Impuestos Verdes:
Los impuestos verdes son instrumentos de la economía de la conducta utilizados en gestión ambiental, implementados desde el 01 de enero del 2017 sobre fuentes fijas que emiten contaminantes locales como Material Particulado (MP), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de azufre (SO2) y globales como el Dióxido de Carbono (CO2), aplicándose sobre emisiones contaminantes.
A nivel internacional existe consenso en que los instrumentos de mercado, en general, y los impuestos verdes, en particular, cumplen objetivos de reducción de emisiones a un menor costo social con relación a instrumentos menos flexibles. En otras palabras, son más eficientes. Asimismo, desde el punto de vista conceptual, estos impuestos permitirán desincentivar los daños asociados a la producción y el consumo de las empresas al medio ambiente.
La reforma tributaria aprobada en enero de 2020 modifica los impuestos verdes, cambiando el criterio de afectación, desde la capacidad instalada de las fuentes fijas al volumen de contaminantes emitidos. Así, ya no solo se gravará a las empresas que tengan calderas o turbinas, sino a los establecimientos que superen el umbral de emisiones de 100 toneladas anuales de material particulado o 25 mil toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2).
Además, se incorpora la posibilidad de establecer compensaciones de emisiones contra el pago de impuesto. Dichas reducciones deben cumplir principios de adicionalidad, ser medibles, verificables y permanentes.
La Ley N°20.780 y la Ley N°20.899, establecen dos tipos de impuestos asociados a las emisiones, de fuentes móviles y fijas:
- Fuentes móviles: Impuesto a las emisiones de vehículos nuevos livianos y medianos. Se paga una vez al momento de la compra y es calculado de acuerdo con el rendimiento urbano del mismo. Vigente a partir de 2016, para incentivar el ingreso a los mercados de vehículos que contaminen menos.
- Fuentes Fijas: Impuesto anual (a beneficio fiscal) a las emisiones de MP, SO2, NOx y CO2, de calderas y turbinas con potencia térmica nominal mayor a 50 MWt de generación.
Puedes encontrarlo en el Instructivo de Cuantificación de Emisiones Impuestos Verdes.
El año de cuantificación del tributo corresponde al año donde los establecimientos afectos cuantifican sus emisiones.
El año del pago del tributo es al año siguiente al de cuantificación, y corresponde al año donde se hace efectivo el cobro del gravamen. Por ejemplo, si el año de cuantificación del tributo fue el 2017, el año de pago es el 2018.
- Muestreo y Medición: Cuantificación directa de las concentraciones de salida emitidas, a través de un equipo instalado in situ, permanente o temporalmente.
- Medición con Métodos de Referencia: Recolección de una muestra, a través de un equipo de muestreo (tren de muestreo), para posterior análisis en laboratorio (MP) o medición in situ (gases) por un periodo acotado. Este método entrega la concentración de salida y el flujo representativo del momento de la medición (fotografía de la situación).
- Continúa: Muestreo y/o medición en tiempo real de las emisiones, a través de un sistema de monitoreo continúo de emisiones (CEMS).
- Estimación: Cuantificación indirecta de las emisiones, a través de factores de emisión, asociados al proceso productivo específico y el nivel de actividad anual de la fuente emisora (horas de operación, consumo combustible, etc.).
El Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 20.780, D.S. 4/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, puede consultarse en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN - Ley Chile.
La compensación de emisiones es el acto por el cual se descuentan de las emisiones gravadas con el impuesto establecido en el artículo 8 de la ley 20.780 aquellas que constan en certificados de reducción de emisiones. Esto significa que se pueden utilizar certificados de reducción de emisiones para disminuir las emisiones gravadas y cumplir con las obligaciones tributarias.
Corresponde a un instrumento que acredita la reducción o absorción de una tonelada de cierto contaminante, obtenida a partir de la implementación de proyectos de reducción o absorción de emisiones. Los certificados de reducción de emisiones son emitidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
Actualmente, este mecanismo es independiente de otros instrumentos de compensación, como los relacionados a los PPDA o al SEIA.
Todo proyecto que cumpla con las reglas y requisitos establecidos por el D.S. 4/2023 del Ministerio del Medio Ambiente y la normativa relacionada. Para efectos de la homologación, los proyectos además deben cumplir con lo establecido por los Programas de Certificación Externos reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente. Cabe agregar que para que un proyecto pueda generar certificados de reducción de emisiones deben existir metodologías de cuantificación de emisiones pertinentes para dicho proyecto.
