El mecanismo de desarrollo limpio (MDL) se crea a través del artículo doce del Protocolo de Kioto, a objeto que los países desarrollados cumplan con parte de sus compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y que los países en desarrollo se beneficien de las actividades de proyectos que generen certificados de carbono. Pueden participar en él, en forma voluntaria, países desarrollados y países en desarrollo que hayan ratificado dicho protocolo.
Los proyectos deben cumplir con el requisito de adicionalidad. Para ello, el artículo doce especifica que las reducciones de emisiones certificadas (Certified Emissions Reductions, CERs) pueden ser emitidas por un proyecto siempre y cuando las reducciones calculadas de emisiones de gases de efecto invernadero que este generará, sean adicionales a cualquier reducción que se hubiese producido en ausencia de la actividad del proyecto. Asimismo, las reglas establecen que los proyectos deben cumplir ciertos requisitos, a fin de calificar para una actividad del tipo mecanismo de desarrollo limpio. Estos requisitos incluyen el cumplimiento de los criterios de presentación y desarrollo del proyecto, el proceso de registro y validación del proyecto, los requisitos de monitoreo, verificación y certificación de las reducciones, y las reglas que gobiernan la emisión de certificados.
El artículo doce, a fin de hacer operativo el mecanismo y asegurar la integridad ambiental del protocolo en dicho artículo, establece la existencia de una junta ejecutiva del mecanismo de desarrollo limpio, la que bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes en su calidad de Reunión de las Partes del Protocolo (COP/MOP), supervisará y será responsable del funcionamiento del mecanismo de desarrollo limpio.
Para garantizar la credibilidad del mecanismo, se crean otras dos figuras que se encargan de revisar la idoneidad de los proyectos
Las entidades operacionales designadas (Designated Operational Entity, DOE) son entidades independientes acreditadas por la Junta Ejecutiva del mecanismo de desarrollo limpio y evalúan si el proyecto cumple con la totalidad de requerimientos de elegibilidad para el mecanismo de desarrollo limpio (validación) y si el proyecto ha logrado la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo a la metodología de línea de base y plan de monitoreo seleccionado e implementado (verificación y certificación). Las entidades operacionales designadas deben rendir informes anuales de sus actividades a la Junta Ejecutiva del mecanismo de desarrollo limpio.
La autoridad nacional designada (Designated National Authority, DNA) es la entidad designada por cada país anfitrión, como responsable de analizar la contribución del proyecto mecanismo de desarrollo limpio al desarrollo sustentable del país en que se desarrolla la actividad, y en caso de aprobar el mismo, emitir una carta de aprobación del proyecto, que será entregada a los participantes de un proyecto para que sigan adelante con el trámite de registro. La carta de aprobación es un requerimiento de la Junta Ejecutiva en el proceso de registro de proyectos mecanismo de desarrollo limpio. La carta deberá especificar sobre qué proyecto se está expidiendo, que ha sido efectuado voluntariamente, que el país ha ratificado el Protocolo y que se contribuye al desarrollo sustentable.