Webinar Consulta Ciudadana: Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) 2025

El Ministerio de Medio Ambiente tiene el agrado de invitarle al Webinar de presentación del Anteproyecto de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) 2025, que se realizará el próximo 4 de febrero a las 11:30 hrs en modalidad virtual, a través de la plataforma Zoom.

¿Qué son las NDC?
Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) son compromisos voluntarios que los países asumen en el marco del Acuerdo de París para enfrentar el cambio climático y contribuir a la meta global de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2°C respecto a niveles preindustriales.

Sobre el Anteproyecto de la NDC 2025:  El anteproyecto de la NDC 2025 presenta compromisos con un horizonte de implementación de 10 años y considera los compromisos vigentes de versiones anteriores. Este anteproyecto refuerza la acción climática, promoviendo la participación ciudadana y el reconocimiento de los esfuerzos subnacionales en la lucha contra el cambio climático.

Te invitamos a conocer más sobre el Anteproyecto y a dar tu opinión hasta el 11 de abril de 2025 en el sitio web: https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/.

Inscripción al Webinar

Para participar en el webinar, por favor regístrate a través del siguiente enlace: https://us06web.zoom.us/webinar/register/WN_xhQjbhHjQY2RBHn24iA5og

Te esperamos!

El evento está terminado.

Fecha

04 Feb 2025
¡Finalizado!

Hora

11:30

Más Información

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Yerko Lima Montecinos

Seremi Región de Tarapacá

Ingeniero en Ejecución en Pesca de la Universidad Arturo Prat, ha desempeñado funciones claves para el desarrollo comunal y regional, en entidades públicas como los municipios de Iquique y Putre, así como en la Asociación de Municipios Rurales, el Ministerio de Obras Públicas de Tarapacá, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, además de colaborar con empresas del sector privado y comunidades indígenas.

Es Master en Contaminación Ambiental de la Universidad Politécnica de Madrid, España; posee un diplomado en Prevención de Riesgos y uno de técnico laboratorista, obtenido en Australia.

Funciones

  1. Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Informar al Ministro y al Subsecretario periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;
  2. Asesorar al gobierno regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;
  3. Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;
  4. Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;
  5. Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;
  6. Promover la postulación al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en coordinación con los lineamientos entregados por el Subsecretario;
  7. Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, e
  8. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
  9. Proponer al Delegado Presidencial Regional las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;
  10. Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general; c) Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 19.300;
  11. Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 19.300;
  12. Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente, y
  13. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.

Título IV, Artículo Nº5, Decreto N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento Orgánico del Ministerio y deja sin efecto el Decreto N° 62, de 2014.