Áreas Protegidas:
Es un espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crean mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto debe contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa Nacional, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El SBAP es el organismo central en la nueva institucionalidad chilena para la conservación de la naturaleza. Su funcionamiento es descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y está sujeto a la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente. Se desconcentra, territorialmente, a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. Su función principal es “…La conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas”. ( Art 4° Ley 21.600 )
El Servicio, administra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), coordina instrumentos de conservación fuera de las áreas protegidas y fiscaliza el cumplimiento de normas de biodiversidad. Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el SBAP elaborará un plan estratégico que contendrá, al menos, lo siguiente:
- Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
- Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
- Programa de fortalecimiento de capacidades.
- Programa de información, interpretación y sensibilización.
- Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
- Programa de cooperación internacional.
- Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
- Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprende 6 tipos y 2 categorías de protección:

a) Reserva de Región Virgen:
Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica. El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes.
b) Parque Nacional:
Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica. El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes.
c) Monumento Natural:
Denomínase Monumento Natural un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional. El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
d) Reserva Nacional:
Denomínase Reserva Nacional un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo. El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos. En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
e) Área de Conservación de Múltiples Usos:
Denomínase Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad. El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de recursos naturales y los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área. En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
f) Área de Conservación de Pueblos Indígenas:
Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en los que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural. El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma. En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Son herramientas que diseña, implementa y supervisa el Servicio para conservar la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en todo el territorio nacional.
Es un instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.
Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo señalado en el árticulo 72 de la Ley 21600:
- El objeto u objetos de protección.
- El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
- El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.
- Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.
- La zonificación.
- La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
- Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
- Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
- Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.
Ley 21600 Art 3, define Zona de amortiguación, como un espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
Los archivos del polígono oficial en formatos shapefile y kmz, el plano oficial y el decreto de creación de un Área Protegida, puede ser descargado del sitio del Registro Nacional de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios en https://simbio.mma.gob.cl/
La creación de un Área Protegida, se rige por las normas generales de la Ley N° 21.600 aplicables a las Áreas Protegidas del Estado (APE), dado que el ACMU constituye una de las seis categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Para su creación se requiere:
- Elaboración de un informe técnico, por parte del Servicio De Biodiversidad y áreas Protegidas (SBAP), el cual debe contener las consideraciones científicas y culturales que justifican su establecimiento, la categoría de protección propuesta y las medidas de conservación correspondientes.
- Acuerdo favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministerio del Medio Ambiente, y
- Legitimidad social, asegurada mediante participación ciudadana y consultas a autoridades locales y pueblos indígenas.
El Reglamento, que regulará el procedimiento de creación de las Áreas Protegidas, se encuentra en etapa de elaboración y deberá incluir una etapa de participación ciudadana, consulta a los gobiernos regionales y municipalidades involucradas y consulta a las organizaciones representativas de pueblos indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, conforme al Convenio N° 169 de la OIT. Este proceso, asegura que las decisiones incorporen las visiones territoriales, sociales y culturales de las comunidades locales, autoridades y pueblos indígenas, fortaleciendo el vínculo entre gestión de biodiversidad y realidad territorial. La participación ciudadana también es un elemento esencial en la gestión posterior de las áreas protegidas, la cual será regulada en el reglamento de planes de manejo actualmente en elaboración.
Ecosistemas Acuáticos:
Ramsar es la ciudad iraní, donde el 2 de febrero de 1971 se celebró un tratado internacional relativo a la conservación y al uso racional de los humedales. A los lugares que se incluyen en la lista de humedales de importancia internacional se los denomina Sitios Ramsar.
Los sitios Ramsar o bien Humedales de Importancia Internacional, son áreas que incluyen bofedales y vegas, acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, turberas, lagos, bosques pantanosos, lagunas, ríos, marismas, estuarios o deltas en que se conservan los ecosistemas, hábitats y especies; así declaradas en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. El objetivo de esta categoría es la protección y conservación de los humedales, como también los recursos hídricos, promover el uso sustentable teniendo en cuenta las dimensiones ecológicas, económicas y sociales, de manera que se contribuya a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, en particular a las comunidades locales que dependen de los bienes y servicios ecosistémicos del área.
Chile cuenta con 16 sitios Ramsar públicos y privados, equivalentes a 363.927 hectáreas de superficie.
El Decreto N°771/1981 del MINREL (entra en vigor en Chile el 27 de noviembre de 1981), “Promulga la convención sobre zonas húmedas de importancia internacional especialmente como hábitat de las aves acuáticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971” establece las bases de Sitios Ramsar para considerar las funciones ecológicas fundamentales de las zonas húmedas como reguladoras de los regímenes de agua, conservadoras de flora y fauna características, en especial de aves acuáticas.
Acorde a la normativa vigente de Chile, los Sitios Ramsar declarados en el marco de la Convención, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56 de la ley 21.600, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, y bastará para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
Por otra parte, en consonancia con lo prescrito en inciso tercero del artículo 17 de la ley N°20.283; el decreto N°82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el reglamento de suelos, aguas y humedales, contempla disposiciones que tienen por objeto proteger los humedales declarados sitios prioritarios de conservación por la autoridad ambiental y los sitios Ramsar. Así, su artículo 10 prohíbe en dichas zonas la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila nativa, en tanto que su artículo 12 establece restricciones para la corta de bosques nativos aledaños a esas áreas.
Recientemente a través del art 3, de la ley de la ley 21.660 sobre protección ambiental de turberas queda prohibida la extracción de turba en todo el territorio nacional.
Para acceder a la normativa asociada, puede ingresar los siguientes enlaces Decreto 771, ley 21.600
La Convención Ramsar cuenta con orientaciones específicas para proponer nuevos sitios, los que se adaptan a cada país. En Chile, existen dos procedimientos, el primero abarca postulaciones tanto del sector privado como público, y el segundo deriva de postulaciones realizadas directamente con el Comité Nacional de Humedales (CNH).
En cuanto al primer procedimiento, este considera los siguientes pasos o etapas:
- Los interesados en postular un nuevo humedal como Sitio Ramsar (organismos públicos y/o privados), deben completar la Ficha Informativa Ramsar (FIR) disponible en el enlace y presentarla en la respectiva Seremi del Medio Ambiente, incluyendo una carta firmada por los propietarios del área, en el caso de terrenos privados, que manifiestan la voluntad de designar el humedal como sitio Ramsar. En tanto la Seremi debe revisar la documentación requerida para postular un humedal a Sitio Ramsar y remite la información a la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, del Ministerio del Medio Ambiente.
- El Ministerio del Medio Ambiente (a través del División de RRNN y Biodiversidad), revisa técnicamente el documento y de haber observaciones, lo retorna a la Seremi para su corrección.
- Una vez saldadas las observaciones, el Ministerio presenta la iniciativa al Comité Nacional de Humedales (constituido por representantes del sector público, así como pertenecen partes externas interesadas que se encuentren vinculadas a humedales del sector público y privado, académico, ONG’s entre otros), instancia donde se anuncia el estado de la solicitud.
Asimismo, el segundo procedimiento o vía de ingreso está en manos del CNH, el cual podrá proponer la creación de nuevos humedales de importancia internacional, bajo el sistema de la Convención Ramsar, incluyendo la preparación de la Ficha Informativa Ramsar (FIR) (Resuelvo 2.letra e) Res Ex. 930/2013 y Res Ex. 576 /2023 del MMA y las etapas sucesivas descritas.
De acuerdo con la ley 21.600 además de un proceso de homologación de los 16 sitios actuales a alguna de las categorías establecidas en su artículo 56 y de acuerdo al art4 transitorio, letra f) se agrega una nueva etapa que será la dictación que un Decreto que la formaliza y que tendrá que seguir los requisitos establecidos en su art 64, sobre la “creación de las áreas protegidas del Estado” en cualquiera de sus categorías, y el art 65, sobre el procedimiento para la creación de las mismas, el que agrega como requisito un Informe Técnico del Servicio de Biodiversidad que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Monitorear es la toma, análisis e interpretación rutinaria de datos físicos, químicos y biológicos en un sitio definido, a lo largo de un periodo dado y con una frecuencia de muestreo establecida. Las etapas y elementos fundamentales del monitoreo son la definición de objetivos como una primera etapa, lo que permitirá establecer la pregunta clave, a la que se le dará respuesta en el análisis de resultados. Luego de la definición de estas etapas y las escalas con las que se trabajará, se determinarán los parámetros básicos a medir, el número de sitios y la duración del monitoreo, junto a esto, los protocolos asociados a cada proceso de colecta. Con la implementación del programa de monitoreo se obtendrán los resultados, los cuales serán analizados para definir si es necesario la modificación de los protocolos de colecta, el tamaño de muestra o la creación de nuevos objetivos. Existen varios tipos de programas de monitoreo que hemos implementado en el MMA, como por ejemplo monitoreos de base, del estado o condición, de tendencia, de validación o de investigación, o para medir la efectividad de una acción.
El Ministerio del Medio Ambiente ha establecido como objetivo general para sus redes de monitoreo caracterizar el estado de salud de los ecosistemas acuáticos y ser un complemento espacial y temporal a otras redes de monitoreo de calidad del agua existentes en el país, tanto de la Dirección General de Aguas para cuencas continentales e insulares como la Directemar para medio marino.
Para este objetivo ha diseñado e implementado 2 redes de monitoreo principales.
