Capacitación Online: Proceso de Declaración Jurada Anual Ventanilla Única del RETC

Informamos que la Tercera Capacitación de la DJA para el el Martes 29 de octubre de 10 a 11 horas. ( Clic acá)

Entre 1 al 31 de octubre, se llevará a cabo el proceso obligatorio de la Declaración Jurada Anual (DJA) para que los establecimientos reporten sus emisiones, residuos o transferencias de contaminantes a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

La Declaración Jurada Anual es la verificación de la información declarada a través del Sistema de Ventanilla Única por parte de los establecimientos en los distintos sistemas sectoriales, y todos los establecimientos tienen la obligación de realizarla y será el único medio admisible, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 1/2013 del MMA, Reglamento RETC, y su Resolución Exenta N°144/2020 MMA.

Es importante precisar que aquellos establecimientos que al 1 de noviembre de 2024 no hayan enviado su Declaración Jurada Anual en los términos exigidos por la normativa vigente, sus antecedentes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, quien tiene la facultad de aplicar sanciones durante el presente año.

Para realizar la Declaración Jurada Anual el encargado/a de establecimiento deberá acceder al Sistema VU RETC (http://vu.mma.gob.cl) con su Rut y Clave Única.

Con el fin de dar a conocer en detalle el paso a paso de esta declaración, el Departamento de Información Ambiental, realizará un ciclo  capacitaciones en línea, a cargo de la profesional Montserrat Larrosa. Las capacitaciones No requieren inscripción previa, y los interesados pueden ingresar a los siguientes enlaces el día y hora indicados:

Miércoles 16 de octubre de 10 a 11 horas,  Segunda Capacitación DJA 2024

Jueves 24 de octubre de 10 a 11 horas,  Tercera Capacitación DJA 2024

Asimismo, encontrará manuales, listado de actividades afectas y preguntas frecuentes en   https://portalvu.mma.gob.cl/dja/ y en la CAJA DE HERRAMIENTAS VU (Caja de herramientas – Portal VU (mma.gob.cl)). Además, puede resolver dudas a través de preguntas en el chat bot que se encuentra activo en la página de la VU.

El evento está terminado.

Fecha

16 - 29 Oct 2024
¡Finalizado!

Hora

08:00 - 18:00

Más Información

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Yerko Lima Montecinos

Seremi Región de Tarapacá

Ingeniero en Ejecución en Pesca de la Universidad Arturo Prat, ha desempeñado funciones claves para el desarrollo comunal y regional, en entidades públicas como los municipios de Iquique y Putre, así como en la Asociación de Municipios Rurales, el Ministerio de Obras Públicas de Tarapacá, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, además de colaborar con empresas del sector privado y comunidades indígenas.

Es Master en Contaminación Ambiental de la Universidad Politécnica de Madrid, España; posee un diplomado en Prevención de Riesgos y uno de técnico laboratorista, obtenido en Australia.

Funciones

  1. Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Informar al Ministro y al Subsecretario periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;
  2. Asesorar al gobierno regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;
  3. Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;
  4. Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;
  5. Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;
  6. Promover la postulación al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en coordinación con los lineamientos entregados por el Subsecretario;
  7. Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, e
  8. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
  9. Proponer al Delegado Presidencial Regional las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;
  10. Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general; c) Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 19.300;
  11. Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 19.300;
  12. Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente, y
  13. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.

Título IV, Artículo Nº5, Decreto N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento Orgánico del Ministerio y deja sin efecto el Decreto N° 62, de 2014.