Nombre del mecanismo de participación ciudadana | Descripción del mecanismo de participación ciudadana | Tiene consejo consultivo | Enlace a consejo consultivo | Requisitos para participar | Propósito de la aplicación o implementación del mecanismo | Participantes y/o beneficiarios | Enlace a mayor información |
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Consultas Ciudadanas |
Que, con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Esto significa que todos los órganos de la Administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas; Que, asimismo, corresponde al Ministerio colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias. Asimismo, el Ministerio debe establecer convenios de colaboración con gobiernos regionales y municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar, entre otros, la participación ciudadana; Son mecanismos de participación ciudadana del Ministerio los siguientes: 1) Acceso a la información ambiental relevante. 2) Consulta Ciudadana. 3) Consejos de la Sociedad Civil. 4) Cuenta Pública Participativa. 5) Audiencias Públicas. 6) Diálogos Participativos. 7) Cabildos Ciudadanos. 8) Comités, Grupos o Mesas público-privado de carácter ambiental. Los tipos de consulta ciudadana implementados por el Ministerio, son aquellos contemplados en la Ley N° 19.300 y en los respectivos reglamentos relativos a: a) Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, b) Procedimiento y Etapas para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, c) Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, y d) Elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies. Respecto de las materias a consultar, el Ministerio publicará en su sitio web institucional, de manera oportuna, al menos la siguiente información: · Materia de consulta; · Plazos de la consulta; · Antecedentes técnicos que sustenta el proceso de consulta; · Documento borrador o anteproyecto del instrumento en consulta; · Modalidad de participación; · Respuesta a las observaciones o planteamientos ciudadanos; y · Documento o instrumento definitivo, aprobado por la autoridad competente |
No |
No tiene |
Él /la observante deberá:
Con objeto de facilitar la participación ciudadana para los distintos instrumentos de regulación ambiental, el Ministerio cuenta con los siguientes dispositivos electrónicos: Para Normas de Calidad Ambiental y Emisión / Planes de Prevención y Descontaminación: Plataforma electrónica "e-PAC Participación Ciudadana en Planes y Normas" Para Clasificación de Especies Silvestres: clasificacionespecie@mma.gob.cl Productos Estratégicos del Ministerio: Ventanillas Virtuales de Opinión (banner CONSULTA Pública), dispuestas en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente |
a) Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas. b) Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial. c) Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan. d) Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad. |
Cualquier Persona |
Para normas de Calidad Ambiental y Emisión: Para Planes de Prevención y Descontaminación: Para Clasificación de Especies Silvestres: Para Elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies Para otros instrumentos estratégicos sometidos a consulta ciudadana por el MMA: |
Consejo de la Sociedad Civil |
Para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 20.500, sobre la conformación de Consejos de la Sociedad Civil, estos serán, el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente, quienes tendrán, además de las funciones contempladas en la Ley N° 19.300, artículos 76, 77 y 78, la calidad de consejos de la sociedad civil. En este marco normativo, el Ministerio cuenta con:
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SI |
El Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, es presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por: a) Dos científicos, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente. c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales. d) Dos representantes del empresariado, propuestos en quina por la organización empresarial de mayor representatividad en el país. e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representatividad en el país. f) Un representante del Presidente de la República. Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo. En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, integrado por: a) Dos científicos, propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región; b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, establecidas en la región, que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente. c) Dos representantes del empresariado, propuestos por las dos organizaciones empresariales de mayor representatividad en la región. d) Dos representantes de los trabajadores, propuestos por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la región. e) Un representante del Ministro/a del medio Ambiente. Los consejeros serán nombrados por el Intendente a proposición del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región. Respecto de los científicos, éstos serán propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región, si no las hubiere, los designará libremente el Intendente Regional. Los Consejeros durarán en sus funciones por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Para la constitución de los Consejos Consultivos, el Ministerio publica un aviso en un diario de circulación nacional invitando a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, a los centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales, a las organizaciones empresariales y a las organizaciones sindicales del país que se consideren ser las de mayor representatividad, a participar en la designación de los consejeros, debiéndose además enviarse una carta certificada a las entidades mencionadas de que se tenga conocimiento. Un Reglamento establecerá el funcionamiento de estos Consejos |
Corresponderá al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente: El objetivo de tales Consejos será pronunciarse sobre los instrumentos o materias que sean sometidos a su consideración, fortaleciendo la calidad técnica de los mismos y dejando constancia de las distintas visiones existentes.