Los proyectos de reducción de emisiones deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber sido aprobados por programas de certificación externos, reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente;
- generar reducciones de emisión adicionales, medibles, verificables y permanentes;
- Cumplir con la normativa aplicable;
- No estar prohibidos por el D.S. 4/2023 del Ministerio del Medio Ambiente.
Son inadmisibles los proyectos que:
- Consideren reducciones de emisiones provenientes de actividades o establecimientos que cierren o deban cerrar;
- Generen un aumento en las emisiones de algún otro contaminante afecto al impuesto;
- Impliquen reducciones de emisiones en fuentes emisoras gravadas con el propio Impuesto.
La solicitud de aprobación de un proyecto de reducción de emisiones debe presentarse al Ministerio de Medio Ambiente a través de la plataforma informática dispuesta para ello. A la fecha solo es posible solicitar la homologación de proyectos, incluyendo al menos la siguiente información:
- Constancia del registro del proyecto en un programa de certificación externo reconocido por el Ministerio, y enlace al respectivo registro.
- Una ficha resumen descriptiva del proyecto en español, incluyendo la forma en que el proyecto cumple con la normativa aplicable.
- Titular del proyecto en Chile, indicando los documentos que acreditan la constitución y vigencia de la persona jurídica y la personería de su representante, o datos de identificación de la persona natural respectiva tales como nombre, rol único tributario, domicilio y profesión.
- Período crediticio del proyecto.
- Informe que contenga el análisis y justificación de que las reducciones del proyecto son adicionales, medibles, verificables y permanentes; y mecanismos de acreditación de auditores para verificación de reducción de emisiones.
Una vez que el proyecto de reducción de emisiones cuenta con resolución favorable del Ministerio, su implementación debe ser realizada conforme a su contenido, información, metodologías y protocolos de verificación aprobados.
Las reducciones de emisión que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 4/2023 son certificadas por el Ministerio del Medio Ambiente. El titular del proyecto debe solicitar dicha certificación, presentando los antecedentes de la verificación.
La compraventa de certificados de reducción de emisiones se realiza entre un titular de un proyecto y un sujeto gravado por el impuesto verde mediante una transacción privada.
La solicitud de compensación la debe realizar el contribuyente afecto al Impuesto Verde a través de la plataforma informática dispuesta para tal efecto. El contribuyente debe indicar el establecimiento afecto en el cual se utilizará la compensación, los contaminantes a compensar y los certificados de reducción de emisiones que requiere utilizar. Para esto último el titular del proyecto de reducción de emisiones debe haber previamente cedido los certificados de reducción de emisiones a nombre del contribuyente que solicita la compensación de emisiones.
Si te interesa descargar la presentación del lanzamiento del viernes 13 de octubre de 2023, haz click aquí: "Sistema de Compensación de Emisiones del Impuesto Verde".
AGIES:
Un AGIES corresponde a un Análisis General de Impacto Económico y Social requerido en el marco de la elaboración de Normas de Calidad y de Emisión, Planes de Descontaminación y/o Prevención Ambiental, Metas de Recolección y Valorización de productos prioritarios e Instrumentos para la Prevención y Valorización de residuos. La Ley N°19.300 y los reglamentos para la dictación de Normas de Calidad y Emisión y Planes de Prevención y de Descontaminación (D.S. Nº 38 y 39/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, respectivamente) especifican el requerimiento de los AGIES de las propuestas normativas. Por otro lado, la Ley N°20.920 y los reglamentos que regulan el procedimiento de elaboración de los decretos que establecen metas e instrumentos especifican también la elaboración de los AGIES.
Los planes y normas ambientales poseen un expediente público en el cual se puede hacer consulta de toda la documentación elaborada en el proceso regulatorio a través de este enlace.
La Ley Marco de Responsabilidad Extendida del Productor, Ley 20.920, establece metas de recolección y valorización a través de Decretos Supremos. Al momento, se han promulgado dos Decretos Supremos para los productos prioritarios de neumáticos, envases y embalajes. Los AGIES de estos decretos supremos es posible encontrarlos en los expedientes de cada producto prioritario, en la siguiente página web.