La primera se refiere a las cuencas que cuentan con normas secundarias y abarca alrededor de un centenar de estaciones. En términos generales, se centra en diversos bioindicadores, como peces, macroinvertebrados y plancton y en métricas relacionadas con el estado de la ribera y la vegetación en algunos casos. Además, se incluyen ensayos ecotoxicológicos como herramientas complementarias al monitoreo físico y químico. Por lo general, se realiza un monitoreo dos veces al año, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos PMCCAs.
La segunda consiste en desarrollar un monitoreo limnológico de estuarios, y humedales costeros en general, dentro y fuera de áreas protegidas, en la ecorregión mediterránea y valdiviana (28°S a 42°S) de manera de establecer una línea de base de su condición ambiental, con datos levantados desde 2011 a la fecha, detectar cambios en dichos ecosistemas y caracterizar sus tendencias en el tiempo, en un contexto de cambio climático.
Actualmente se monitorean 30 humedales costeros.
El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) posee la facultad para elaborar normas ambientales que se encuentren establecidas en la Ley N°19.300/1994. De manera que se emiten diversas normas para la regulación de los ecosistemas acuáticos de nuestro país. En base a esta regulación, el proceso de elaboración de normas de calidad ambiental se encuentra regulado por lo establecido en el D.S. N°6/2025, del MMA.
En este sentido, existen normas de calidad ambiental primarias y secundarias vigentes que permiten regular el componente ambiental agua, las cuales son:
- Decreto N°75/2009, “Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la Cuenca del Río Serrano”, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- Decreto N°144/2009, “Normas de calidad primaria para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación en contacto directo”, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- Decreto N°143/2009, “Normas de calidad primaria para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo”, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- Decreto N°122/2010, “Normas de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue”, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Acceso a normativa.
- Decreto N°53/2013, “Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la Cuenca del Río Maipo”, del Ministerio del Medio Ambiente. Acceso a normativa.
- Decreto N°19/2013, “Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Villarrica”, del Ministerio del Medio Ambiente. Acceso a normativa.
- Decreto N°9/2015, “Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Río Biobío”, del Ministerio del Medio Ambiente. Acceso a normativa.
- Decreto N°41/2021, “Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Río Aconcagua”, del Ministerio del Medio Ambiente. Acceso a normativa.
- Decreto N°43/2023, “Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví”, del Ministerio del Medio Ambiente. Acceso a la normativa
- Decreto N°21/2024, “Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Río Valdivia”, del Ministerio del Medio Ambiente. Acceso a la normativa.
Humedales:
Los ecosistemas acuáticos son ambientes en los que el agua, ya sea dulce o salada, constituye el medio principal donde se desarrollan las interacciones entre las comunidades biológicas.
Estas interacciones son entre los diversos organismos del ecosistema con los factores abióticos que influencian el medio acuático tales como la temperatura, el suelo, los nutrientes, el pH y la geomorfología del lugar, entre otros.
Fuente: Ecosistemas acuáticos continentales y costeros, Ministerio del Medio Ambiente.
Los ecosistemas acuáticos continentales se caracterizan por desarrollarse en cuerpos de agua situados dentro del continente.
Según la salinidad de sus aguas, pueden clasificarse en:
- Marino-Costeros, cuando predomina el agua salada, tales como fiordos, entre otros
- Límnicos, cuando se trata de aguas dulces, como ríos o lagos, entre otros
- Salobres, cuando se trata de ecosistemas en los que se mezcla el agua dulce con la salada, tales como estuarios y marismas, entre otros
Los ecosistemas límnicos pueden clasificarse respecto al movimiento de sus aguas como
- Lóticos: Presentan corrientes correspondientes a ríos, arroyos y esteros
- Lénticos: presentan baja velocidad de corriente, correspondientes a lagos, lagunas, pantanos, estanques o embalses
Existe una gran variedad de subsistemas límnicos, hoy definidos en su concepción más amplia como humedales continentales. Los humedales continentales, tienen amplia representación de sus tipos a nivel nacional. Estos ambientes acuáticos dependen del caudal que mantienen los ríos, tanto en su tramo alto, medio y bajo, y de las recargas de acuíferos que alimentan humedales superficiales. La biodiversidad en estos ambientes es amplia, variada y en algunos casos son poseedores de un alto endemismo.
Fuente: Ecosistemas acuáticos continentales y costeros, Ministerio del Medio Ambiente.
La definición de Humedales fue establecida por la convención Ramsar (Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas) e indica en su artículo N° 1.1 que los humedales son: “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. De acuerdo con esta referencia, el agua destaca como el principal factor de estructuración del ecosistema, dando origen a cinco grandes tipos de humedales: marinos (humedales costeros, lagunas costeras, costas rocosas y arrecifes de coral), estuarinos (deltas, marismas de marea y manglares), lacustres (humedales asociados con lagos), ribereños (humedales adyacentes a ríos y arroyos) y palustres (es decir, “pantanosos” - marismas, pantanos y ciénagas).
De esta forma, los humedales pueden definirse como ecosistemas acuáticos que albergan una gran diversidad biológica y entregan múltiples beneficios esenciales para la vida humana y el equilibrio ambiental (Servicios ecosistémicos). Sin embargo, son ambientes altamente vulnerables, particularmente frente a prácticas no sustentables, la presión por el uso del suelo y los efectos del cambio climático.
En Chile, los humedales destacan por su singularidad, belleza y fragilidad, además de su alto valor para la conservación, debido a la variedad de especies que albergan y a las interacciones ecológicas que en ellos ocurren. La amplia diversidad climática y geomorfológica del país permite la existencia de más de 20 tipos de humedales, distribuidos a lo largo de todo el territorio: En la costa podemos encontrar estuarios, lagunas costeras y marismas, en la cordillera de los andes podemos encontrar salares, lagunas salobres, bofedales, vegas, ríos, lagos y lagunas, en la zona sur de chile podemos encontrar turberas y humedales boscosos, conocidos como hualves o pitrantos.
Todos estos tipos de humedales proporcionan hábitat para peces, crustáceos, anfibios, reptiles, aves migratorias y una alta biodiversidad de flora y fauna.
De acuerdo con estimaciones del Ministerio del Medio Ambiente, los humedales en Chile abarcan aproximadamente 5,5 millones de hectáreas, lo que representa alrededor del 7,3 % del territorio nacional.
Para conocer acerca de los tipos de humedales presentes en el país y su localización, ingresa al siguiente enlace.
Los humedales son ecosistemas fundamentales para la supervivencia humana, ya que proveen innumerables servicios ecosistémicos a la ciudadanía. Entre ellos, destacan el suministro de agua dulce, alimentos, biodiversidad, materiales de construcción, control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y la mitigación y adaptación al cambio climático, al actuar como sumideros de carbono y como barreras naturales frente a eventos extremos.
Estos ecosistemas se consideran entre los más productivos del planeta, pues son refugio de diversidad biológica, fuentes de agua y espacios de alta productividad primaria, de los cuales dependen incontables especies de flora y fauna, mucha de ella amenazada.
Más allá de sus funciones ecológicas per se, los humedales aportan al bienestar humano, ofreciendo múltiples beneficios recreativos, educativos y culturales de gran valor. Representan espacios abiertos que permiten a las comunidades locales estar en contacto directo con la naturaleza, la contemplación de flora y fauna silvestre y el aprendizaje ambiental, experiencias especialmente valiosas en contextos urbanos.
La protección y gestión sostenible de los humedales urbanos puede fomentar actitudes positivas hacia el cuidado ambiental y promover una cultura de conservación. En este proceso, las comunidades locales cumplen un rol clave, al generar vínculos de pertenencia con el humedal y convertirse, muchas veces, en sus principales defensores (Manuel, 2003).
No obstante, diversos estudios advierten que la superficie y calidad de los humedales continúan disminuyendo a nivel mundial, lo que pone en riesgo los servicios ecosistémicos que sustentan el bienestar de las personas y la resiliencia frente al cambio climático.
Fuente: La importancia de los humedales, Ramsar.Boyer, T., & Polasky, S. (2004). Valuing urban wetlands: a review of non-market valuation studies. Wetlands, 24(4), 744-755.
Manuel, P. M. (2003). Cultural perceptions of small urban wetlands: cases from the Halifax regional municipality. Nova Scotia, Canada. Wetlands, 23(4), 921-940
El Inventario Nacional de Humedales (INH) se desarrolla desde el año 2011 como un sistema público de identificación y seguimiento ambiental de los humedales de Chile. Su objetivo es apoyar la planificación, manejo, conservación y protección de estos ecosistemas a nivel local, regional y nacional.
Se trata de un levantamiento geográfico de los distintos cursos y cuerpos de agua presentes en el territorio continental e insular mayor del país.
Con el fin de fortalecer la gestión de los humedales, y apoyar la implementación de la Ley 21.202 sobre Humedales Urbanos (2020), el Ministerio del Medio Ambiente inició en 2019 la actualización de la base cartográfica del Inventario Nacional de Humedales
Desde el Inventario Nacional de Humedales de 2020 en adelante, se identifican los humedales que se localizan total o parcialmente dentro del límite urbano, acorde a los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) vigentes en cada comuna.
Es importante destacar que el INH tiene carácter referencial, no obstante, constituye una base fundamental para la gestión ambiental y será traspasado al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), que tendrá la responsabilidad de su administración y actualización, según lo dispuesto por la Ley 21.600.
Para visualizar la versión más actualizada del Inventario puede visitar el siguiente enlace.
Para descargar el inventario puede acceder al geoportal del Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad - SIMBIO
La normativa asociada al Inventario Nacional de Humedales (INH) se enmarca principalmente en la Ley N.º 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), la cual establece que dicho servicio será responsable de la administración, actualización y gestión de la información contenida en este inventario, con el fin de apoyar la conservación de los ecosistemas y la toma de decisiones en materia de biodiversidad.
