Comienza prohibición en Chile de gas refrigerante con alto potencial de calentamiento global

El pasado jueves 2 de enero, fue publicada en el Diario Oficial la actualización del Reglamento que establece las normas aplicables a las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas por el Procoloco de Montreal.

El nuevo Decreto Supremo Nº 03 de 2019 (D.S. 3/2019), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, anula el D.S. 75/2012 del mismo ministerio e incluye a las sustancias conocidas como HFC, por lo tanto su importación y exportación está sujeta al control del Servicio Nacional de Aduanas desde del 01 de enero de 2020. También, prohíbe completamente el HCFC-141b.

Los hidrofluorocarbonos (HFC), se consideran la tercera generación de gases refrigerantes creados para sustituir a los CFC y los HCFC, que tenían un alto potencial de agotamiento de la Capa de Ozono. Aunque en un principio los HFC fueron considerados altamente eficientes, con el tiempo se demostró que -si bien no afectan el ozono estratosférico-, sí contribuyen enormemente al calentamiento global, ya que al ser emitidos actúan como potentes gases de efecto invernadero (GEI).

Con la aprobación de este Decreto, se busca dar continuidad al trabajo de regulación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, pero además, disminuir la emisión de GEI y ser un aporte al cumplimiento de los compromisos nacionales en materia de cambio climático.

La regulación establece además, medidas de control para los HFC como sustancias puras, aquellos contenidos en mezclas y para los polioles formulados con HFC.

Según el Tercer Informe Bienal de Actualización de Chile Sobre Cambio Climático[1], los HFC corresponden al 41,1% de las emisiones de GEI del sector de procesos industriales y uso de productos, equivalentes a 2.869,5 kt CO2 eq, con un incremento del 53,6% desde el año 2013. Dentro de esta categoría, las emisiones provenientes de refrigeración y aire acondicionado, corresponden a un 95,9%.

En virtud de lo cual y con el objetivo de cumplir la meta de Chile al 2030 (INDC, 2015[2]), de reducir las emisiones de CO2 por unidad de PIB en un 30% con respecto al nivel alcanzado en el 2007, es que la ratificación de nuestro país a la Enmienda de Kigali al Protocolo, para el control y reducción de consumo de HFC, mediante este nuevo decreto, es una ruta a la mitigación del calentamiento global y a la protección del medio ambiente.

La prohibición del HCFC-141b

El D.S. 3/2019, también prohíbe las importaciones y exportaciones del HCFC-141b a partir del 01 enero 2020, como sustancia pura, en mezcla y el contenido en polioles formulados. Su uso a nivel industrial, está permitido hasta el 31 de diciembre de 2020, luego de lo cual se debe eliminar cumpliendo la normativa nacional de residuos peligrosos. El HCFC-141b se ha utilizado como aislante térmico en espumas rígidas de poliuretano y en menor grado, como agente de limpieza de sistemas de frío. A la fecha, la Unidad Ozono está trabajando con las empresas usuarias, apoyándolas en sus procesos de conversión tecnológica hacia alternativas no agotadoras de la capa de ozono y que no afectan al clima.

Otras actualizaciones incorporadas

Se reducen los volúmenes máximos de importación de HCFC para los años 2020 y 2021, permitiéndose sólo la importación de HCFC-22, HCFC-123, HCFC-124, HCFC142b, HCFC-225, en estado puro o en mezclas. Si éstos se desean importar como parte de mezclas que contienen sustancias prohibidas, su importación también está prohibida.

Finalmente, los fabricantes, importadores y exportadores de productos que contengan sustancias controladas (HCFC o HFC), deberán reportarlo anualmente en el RETC del Ministerio del Medio Ambiente.

[1] https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/12/3rd-BUR-Chile-SPanish.pdf

https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2019/07/2018_NIR_CL.pdf

[2] https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2016/05/2015-INDC-web.pdf

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Publicado en Campaña Ozono.