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Para el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente:
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Actas y Acuerdos del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente |
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Acceso a Información Relevante |
El Ministerio brindará acceso a la información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, normas, acciones y presupuestos, en los términos dispuestos en el artículo 8° de la Constitución Política, la Ley N° 20.285 de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, y lo dispuesto en la Carta compromiso Institucional Res. Ex. Nº 1035, de 11 de diciembre 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, asegurando así, que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Las personas podrán acceder al Ministerio, a través de los siguientes espacios de atención:
Del mismo modo, constituirán canales de difusión permanentes del Ministerio, los señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso precedente, a los que se sumarán los siguientes: i. Sitio web del Ministerio www.mma.gob.cl, que cuenta entre otra información con: Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); Banner de Gobierno Transparente; Expedientes Electrónicos de Planes y Normas; Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire (SINCA); Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC); Portal de Biodiversidad; Portal de Educación Ambiental; Información permanente de interés público sobre el quehacer institucional, tales como Cuenta Pública, presupuesto, agenda Ministerial, planes y políticas, concursos públicos, entre otros. ii. Medios Presenciales de Relación Directa (Móviles de atención ciudadana, ferias, actos, reuniones de difusión, campañas ambientales u otros eventos de difusión). iii. Redes sociales: Facebook, Twitter, You Tube. iv. Medios audiovisuales, multimediales y/o electrónicos de difusión, tales como spot radiales, videos, animaciones, boletines electrónicos, envío masivo de correos. v. Medios Físicos como Boletines, insertos de prensa, cartillas o folletos impresos y otras publicaciones desarrolladas por el Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a la legislación vigente y a las recomendaciones que el Ministerio Secretaría General de Gobierno realice para estos efectos, el Ministerio y sus Secretarías Regionales Ministeriales podrán implementar otros canales de difusión que se consideren adecuados para los fines que se persiguen. |
No |
No tiene |
Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder del Ministerio. Las solicitudes de información deberán realizarse por los espacios de atención o punto de contacto que dispone la institución, debiendo el solicitante proveer datos básicos de identificación y contacto. |
Facilitar
el acceso de la ciudadanía a información relevante o de interés público,
referido al quehacer institucional sobre los ámbitos de acción del
Ministerio, respetando los criterios de calidad de la atención de manera
oportuna y ampliamente accesible.
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Cualquier Persona Natural o Jurídica |
Canales o vías de ingreso de
Solicitudes
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Cuentas Públicas Participativas Audiencias publicas Diálogos Participativos Cabildos Ciudadanos Comités, Grupos o Mesas Público-Privado de carácter ambiental |
El objetivo de la cuenta pública es informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad social. Corresponderá al Ministerio, coordinar una cuenta pública participativa anual de la gestión institucional tanto a nivel central como a nivel regional, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente. Ésta se realizará en conjunto con el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente debiendo el Ministerio realizar las diligencias de coordinación pertinentes para este fin. La cuenta pública deberá realizarse durante el primer semestre del año siguiente al que se dará cuenta. El cronograma de las Cuentas Públicas del Ministerio será informado a través del sitio electrónico institucional www.mma.gob.cl, con a lo menos 10 días hábiles de anticipación. El proceso de rendición de cuentas se iniciará con la elaboración de un documento base denominado “Informe de Cuenta Pública”, el cual será confeccionado, entre otros documentos, a partir del Balance de Gestión Integral (BGI). El Informe contendrá de manera didáctica, la información más relevante acerca de los compromisos y el desempeño de la gestión del Ministerio y deberá incluir al menos, los siguientes contenidos: · Políticas, planes, programas normas y acciones desarrolladas. · Contenidos correspondientes a los órganos públicos relacionados. · Presupuestos de conformidad a lo asignado sobre oferta pública. · Medidas tendientes a promover la participación ciudadana y el fortalecimiento de la Sociedad Civil, incluyendo las acciones que promuevan el respeto a la diversidad y la no discriminación arbitraria. Las Audiencias Públicas serán convocadas por el Ministro o Subsecretario de Medio Ambiente, pudiendo ser igualmente solicitadas por no menos de quinientos ciudadanos y/o veinticinco organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. Asimismo, podrán ser convocadas a requerimiento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente. Podrán participar en la Audiencia Pública personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en exponer sus preocupaciones, demandas o propuestas sobre el tema a tratar y que se hayan inscrito previamente en el proceso en los plazos establecidos y públicamente difundidos. El Ministro o Subsecretario nombrará a un funcionario coordinador de la Audiencia Pública quien tendrá como responsabilidad preparar, implementar, difundir y evaluar la Audiencia, de conformidad al reglamento que se dicte para tal efecto. Los Diálogos Participativos son procesos de diálogo entre la autoridad gubernamental y representantes de la sociedad civil