Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Informar al Ministro y al Subsecretario periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;
Asesorar al gobierno regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;
Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;
Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;
Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;
Promover la postulación al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en coordinación con los lineamientos entregados por el Subsecretario;
Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, e
Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
Proponer al Delegado Presidencial Regional las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;
Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general; c) Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 19.300;
Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 19.300;
Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente, y
Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
Título IV, Artículo Nº5, Decreto N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento Orgánico del Ministerio y deja sin efecto el Decreto N° 62, de 2014.