Proponer las políticas ambientales e informar periódicamente sobre
sus avances y cumplimientos. | Artículo 70 letra a) de la ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques
y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y
supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada. | Artículo 70 letra b) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del medio Ambiente | ver enlace |
Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar las
áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. | Artículo 70 letra c) de la ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en
que Chile sea parte en materia ambiental, y ejercer la calidad de contraparte
administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin
perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuando las convenciones señaladas contengan además de las materias
ambientales, otras de competencia sectorial, el Ministerio del
Medio Ambiente deberá integrar a dichos sectores dentro de la contraparte
administrativa, científica o técnica de las mismas. | Artículo 70 letra d) de la ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Colaborar con los Ministerios sectoriales en la formulación de los criterios
ambientales que deben ser incorporados en la elaboración de
sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos
de planificación, así como en la de sus servicios dependientes y
relacionados. | Artículo 70 letra e) de la ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Colaborar con los organismos competentes, en la formulación de las
políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales renovables e hídricos. | Artículo 70 letra f) de la ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Colaborar con los organismos competentes, en la formulación de las
políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales renovables e hídricos. | Artículo 70 letra g) de la ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción
en materia de cambio climático. En ejercicio de esta competencia
deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración
del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder
determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas
necesarias de adaptación y mitigación. | Artículo 70 letra h) de la ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan
los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer
la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos,
la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios
naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al
cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de
la biodiversidad. | Artículo 70 letra i) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, protección
y conservación de la biodiversidad, así como administrar y actualizar
una base de datos sobre biodiversidad. | Artículo 70 letra j) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la información disponible
para determinar la línea de base ambiental del país, elaborar
las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales,
y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país. | Artículo 70 letra k) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales,
promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional.
En ejercicio de esta facultad, se podrá fijar de común acuerdo
con el ministerio sectorial, indicadores de gestión asociados a presupuestos.
Con tal finalidad se deberá contar con la aprobación de la
Dirección de Presupuestos. | Artículo 70 letra l) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Colaborar con las autoridades competentesa nivel nacional, regional
y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias | Artículo 70 letra m) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
n) Coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental,
de emisión y de planes de prevención y, o descontaminación,
determinando los programas para su cumplimiento. | Artículo 70 letra n) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente
a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año
deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio
ambiente a nivel nacional y regional.
Estos informes incluirán datos sobre la calidad del medio ambiente,
así como un resumen ejecutivo que sea comprensible para el público
en general. | Artículo 70 letra ñ) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental
y de emisión, los planes de prevención y, o de descontaminación,
previo informe del o los organismos con competencia en la materia
específica y la Superintendencia del Medio Ambiente.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los jefes de los
servicios y organismos con competencias en materia ambiental, informes
sobre los criterios utilizados por el respectivo organismo sectorial
en la aplicación de las normas y planes señalados en el inciso
anterior, así como de las dudas o dificultades de interpretación que
se hubieren suscitado y de las desviaciones o distorsiones que se
hubieren detectado. El Ministerio podrá, además, uniformar los criterios de aplicación y
aclarará el sentido y alcance de las normas de calidad ambiental y de
emisión, cuando observe discrepancias o errores de interpretación. | Artículo 70 letra o) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación
de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal
y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto
de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los
residuos sólidos generados que señale el reglamento.
Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el
registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total
y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una
norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de
los servicios y organismos estatales que corresponda, información
general sobre actividades productivas, materias primas, procesos
productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra
disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas
a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la
metodología de modelación utilizada. | Artículo 70 letra p) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Establecer un sistema de información pública sobre el cumplimiento
y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente,
incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el
que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos. | Artículo 70 letra q) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Establecer convenios de colaboración con gobiernos regionales y
municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para
asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente
regional y local, así como la educación ambiental y la participación
ciudadana. Cuando dichos convenios contemplen transferencia
de recursos, deberán contar con la autorización del Ministerio de
Hacienda. | Artículo 70 letra r) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica
de las políticas y planes que promuevan los diversos órganos de la
Administración de conformidad a lo señalado en la presente ley. | Artículo 70 letra s) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la
prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias
de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental. | Artículo 70 letra t) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad
del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes,
cuando corresponda. | Artículo 70 letra u) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana. | Artículo 70 letra v) de la ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Realizar y fomentar capacitación y actualización técnica a los funcionarios
públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas
al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares. | Artículo 70 letra w) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes
para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación
en determinadas materias relativas al medio ambiente. | Artículo 70 letra x) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de
políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso
de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los
ministerios sectoriales. | Artículo 70 letra y) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende. | Artículo 70 letra z) de la ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |
Aprueba actualización del Procedimiento de denuncia, investigación y sanción del maltrato, acoso laboral y acoso sexual de la Subsecretaría del Medio Ambiente, y deja sin efecto la Resolución Exenta D.P Nº 2.934, de 2016, de la Sebsecretaría del Medio Ambiente | - | ver enlace |
Resolución Exenta DGP Nº 893, Establece Plan de Retorno de los funcionarios y servidores públicos en la Subsecretaría del Medio Ambiente, con la ocasión del brote Covid-19, según lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 18, de 17 de abril de 2020,, conjunto de los ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y el Oficio Ord. Nº 429, de 20 de abril de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil. | - | ver enlace |