Los artículos que hacen referencia al Inventario Nacional de Humedales son:
- Artículo N° 24: Establece que el SBAP contará con un Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad, en el cual se integran los inventarios nacionales de especies, ecosistemas y humedales, con el fin de apoyar la gestión, planificación y conservación de la biodiversidad.
- Artículo N° 39: Señala expresamente que el SBAP llevará un Inventario Nacional de Humedales, que debe incluir al menos la ubicación georreferenciada, delimitación, superficie y tipo de humedal, constituyendo así la base oficial para su reconocimiento.
- Artículo N° 41: Regula la alteración física de humedales. Prohíbe su intervención en sitios prioritarios sin autorización y establece que cualquier alteración en humedales inventariados requiere permiso previo del SBAP.
A nivel internacional, el INH responde a compromisos adquiridos por Chile al suscribir la Convención Ramsar sobre Humedales (1981) y la Convención sobre la Diversidad Biológica – CDB (1994). Ambos instrumentos recomiendan a los países la elaboración de inventarios nacionales y el desarrollo de programas de monitoreo y seguimiento que permitan evaluar la dinámica de cambio y las amenazas que enfrentan los humedales.
Adicionalmente, el inventario constituye una herramienta técnica que permite orientar a los municipios en la identificación y propuesta de humedales urbanos, apoyando a su vez la labor de las respectivas SEREMI del Medio Ambiente.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023). Ley Nº 21.600: Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Diario Oficial de la República de Chile, 26 de junio de 2023. https://bcn.cl/3evks
La Ley N.º 21.202/2020, que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos”, tiene por finalidad regular específicamente los ecosistemas de humedales situados dentro de áreas urbanas, es decir, aquellos humedales ubicados total o parcialmente dentro del límite urbano e introducir en la legislación nacional el concepto de humedales urbanos. Esta normativa reconoce la gran relevancia de estos ecosistemas para las ciudades, ya que cumplen funciones como áreas verdes, espacios de recreación, control de inundaciones, mitigación del cambio climático, entre otras, y al mismo tiempo se encuentran bajo fuertes presiones y amenazas.
La ley asegura la protección de los humedales urbanos mediante su declaración por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), ya sea de oficio o a solicitud de los municipios. A su vez, entrega a las municipalidades herramientas concretas de gestión, como la elaboración de ordenanzas generales para su resguardo, y la facultad de postergar permisos de subdivisión predial, loteo, urbanización y construcción que puedan afectarlos.
El 24 de noviembre de 2020 entró en vigencia el Reglamento de la Ley N.º 21.202, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 15 del Ministerio del Medio Ambiente. Este Reglamento establece los criterios mínimos de sustentabilidad para los humedales urbanos, orientados a resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y el mantenimiento de su régimen hidrológico (tanto superficial como subterráneo), integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales. Asimismo, regula el procedimiento para la declaración de humedales urbanos por parte del MMA, ya sea de oficio o a solicitud de los municipios, en conformidad con lo dispuesto por la Ley.
La Ley N.º 21.202/2020 modificó distintos cuerpos legales con el propósito de proteger los humedales urbanos. En primer lugar, introdujo cambios en la Ley N.º 19.300/1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando en su artículo 10 los literales p), q), r) y creando la nueva letra s), lo que establece la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental determinados proyectos o actividades que puedan afectar a humedales urbanos.
Adicionalmente, la Ley 21.202 modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N.º 458/1975), señalando que los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente deben ser reconocidos en los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) como áreas de protección de valor natural, asegurando así su integración en la planificación urbana.
El 24 de noviembre de 2020 entró en vigencia el Reglamento de la Ley N.º 21.202, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 15 del Ministerio del Medio Ambiente. Este Reglamento establece los criterios mínimos de sustentabilidad para los humedales urbanos, orientados a resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y el mantenimiento de su régimen hidrológico (tanto superficial como subterráneo), integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales. Asimismo, regula el procedimiento para la declaración de humedales urbanos por parte del MMA, ya sea de oficio o a solicitud de los municipios, en conformidad con lo dispuesto por la Ley.
Para conocer le ley 21.202 ingresa al siguiente enlace.
Para conocer el Reglamento de la ley 21.202 ingresa al siguiente enlace.
Para consultar los listados de humedales reconocidos y aquellos que se encuentran en proceso de declaración, puede ingresar al Sistema de Gestión de Humedales (SDGH). En esta plataforma se encuentra disponible toda la información relacionada con los procesos iniciados, ya sea por solicitud municipal o de oficio, junto con los antecedentes de sus respectivos expedientes.
Para acceder al SDGH ingresa al siguiente enlace
La Ley N.º 21.202 otorga a los municipios la atribución de solicitar al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) la declaración de humedales ubicados total o parcialmente dentro de la zona urbana de sus respectivas comunas.
Cuando el municipio presenta la solicitud, el MMA debe pronunciarse respecto a esta. Desde la presentación de la solicitud, la municipalidad puede postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones en los terrenos donde se emplaza el humedal, aplicando para ello el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Una vez declarado el humedal urbano, las municipalidades deben dictar una ordenanza general que establezca los criterios de protección, conservación y preservación de dichos ecosistemas, siguiendo los lineamientos presentes en el Reglamento de la ley 21.202 respecto a los Criterios de Sustentabilidad.
Asimismo, los municipios tienen la obligación de incorporar los humedales urbanos declarados en los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), reconociéndolos como áreas de protección de valor natural, lo que asegura su integración en la planificación urbana y territorial
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2020). Ley Nº 21.202: Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. Diario Oficial de la República de Chile, 23 de enero de 2020. https://bcn.cl/2cvha
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley N.º 21.202, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) puede declarar humedales urbanos a través de dos vías:
1. A solicitud municipal, quienes pueden solicitar el reconocimiento de humedales total o parcialmente ubicados dentro del límite urbano de su comuna.
Una vez ingresada la solicitud, la SEREMI respectiva revisa su admisibilidad en un plazo de 15 días hábiles y, si los antecedentes están incompletos, puede solicitar al municipio las rectificaciones necesarias. Admitida la solicitud, se publica en el Diario Oficial, abriéndose un período de 15 días hábiles para que terceros entreguen antecedentes adicionales. Posteriormente se realizan visitas a terreno y un análisis técnico detallado, consolidado en una ficha que evalúa la delimitación y características del humedal. Con esa base, la autoridad ambiental dicta una resolución exenta ministerial que reconoce oficialmente la calidad de humedal urbano. Si bien la Ley 21.202 establece un plazo máximo de seis meses para que el MMA se pronuncie, la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N.º E312592/2023 ha señalado que este plazo no es fatal, por lo que el procedimiento puede extenderse en función de la complejidad del caso o la necesidad de más antecedentes, sin afectar la validez de la declaratoria. Finalmente, la resolución que reconoce (o rechaza) un humedal urbano puede ser reclamada ante el Tribunal Ambiental dentro de los 30 días siguientes a su notificación o publicación, lo que otorga una vía judicial de revisión sin suspender los efectos de la resolución impugnada.
2. De oficio, mediante procesos de declaratoria impulsados directamente por el MMA.
Cuando la declaración de un humedal urbano se inicia de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el procedimiento es similar al de una solicitud municipal, pero parte con la decisión del propio Ministerio de incorporar un humedal al proceso de reconocimiento.
Una vez definido los humedales a declarar, la SEREMI respectiva elabora el expediente con los antecedentes técnicos y la delimitación preliminar. Luego se dicta una resolución que acoge a trámite, la cual se publica en el Diario Oficial, abriendo un plazo de 15 días hábiles para que terceros aporten antecedentes. Posteriormente se realizan visitas a terreno y un análisis técnico, consolidado en una ficha técnica. Con esta información, el MMA dicta una resolución exenta ministerial que reconoce oficialmente la calidad de humedal urbano.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2020). Ley Nº 21.202: Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. Diario Oficial de la República de Chile, 23 de enero de 2020. https://bcn.cl/2cvha
Turberas:
Las turberas son humedales donde se acumula turba, un suelo formado por materia orgánica en distintos grados de descomposición, bajo condiciones de saturación permanente de agua. En Chile, gran parte de ellas están dominadas por el musgo Sphagnum magellanicum, conocido como “pompon”. Este musgo puede retener hasta 20 veces su peso en agua, lo que convierte a las turberas en verdaderas esponjas naturales.
Su importancia radica en que las turberas actúan como grandes sumideros de carbono, contribuyendo a la regulación del clima; además, almacenan y liberan agua de manera gradual, asegurando reservas hídricas para ríos, lagunas y comunidades humanas. También albergan una alta biodiversidad especializada en estos ambientes frágiles, y el musgo Sphagnum, el que, si bien ha tenido usos locales de carácter artesanal y agrícola, su extracción intensiva ha puesto en riesgo la integridad de estos ecosistemas.
En cuanto a su distribución, las turberas se concentran principalmente entre las Regiones de La Araucanía y Magallanes, donde conforman extensos ecosistemas de Sphagnum. Asimismo, se presentan en sectores altoandinos del norte de Chile.
