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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Ministerio del Medio Ambiente).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Ministro El Ministro del Medio Ambiente tiene a su cargo la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. Art. 3° del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materias de su competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos Art. 3° letra a) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Dictar normas en materias de su competencia Art. 3° letra b) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Presidir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocarlo a sesionar, decidir en caso de empate y proponer el funcionario del Ministerio del Medio Ambiente que actuará como Secretario del mismo Art. 3° letra c) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Presidir el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente Art. 3° letra d) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Crear, presidir y/o coordinar comités y subcomités internos como con otros organismos, para el cumplimiento de las funciones del Ministerio Art. 3° letra e) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace
Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden Art. 3° letra f) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende. Art. 3° letra g) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Subsecretario del Medio Ambiente El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan Art. 4° del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
�Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente Art. 4° letra a) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia Art. 4° letra b) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento Art. 4° letra c) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Actuar como ministro de fe del Ministerio Art. 4° letra d) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Dictar normas, directrices e instrucciones, mediante resolución, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio Art. 4° letra e) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace
Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue Art. 4° letra f) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, las facultades que le corresponden, y Art. 4° letra g) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende. Art. 4° letra h) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente � Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Art. 5° inciso 1°,letra a) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Informar al Ministro periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región. Art. 5° inciso 1°,letra b) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional Art. 5° inciso 1°,letra c) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental Art. 5° inciso 1°,letra d) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente Art. 5° inciso 1°,letra e) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación. Art. 5° inciso 1°,letra f) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, y Art. 5° inciso 1°,letra g) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende. Art. 5° inciso 1°,letra h) del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Proponer al Intendente las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente Art. 5° inciso 2°,letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general Art. 5° inciso 2°,letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
� Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la ley Nº 19.300. Art. 5° inciso 2°,letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley Nº 19.300. Art. 5° inciso 2°,letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente Art. 5° inciso 2°,letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende. Art. 5° inciso 2°, letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
El Jefe de División Estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias Art. 6° del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Organizar el trabajo interno Art. 6° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos Art. 6° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten Art. 6° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones Art. 6° letra d del D.S. N° 3 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que corresponden a la División, en materias de planificación, presupuesto y control de gestión y Art. 6° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace
En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o el Subsecretario le deleguen. Art. 6° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, en las materias de su competencia Art. 7° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y normas relativas a áreas silvestres protegidas,incluyendo parques y reservas marinas, áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, y supervigilar dichas áreas, así como los santuarios de la naturaleza, supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada Art. 7° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y formulación de normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como en la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente Art. 7° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de políticas, planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados Art. 7° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia, planes de manejo y de manejo de especies Art. 7° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Formular y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia Art. 7° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Asesorar al Ministro en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, los planes de manejo y los planes de manejo de especies, en las materias de su competencia Art. 7° letra g del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar en la generación y recopilación de la información técnica y científica precisa respecto a genes, especies y ecosistemas, así como para la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación del suelo y del agua, y el impacto ambiental Art. 7° letra h del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Participar en las acciones de colaboración que el Ministro preste a los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos Art. 7° letra i del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar con la elaboración y ejecución de estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, así como en la administración y actualización de una base de datos sobre biodiversidad Art. 7° letra j del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Coordinar y apoyar el proceso de clasificación de especies según su estado de conservación y al Comité de Clasificación Art. 7° letra k del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar en la elaboración de los informes que cada cuatro años deben realizarse sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local, en el ámbito de su competencia Art. 7° letra l del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar en la elaboración de los estudios necesarios y en la recopilación de la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país ; en la elaboración de las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país Art. 7° letra m del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera Art. 7° letra n del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en las materias de su competencia, y en la generación de los listados de especies en categorías de conservación y de especies exóticas invasoras y Art. 7° letra ñ del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en las materias de su competencia. Art. 7° letra o del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
