Desde el 1 de mayo al 31 de agosto se desarrollará la GEC en las 17 comunas que componen el valle central de O´Higgins, con medidas diferenciadas aplicadas en episodio de Alerta, Preemergencia o Emergencia Ambiental, para regular el uso residencial de artefactos a leña, las actividades deportivas en establecimientos educacionales y actividades organizadas por el Instituto Nacional del Deporte (IND) y el funcionamiento de fuentes fijas.
29 de abril 2024.- El Delegado presidencial Fabio López, junto a la Seremi del Medio Ambiente Giovanna Amaya y los Seremis de Salud, Dra. Carolina Torres, Deportes, Macarena Chandía, Educación, Alyson Hadid, Transportes, Flavia González y la jefa regional de la Superintendencia del Medio Ambiente, Karina Olivares, informaron sobre el inicio de la Gestión de Episodios Críticos (GEC) 2024, la que se desarrolla desde el 1 de mayo al 31 de agosto y que forma parte del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) por MP 2,5 del Valle Central de O´Higgins, aplicando medidas especiales durante los meses de otoño e invierno para prevenir la exposición de la población a altos índices de contaminación del aire.
“Este año el énfasis estará en la fiscalización, porque hay que respetar las restricciones en cada episodio en las comunas del valle central de nuestra región, ya que el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de la zona saturada, busca proteger la salud de la población, previniendo la exposición de los altos índices de contaminación del aire por material particulado fino MP2,5 producto del uso de artefactos de calefacción a leña”, señaló el Delegado Presidencial de la región de O´Higgins, Fabio López.
Por su parte, la Seremi del Medio Ambiente de la región de O´Higgins, Giovanna Amaya, agregó que “la Gestión de Episodios Críticos es una medida que está dentro del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 y que tiene medidas completamente diferenciadas por episodio. Llamamos a la ciudadanía a informase sobre las prohibiciones que contemplan las medidas, sabemos que la leña contribuye en más del 50% de material particulado en el valle central y hoy día nuestra necesidad es descontaminar nuestro aire, porque precisamente en los meses de invierno se concentran la mayor cantidad de atenciones de enfermedades respiratorias en los recintos de salud”.
Las medidas establecidas en la GEC rigen sólo en situación de Episodio, es decir, al declararse alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental, para las 17 comunas de la zona saturada de la Región de O´Higgins: Rancagua, Graneros, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coínco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Las medidas de la GEC
Las medidas de la GEC se aplican en episodio de Alerta, Preemergencia o Emergencia Ambiental, para regular el uso residencial de artefactos a leña, actividades deportivas en establecimientos educacionales y organizadas por el Instituto Nacional del Deporte (IND) y funcionamiento de fuentes fijas como hornos y calderas.
Nivel pronosticado | Medidas |
Alerta | · Prohibición funcionamiento calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña. Solo podrán utilizarse calefactores a pellet certificados por la SEC. Fiscalización Seremi de Salud.
· La Seremi de Educación señala que la medida en caso de alerta será la realización de actividad física y deportiva de intensidad Moderada, en recintos cerrados, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento. · La SEREMI del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes señalan que la medida en caso de alerta será la realización de actividad Física de intensidad Moderada, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, en recintos cerrados. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento. · Prohibición del funcionamiento de calderas a leña o carbón, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N |
Preemergencia | · Prohibición funcionamiento calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña. Solo podrán utilizarse calefactores a pellet certificados por la SEC. Fiscalización Seremi de Salud.
· La Seremi de Educación suspenderá las actividades físicas y deportivas al aire libre y en recintos cerrados, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento. · La SEREMI del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes, señalan que la medida en caso de Preemergencia será la realización de actividad Física de intensidad Ligera, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, en recintos cerrados. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento. · Se deberán suspender actividades deportivas masivas al aire libre. Se entenderá por actividad masiva aquella en que participen realizando una actividad física más de 100 personas. Fiscalización Seremi de Salud. · Prohibición del funcionamiento de calderas que utilicen combustibles sólidos, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m3N. |
Emergencia | · Prohibición funcionamiento calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña. Solo podrán utilizarse calefactores a pellet certificados por la SEC. Fiscalización Seremi de Salud.
· La Seremi de Educación suspenderá las actividades físicas y deportivas al aire libre y en recintos cerrados, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada. · La SEREMI del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes, señalan que la medida en caso de Emergencia ambiental será suspensión de realización de actividad física. · Se deberán suspender actividades deportivas masivas al aire libre. Se entenderá por actividad masiva aquella en que participen realizando una actividad física más de 100 personas. Fiscalización Seremi de Salud. · Prohibición del funcionamiento de calderas que utilicen combustibles sólidos, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m3N. Fiscalización Seremi de Salud. · Prohibición del funcionamiento de hornos, excepto hornos panificadores, con una potencia térmica mayor a 75 kWt que utilicen combustibles sólidos, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m3N. Fiscalización Seremi de Salud. |
Este año, habrá un fuerte énfasis en la fiscalización para verificar el cumplimiento de las medidas contempladas en la Gestión de Episodios Críticos, en ese sentido, la fiscalización en episodio al uso de calefactores a leña en los hogares le corresponde a la Seremi de Salud O´Higgins, quien a través de sus equipos de fiscalización recorrerá diversos puntos de las comunas para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental.
En la línea de fiscalización, es necesario destacar que la Superintendencia del Medio Ambiente es el organismo encargado de fiscalizar las panaderías y la venta de leña durante todo el año, labores que se intensificarán durante la GEC a fin de resguardar el cumplimiento de la normativa ambiental.
Es importante señalar que el pronóstico de calidad del aire será publicado diariamente, a partir del 30 de abril, en redes sociales de la Seremi del Medio Ambiente O´Higgins, de la Delegación Presidencial Regional y en el sitio airechile.mma.gob.cl