La Ley Nº 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, introduce modificaciones en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En relación al cambio climático, la Ley Nº 19.300 establece en su artículo 70.h. que le corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. En ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los diferentes órganos de la administración del estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación.
En 2010 se creó la Oficina de Cambio Climático que tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Generar y recopilar información técnica y científica en materia de cambio climático para apoyar el diseño de políticas y formulación de planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático;
b) Proponer y ejecutar políticas, estrategias, programas y planes en materia de cambio climático en el país;
c) Ejercer las acciones de coordinación que presta el Ministerio del Medio Ambiente entre los diferentes órganos de la administración del estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar los efectos del cambio climático, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación;
d) Dar seguimiento y asesorar al Ministro del Medio Ambiente en los avances en la ejecución de los instrumentos de política pública sobre cambio climático en el país;
e) Asesorar al Ministro en lo que dice relación con la posición nacional respecto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y otras instancias internacionales que tienen relación con la materia de cambio climático;
f) Proponer, formular y ejecutar las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y otras convenciones que tienen relación con la materia de cambio climático;
g) Servir de vínculo entre la comunidad internacional y los órganos del estado para fomentar la cooperación internacional y la creación de capacidades en materia de cambio climático.