respecto de diversos temas de política pública, con el fin de promover la participación e incidencia ciudadana en los asuntos gubernamentales. Es una metodología de trabajo que permite participar en cualquier momento del ciclo de las políticas públicas, incluyendo el diseño, implementación y evaluación de éstas. El Diálogo Participativo se inicia con la publicación de la Minuta de Posición. Éste es el documento que contiene el planteamiento de la autoridad pública y debe incluir al menos los siguientes elementos: a) Marco del diálogo participativo: Corresponde a aquellos datos necesarios para participar en la convocatoria, incluyendo fecha, lugar y metodología de discusión. Se deben establecer los compromisos de la autoridad en materia de tiempos y mecanismos de respuesta a los planteamientos de los participantes. b) Fundamentos de la materia a discutir: Corresponden a los antecedentes técnicos y los principios programáticos que sustentan la voluntad de la autoridad de someter a discusión una determinada política pública (o necesidad de ella en el caso de obedecer a un proceso de diseño). c) Resultados esperados: Se deben explicitar claramente las principales acciones comprometidas una vez finalizado el proceso. Los Cabildos Ciudadanos pueden ser de carácter territorial o sectorial, nacional o local. En su proceso de ejecución se debe contemplar al menos los siguientes elementos: a) Marco de ejecución: Corresponde a aquellos datos necesarios para participar en la convocatoria, incluyendo fecha, lugar y metodología de discusión. b) Fundamentos técnicos: Corresponden a los antecedentes técnicos y los principios programáticos que sustentan la voluntad de la autoridad para iniciar un proceso de participación temprana. Los Comités o Grupos implementados por el Ministerio y que considera la participación de la ciudadanía, son aquellos contemplados en la Ley N° 19.300 y en los respectivos reglamentos, siendo estos: a) Comité Operativo Ampliado: Constituido por los organismos públicos integrantes del Comité Operativo y personas naturales o jurídicas ajenas a la administración del Estado, siendo instancias que intervienen en la dictación de una determinada norma o de un grupo de normas afines, así como en la elaboración de los planes de Prevención y/o de Descontaminación. b) Comité de Clasificación de Especies: Constituido por representantes sector público, academia y sector gremial y cuya función es la de asesorar al Ministerio del Medio Ambiente en la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres. c) Comité de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies: Integrado por profesionales expertos representantes de órganos públicos y por profesionales expertos en representación de personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo es el de asesorar y apoyar al Ministerio en la elaboración de planes de recuperación, conservación y gestión de especies, así como velar por la implementación de los mismos. d) Grupo de Elaboración de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies: Conformado por personas naturales y jurídicas, públicas y privados que tienen interés, conocimiento o experiencia en la o las especies que son objeto del Plan y que tendrán por función principal su elaboración. e) Grupo de Seguimiento de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies8: Integrado por órganos públicos o privados y personas que tengan el conocimiento o la experiencia necesaria acorde con cada Plan y que tienen como función la coordinación de la implementación de las líneas de acción y la verificación de su estado de cumplimiento. f) Grupo Nacional Coordinador o GNC: Comité operativo a cargo de la coordinación, colaboración, análisis y gestión en la operación del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Integrado por los representantes de distintos servicios o instituciones públicas pudiendo invitar a participar en las sesiones, en carácter consultivo, a representantes de la sociedad civil. |
No No No No No |
No tiene No tiene No tiene No tiene No tiene |
Son requisitos para participar de este mecanismo de participación ciudadana:
Aportar su opinión sobre alguna de las Cuentas Públicas del Ministerio del Medio Ambiente, a través del formulario dispuesto en la sección “Cuenta Pública Participativa 2012” ubicada en el sitio web del Ministerio: www.mma.gob.cl |
El objetivo de la cuenta pública es informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad social. La Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana que busca, a través de un acto público, presencial y de manera simultánea, recoger las distintas opiniones de los posibles afectados o interesados en una iniciativa o problema que demanda una respuesta o solución del Ministerio. Corresponde a un mecanismo deliberante, por medio del cual las intervenciones vertidas oralmente por los participantes y las conclusiones de la misma, no tendrán fuerza vinculante para el Ministerio, pero deberán incluirse en las actas e informes que registrarán el desarrollo de la Audiencia y tomarse en consideración de forma previa a la decisión o acciones que la autoridad estime en relación al tema tratado. Los Diálogos Participativos son procesos de diálogo entre la autoridad gubernamental y representantes de la sociedad civil respecto de diversos temas de política pública, con el fin de promover la participación e incidencia ciudadana en los asuntos gubernamentales. Es una metodología de trabajo que permite participar en cualquier momento del ciclo de las políticas públicas, incluyendo el diseño, implementación y evaluación de éstas. Los Cabildos Ciudadanos son procesos de discusión y reflexión que facilitan la posibilidad de escuchar las opiniones y propuestas ciudadanas, respecto a una determinada materia de interés público. Corresponde a una metodología de trabajo que permite recabar antecedentes para elaborar una determinada política pública o instrumento estratégico, en etapas tempranas de diseño. |
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