Productores tienen plazo hasta el 31 de julio para declarar su actividad en el marco de la Ley de Reciclaje

El ministro del Medio Ambiente, Marcelo Mena, hizo un claro llamado a la industria para cumplir con una medida que obliga a los productores de los productos considerados prioritarios, a declarar su actividad en el marco de la  Ley de Reciclaje. Esa información permitirá contar con una línea de base del volumen de comercialización de estos productos en Chile, y conocer qué porcentaje de ellos se recupera para reciclar o darle otro tipo de valorización.

La autoridad recalcó que se asegurará la confidencialidad de los datos para el resguardo de la libre competencia entre las compañías: “La información que las empresas declaren al ministerio a través de esta plataforma vu.mma.gob.cl, es confidencial. Por lo tanto, solo se darán a conocer públicamente cifras globales por industria o sector productivo”.

Los productores de aceites lubricantes, baterías, neumáticos y  pilas, tienen plazo para entregar la información hasta el 31 de julio del año en curso. También deben sumarse a esta obligación los productores de diarios, periódicos y revistas, puesto que la ley también los considera productos prioritarios, aunque no estarán sujetos a metas de reciclaje.Asimismo, los productores de aparatos eléctricos y electrónicos; como también de envases y embalajes, tendrán plazo hasta el 31 de agosto, para su declaración.

Para tal efecto, deben registrarse en línea en la ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), vu.mma.gob.cl, y acceder a la plataforma de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), donde deben hacer su respectiva declaración. Para apoyar esta obligación, el Ministerio del Medio Ambiente está realizando una serie de charlas, y respondiendo las consultas de las empresas a través de la misma plataforma electrónica. 

Preguntas clave

– ¿Quiénes son considerados productores?

Los productores son aquellas empresas que introducen por primera vez un producto en el mercado nacional, destinado a su comercialización. Pueden ser fabricantes o importadores. En el caso de envases y embalajes, se considera productor a aquel que comercializa en el mercado un bien de consumo envasado o embalado.

¿Cuáles son los productos prioritarios que contempla la ley?

La ley establece productos prioritarios debido a su consumo masivo, tamaño, toxicidad y porque son factibles de valorizar. Sobre ellos se establecerán metas de recuperación y valorización. Estos son:

Aceites lubricantes.

Aparatos eléctricos y electrónicos.

Baterías.

Envases y embalajes.

Neumáticos.

Pilas.

Diarios, periódicos y revistas (no sujetos a metas) .

– ¿Qué deben declarar los productores de productos prioritarios?

La cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año anterior, expresada en unidades, metros cúbicos o toneladas, según corresponda.

La cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en el mismo periodo.

Las actividades de gestión recolección y valorización de residuos realizadas en el mismo periodo, indicando su costo y especificando si se realizaron de manera individual o asociada con otros productores.

– ¿Dónde deben ingresar los productores para hacer la declaración?

Deben registrarse en línea en la ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), vu.mma.gob.cl, y acceder a la plataforma de Responsabilidad Extendida del Productor, donde deben hacer su respectiva declaración.

Fechas de plazo para la declaración 2017

Aceites Lubricantes

Baterías Neumáticos

Pilas

Diarios, periódicos y revistas.

31 de julio del 2017
Aparatos eléctricos y electrónicos

Envases y embalajes

31 de agosto del 2017

Resolución exenta 0483 que establece plazos de declaración

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