La Ley N.º 21.660 de 2024, conocida como Ley de Protección de Turberas, establece la prohibición de extraer turba en todo el territorio chileno y la regulación de la cosecha del musgo Sphagnum magellanicum (pompón). Esta última solo puede realizarse mediante planes de manejo sustentable aprobados por el SAG con informe favorable del SBAP, garantizando que no se altere la estructura ni el funcionamiento de las turberas. Además, la ley ordena dictar un reglamento con criterios mínimos para la conservación y restauración de estos ecosistemas, e incorpora medidas de transición justa y apoyo a pequeños recolectores.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2024). Ley Nº 21.660: Sobre protección ambiental de las turberas. Diario Oficial de la República de Chile, 10 de abril de 2024. https://bcn.cl/3iuuk
Conservación de Especies:
Consiste en contribuir a la conservación de la diversidad biológica, con especial relevancia en especies de flora y fauna presentes en nuestro país.
De modo que, según el estado de conservación, se da paso a la clasificación de especies como plantas, algas, hongos y animales silvestres, permitiendo evaluar el nivel de amenaza, y así contribuir a priorizar recursos y esfuerzos en aquellas especies más amenazadas, al desarrollo de planes y programas de conservación, a incrementar la investigación sobre ellas, así como también para su consideración en la planificación territorial y de inversión, entre otros.
Durante los años 2005 y abril de 2012, la clasificación de especies seguía los lineamientos del Decreto N°75/2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin embargo, el 27 de abril de 2012, se reemplaza la normativa anterior para que entre en vigencia el Decreto N°29/2011 “Reglamento para la Clasificación de Especies silvestres según estado de conservación” (RCE), del Ministerio del Medio Ambiente.
Para saber más sobre el Reglamento, puedes acceder al siguiente enlace.
Fuente: Clasificación de especies, Ministerio del Medio Ambiente.
La clasificación de la flora y fauna silvestre permite evaluar el estado de conservación de nuestra diversidad biológica. A su vez, favorece la disminución del riesgo de su extinción al permitir priorizar recursos y esfuerzos en aquellas especies más amenazadas. La clasificación de una especie en algún estado de conservación debe ser también entendida como una alerta que estimule el desarrollo de planes y programas de Conservación, que permita su incorporación en programas de educación, que estimule el financiamiento de investigación sobre ella y su hábitat, así como también para su consideración en el desarrollo de planificación territorial y de inversión, entre otros.
Si quieres conocer acerca del Listado de Especies Clasificadas desde el 1º al 17º Proceso de Clasificación RCE, este se encuentra actualizado a mayo de 2022, y puedes acceder al enlace.
De igual forma, por medio del enlace previo, puedes visualizar los antecedentes de los 19° procesos de clasificación de especies.
Las categorías de conservación indican el estado en que pueden encontrarse las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres, atendiendo el riesgo de extinción de sus poblaciones naturales. De esta manera, los criterios de clasificación se basan en lo recomendado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
En el procedimiento de clasificación de especies silvestres, se emplearán preferentemente (para definir categoría de conservación), los criterios de clasificación recomendados por la UICN.
Por tanto, las categorías de conservación según los criterios de clasificación de la UICN decretados corresponden a:
• Extinta (EX)
• Extinta en Estado Silvestre (EW)
• En Peligro Crítico (CR)
• En Peligro (EN)
• Vulnerable (VU)
• Casi Amenazada (NT)
• Preocupación Menor (LC)
• Datos insuficientes (DD)
Fuente: Decreto N°29/2012 “Reglamento para la Clasificación de Especies silvestres según estado de conservación” (Artículo 26), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (BCN).
En base a lo señalado en el “Reglamento para la Clasificación de Especies silvestres según estado de conservación” (Decreto N°29/2012 del MMA), cualquier persona natural o jurídica (agrupación o institución) puede participar del proceso de clasificación en tres instancias determinadas, las cuales son informadas por medio de publicaciones efectuadas en diarios, periódicos de circulación nacional o bien en la página web del Ministerio del Medio Ambiente (las resoluciones y decretos se publican en el Diario Oficial). Las tres instancias mencionadas son:
- Período de información previa
Según el Artículo 20 del Reglamento, el Ministerio convoca a que las personas interesadas puedan presentar sugerencias de especies silvestres nativas de Chile, las cuales sean susceptibles de ser clasificadas según su estado de conversación. Este llamado para sugerir especies se publica en un diario o periódico de circulación nacional y en su página electrónica y período de información previa se debe extender por máximo dos meses contados desde la fecha de publicación oficial. - Recepción de antecedentes
A partir del Artículo 25 del Reglamento, una vez publicada la resolución de inicio que incluye las especies a clasificar, la ciudadanía es invitada a aportar antecedentes relevantes respecto a las especies silvestres que han sido aceptadas para ser clasificadas. Este período
recepción durará un mes contados desde la fecha de publicación de la resolución que da inicio al proceso de clasificación y entrega el listado de especies que serán evaluadas. - Consulta Pública
En base al Artículo 27 del Reglamento, una vez elaborada la propuesta preliminar de clasificación por el Comité, el Subsecretario del Medio Ambiente anunciará la resolución para que, durante esta fase, se someta a una consulta pública. Dicha resolución debe ser dictada y publicada dentro de un plazo de 45 días desde la emisión del documento en el Diario Oficial, diario de circulación nacional y en la página del Ministerio del Medio Ambiente.La consulta pública consiste en que la ciudadanía podrá exponer observaciones por escrito, a la propuesta preliminar de clasificación de especies, todo esto dentro de un plazo establecido de un mes desde la fecha de publicación de la propuesta, acompañando los antecedentes que fundamentan su observación.
Para enviar propuestas, antecedentes u observaciones para cualquiera de las tres instancias de clasificación, se pueden presentar en las siguientes vías:
- Correo electrónico: clasificacionespecie@mma.gob.cl
- Oficinas de Partes de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente (SEREMI) a nombre del SEREMI del Medio Ambiente Respectivo, u;
- Oficina de Partes de la Subsecretaría del Medio Ambiente, dirigido a nombre del Ministerio del Medio Ambiente, San Martín Nº73, Santiago.
Para acceder a la documentación requerida en el primer período de postulación al proceso de clasificación de especies, puedes ingresar al siguiente enlace.
Si desea más información, también puede dirigirse a las oficinas OIRS del Ministerio del Medio Ambiente presentes en todo el territorio.
Las reuniones del Comité de Clasificación tendrán un plazo que no podrá exceder de 3 meses desde la publicación de la resolución que inicia el proceso, y en ese período se analizarán los antecedentes y la información disponible para elaborar una propuesta preliminar de clasificación.
Por otra parte, si el Comité de Clasificación necesita solicitar información adicional, puede hacerlo a instituciones públicas o privadas, invitar a sus sesiones a personas naturales o jurídicas, o bien solicitar la opinión de expertos nacionales o extranjeros.
Aun así, la parte administrativa del proceso de clasificación incluye el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) y la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República (que oficializa los resultados), por lo que, en base a estos pronunciamientos, el plazo final del proceso no está definido por el Reglamento.
Fuente: Decreto N°29/2012 “Reglamento para la Clasificación de Especies silvestres según estado de conservación” (Artículo 26), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (BCN).
Es difícil poder clasificar a todas las especies, y no todas presentan problemas de conservación. Hacerlo, implicaría tener información sobre el estado de conservación de un rango muy difícil de abarcar, desde las pequeñas bacterias y hongos hasta aquellas que habitan en las profundidades del mar.
Si bien todas las especies que el Comité de Planes acuerde al comienzo de cada proceso pueden postular para ser clasificadas y asignarles una categoría según estado de conservación, lo cierto es que clasificar será un proceso paulatino en donde tendrán prioridad aquellas especies que cuenten con información y de las cuales se tengan sospechas fundadas de que presentan problemas de conservación.
Fuente: Preguntas frecuentes, Clasificación de Especies, Ministerio del Medio Ambiente.
Sí, una vez que el Comité de Planes acuerda la lista final de especies a clasificar, en un determinado proceso, se les comunica a los proponentes si la especie está o no incluida en dicha lista, explicitando además las razones, en caso de haber sido excluida del proceso. Este procedimiento está expresado en el Artículo 24 del Reglamento de Clasificación de Especies, que señala que la Secretaría Técnica comunicará, a quienes hubieren formulado sugerencias de clasificación respecto de especies silvestre que no hubieren sido incluidas en el procedimiento, los motivos de la no inclusión.
Aun así, conforme al Artículo 30 del Reglamento, la no clasificación de una especie en el marco del procedimiento establecido en el presente decreto implicará la permanencia de la o las referidas especies silvestres en la categoría de conservación en que se encontraban antes del inicio del proceso de clasificación, incluyendo la asignada en forma previa por cualquier otro organismo o publicación.
Fuente: Decreto N°29/2012 “Reglamento para la Clasificación de Especies silvestres según estado de conservación” (Artículo 26), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (BCN). Preguntas frecuentes, Clasificación de Especies, Ministerio del Medio Ambiente.
No, la clasificación de Especies es de carácter nacional. Son obstante, si se justifica, el Comité de Clasificación realiza distinciones, realizando una clasificación diferenciada por regiones.
Preguntas frecuentes, Clasificación de Especies, Ministerio del Medio Ambiente.
El Reglamento considera la clasificación a nivel de especie, sin embargo, si el Comité de Clasificación lo considera pertinente se puede hacer una excepción y clasificar por subespecie.
Fuente: Preguntas frecuentes, Clasificación de Especies, Ministerio del Medio Ambiente.
Con relación al listado de especies clasificadas desde el 1° al 17° Proceso de Clasificación, este se encuentra actualizado a mayo del 2022. Todas las especies de flora y fauna clasificadas oficialmente en Chile se encuentran en el siguiente enlace.
Allí podrá descargar un archivo Excel con la lista de las 1.454 especies ya clasificadas a la fecha mencionada.
