Respecto a la decisión de efectuar un análisis más profundo del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente, informan lo siguiente:
Esta decisión responde a dos razones fundamentales:
- La institucionalidad existente para la protección del medio ambiente en Chile
- Chile ha realizado importantes avances en derechos de acceso a la información y participación ciudadana en los últimos años, entre ellos, la dictación de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública y la reforma a la Institucionalidad Ambiental, demostrando el compromiso del Gobierno con la protección del medio ambiente
- Nuestra legislación nacional cumple con todos los aspectos esenciales del Acuerdo de Escazú, en lo relativo a la participación ciudadana, transparencia y acceso a la información ambiental. Prueba de ello es la existencia de un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), Un Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), un Sistema de Evaluación Ambiental digital de libre acceso al público, la aplicación de la Ley de Transparencia, la existencia de Tribunales Ambientales – únicos en Sudamérica – , la realización de informes periódicos sobre el Estado del Medio Ambiente; y los amplios mecanismos de participación pública, que no se restringen a materias ambientales.
- Adicionalmente, Chile está avanzando para perfeccionar su legislación ambiental y fortalecer aún más los derechos de acceso a la información, participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental. En particular, el Gobierno presentó un Proyecto de Ley para modernizar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), dando un paso más en el camino que el país ha trazado para fortalecer la protección de la naturaleza y la democracia ambiental, con el objetivo de perfeccionar dichas instancias.
- El alcance y efecto que tienen los mecanismos que contempla el Acuerdo de Escazú a la hora de resolver controversias de carácter internacional:
- Cualquier otorgamiento de jurisdicción a Tribunales Internacionales debe ser estudiado con responsabilidad y rigor, toda vez que ello significa una cesión de nuestra soberanía. Chile se encuentra en un proceso de fortalecimiento de su institucionalidad nacional especializada en esta materia, radicada en los Tribunales Ambientales, que permiten incluso la posibilidad de llevar el asunto ante la Corte Suprema. Ante este compromiso, el Gobierno estima que las eventuales controversias ambientales deben ser resueltas preferentemente por mecanismos internos, antes que por tribunales internacionales.
- El Acuerdo de Escazú, al interactuar con otros tratados en vigor, dan la posibilidad de transferir la jurisdicción de estos asuntos desde Tribunales Chilenos a Tribunales Internacionales. Esto permitiría que personas y Estados puedan someter a Chile a la competencia de Tribunales Internacionales.
- Adicionalmente, bajo el Acuerdo de Escazú, los Estados deben establecer mecanismos como Comités, Consejos o Plataformas para los países en desarrollo sin litoral, sin especificar el modo para dar cumplimiento a dicha disposición. Esto genera un amplio espacio de interpretación que podría ser mal utilizados por otros Estados y generar tensión en el cumplimiento de dicha obligación.
- Lo anterior cobra aún más relevancia, toda vez que el Acuerdo de Escazú prohíbe a los Estados formular reservas respecto de este asunto, a diferencia de los instrumentos análogos en esta misma materia. Por lo tanto, el Gobierno junto con un análisis en profundidad del Acuerdo, se encuentra estudiando la posibilidad de presentar Declaraciones Interpretativas, que precisen el alcance y sentido de algunas disposiciones que nos permitan resguardar nuestros intereses soberanos.