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Vínculos Institucionales

A continuación se listan los distintos vínculos de participación, representación e intervención que este Organismo (Ministerio del Medio Ambiente) tiene con otros.



Entidad sobre la que recae el derecho de participación Tipo de vínculo Descripción o detalle del vínculo Fecha de inicio (dd/mm/aaaa) Fecha de término (dd/mm/aaaa) Fuente legal del vínculo Enlace a la norma jurídica o convenio que lo justifica
Comité para el Plan de Acción Nacional de Derechos Humamos y Empresas Participación a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República las políticas y acciones destinadas a dar cumplimiento al Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas y sus actividades asociadas.
b) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la implementación de estrategias, políticas y acciones destinadas a promover la aplicación de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
c) Proponer al Presidente o Presidenta de la República recomendaciones e instancias de coordinación entre las autoridades competentes, a fin de dar cumplimiento al Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas y los antedichos Principios Rectores, además de velar por el cumplimiento de las medidas y/o acciones adoptadas en esta materia.

Conforme a dicho decreto, la Secretaría Ejecutiva del Comité está radicada en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores quien proporcionará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento del Comité y su Secretaría Ejecutiva.
09/04/2018 No aplica. Resolución Exenta N°169, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores. ver enlace
Secretaría Ejecutiva Nacional y Secretarías Ejecutivas Regionales   Participación a) Difundir la Política Nacional de Residuos 2018-2030, sus contenidos y plan de acción, en todos los niveles del Estado y en los distintos espacios participativos de la sociedad civil y el sector privado.
b) Realizar las gestiones técnicas y políticas, de acuerdo a sus competencias, para alcanzar los objetivos y acciones definidas en la Política, tanto de las acciones de impacto nacional como regional.
c) Trabajar de manera coordinada con los organismos públicos que tengan algún rol definido en el plan de acción y que no participen de manera permanente en esta instancia.
d) Proponer soluciones a situaciones de contingencia que incorporen la jerarquía en el manejo de residuos y el manejo ambientalmente racional.
Secretaría Ejecutiva Nacional será presidida por un representante del Ministerio del Medio Ambiente
09/03/2018 No aplica Resolución Exenta n°183 de 2018, Ministerio del Medio Ambiente ver enlace
Comité de Clasificación Participación Existirá un Comité de Clasificación cuya función será asesorar al Consejo Directivo en la clasificación de especies de flora y fauna silvestres según su estado de conservación, y que estará integrado por: a) El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o la persona que éste designe, quien lo presidirá. b) Un experto y su respectivo suplente, a ser nominados por cada una de las siguientes instituciones: Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca, Servicio Agrícola y Ganadero, Corporación Nacional Forestal y Museo Nacional de Historia Natural, este último nombrado por el Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. c) Tres expertos y sus respectivos suplentes, nominados por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas. Estas nominaciones se harán por un período de 4 años, pudiendo renovarse por períodos iguales y sucesivos. d) Tres expertos y sus respectivos suplentes, nominados por la Academia Chilena de Ciencias, previa consulta con las sociedades científicas. Los expertos serán seleccionados de entre los miembros de la comunidad científica nacional. Las nominaciones se harán por un período de 4 años, pudiendo renovarse por períodos iguales y sucesivos. (arttículo 13, inciso 1º) Publicación:11/05/2005.- Promulgación:03/06/2004 sin fecha de término Decreto Nº 75, Ministerio Secretaría General de la Presidencia ver enlace
Consejo de Desarrollo Sustentable Participación Créase, como órgano asesor del Presidente de la República, el Consejo de Desarrollo Sustentable, en adelante, el Consejo, cuya función principal será el estudio y la proposición de acciones de impulso y resguardo del desarrollo sustentable, cometido que se materializará mediante una acción concertada de agentes públicos y privados, con el objeto de asegurar la participación de diferentes grupos sociales nacionales en los procesos de toma de decisión relativos a dichos propósitos. (artículo 1º).- Integrarán este Consejo: Los Ministros miembros del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. (artículo 3º, Nº1).- El Consejo será presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia. Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y, será este Servicio del Estado, el que brindará el sustento técnico para su desempeño. (artículo 6º, inciso 1º). Publicación:24/10/1998.- Promulgación:05/06/1998 sin fecha de término Decreto Nº 90, Ministerio Secretaría General de la Presidencia ver enlace