El inventario es un sitio web que dispone de información de historia natural, de gestión sobre especies silvestres nativas del país, así como de algunas especies exóticas asilvestradas en nuestro territorio, todo a disposición de la ciudadanía interesada en la flora y fauna silvestre, con hincapié en aquellas especies amenazadas.
No obstante, este portal sólo cuenta con un subconjunto del total de especies nativas y exóticas descritas en nuestro país. A pesar de ello, el Inventario nacional está en plena construcción, y podrá ser enriquecido con el aporte de la ciudadanía e investigadores interesados/as que quieran donar datos documentales, fotográficos, entre otros.
Fuente: Inventario nacional de especies en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
En el año 2010, la Ley N°20.417 crea la figura de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies para aquellas especies clasificadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, y le confiere al Ministerio del Medio Ambiente facultades para ejecutar programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad (MMA, 2022).
El Reglamento que establece el procedimiento para elaborar dichos planes fue aprobado y expedido por Decreto Supremo N°1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente. La promulgación de este decreto da inicio formal al procedimiento para la elaboración de los Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies y junto con ello, también comienza el funcionamiento del Comité de Planes, entidad que asesora y apoya al Ministerio en la formulación de los planes (MMA, 2022).
Fuente: Planes RECOGE, Ministerio del Medio Ambiente
El principal requisito es que la especie se encuentre clasificada por el Reglamento de Clasificación de Especies y que sea priorizada por el Comité de Planes.
A la fecha, septiembre 2022, se encuentran tres planes ya oficializados. Se trata de los planes para ruil (1 especie), lucumillo (1 especie) y Flora Costera del Norte de Chile (91 especies)
En contraste, se han iniciado diversos procesos de consulta ciudadana y elaboración para Planes RECOGE.
Para más información acerca de los planes oficializados, los procesos de consulta ciudadana y elaboración de los planes RECOGE, puedes acceder al siguiente enlace.
En Chile la normativa respecto de la gestión de Especies Exóticas Invasoras es insuficiente ya que ha sido orientada principalmente al tratamiento de plagas, desde un enfoque sanitario, y de sus efectos negativos sobre los sectores productivos; con normas que tienden al resguardo de éstos. De esta manera, se hace necesario avanzar hacia un marco legal e institucional que se haga cargo de manera coordinada, conjunta y sistémica de la prevención, el control y/o la erradicación de EEI cuando éstas afectan a la biodiversidad.
La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) busca completar la institucionalidad ambiental y cubrir los vacíos de gestión existentes respecto a la conservación de la biodiversidad de Chile. El SBAP pretende subsanar la dispersión normativa e institucional respecto a la gestión de EEI que existe actualmente, al dotar a este servicio de atribuciones directas para trabajar en planes de control y erradicación de las EEI cuando estas afectan a la biodiversidad, es decir bajo la mirada de protección de nuestro patrimonio natural, dentro y fuera de las áreas protegidas (EEI, 2022).
Fuente: Gestión de EEI, Especies Exóticas Invasoras, Ministerio del Medio Ambiente.
Las especies Exóticas Invasoras (EEI) son aquellas introducidas o diseminadas fuera de su distribución natural, siendo unas de las mayores causantes de pérdida de biodiversidad (extinción de especies) a nivel mundial.
Estas especies generan afectación especialmente en especies y ecosistemas geográficamente aislados, en este sentido, el proceso de globalización (acciones como incremento en el comercio, transporte, turismo y cambio climático) ha ido elevando significativamente los riesgos, tumbando las barreras biogeográficas que han creado y sustentado la biodiversidad, generando un aumento sustancial en la cantidad de EEI que se introducen de manera accidental o bien intencional en los diferentes ecosistemas. Una vez que la especie se introduce al nuevo territorio, ésta puede convertirse en una especie invasora, la que es capaz de establecer nuevas poblaciones naturales y así dispersarse a nuevos territorios, dominando el paisaje (MMA, 2016).
Pues bien, durante años las EEI han sido enemigas sigilosas de la conservación de la biodiversidad, poniendo en riesgo exponencial el patrimonio genético, cultural, social e incluso económico de nuestro país.
Para dar solución a este problema se requiere buscar soluciones innovadoras que permitan abordar la problemática e incluirlas en estrategias de desarrollo a nivel nacional y local. También es necesario trabajar a nivel local para crear conciencia en todos los actores, tanto económicos, sociales, públicos y privados, como nacionales y multinacionales (PNUD, 2017).
Fuente: “Especies Exóticas Invasoras en Áreas Protegidas de Chile”, Ministerio del Medio Ambiente, 2016 (pág. 8 – 10).
“Catálogo de las especies exóticas asilvestradas/naturalizadas en Chile, en el marco del Proyecto GEF/MMA/PNUD EEI AJF”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2017 (pág. 6- introducción).
Las Especies Exóticas Invasoras (EEI) influyen de varias formas en la población, en cuanto a impactos negativos, estos son múltiples como por ejemplo consecuencias ambientales, principal amenaza a la biodiversidad a escala mundial, generación de efectos negativos sobre sectores productivos, infraestructura y salud de las personas.
Dentro de las consecuencias ambientales, vemos como las especies ya mencionadas impactan negativamente en especies nativas, endémicas y a los ecosistemas donde éstas habitan. De hecho, las EEI son responsables de la extinción de diversas especies de flora y fauna en el mundo. En la medida que los impactos negativos se propaguen a nivel de especies, estos van afectando considerablemente a nivel ecosistémico, a través de la transformación en la estructura, composición y el funcionamiento de los ambientes que albergan las especies nativas y endémicas.
En tanto las consecuencias sociales/sanitarias, se ven evidenciadas dado que las EEI generan efectos negativos al actuar como vectores de transmisión de algunas enfermedades hacia las personas o animales domésticos.
Con respecto a las consecuencias económicas, producto de las EEI, podemos divisar afectación en cultivos agrícolas, plantaciones o a la actividad ganadera, produciendo las denominadas “especies plaga”. Asimismo, estas especies son responsables de la destrucción de diques (muro que contienen el paso de agua), relleno de terrenos por acumulación de materia orgánica y retención de sedimentos, generando pérdidas económicas por destrucción de obras viales, como también el coste de combatir estas especies.
Fuente: Invasión Biológica, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
Si bien no existen cifras exactas, lo cierto es que, durante el año 2017, el Laboratorio de Invasiones Biológicas (LIB) de la Universidad de Concepción (UDEC), bajo mandato del Proyecto GEF de Especies Exóticas Invasoras (2013-2017), desarrolló el Catálogo de las Especies Exóticas Asilvestradas/Naturalizadas en Chile, identificando un total de 1.119 especies exóticas que están asilvestradas en nuestro país.
Del total de 1.119 especies exóticas asilvestradas en el país, 22 son especies nativas de Chile que presentan poblaciones asilvestradas en algún lugar del país, fuera de su rango natural de distribución, tornándose exóticas/invasoras en dicho territorio. (EEI, 2022).
Si desea más información, puedes acceder al sitio web del Inventario Nacional de Especies, donde es posible encontrar las fichas técnicas de las especies exóticas.
Fuente: El Problema de las Especies Exóticas Invasoras en Chile, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
Chile cuenta con muchas especies exóticas asilvestradas que se han tornado invasoras debido a los daños que generan a la biota y a los ecosistemas nativos. Hoy en nuestro país están presentes 25 de las 100 especies exóticas invasoras consideradas como las más dañinas del planeta, de acuerdo al Grupo de Especialistas de Especies Invasoras (GEEI) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). El listado de esas 25 especies es el siguiente:
- Hongo quítrido (Batrachochytrium dendrobatidis)
- Jacinto de agua (Eichhornia crassipes)
- Caña común (Arundo donax)
- Ulex o espinillo (Ulex europeus)
- Falopia japonesa (Fallopia japonica)
- Lantana (Lantana camara)
- Salicaria purpurea (Lythrum salicaria)
- Guayabo fresero (Psidium guajava)
- Caracol manzana (Pomacea canaliculata)
- Mejillón mediterráneo (Mytilus galloprovincialis)
- Hormiga argentina (Linepithema humile)
- Avispa común (Vespula vulgaris)
- Pulgón verde del ciprés (Cinara cupressi)
- Trucha común o café (Salmo trutta)
- Carpa (Cyprinus carpio)
- Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss)
- Gambusia (Gambusia affinis)
- Tortuga de orejas rojas (Trachemys scripta)
- Gato doméstico (Felis catus)
- Cabra (Capra hircus)
- Ratón común o laucha (Mus musculus)
- Jabalí (Sus scrofa)
- Conejo (Oryctolagus cuniculus)
- Ciervo rojo (Cervus elaphus)
- Rata negra (Rattus rattus)
Además de las 25 especies contenidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del planeta, en Chile existen otras especies exóticas que están generando daños importantes en nuestro país, y que podrían ser consideradas invasoras en la actualidad. Algunas de estas especies son:
- Liebre europea (Lepus europaeus)
- Castor americano (Castor canadensis)
- Burro asilvestrado (Equus asinus)
- Vacunos baguales (Bos taurus)
- Visón (Neovison vison)
- Guarén (Rattus norvegicus)
- Rata almizclera (Ondatra zibethicus)
- Sapo africano (Xenopus laevis)
- Pez chanchito (Australoheros facetus)
- Avispa chaqueta amarilla (Vespula germanica)
- Abejorro europeo (Bombus terrestris)
- Zarzamora (Rubus ulmifolius)
- Pino contorta (Pinus contorta)
- Eucalipto (Eucalyptus globulus)
- Rosa Mosqueta (Rosa rubiginosa)
- Aromo australiano (Acacia dealbata)
- Retamilla (Teline monspessulana)
- Rosa mosqueta (Rosa rubiginosa)
- Dedal de oro (Eschscholzia californica)
- Rocío (Mesembryanthemum crystallium)
Si quieres conocer estas u otras especies exóticas asilvestradas en el país visita el Inventario Nacional de Especies ingresando al siguiente enlace.
