Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Ministro | El Ministro del Medio Ambiente tiene a su cargo la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. | Art. 3° del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materias de su competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos | Art. 3° letra a) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Dictar normas en materias de su competencia | Art. 3° letra b) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Presidir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocarlo a sesionar, decidir en caso de empate y proponer el funcionario del Ministerio del Medio Ambiente que actuará como Secretario del mismo | Art. 3° letra c) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Presidir el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente | Art. 3° letra d) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Crear, presidir y/o coordinar comités y subcomités internos como con otros organismos, para el cumplimiento de las funciones del Ministerio | Art. 3° letra e) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | ||
Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden | Art. 3° letra f) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende. | Art. 3° letra g) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Subsecretario del Medio Ambiente | El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan | Art. 4° del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
�Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente | Art. 4° letra a) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia | Art. 4° letra b) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento | Art. 4° letra c) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Actuar como ministro de fe del Ministerio | Art. 4° letra d) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Dictar normas, directrices e instrucciones, mediante resolución, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio | Art. 4° letra e) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | ||
Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue | Art. 4° letra f) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, las facultades que le corresponden, y | Art. 4° letra g) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende. | Art. 4° letra h) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente | � Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | Art. 5° inciso 1°,letra a) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
Informar al Ministro periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región. | Art. 5° inciso 1°,letra b) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional | Art. 5° inciso 1°,letra c) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental | Art. 5° inciso 1°,letra d) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente | Art. 5° inciso 1°,letra e) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación. | Art. 5° inciso 1°,letra f) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, y | Art. 5° inciso 1°,letra g) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende. | Art. 5° inciso 1°,letra h) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente | Proponer al Intendente las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente | Art. 5° inciso 2°,letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general | Art. 5° inciso 2°,letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
� Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la ley Nº 19.300. | Art. 5° inciso 2°,letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley Nº 19.300. | Art. 5° inciso 2°,letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente | Art. 5° inciso 2°,letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende. | Art. 5° inciso 2°, letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
El Jefe de División | Estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias | Art. 6° del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
Organizar el trabajo interno | Art. 6° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos | Art. 6° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten | Art. 6° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones | Art. 6° letra d del D.S. N° 3 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que corresponden a la División, en materias de planificación, presupuesto y control de gestión y | Art. 6° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | ||
En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o el Subsecretario le deleguen. | Art. 6° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo | Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, en las materias de su competencia | Art. 7° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y normas relativas a áreas silvestres protegidas,incluyendo parques y reservas marinas, áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, y supervigilar dichas áreas, así como los santuarios de la naturaleza, supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada | Art. 7° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y formulación de normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como en la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente | Art. 7° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de políticas, planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados | Art. 7° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia, planes de manejo y de manejo de especies | Art. 7° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Formular y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia | Art. 7° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Asesorar al Ministro en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, los planes de manejo y los planes de manejo de especies, en las materias de su competencia | Art. 7° letra g del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar en la generación y recopilación de la información técnica y científica precisa respecto a genes, especies y ecosistemas, así como para la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación del suelo y del agua, y el impacto ambiental | Art. 7° letra h del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Participar en las acciones de colaboración que el Ministro preste a los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos | Art. 7° letra i del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar con la elaboración y ejecución de estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, así como en la administración y actualización de una base de datos sobre biodiversidad | Art. 7° letra j del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Coordinar y apoyar el proceso de clasificación de especies según su estado de conservación y al Comité de Clasificación | Art. 7° letra k del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar en la elaboración de los informes que cada cuatro años deben realizarse sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local, en el ámbito de su competencia | Art. 7° letra l del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar en la elaboración de los estudios necesarios y en la recopilación de la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país ; en la elaboración de las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país | Art. 7° letra m del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera | Art. 7° letra n del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en las materias de su competencia, y en la generación de los listados de especies en categorías de conservación y de especies exóticas invasoras y | Art. 7° letra ñ del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en las materias de su competencia. | Art. 7° letra o del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
