Proceso de Participación Temprana Ley SBAP – Determinación de Sitios Prioritarios de la Estrategia Nacional y Estrategias Regionales de Biodiversidad

¿Sabías que los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad son instrumentos relevantes de la Ley SBAP?
 El MMA se encuentra llevando a cabo el proceso que determinará el listado de Sitios Prioritarios de la Estrategia Nacional y Estrategias Regionales de Biodiversidad que pasarán a regirse por las disposiciones de esta Ley.
Participa de un encuentro virtual que tenemos programado para el 12 de noviembre

El evento está terminado.

Fecha

12 Nov 2024
¡Finalizado!

Hora

11:00 - 13:00

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Yerko Lima Montecinos

Seremi Región de Tarapacá

Ingeniero en Ejecución en Pesca de la Universidad Arturo Prat, ha desempeñado funciones claves para el desarrollo comunal y regional, en entidades públicas como los municipios de Iquique y Putre, así como en la Asociación de Municipios Rurales, el Ministerio de Obras Públicas de Tarapacá, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, además de colaborar con empresas del sector privado y comunidades indígenas.

Es Master en Contaminación Ambiental de la Universidad Politécnica de Madrid, España; posee un diplomado en Prevención de Riesgos y uno de técnico laboratorista, obtenido en Australia.

Funciones

  1. Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Informar al Ministro y al Subsecretario periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;
  2. Asesorar al gobierno regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;
  3. Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;
  4. Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;
  5. Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;
  6. Promover la postulación al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en coordinación con los lineamientos entregados por el Subsecretario;
  7. Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, e
  8. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
  9. Proponer al Delegado Presidencial Regional las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;
  10. Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general; c) Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 19.300;
  11. Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 19.300;
  12. Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente, y
  13. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.

Título IV, Artículo Nº5, Decreto N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento Orgánico del Ministerio y deja sin efecto el Decreto N° 62, de 2014.