Fuente: El Problema de las Especies Exóticas Invasoras en Chile, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
La zona central y su ecosistema mediterráneo, hotspot de biodiversidad, es la que presenta mayor cantidad de especies exóticas asilvestradas en el país, coincidiendo con la zona más poblada del territorio y que presenta una mayor red de caminos, los cual opera como factor clave en la recepción y dispersión de especies exóticas derivadas del comercio y del transporte (EEI, 2022).
Por otro lado, las islas son altamente susceptibles a las invasiones biológicas, debido a una baja adaptación de las especies nativas insulares a los efectos negativos provocados por las especies exóticas. En Chile, un ecosistema insular emblemático por la afectación debida a invasiones biológicas corresponde al Archipiélago de Juan Fernández, especialmente la isla Robinson Crusoe, cuyos ecosistemas se encuentran seriamente amenazados por la vasta presencia de plantas y animales exóticos invasores.
En tanto la región que registra el mayor número de especies exóticas es Valparaíso, alcanzando las 622 especies.
Fuente: El Problema de las Especies Exóticas Invasoras en Chile, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
No, se estima que de las especies introducidas sólo entre un 5 y un 20% se convierten en especies invasoras, producto de todas las barreras que deben superar antes de que puedan establecerse exitosamente (barreras geográficas, ambientales, reproductivas y dispersivas). Sin embargo, pese al pequeño porcentaje de especies exóticas que se establecen como invasoras, el impacto que causan en entornos naturales es de inmensa magnitud, motivo por el cual este fenómeno es considerado la segunda mayor causa de pérdida de biodiversidad, después de la destrucción de hábitat.
Fuente: Preguntas frecuentes, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
En Chile el impacto por especies invasoras es importante. El grupo de especies que amenaza a las especies nativas y a los ecosistemas varía por territorio, no obstante, es posible identificar especies que se encuentran más afectadas producto de las EEI.
En el Archipiélago de Juan Fernández más del 80% de las especies nativas (plantas y animales de ambientes terrestres) están amenazados por los efectos devastadores provocados por EEI. Entre los animales endémicos del archipiélago, amenazadas por especies invasoras como el Rayadito de Masfuera (Aphrastura masafuerae) y el picaflor de Juan Fernández (Sephanoides fernandensis), que se ven afectado por depredación por parte de ratas y pérdida de hábitat debido a las plantas invasoras como mora y maqui, así como conejos y cabras.
En el continente podemos destacar al abejorro colorado (Bombus dahlbomii), especie de polinizador que vive sólo en Chile y Argentina, que en el año 2016 fue oficialmente clasificado como En Peligro debido a la disminución de sus poblaciones por la pérdida de hábitat y los afectos negativos que la introducción del abejorro europeo (Bombus terrestris) ha tenido (trasmisión de enfermedades y competencia por alimento).
Otro grupo altamente amenazado son los peces de aguas continentales, donde la pérdida de la calidad de los humedales es el principal factor, pero a ello se suma la presencia de especies invasoras que compiten o las depredan, como por ejemplo la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) que ha sido liberada en múltiples ríos y lagos de Chile, alcanzando incluso lagos altiplánicos como en lago Chungará, donde está depredando sobre una especie de pez muy amenazado y que vive solamente en ese lago, la corvinilla o carachi (Orestias chungarensis) (EEI, 2022).
Fuente: Preguntas frecuentes, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
Es importante aclarar que sólo es posible saber el número de especies (y de individuos) que se importan legalmente al país (cuarentenas), mediante los registros que lleva el Servicio Nacional de Aduana y, los servicios públicos que regulan tal actividad (Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA).
Sin embargo, tratándose de especies internadas de forma ilegal (intencional o contrabando, por ejemplo) o bien, que llegan de forma accidental en algún medio de transporte y dentro de carga, no es posible tener certeza de la cantidad de animales exóticos (o plantas) que llegan cada año al país. De hecho, muchas de esas especies son detectadas sólo una vez que se asilvestran y son por lo tanto encontradas libres en algún lugar de Chile. Es más, existe una dificultad intrínseca en saber cuántas Especies Exóticas alberga en total el territorio nacional debido a que se trata de un fenómeno altamente dinámico.
Sólo contamos con información general del número de especies exóticas asilvestradas en Chile, sistematizado en un Catálogo de Especies Exóticas Asilvestradas en Chile (2017), el cual se constituye como un esfuerzo por unificar y consolidar la información generada por académicos y agencias de gobierno. Este catálogo da cuenta de que, en Chile, al menos se registra la presencia de 1.119 especies exóticas que se han asilvestrado o naturalizado en nuestro territorio (EEI, 2022).
Fuente: Preguntas frecuentes, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
La prevención de ingreso y control temprano de una especie exótica con potencial invasor debería ser una prioridad, dado que la posibilidad de controlar una especie que ya se ha asilvestrado en ecosistemas nativos y que se ha vuelto invasora posee limitantes presupuestarias y técnicas. No hay duda de que siempre será mejor prevenir, es lo más costo-eficiente. Es por ello fundamental considerar el principio precautorio de prevención de ingreso, así como también, responder rápidamente cuando se detecte ingresos o asilvestramientos incipientes.
En este sentido las recomendaciones, a nivel gubernamental, son las prevenir y efectuar análisis de riesgos rigurosos antes de autorizar el ingreso de alguna nueva especie al país.
Pero sin duda, todos somos responsables de prevenir, debido a que la sociedad ha promovido o facilitado el movimiento de especies de un lugar a otro. A nivel sociedad civil los consejos de cómo prevenir se basan en transmitir recomendaciones de buenas prácticas en ámbitos tan diversos como, tenencia responsable de mascota y la no liberación de estos ejemplares en ecosistemas nativos, al realizar caminatas en áreas naturales acudir con ropa que no permita el que se adhieran semillas de especies, de manera de no operar uno como el vector dispersor de especies exóticas, limpiar el calzado y la ropa antes de ingresar a un área protegida. Otras medidas tienen que ver con evitar el uso de pantas potencialmente invasoras para fines jardinería u ornamente, especialmente si uno vive en ambientes rurales (por ejemplo, nunca plantar aromos o pinos insignes para ornamento) (EEI, 2022).
Fuente: Preguntas frecuentes, Especies Exóticas Invasoras en Chile, Ministerio del Medio Ambiente.
Políticas y Planificación de Biodiversidad:
Chile cuenta con una Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) vigente, que fue aprobada por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) en el año 2003. Pasados ya algunos años de su elaboración, se identificó la necesidad de actualizarla de acuerdo con el nuevo enfoque de la Convención sobre la Diversidad Biológica.
En relación con esto, la ENB es un instrumento de política pública que establece los principales lineamientos estratégicos y metas nacionales en base a ámbito de conservación y uso sustentable de la biodiversidad al 2030. Este instrumento ha sido aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) el 05 de enero de 2018.
Cuenta con una Visión y Misión de corto, mediano y largo plazo, siete principios rectores, ejes estratégicos y cinco objetivos que los articulan, con los cuales se espera: promover el uso sustentable de la biodiversidad para el bienestar humano; desarrollar la conciencia, el conocimiento y la participación de la ciudadanía en el resguardo de la biodiversidad como fuente de bienestar; proteger y restaurar la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos; fortalecer la institucionalidad y buena gobernanza; e integrar objetivos de biodiversidad en otros instrumentos sectoriales, generando un marco orientador que articule los principales desafíos del país en este ámbito (ENB, 2022).
Fuente: Estrategia Nacional de Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente.
Los objetivos y lineamientos estratégicos definidos en la presente ENB 2017-2030 se alcanzarán a través de su Plan de Acción Nacional, lo que permitirá gradual y adaptativamente el logro las metas definidas. Los ámbitos temáticos que aborda este Plan de Acción Nacional corresponden a:
- Conservación Marina y de Islas Oceánicas
- Conservación de Humedales en Chile
- Áreas Protegidas
- Especies Nativas
- Especies Exóticas Invasoras
- Cambio Climático
Cabe destacar que la promulgación del Proyecto de Ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), será un catalizador importante para el logro de los objetivos y metas definidas para los diferentes ámbitos temáticos de la presente Estrategia (ENB, 2012-2015).
Si quieres conocer más acerca de cada plan de acción, puedes ingresar a la web de la ENB, seleccionar el apartado “Plan de Acción”.
Fuente: Estrategia Nacional de Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente
Durante la Décima Conferencia de las Partes en el CBD, durante el año 2010 en Japón, la Convención instó a los países a actualizar sus Estrategias Nacionales de Biodiversidad bajo la mirada de un nuevo enfoque propuesto en el llamado “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi”. Este plan está compuesto por 5 objetivos estratégicos y 20 metas mundiales.
Si quieres conocer sobre los objetivos y metas mundiales a profundidad, puedes dirigirte al siguiente enlace, ciclar con el botón derecho y poner “traducir al español”. O bien puedes visualizar esta infografía, ingresando al siguiente enlace.