División de Calidad del Aire | Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia de calidad del aire, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa | Art. 8° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia | Art. 8° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Formular y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia | Art. 8° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Asesorar al Ministro en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, en las materias de su competencia | Art. 8° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Operar las redes de monitoreo que el Ministerio tenga a su cargo y administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda | Art. 8° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar en la generación y recopilación de la información técnica y científica precisa respecto a la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de emisiones, la contaminación atmosférica y su impacto ambiental | Art. 8° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera | Art. 8° letra g del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión, en las materias de su competencia | Art. 8° letra h del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en las materias de su competencia. | Art. 8° letra i del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
División Jurídica | Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio y sus dependencias en las materias de su competencia. | Art. 9° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
Velar por la juridicidad de los actos del Ministerio. | Art. 9° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Participar en la elaboración de la agenda legislativa del Ministerio y colaborar en el seguimiento y tramitación de los proyectos de ley | Art. 9° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Prestar asesoría jurídica al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa | Art. 9° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Prestar asesoría jurídica en el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión, de planes de prevención y/o descontaminación, y de los demás instrumentos de gestión ambiental de competencia del Ministerio | Art. 9° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Asesorar jurídicamente al Ministro en la interpretación administrativa de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación | Art. 9° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera | Art. 9° letra g del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Participar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión, en la generación de los listados de especies en categorías de conservación y de especies exóticas invasoras, y en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales e | Art. 9° letra h del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Apoyar a la División de Información y Economía Ambiental en la implementación y administración de un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente. | Art. 9° letra i del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
División de Información y Economía Ambiental | Asesorar al Ministro en la participación en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional | Art. 10° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
Asesorar al Ministro en la proposición de instrumentos económicos de gestión ambiental y de sustentabilidad | Art. 10° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Elaborar los análisis generales de impacto económico y social de los instrumentos de gestión ambiental propuestos por el Ministerio del Medio Ambiente, cuando corresponda | Art. 10° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país, elaborar las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país | Art. 10° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Coordinar la elaboración y difusión de los informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local, y del reporte consolidado anual sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional | Art. 10° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Administrar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes | Art. 10° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental | Art. 10° letra g del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Implementar y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos | Art. 10° letra h del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Generar y recopilar la información técnica y científica precisa respecto a genes, especies y ecosistemas, así como para la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación del suelo y del agua, y el impacto ambiental | Art. 10° letra i del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda | Art. 10° letra j del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional. | Art. 10° letra k del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
División de Educación Ambiental | Asesorar al Ministro en las acciones de colaboración que preste a las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias | Art. 11° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
Ejercer como contraparte técnica en los convenios de colaboración que el Ministerio suscriba con gobiernos regionales y municipalidades, destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como promover la educación ambiental y la participación ciudadana | Art. 11° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Preparar, coordinar y ejecutar acciones de capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares | Art. 11° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Asistir al Ministerio en la administración del Fondo de Protección Ambiental, a través del financiamiento de proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana y | Art. 11° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en las materias de su competencia. | Art. 11° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
División de Administración y Finanzas | Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones | Art. 12° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones |
Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento | Art. 12° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo | Art. 12° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio | Art. 12° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio | Art. 12° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Proponer a la autoridad la elaboración de instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia y ejecutarlas | Art. 12° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Colaborar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales | Art. 12° letra g del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Asesorar al Subsecretario en el desarrollo del plan de informática para el Ministerio y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo a los lineamientos institucionales. | Art. 12° letra h del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace | Sin modificaciones | |
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad | Proponer al Presidente de la República las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables. | Artículo 71 letra a) de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | |
Proponer al Presidente de la República los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados. | rtículo 71 letra b) de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | ||
Proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. | Artículo 71 letra c) de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | ||
Proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica. | Artículo 71 letra d) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | ||
Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en virtud de los cuales se deberá efectuar la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, a que se refiere el artículo 26 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. | Artículo 71 letra e) de la ley 19.300 Sobbre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | ||
Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental señaladas en el artículo 70. | Artículo 71 letra f) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | ||
El Consejo Consultivo Nacional | Absolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. | Artículo 77 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | |
Emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento. | Artículo 77 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | ||
Pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley. | Artículo 77 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | ||
Consejos Consultivos Regionales | Absolver las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente. | Artículo 78 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | |
Pronunciarse de oficio, sobre temas ambientales de interés general. | Artículo 78 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace | ||
Ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley. | Artículo 78 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente | ver enlace |