El ministro del Medio Ambiente, Marcelo Mena, hizo un claro llamado a la industria para cumplir con una medida que obliga a los productores de los productos considerados prioritarios, a declarar su actividad en el marco de la Ley de Reciclaje. Esa información permitirá contar con una línea de base del volumen de comercialización de estos productos en Chile, y conocer qué porcentaje de ellos se recupera para reciclar o darle otro tipo de valorización.
La autoridad recalcó que se asegurará la confidencialidad de los datos para el resguardo de la libre competencia entre las compañías: “La información que las empresas declaren al ministerio a través de esta plataforma vu.mma.gob.cl, es confidencial. Por lo tanto, solo se darán a conocer públicamente cifras globales por industria o sector productivo”.
Los productores de aceites lubricantes, baterías, neumáticos y pilas, tienen plazo para entregar la información hasta el 31 de julio del año en curso. También deben sumarse a esta obligación los productores de diarios, periódicos y revistas, puesto que la ley también los considera productos prioritarios, aunque no estarán sujetos a metas de reciclaje.Asimismo, los productores de aparatos eléctricos y electrónicos; como también de envases y embalajes, tendrán plazo hasta el 31 de agosto, para su declaración.
Para tal efecto, deben registrarse en línea en la ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), vu.mma.gob.cl, y acceder a la plataforma de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), donde deben hacer su respectiva declaración. Para apoyar esta obligación, el Ministerio del Medio Ambiente está realizando una serie de charlas, y respondiendo las consultas de las empresas a través de la misma plataforma electrónica.
Preguntas clave
– ¿Quiénes son considerados productores?
Los productores son aquellas empresas que introducen por primera vez un producto en el mercado nacional, destinado a su comercialización. Pueden ser fabricantes o importadores. En el caso de envases y embalajes, se considera productor a aquel que comercializa en el mercado un bien de consumo envasado o embalado.
¿Cuáles son los productos prioritarios que contempla la ley?
La ley establece productos prioritarios debido a su consumo masivo, tamaño, toxicidad y porque son factibles de valorizar. Sobre ellos se establecerán metas de recuperación y valorización. Estos son:
Aceites lubricantes.
Aparatos eléctricos y electrónicos.
Baterías.
Envases y embalajes.
Neumáticos.
Pilas.
Diarios, periódicos y revistas (no sujetos a metas) .
– ¿Qué deben declarar los productores de productos prioritarios?
La cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año anterior, expresada en unidades, metros cúbicos o toneladas, según corresponda.
La cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en el mismo periodo.
Las actividades de gestión recolección y valorización de residuos realizadas en el mismo periodo, indicando su costo y especificando si se realizaron de manera individual o asociada con otros productores.
– ¿Dónde deben ingresar los productores para hacer la declaración?
Deben registrarse en línea en la ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), vu.mma.gob.cl, y acceder a la plataforma de Responsabilidad Extendida del Productor, donde deben hacer su respectiva declaración.
Fechas de plazo para la declaración 2017
Aceites Lubricantes Baterías Neumáticos Pilas Diarios, periódicos y revistas. | 31 de julio del 2017 |
Aparatos eléctricos y electrónicos Envases y embalajes | 31 de agosto del 2017 |