Fuente: Contexto internacional: CBD y Metas Aichi, Estrategia Nacional de Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente
BIOFIN nace hace 10 años en la COP11 del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Comisión Europea, en respuesta a la necesidad global urgente de desviar más financiamiento de todas las fuentes posibles, hacia los objetivos de biodiversidad globales y nacionales, como se destacó durante la COP 10 del CDB de 2010 en Nagoya. (BIOFIN.org, 2022).
En relación con esto, Chile desde el año 2014 se ha hecho parte de la iniciativa BIOFIN, la cual nace baje los lineamientos de la construcción de marcos políticos y financiadores transformadores para aumentar la inversión en la gestión de la biodiversidad, en virtud de proteger el patrimonio natural. El objetivo de BIOFIN es elaborar robustas justificaciones para un aumento en la inversión de conservación, uso sostenible y distribución equitativa de los beneficios que entregan los ecosistemas y la biodiversidad. Es por esto, que se trabaja en el diseño de una estrategia financiera que posibilite la Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030. Actualmente, la iniciativa es coordinada desde PNUD, contando con el apoyo de los Ministerios de Medio Ambiente y Hacienda, como también la Subsecretaria de Desarrollo Regional, además de otras organizaciones e instituciones sectoriales claves (MMA, 2022).
Fuente: El enfoque de BIOFIN, BIOFIN.ORG.
“Sistematización de la gestión de especies exóticas invasoras en Chile: Valorización del impacto y mecanismos de financiamiento”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Ministerio del Medio Ambiente, año 2017 (pág.4)
La plataforma es una enciclopedia viva con un sistema en línea que consolida la información referente a la biodiversidad del país, permitiendo el manejo de múltiples datos sobre ecosistemas, de las especies que ahí habitan y de los instrumentos para la conservación y protección que están siendo implementados en el territorio. De manera general, esta plataforma brinda a la ciudadanía un libre acceso a la información con respecto a la diversidad biológica del territorio nacional, en virtud de un desarrollo sostenible (MMA, 2022).
Esta herramienta facilita el acceso a la información en temáticas relacionadas con:
- Ecosistemas terrestres
- Ecosistemas marinos
- Áreas protegidas
- Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (RECOGE)
- Restauración ecológica
- Humedales (en período de construcción)
SIMBIO contempla todas las regiones y comunas a lo largo del país, a excepción de la Antártica, y está diseñado para ser utilizado desde estudiantes que necesitan completar una tarea, hasta un investigador que requiera la última información oficial de un área específica de nuestro territorio (o país). Basta con escribir un concepto y la información disponible se desplegará en formato de fichas. Por ejemplo, se puede buscar el concepto “pingüinos” y la plataforma entregará un listado de fichas de áreas protegidas, sitios prioritarios entre otras, que incluyen el concepto. También se puede ingresar a través de los módulos desplegados al entrar en la página web, como ecosistemas terrestres o áreas protegidas, y utilizar buscadores avanzados (MMA, 2022).
Para acceder a esta plataforma, puedes ingresar al siguiente enlace.
Igualmente, la plataforma cuenta con un Geo portal que permite desplegar las capas de información del SIMBIO en mapas, usando, por ejemplo, imágenes satelitales o capas topográficas. Esto es clave para obtener información cruzada de los datos, lo que permite, por ejemplo, saber qué ecosistemas existen dentro de un área protegida.
Fuente: Ministerio del Medio Ambiente presenta Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO), Ministerio del Medio Ambiente
Este plan fue aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático el 21 de julio de 2014, respondiendo al compromiso de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), y a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y su protocolo de Kioto, año 2002. De manera que el plan contesta a la necesidad de encontrar cooperación entre los objetivos comunes de las dos convenciones.
El objetivo principal de este plan es fortalecer la capacidad del país en todos sus niveles para responder a los desafíos climáticos y a la creciente presión humana sobre los bienes y servicios de los ecosistemas chilenos, identificando e implementando medidas de relevancia nacional cooperativas entre conservación de la biodiversidad y su adaptación al cambio climático, que permitan, por una parte, aminorar las consecuencias negativas del cambio climático sobre los ecosistemas y la población, y asegurar la provisión continua de bienes y servicios ecosistémicos.
Fuente: “Documento Marco para la restauración ecológica”, Comité Nacional de Restauración Ecológica, Ministerio de Medio Ambiente, año 2018, (pág. 39-40)
Los sitios prioritarios para la conservación de la Biodiversidad (SP) son una figura de gestión pública para conservación de espacios marinos, de aguas continentales y terrestres, desarrollada por la CONAMA a principios de la década del 2000, y presente en la actualización de la ley de Bases del Medio Ambiente 19.300 y en la ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Se definen como aquellos espacios geográficos que, en condiciones naturales, son relevantes para la biodiversidad del país, ya que proveen de servicios ecosistémico importante o cuyos ecosistemas, hábitats, especies, paisajes o formaciones naturales presentan características particulares de unicidad, escasez o representatividad, y en el cual se pueden aplicar una o más.
Existen sitios prioritarios que son considerados para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) (Ley 19.300 art. 11, letra d), cuya información está disponible en el siguiente https://simbio.mma.gob.cl/”.
Alude a la acción humana, cuyo objetivo va enfocado a restaurar el ecosistema degradado hacia un punto de referencia histórico, que es representativo de la condición pre -perturbación (antes de que ocurran cambios sustanciales en las condiciones ambientales del ecosistema) sea esta natural o semi natural. La restauración ecológica tiene varios objetivos fundamentales, incluyendo:
- Detener las causas que originaron la degradación.
- Recuperar la vegetación y fauna propia de los ecosistemas históricos del área.
- Facilitar y acelerar el proceso de sucesión ecológica, estimulando la regeneración natural.
- Promover acciones de auto recuperación que permitan al ecosistema sostener su condición en el futuro.
En consecuencia, las acciones de restauración buscan generar un ecosistema más resiliente, es decir, que sea capaz de mantener su estructura, composición de especies y procesos ecológicos frente a variaciones ambientales, y que a la vez se integre dentro de un paisaje más amplio, adaptándose a condiciones climáticas cambiantes (MMA, 2022).
Si desea más información puedes acceder al siguiente enlace.
Fuente: Definiciones Marco para la Restauración Ecológica, Restauración Ecológica, Ministerio del Medio Ambiente.
Este Plan es una Política pública en desarrollo, en el marco de un esfuerzo coordinado por los Ministerios del Medio Ambiente y de Agricultura, en virtud de una agenda biministerial única y coordinada en favor de la restauración de paisajes en Chile.
El Plan Nacional de Restauración de Paisajes es una planificación de ruta que se deberá profundizar y mejorar de manera continua para lograr la sostenibilidad de los territorios, sentando los cimientos que permitan al país transitar hacia la restauración de sus paisajes. Esta ruta será un proceso incremental, continuo y sustentable, desarrollado en el marco de un manejo adaptativo que internalice los aprendizajes, y que deberá, además, llevarse a cabo con alta participación de todos los actores de la sociedad, especialmente las comunidades, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil. A efectos del presente Plan, la restauración del paisaje es el «proceso continuo de mejoramiento del bienestar humano y recuperación de la funcionalidad ecológica de paisajes de gran extensión y diversidad de usos, actores y ecosistemas, tanto terrestres como de aguas continentales y marino-costeros», enfatizando que se trata de un proceso de largo plazo con el objetivo de restituir la funcionalidad ecológica y la calidad de vida y bienestar de las comunidades. Es importante resaltar que, para hablar de restauración de paisajes, es fundamental que los procesos de restauración conduzcan a una mayor sustentabilidad y resiliencia del territorio frente al cambio climático, recuperando biodiversidad y aumentando la provisión de bienes y servicios ecosistémicos (MMA, 2021).
Para alcanzar este objetivo el Plan abordará varios componentes, a saber: la acción en restauración, la gobernanza para la restauración de paisajes, el desarrollo y fortalecimiento de capacidades, el financiamiento y la prevención y reducción de factores de degradación.
Fuente: Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030, MMA, MINAGRI, CONAF. Año 2021 (pág. 7)
El Paisaje de Conservación es un territorio con un patrimonio natural y cultural importante (para la región o bien para el país), que es vulnerable frente a diferentes factores de presión que amenazan su condición y cuya comunidad se propone a un desarrollo económico y social, integrando la protección de ese patrimonio a través de un proyecto compartido por los actores locales, comprometiéndose a elaborarlo e implementarlo por un tiempo determinado (MMA 2014).
Fuente: Paisaje de Conservación y Patrimonio, Ministerio del Medio Ambiente.
Es un instrumento de carácter nacional enmarcado en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en formulación, y en la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030. Este Plan es constitutivo de las NDC, a partir de la COP21, desarrollada en París. El instrumento, que ha concluido su primera fase y está ad-portas de iniciar un proceso de actualización, consta de 50 acciones, varias de las cuales dicen relación directa con la restauración. Entre ellas destacan: un programa de restauración en áreas protegidas y otros espacios naturales; proyectos de la sociedad civil e iniciativas comunitarias para la generación de beneficios ambientales globales en la eco-región mediterránea; consideración de la biodiversidad en la planificación territorial en el contexto de la adaptación al cambio climático; proyectos piloto de recuperación y restauración de ecosistemas en predios militares para la generación de conectividad ecológica, entre otras (MMA, 2021).