Comité Asesor denominado Sección Nacional del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Participación Créase un Comité Asesor denominado Sección Nacional del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en adelante denominado "Sección Nacional del Protocolo Antártico" (SENPA). (artículo 1º).- La Sección Nacional del Protocolo Antártico estará integrada por: Un representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, designado por el Director Ejecutivo. (artículo 5º, letra f). Publicación: 07/03/2003. Promulgación: 02/08/2002. sin fecha de término Decreto Nº 190, Ministerio de Relaciones Exteriores. ver enlace
Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral Participación Créase la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, en adelante "la Comisión", cuya función principal será la de proponer al Presidente de la República acciones que impulsen la Política de Uso del Borde Costero. (artículo 2º, inciso 1º).- La Comisión estará integrada por las siguientes personas: Un representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. (artículo 3º, nº 12). Publicación: 11/01/1995. Promulgación: 14/12/1994. sin fecha de término Decreto Nº 475, Ministerio de Defensa Nacional. ver enlace
Consejo Consultivo del Bosque Nativo Participación Créase el Consejo Consultivo del Bosque Nativo, el cual será presidido por el Ministro de Agricultura e integrado, además, por las siguientes personas representativas del ámbito de que procedan: El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. (artículo 33º, letra h).- Publicación: 30/07/2008. Promulgación: 11/07/2008. sin fecha de término Ley Nº 20.283 ver enlace
Comité Nacional Asesor en Materia de Convenciones sobre Recursos Naturales y Vida Silvestre. Participación Créase el Comité Nacional Asesor en Materia de Convenciones sobre Recursos Naturales y Vida Silvestre, con el objeto de asesorar y servir de instancia de coordinación a las distintas instituciones vinculadas a los temas de Recursos Naturales y Vida Silvestre, y en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Este Comité estará integrado por las siguientes personas: El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá. (artículo 1º, incisos primero y segundo). Publicación: 30/11/2000. Promulgación: 31/10/2000. sin fecha de término Decreto Nº 184, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. ver enlace
Comité Nacional Asesor en materias de la Agenda Química Internacional. Participación Créase el Comité Nacional Asesor en materias de la Agenda Química Internacional, con el objeto de asesorar y servir de instancia de coordinación a las distintas instituciones vinculadas a la gestión de las sustancias químicas, y en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Este Comité estará integrado por las siguientes personas: El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá.- (artículo 2º, incisos primero y segundo). Publicación: 30/11/2000. Promulgación: 31/10/2000. sin fecha de término Decreto Nº 184, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. ver enlace
Comité Nacional Asesor en materias de bioseguridad. Participación Créase el Comité Nacional Asesor en materias de bioseguridad, con el objeto de asesorar y servir de instancia de coordinación a las distintas instituciones vinculadas a la bioseguridad y en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El Comité estará integrado por las siguientes personas: - El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá.(artículo 3º, incisos primero y segundo). Publicación: 30/11/2000. Promulgación: 31/10/2000. sin fecha de término Decreto Nº 184, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. ver enlace
Comité Nacional Asesor en materias de Política Ambiental Internacional. Participación Créase el Comité Nacional Asesor en materias de Política Ambiental Internacional, con el objeto de asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente en todo lo referente a la política ambiental internacional y servir de instancia de coordinación en esta materia. El Comité estará integrado por las siguientes personas: - El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá. (artículo 4º, incisos primero y segundo).- Publicación: 30/11/2000. Promulgación: 31/10/2000. sin fecha de término Decreto Nº 184, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. ver enlace
Comité Nacional sobre Cambio Global. Participación Créase el Comité Nacional sobre Cambio Global, en adelante "el Comité", con el objeto de asesorar y coordinar a las distintas instituciones vinculadas a los temas de cambio climático y de cambio global, y en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. (artículo primero).- El Comité estará integrado por las siguientes personas: - El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que lo presidirá. (artículo segundo). Publicación: 29/05/1996. Promulgación: 08/04/1996. sin fecha de término Decreto Nº 466, Ministerio de Relaciones Exteriores. ver enlace

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