
Preguntas frecuentes
La invalidación es una facultad que la ley otorga a las autoridades públicas para que puedan dejar sin efecto una decisión, declaración de juicio, declaración de constancia o comprobación, cuando se estima que éstas han sido adoptadas sin cumplir con requisitos esenciales que establece la ley.
Este mecanismo está regulado en el artículo 53 de la Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Se ha iniciado un procedimiento de invalidación en el contexto del procedimiento de consulta indígena que se realizó respecto de ciertas materias que deben regularse en el Reglamento de áreas protegidas, Reglamento de concesiones y permisos, y Reglamento de sitios prioritarios. Dichos reglamentos deben dictarse por el Ministerio del Medio Ambiente en cumplimiento de la Ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
El procedimiento de invalidación se ha iniciado respecto de la resolución que cerró el proceso y el acta que da cuenta de los acuerdos y desacuerdos alcanzados en la consulta atendidas las anomalías detectadas en el proceso.
El Ministerio ha decidido iniciar un procedimiento de invalidación ya que se han identificado una serie de anomalías en la realización de la última jornada del Diálogo Nacional de la consulta indígena los días 20 y 21 de diciembre de 2025. En particular, se ha establecido que al finalizar dicha jornada se produjo el extravío del documento que contenía las firmas de los representantes de las comunidades indígenas que aprobaron el contenido del Acta de Acuerdos y Desacuerdos del proceso de consulta.
Entre los meses de enero y febrero de 2026 el Ministerio llevó a cabo un proceso informal de obtención de firmas del Acta de Acuerdos y Desacuerdos, pero este no fue del todo exitoso. Sólo se logró obtener 50 firmas de un total de 101 representantes que participaron en la jornada del 20 y 21 de diciembre de 2025.
El Ministerio ha podido establecer que del total de 51 representantes que no volvieron a firmar el Acta de Acuerdos y Desacuerdos algunos manifestaron su voluntad por otros medios, tales como cartas y correos electrónicos, y en el caso de 29 representantes no hubo manifestación de voluntad alguna.
A juicio del Ministerio, la falta de firma, de registro de abstención o de negativa a firmar en el caso de 29 representantes compromete la validez del Acta de Acuerdos y Desacuerdos y de la Resolución de Cierre del proceso de consulta indígena. Por lo mismo, se ha estimado necesario iniciar este procedimiento de invalidación para determinar si tales actos deben ser dejados sin efecto o mantenidos.
El inicio del presente procedimiento de invalidación implica que existe la posibilidad de que el Acta de Acuerdos y Desacuerdos y la Resolución de Cierre del proceso de consulta sean dejados sin efecto. Con todo, la decisión final será adoptada después de oír a los interesados, y luego de ponderar todos los argumentos que éstos manifiesten en el marco de este procedimiento.
Cuando una autoridad toma conocimiento de la existencia de vicios de legalidad en un acto previamente adoptado debe dar inicio a un procedimiento notificando a los interesados. La autoridad debe llevar a cabo un trámite de “audiencia” otorgándole al interesado un plazo para que exponga lo que estime conveniente a sus intereses o citándolo para dicho efecto.
En el presente caso, los interesados tendrán la oportunidad de hacer valer sus alegaciones en una audiencia en modalidad presencial o virtual, y también en modalidad escrita. Los interesados podrán participar en la modalidad que ellos escojan según sus preferencias.
La audiencia presencial o virtual es una oportunidad para que los interesados manifiesten todos los argumentos de hecho y de derecho que estimen pertinentes respecto del procedimiento de invalidación iniciado.
Los interesados podrán oponerse, manifestarse a favor, o expresar otras consideraciones que les parezca oportuno y que estén relacionadas con el objetivo del procedimiento de invalidación, esto es, examinar la validez del Acta de Acuerdos y Desacuerdos, y de la Resolución de Cierre del proceso de consulta.
Todos los argumentos planteados por los interesados en las audiencias serán recogidos en un acta que será levantada por un funcionario del Ministerio.
Los interesados podrán hacer por escrito todos los argumentos de hecho y de derecho que estimen pertinente, independientemente de haber participado o no en una audiencia presencial o virtual.
Si los interesados participan en una audiencia presencial o virtual, podrán igualmente presentar argumentos por escrito, ya sea reiterando alegaciones expuestas o planteando argumentos complementarios. Si los interesados no participan en una audiencia presencial o virtual, podrán hacer presentaciones escritas para plantear todas sus alegaciones.
Todas las alegaciones planteadas por los interesados en audiencias presenciales, virtuales, o en presentaciones escritas serán tomadas en consideración al resolver el presente procedimiento de invalidación.
Una vez concluidas las audiencias y recibidas las presentaciones escritas el Ministerio analizará todos los argumentos planteados por los interesados, los que serán ponderados para adoptar una decisión fundada respecto a si se invalida o no el Acta de Acuerdos y Desacuerdos y la Resolución de Cierre del proceso de consulta llevado a cabo.