Fuente: “Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030", MMA, MINAGRI, CONAF. Año 2021 (pág. 24)
El Ministerio del Medio Ambiente elaboró y se encuentra implementando, en cooperación con el Consejo de Monumentos Nacionales y otros servicios públicos relacionados, un Plan Nacional de Protección de Humedales 2018- 2022, cuyo objetivo es contribuir a detener el deterioro de los humedales y preservar su biodiversidad. El plan identificó 40 humedales2 prioritarios para resguardar a lo largo del país y que suman más de 250 mil hectáreas. Para proteger efectivamente la rica biodiversidad que presentan estas áreas, se les otorgará una categoría de área protegida que garantice su conservación y gestión a largo plazo. De los humedales ya priorizados, el objetivo es que en su mayoría se protejan por medio de la figura de Santuarios de la Naturaleza, o inclusive en categorías superiores de conservación. De esta manera cualquier obra que pretenda ser realizada en dichos humedales, deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), además de que cuente con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales y se contemple en coherencia con su plan de manejo.
Fuente: “Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030", MMA, MINAGRI, CONAF. Año 2021 (pág. 27)
Esta Política fue aprobada por el decreto 17 del Ministerio de Vivienda el 20 de noviembre de 2020 con toma de razón el 09 de junio de 2021, Su objeto son los parques urbanos, los que serán entendidos en el marco de esta Política, como los espacios libres de uso público, ubicados dentro de los límites urbanos, con una superficie mínima de dos hectáreas y una cobertura vegetal predominante, que pueden estar eventualmente dotados de instalaciones para el desarrollo de actividades de recreación, deporte, culturales u otras, y que otorgan beneficios ambientales y sociales en el territorio donde se emplazan. Se reconoce que los parques urbanos forman parte de un sistema interconectado de áreas verdes y espacios públicos, y se integran a una red más amplia de infraestructura ecológica en el territorio urbano y rural, por lo que muchas de sus formulaciones consideran también ese sistema funcional más amplio y su incidencia en el conjunto del territorio.
El objetivo general de la Política es generar un marco consensuado a nivel nacional para orientar y promover el desarrollo de parques urbanos sostenibles, que se constituyan como uno de los componentes estructurantes de la planificación de las ciudades y territorios, que promuevan la equidad territorial y la integración social, fortalezcan la pertinencia e identidad cultural y territorial, aporten al bienestar, la salud y la seguridad de las personas, contribuyan al desarrollo local y al equilibrio ambiental, a través de una gestión integrada, descentralizada y participativa. En su Ámbito Medioambiente, resiliencia y cambio climático, plantea como objetivo, “Hacia parques urbanos que aporten al medio ambiente y la resiliencia de las comunidades, ciudades y territorios, que fomenten la recuperación y valoración de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, y contribuyan a la reducción del riesgo de desastres y a la adaptación y mitigación del cambio climático (MMA, 2021).
Fuente: “Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030", MMA, MINAGRI, CONAF. Año 2021 (pág. 27-28)
Publicada en Diario Oficial el 5 de julio de 2021. El objetivo general de la PNOT es proporcionar un marco que oriente estratégicamente el ordenamiento y la gestión del territorio, en base a sus potencialidades, singularidades, y relaciones funcionales, por cuanto en éste convergen los diversos intereses y acciones para la creación de oportunidades, contribuyendo al desarrollo sustentable, a una economía baja en emisiones, y al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Esta política se plantea en cinco ejes estratégicos definidos para los siguientes sistemas territoriales: Sistema de Asentamientos Humanos, Sistema Económico Productivo, Sistema Natural, Sistema de Infraestructura y Logística, y Sistema Socio-Territorial Integrado. Mediante la interacción de estos sistemas se resguarda la promoción de una gestión territorial integrada, el aprovechamiento de las economías de aglomeración, la conservación del medio ambiente y la debida estructuración de las áreas urbanas y rurales, sus relaciones funcionales, y la conectividad territorial entre ellas. En el eje Sistema Natural para un territorio diverso y rico en recursos naturales y culturales, se plantea el objetivo “Poner en valor el patrimonio natural y cultural de los territorios, armonizándolo con las distintas dinámicas de ocupación y uso sustentable”. Y en este objetivo la directriz, “Promover la conservación y la restauración del paisaje, la infraestructura ecológica y los servicios ecosistémicos frágiles y degradados.” (MMA, 2021)
Fuente: “Plan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030", MMA, MINAGRI, CONAF. Año 2021 (pág. 29)
Los suelos son primordiales para conservar la vida en el planeta Tierra, y es que la capa más delgada del planeta entrega producción y seguridad alimentaria, brindando a las plantas los nutrientes, agua y soporte para sus raíces. Según estimaciones de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), el 95% de nuestros alimentos son originarios de forma directa o indirecta de la tierra (FAO, 2015).
De igual forma, los suelos proveen de seguridad climática, hídrica y del ecosistema, debido a que estos almacenan grandes cantidades de Carbono (además de la vegetación en superficie), lo cual ayuda a regular las emisiones de CO2 y los procesos climáticos. También almacena nitrógeno, fósforo y otros nutrientes beneficiosos para las plantas, ya que las ayuda a crecer.
Otros beneficios asociados al componente suelo, radican en que funcionan como el mayor filtro y tanque de almacenamiento de agua en el mundo, dado que controlan la cantidad y calidad de recursos de agua dulce (FAO, 2015).
Debido a las largas escalas de tiempo involucradas en el cambio del suelo, algunos de los cambios más significativos ocurren durante décadas y son difíciles de detectar. En base a esto, los organismos vivos, material de roca madre, el clima y la topografía son los encargados de formar el suelo, sin embargo, es un proceso muy lento, lo que determina que el suelo sea un Recurso Natural No Renovable (MMA, 2021).
Asimismo, la expansión de las ciudades, incluidas las zonas industriales, han sellado suelos bajo asfalto y concreto de manera permanente, contaminándolos con exceso de sal, acidez y metales pesados. Todo ello acarrea un fuerte aumento de la erosión y grandes pérdidas de carbono orgánico del suelo y de nutrientes, amenazando la producción de alimentos y la seguridad alimentaria, la disponibilidad y la calidad de los recursos hídricos, junto con disminuir la biodiversidad que es fundamental para los procesos ambientales y la resiliencia, contribuyendo a acelerar el cambio climático (MMA, 2021).
Fuente: Informe del estado del medio ambiente, Capítulo 8 “Tierras”, Ministerio del Medio Ambiente, año 2021 (pág. 6)
De acuerdo con el Art. 70, letra g) de la Ley 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente gestiona los suelos en base a la Guía Metodológica para la gestión de Suelos c con Potencial Presencia de Contaminantes (SPPC) aprobada mediante Resolución Exenta N°406 de fecha 15.05.2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Esta guía expone, de manera práctica, los principales procedimientos involucrados en la gestión de suelos con presencia de contaminantes (SPPC), en base a los principios de la evaluación de riesgo ambiental y ecológico (ERA y ERE respectivamente). Esto implica que los procedimientos para la identificación, evaluación y control de suelos con potencial presencia de contaminantes (SPPC) están orientados a la determinación de la presencia de fuente(s) de contaminación, vía(s) de exposición y receptores como población humana y/o biota eventualmente expuesta a contaminantes. Es decir, a corroborar la existencia de los tres eslabones básicos para que se manifieste el riesgo (fuente-ruta-receptor).
Si desea conocer en mayor profundidad lo expuesto en la Guía metodológica para la gestión de Suelos c con Potencial Presencia de Contaminantes (SPPC), puedes acceder al siguiente enlace.
Hasta el año 2019, se han emitido los siguientes instrumentos sectoriales asociados a la protección de los suelos:
- Ley N°18.450/1985: De fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, que ayuda a los agricultores a optar a fomento estatal en obras pequeñas de riego y a asociaciones de regantes para proyectos de mayor envergadura.
Si quieres conocer más sobre la normativa, puedes acceder a este enlace. - Ley N°20.412/2010: De Sistema de Incentivo a la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.
Si quieres conocer más sobre la normativa, puedes acceder a este enlace. - Decreto Ley N°701: Forestación y recuperación de suelos degradados en tierras de uso forestal. Modificado en el año 1998 a través de la ley N°19.561, del cual se incentivó la forestación de pequeños propietarios en áreas en proceso de desertificación, suelos frágiles y degradados y las prácticas de recuperación de suelos.
Si quieres conocer más sobre la normativa, puedes acceder a este enlace.
Fuente: Informe del estado del medio ambiente, Capítulo 8 “Tierras”, Ministerio del Medio Ambiente, año 2021 (pág. 38)
Se está avanzando en la implementación del “Programa de Acción Nacional de la lucha conta la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía” (PANCD –Chile 2016-2030), que tiene como objetivo general identificar, prevenir y controlar las causas que provocan la desertificación, degradación de tierras y la sequía, específicamente en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, así como fomentar el manejo sustentable de tierras en todos los ecosistemas del país.
Todo esto se efectúa mediante la coordinación y concurrencia metódica de acciones, programas y recursos de los organismos e instituciones vinculadas a la gestión de los recursos naturales , particularmente en interacción con estrategias nacionales contra el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y la participación de diversos sectores de la sociedad, generando medidas prácticas que posibiliten prevenir, detener y revertir dichos procesos de degradación y contribuir al desarrollo sostenible de las zonas afectadas (MMA, 2021).
Como marco nacional para implementar el PANCD 2016-2030, se ha establecido una alineación técnica y operativa directa con las medidas de acción que contempla la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (ENCCRV) -iniciativa liderada por CONAF- a través de la Unidad de Cambio Climático y Servicios Ambientales (UCCSA) de la Gerencia de Desarrollo y Fomento Forestal (GEDEFF), la que cuenta con la permanente colaboración de diversos actores nacionales e internacionales (MMA, 2021).
Fuente: Informe del estado del medio ambiente, Capítulo 8 “Tierras”, Ministerio del Medio Ambiente, año 2021 (pág. 36)