Nombre del mecanismo de participación ciudadana | Forma de integración | Nombre de sus consejeros | Representación o calidades |
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Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente | Artículo 76 de la Ley N° 19.300: Habrá un Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por: | ||
a) Dos científicos, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. |
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En representación de los científicos. | |
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente. |
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En representación de las ONG medio ambientales. | |
c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales. |
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En representación de los centros académicos independientes. | |
d) Dos representantes del empresariado, propuestos en quina por la organización empresarial de mayor representatividad en el país. |
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En representación del empresariado. | |
e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representatividad en el país. |
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En representación de los trabajadores. | |
f) Un representante del Presidente de la República. |
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En representación del Presidente de la República. | |
Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo. El Consejo tendrá también un Secretario Técnico. Dicho cargo será ejercido | |||
Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente | Artículo 78 de la Ley N° 19.300: En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, integrado por: | ||
a) Dos científicos | |||
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente. | . | ||
c) Dos representantes del empresariado. | |||
d) Dos representantes de los trabajadores. | |||
e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente. | |||
Los consejeros serán nombrados por el Intendente a proposición del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región. Respecto de los científicos, éstos serán propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región, si no las hubiere, los designará libremente el Intendente Regional. Los consejeros durarán en sus funciones por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un Reglamento establecerá el funcionamiento de estos Consejos. |