Comité de Ministros acoge parcialmente las reclamaciones y modifica la RCA del proyecto de saneamiento de suelo contaminado en Viña del Mar

El proyecto de saneamiento, que contempla la biorremediación del terreno mediante el uso de microorganismos que degradan elementos nocivos, busca hacerse cargo de la presencia de contaminantes de diferentes categorías en Las Salinas. Esta aprobación no habilita por sí sola el desarrollo de proyectos inmobiliarios u otros.

Hoy se llevó a cabo la tercera sesión del Comité de Ministros de la actual administración, presidido por la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas. En la instancia se revisaron los recursos de reclamación presentados ante el Comité en contra del proyecto Saneamiento del Terreno Las Salinas, del titular Inmobiliaria Las Salinas Limitada, en la Región de Valparaíso.

El proyecto tiene por objetivo hacerse cargo de un pasivo ambiental que genera riesgo para la salud de la población. Para ello, pretende utilizar una metodología basada en microorganismos que degradan compuestos contaminantes y que ha sido desarrollada y probada ampliamente a nivel internacional.

El proyecto fue aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 24/2020 por la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso en septiembre de 2020. Posteriormente, se presentaron 23 recursos de reclamación de observantes del proceso
de participación ciudadana en contra de la RCA.

El Comité de Ministros, después de un análisis técnico exhaustivo, determinó acoger parcialmente dichos recursos respecto a la compatibilidad territorial. En lo sustantivo, si bien se mantendrá la calificación favorable del proyecto, se propone modificar la RCA haciendo presente que la RCA no es el estudio fundado que habilita los usos definidos en el Plan Regulador Comunal. Es decir, que la aprobación de esta RCA solo habilita a remeadiar el terreno contaminado, mas no a la construcción de un proyecto inmobiliario.

Además, el Comité propuso incluir las siguientes condiciones en línea con mejorar los canales de información y participación ciudadana:

• Sobre la base de que es un proyecto de remediación en una zona urbana y considerando la necesidad de la ciudadanía de conocer las etapas de desarrollo del proyecto, el titular deberá instalar un sitio web accesible a todo el público mediante el cual informará, en leguaje claro y de fácil comprensión, cada una de las etapas del proyecto, detallando su ejecución. Además, deberá considerar la posibilidad de que cualquier interesado pueda hacer consultas.

Además, el titular deberá instalar carteles de información en la zona de acceso de la faena, realizar charlas periódicas del proyecto y de su ejecución, folletos, y cualquier otra forma de difusión, siempre con el objeto de entregar información clara, fidedigna y actualizada del proyecto.

La información indicada deberá contener siempre la historia del predio; la contaminación provocada por las instalaciones de operaciones asociadas a hidrocarburos; el proceso de biorremediación; las medidas adoptadas para la biorremediación, y el control de los riesgos a la salud y el medioambiente, y cualquier otra información relevante.

• El titular, antes de iniciar la ejecución del proyecto, deberá presentar un plan de monitoreo participativo de las principales variables que está obligado monitorear, tales como suelo, aire, aguas subterráneas, benceno, material particulado y compuestos orgánicos volátiles, sin perjuicio de otras variables que pueda incorporar la autoridad fiscalizadora. El plan de monitoreo será autorizado por la SMA. Para facilitar lo anterior, se deberá conformar una mesa de trabajo con la Municipalidad, que permita facilitar el diálogo e intercambio de información.

• En razón al principio preventivo y con el fin de disminuir al máximo los riesgos, se propone que se agregue una nueva letra en el punto 13.6 “Riesgo o contingencia: hallazgo de instalaciones anteriores y/o suelos contaminados durante las actividades de excavación”, en los siguientes términos: “letra h) En caso de producirse hallazgos de tuberías enterradas, estanques de operaciones históricas, suelo contaminado u otros hallazgos y remanentes históricos no identificados previamente, que se proyecten más allá del áreas de ejecución del proyecto, deberá informar inmediatamente a la SMA y
adoptar las medidas establecidas en el plan de prevención de contingencias y del plan de emergencias”.

Sobre el Comité de Ministros

El Comité de Ministros está integrado por la ministra del Medio Ambiente, quien lo preside, y los titulares de las carteras de Salud, Economía, Fomento y Turismo; Agricultura; Energía, y Minería.

Su función es conocer y resolver los recursos de reclamación que se presenten en contra de las resoluciones que rechacen o establezcan condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, en conformidad al artículo 20 de la Ley N°19.300; las reclamaciones en contra de las resoluciones que realicen la revisión de una Resolución de Calificación Ambiental, de acuerdo al artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300; así como los recursos
de reclamación presentados por las personas que hubieren formulado observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y que estimaren que sus observaciones no han sido consideradas, en conformidad al artículo 29 de la Ley N°19.300.

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