Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

 

En junio del 2014, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, ingresó el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que pretende completar la institucionalidad ambiental y cubrir los vacíos de gestión y conservación de la biodiversidad de Chile.

La Jefa de Estado ha incorporado indicaciones al proyecto en dos ocasiones: un grupo lo corrige y perfecciona en aquellas materias que fueron sugeridas por la Comisión asesora parlamentaria (grupo ad hoc creado a petición de la Comisión de Medio Ambiente del Senado), que sesionó varios meses en 2014 y cumplió mandato. El segundo período de indicaciones, incorporó aquellas producto del proceso de consulta indígena, que se llevó a cabo en todo el territorio nacional durante 2016. 

Actualmente, el proyecto continúa su discusión en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, con un estado de avance mayor al 80%. Se espera concluir votación la Comisión el mes de septiembre, para continuar su tramitación en los próximos meses.  

Estamos comprometidos con el llamado que hiciera la Presidenta Bachelet en su última cuenta pública: “(…) También hemos propuesto la creación de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que es clave para nuestro desarrollo sustentable. Este Congreso tiene en sus manos ambas decisiones y les pido su apoyo para aprobarlos cuanto antes”.

¿Qué es el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegida (SBAP)?

Será un servicio público a cargo de la conservación de la biodiversidad, en todos sus niveles: genes, especies y ecosistemas, a través de varios instrumentos que permitirán la preservación, la restauración y el uso sustentable de la biodiversidad en todo el territorio nacional.

De manera concreta, se crearán instrumentos para la conservación de ecosistemas amenazados, degradados y sitios prioritarios; para la conservación de los humedales; para la conservación de las especies nativas y el control de especies exóticas invasoras; y para la creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se contemplará de manera expresa la incorporación de iniciativas privadas de conservación de la biodiversidad, además de instrumentos económicos como el pago de retribución de servicios ecosistémicos, bancos de compensación y certificaciones, entre otros.

La biodiversidad es un eje del desarrollo de las personas, es el capital natural y patrimonio que debemos resguardar, valorar y proteger. La íntima relación que existe entre la sociedad y su entorno natural da cuenta de un desarrollo sostenible y en armonía con la naturaleza. Este servicio contará con las bases para que esto sea posible.

Su carácter será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente. Se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales.

 Algunas de sus funciones serán las siguientes:

    • Administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
    • Establecer criterios para el uso sostenible de la biodiversidad, reducir o eliminar amenazas sobre ecosistemas, trabajando en conjunto con los sectores productivos para desarrollar
    • Fiscalizar los instrumentos que crea esta ley y otros que
    • Crear y administrar el Sistema de Monitoreo de la biodiversidad del país y monitorear permanentemente la condición y tendencias de las especies y ecosistemas.
    • Elaborar y mantener los inventarios de ecosistemas y de especies.
  • Liderar planes de recuperación de especies amenazadas, de restauración ecológica de ecosistemas degradados y de control y erradicación de especies exóticas invasoras.

El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ejercerá sus funciones dentro y fuera de las áreas protegidas: administrará un sistema nacional de áreas protegidas, que integrará en su gestión las áreas públicas y privadas, terrestres y acuáticas, tanto marinas como de aguas continentales.

También supervisará las áreas protegidas de propiedad privada e incorporará una categoría de conservación en territorios de pueblos originarios denominada Área de Conservación de Pueblos Indígenas y se incluye como categoría la de Sitios Ramsar (protección de humedales).