Seminario: Hacia una Transición Socioecológica Justa: Una mirada desde la academia

El Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2 y la Oficina de Transición Socioecológica Justa del Ministerio del Medio Ambiente tienen el agrado de invitarle al Seminario: Hacia una Transición Socioecológica Justa: Una mirada desde la academia, que se realizará el próximo martes 17 de diciembre, desde las 9.30 hasta las 12.00 hrs., en el Salón Sazié de la Casa Central de la Universidad de Chile, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1058, Santiago.

Enlace de inscripción: https://docs.google.com/forms/d/1xB9Ta5_1bfFYfLp9Bdls-NYocx5sYjxma3pCOl7LH-k/viewform?pli=1&pli=1&edit_requested=true

En el Seminario se discutirá, desde la mirada de la academia, sobre las necesidades de transitar hacia una economía baja en carbono y un desarrollo resiliente al clima, y los desafíos y oportunidades que se presentan para alcanzar una mayor sostenibilidad, con equidad y justicia ambiental, acorde a la realidad nacional y su diversidad territorial.

Agradecemos de antemano su valiosa participación en esta instancia, que será clave para fortalecer la participación del proceso de Consulta Pública en el que podrán enviar sus observaciones al instrumento hasta el 24 de diciembre por medio de la plataforma de Consultas Ciudadanas del MMA: consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/174

El evento está terminado.

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Fecha

17 Dic 2024
¡Finalizado!

Hora

09:30 - 12:00

Más Información

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Yerko Lima Montecinos

Seremi Región de Tarapacá

Ingeniero en Ejecución en Pesca de la Universidad Arturo Prat, ha desempeñado funciones claves para el desarrollo comunal y regional, en entidades públicas como los municipios de Iquique y Putre, así como en la Asociación de Municipios Rurales, el Ministerio de Obras Públicas de Tarapacá, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, además de colaborar con empresas del sector privado y comunidades indígenas.

Es Master en Contaminación Ambiental de la Universidad Politécnica de Madrid, España; posee un diplomado en Prevención de Riesgos y uno de técnico laboratorista, obtenido en Australia.

Funciones

  1. Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Informar al Ministro y al Subsecretario periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;
  2. Asesorar al gobierno regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;
  3. Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;
  4. Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;
  5. Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;
  6. Promover la postulación al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en coordinación con los lineamientos entregados por el Subsecretario;
  7. Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, e
  8. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
  9. Proponer al Delegado Presidencial Regional las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;
  10. Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general; c) Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 19.300;
  11. Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 19.300;
  12. Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente, y
  13. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.

Título IV, Artículo Nº5, Decreto N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento Orgánico del Ministerio y deja sin efecto el Decreto N° 62, de 2014.