División de Calidad del Aire Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia de calidad del aire, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa Art. 8° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia Art. 8° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Formular y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia Art. 8° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Asesorar al Ministro en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, en las materias de su competencia Art. 8° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Operar las redes de monitoreo que el Ministerio tenga a su cargo y administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda Art. 8° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar en la generación y recopilación de la información técnica y científica precisa respecto a la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de emisiones, la contaminación atmosférica y su impacto ambiental Art. 8° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera Art. 8° letra g del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión, en las materias de su competencia Art. 8° letra h del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en las materias de su competencia. Art. 8° letra i del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
División Jurídica Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio y sus dependencias en las materias de su competencia. Art. 9° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Velar por la juridicidad de los actos del Ministerio. Art. 9° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Participar en la elaboración de la agenda legislativa del Ministerio y colaborar en el seguimiento y tramitación de los proyectos de ley Art. 9° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Prestar asesoría jurídica al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa Art. 9° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Prestar asesoría jurídica en el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión, de planes de prevención y/o descontaminación, y de los demás instrumentos de gestión ambiental de competencia del Ministerio Art. 9° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Asesorar jurídicamente al Ministro en la interpretación administrativa de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación Art. 9° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera Art. 9° letra g del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Participar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión, en la generación de los listados de especies en categorías de conservación y de especies exóticas invasoras, y en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales e Art. 9° letra h del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Apoyar a la División de Información y Economía Ambiental en la implementación y administración de un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente. Art. 9° letra i del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
División de Información y Economía Ambiental Asesorar al Ministro en la participación en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional Art. 10° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Asesorar al Ministro en la proposición de instrumentos económicos de gestión ambiental y de sustentabilidad Art. 10° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Elaborar los análisis generales de impacto económico y social de los instrumentos de gestión ambiental propuestos por el Ministerio del Medio Ambiente, cuando corresponda Art. 10° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país, elaborar las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país Art. 10° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Coordinar la elaboración y difusión de los informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local, y del reporte consolidado anual sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional Art. 10° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Administrar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes Art. 10° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental Art. 10° letra g del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Implementar y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos Art. 10° letra h del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Generar y recopilar la información técnica y científica precisa respecto a genes, especies y ecosistemas, así como para la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación del suelo y del agua, y el impacto ambiental Art. 10° letra i del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda Art. 10° letra j del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional. Art. 10° letra k del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
División de Educación Ambiental Asesorar al Ministro en las acciones de colaboración que preste a las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias Art. 11° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Ejercer como contraparte técnica en los convenios de colaboración que el Ministerio suscriba con gobiernos regionales y municipalidades, destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como promover la educación ambiental y la participación ciudadana Art. 11° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Preparar, coordinar y ejecutar acciones de capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares Art. 11° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Asistir al Ministerio en la administración del Fondo de Protección Ambiental, a través del financiamiento de proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana y Art. 11° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en las materias de su competencia. Art. 11° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones Art. 12° letra a del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento Art. 12° letra b del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo Art. 12° letra c del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio Art. 12° letra d del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio Art. 12° letra e del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Proponer a la autoridad la elaboración de instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia y ejecutarlas Art. 12° letra f del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Colaborar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales Art. 12° letra g del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Asesorar al Subsecretario en el desarrollo del plan de informática para el Ministerio y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo a los lineamientos institucionales. Art. 12° letra h del D.S. N° 8 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace Sin modificaciones
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Proponer al Presidente de la República las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables. Artículo 71 letra a) de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
Proponer al Presidente de la República los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados. rtículo 71 letra b) de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
Proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. Artículo 71 letra c) de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
Proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica. Artículo 71 letra d) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en virtud de los cuales se deberá efectuar la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, a que se refiere el artículo 26 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 71 letra e) de la ley 19.300 Sobbre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental señaladas en el artículo 70. Artículo 71 letra f) de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
El Consejo Consultivo Nacional Absolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Artículo 77 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
Emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento. Artículo 77 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
Pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley. Artículo 77 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
Consejos Consultivos Regionales Absolver las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente. Artículo 78 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
Pronunciarse de oficio, sobre temas ambientales de interés general. Artículo 78 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace
Ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley. Artículo 78 de la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente ver enlace

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