde o temprano, debe enfrentarse: la progresiva incorporación de variables y consideraciones ambientales en el comercio y en las relaciones internacionales. Con una actitud anticipadora y proactiva es posible influir y anticipar tal proceso, sin tener que sufrir las consecuencias inherentes a una aproximación reactiva y tardía.
Fuente: Preguntas Básicas, Acuerdo Chile - Canadá, Ministerio del Medio Ambiente
Fondo Mundial para el Medio Ambiente - GEF:
El Fondo Mundial para el Medio Ambiente (Global Environment Facility, GEF, en inglés) es una asociación integrada por 178 países, instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que tienen como objetivo encarar temáticas medioambientales a escala planetaria y apoyar iniciativas de desarrollo sostenible a nivel local. Proporciona fondos para proyectos con beneficio ambiental global, promoviendo actividades innovadoras y que se puedan reproducir a escala nacional y global. Esto se relaciona con 6 áreas principales: biodiversidad, cambio climático, aguas internacionales, degradación de tierras, capa de ozono y agentes contaminantes orgánicos persistentes.
El GEF constituye el mecanismo financiero para una serie de convenciones y acuerdos ambientales multilaterales. Por consiguiente, el GEF asiste a países para que puedan cumplir con sus obligaciones según las convenciones internacionales que hayan firmado o ratificado.
Fuente: GEF – Proyectos GEF liderados por el MMA Chile, Ministerio del Medio Ambiente
Ciertamente, los proyectos que se formulen deben ser presentados por el Gobierno de Chile, a través por el MMA, por lo cual, estos últimos lideran una serie de proyectos GEF con temática medioambiental, dentro de los proyectos encabezados por el Ministerio encontramos:
- GEF Gobernanza Marino Costera
- GEF Humedales
- GEF Especies Amenazadas
- GEF Castor
- Protección de los corredores biológicos de montaña
- Comunidades mediterráneas sostenibles
- Creación de áreas protegidas para Chile
- Control de especies exóticas invasoras
Fuente: GEF – Proyectos GEF liderados por el MMA Chile, Ministerio del Medio Ambiente
En efecto, el Fondo Mundial para el Medio Ambiente actúa como mecanismo financiero de distintas convenciones internacionales, como lo son:
- Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) CBD, sigla en inglés.
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) UNFCCC, sigla en inglés.
- Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) POPs, sigla en inglés.
- Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD) UNCCD, sigla en inglés.
- Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
- No formalmente vinculado, Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
Fuente: El Fondo para el Medio Ambiente Mundial – GEF, Asuntos Internacionales, Ministerio del Medio Ambiente.
Puedes seguir los siguientes puntos que te darán una idea de cómo guiar tu idea de proyecto ambiental:
- Se recomienda entrar al sitio web del GEF y explorarlo para tener una idea de qué se trata este fondo.
- Ubicar la idea de proyecto entre las áreas focales y/o esferas de actividad del GEF. Puede un proyecto abarcar más de un área focal.
- Considerar si el proyecto cumple con las prioridades establecidas por la Autoridad Ambiental del Gobierno de Chile (generalmente en el sitio web de la institución involucrada y en el Programa Ambiental del Gobierno), consultar con el Punto Focal Operativo en el Ministerio del Medio Ambiente.
- La propuesta debe cumplir con las estrategias GEF para el período, que pueden ser confrontadas en la página web del GEF.
- Pensar en los socios o involucrados o interesados en el proyecto: instituciones que deberían intervenir porque el proyecto sería de su interés por la actividad que desarrollan (Ejemplo: proyecto del MMA sobre conservación de bosque nativo involucraría a CONAF, a los municipios del área donde se busca proteger, comunidades involucradas, otros).
- Establecer la línea de base: qué va a hacer el proponente aún sin el aporte GEF, Cuál es el proyecto que se hará de todas maneras y que está financiado por otros medios.
- Establecer cuál sería el beneficio ambiental global de la propuesta y cuánto se necesitaría para que el proyecto que se hará de todas maneras tenga un plus global. El monto que se solicitará al GEF es este monto, el que financia el plus de beneficio global.
- Pensar en cuánto el proponente aporta con su línea de base y quiénes serían los socios co-financiadores del proyecto. Todo proyecto GEF debe ser cofinanciado en una proporción de 1:6, lo cual puede ser parte en especie y parte en efectivo. Los socios, involucrados o stakeholders, deberán comprometerse a cofinanciar el proyecto, y participarán en la toma de decisiones y ejecución de este, integrando el Comité Directivo.
- Presentarse al Punto Focal Operativo en el MMA y conversar sobre el tema para aclarar dudas una vez que lo anterior está relativamente claro. Así se decidirá el siguiente paso. (MMA).
Fuente: El Fondo para el Medio Ambiente Mundial – GEF, Asuntos Internacionales, Ministerio del Medio Ambiente.