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Actos y/o documentos calificados como secretos o reservados

El Ministerio del Medio Ambiente ha dictado actos y/o documentos calificados como secretos o reservados en el año 2017, que se indican en la siguiente planilla.

Año 2017

CÓDIGO SOLICITUD MMA CÓDIGO SOLICITUD PORTAL TRANSPARENCIA NOMBRE/TÍTULO DEL ACTO O RESOLUCIÓN EN QUE CONSTA TAL CALIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN DENEGATORIA  SOLICITUD NOMBRE/TÍTULO DEL ACTO, DOCUMENTO O INFORMACIÓN SECRETO O RESERVADO DENEGACIÓN TOTAL O PARCIAL DE INFORMACIÓN CAUSAL DE RESERVA FUNDAMENTO  ENLACE AL ACTO O RESOLUCIÓN EN QUE CONSTA LA CALIFICACIÓN
2-2017-IX-7 No cuenta con código Carta DJ N°170828  06-03-17 Con respecto a la legislación sobre olores necesito saber cuál es la situación actual, es decir, si ya hay normas vigentes de calidad, emisión y reglamento o para cuando se prevee (Me refiero a normativa nueva no a la 37 sobre emisión de TRS).
Por la web he podido averiguar que en el 2015 se promulgó la Nch3387 sobre "Calidad del aire-Evaluación de la molestia por olores-encuesta" pero entiendo que faltan más normas y el reglamento de olores (Estrategia control de olores 2014-2017)
Con respecto a la 3387 ya se está aplicando? A qué tipo de empresas?. Será posible que puedan enviarme la Nch 3387 o por último la fecha (día-mes) en que se promulgó para buscarla en el Diario oficial?.
NCh 31:90:2010,
NCh 3386:2015,
NCh 3387:2015.
Denegación parcial de información Transgresión al Derecho de Autor  No está dentro de las facultades de este Ministerio entregar el documento de NCh, por cuanto todas estas publicaciones se encuentran protegidas por derechos de autor (copyright).
Las NCh adquiridas por el MMA no pueden ser compartidas, copiadas, digitalizadas o publicadas en Intranet o Internet, de lo contrario constituiría un uso indebido de las mismas. No obstante las NCh adquiridas por el MMA pueden ser consultadas en el Centro de Documentación de este Misterio.
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2-2017-OC-49 No cuenta con código Carta DJ N°170830  06-03-17 Quisiera obtener la norma técnica nacional NCh 3322 Relacionada a "colores de contenedores para identificar distintas fracciones de residuos."
Para poder profundizar en un proyecto de puntos limpios realizado por la Ilustre Municipalidad de Vichuquen. Si existe otro tipo de normas relacionadas al diseño y funcionamiento de un punto verde (o centro inicial de acopio de materiales para reciclaje) y pudieran facilitármelo también se los agradecería.
NCh 3322  Denegación total de información Transgresión al Derecho de Autor  No está dentro de las facultades de este Ministerio entregar el documento de NCh, por cuanto todas estas publicaciones se encuentran protegidas por derechos de autor (copyright).
Las NCh adquiridas por el MMA no pueden ser compartidas, copiadas, digitalizadas o publicadas en Intranet o Internet, de lo contrario constituiría un uso indebido de las mismas. No obstante las NCh adquiridas por el MMA pueden ser consultadas en el Centro de Documentación de este Misterio.
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2-2017-OC-46 No cuenta con código Carta DJ N°170890  09-03-17 Resultados del proceso de consulta indígena relacionada con las indicaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; además de los costos asociados detallado y por región en que incurrieron el desarrollo de este proceso, y los responsables de la intervención y desarrollo de las mismas. Resultados del proceso de consulta indígena relacionada con las indicaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; además de los costos asociados detallado y por región en que incurrieron el desarrollo de este proceso, y los responsables de la intervención y desarrollo de las mismas. denegación total de información Ley 20.285 artículo 21, inciso 1 letra b Consulta Indígena (PCPI) realizado en virtud del Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, boletín 9.404-12 (PL SBAP) no ha concluido su etapa de sistematización a nivel nacional.
El artículo N° 21, literal b, de la ley 20.285, establece como causal de reserva “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas”.
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2-2017-RM-58 No cuenta con código Carta DJ N°171649  05-05-17 Solicito nombres y correos electrónicos del personal de planta, contrata y a honorarios, gracias. Nombres y correos electrónicos del personal de planta, contrata y a honorarios. denegación total de información • Ley N° 19.628  artículo 2 letra f) y  artículo 20
• Ley N° 20.285 artículo 21 numeral 2.

Ley N° 19.628  artículo 2 letra f), se definen los datos personales como “aquellos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”, por otra parte se establece que “el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes".
Por su parte, el artículo 20, de la Ley Nº 19.628 ya citada, dispone que, "el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular”.
Por tanto se configura la causal de secreto o reserva de la misma, prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, que dispone en lo pertinente que, “las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”.


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2-2017-OC-356 AW002T0000165 Carta DJ N°172632  30-06-17 Solicito entregarme información de cómo obtener clave para ingresar a página wrfchem.mma.gob.cl con usuario aebb@aserradero.cl , para tener claro parámetros de ingreso para obtener pronósticos de episodios de emergencias. Clave para ingresar a pagina wrfchem.mma.gob.cl, para obtener pronósticos de episodios de emergencias. denegación total de información Ley 20.285 artículo 21, inciso 1 literal b El artículo N° 21, literal b, de la ley 20.285, establece como causal de reserva “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas”. ver archivos
2-2017-OC-340 AW002T0000149  Carta DJ N°172983  20-07-17 Solicito la siguiente información sobre el sistema RETC correspondiente a todo el año 2017:

- Número de empresas que han ingresado en el catastro de envases y embalajes de por lo menos un producto en el sistema. Esta información desglosada al mayor nivel posible, por sector/rubro, por producto, por empresa.
- Número de productos que se han ingresado en el catastro de envases y embalajes en el sistema. Esta información desglosada al mayor nivel posible, por sector/rubro, por empresa.
- Número de empresas que han comenzado a ingresar (pero no terminado) el catastro de envases y embalajes de por lo menos un producto en el sistema. Esta información desglosada al mayor nivel posible, por sector/rubro, por producto, por empresa.
- Número de productos que se han ingresado en el catastro de envases y embalajes en el sistema. Esta información desglosada al mayor nivel posible, por sector/rubro, por empresa.
- Número de consultas que han recibido por parte de las empresas sobre el proceso de catastro de envases y embalajes por producto.
- Número de empresas que les han enviado consultas sobre el proceso de catastro de envases y embalajes por producto.
- Número de capacitaciones que han realizado sobre el sistema RETC con la finalidad de informar a las empresas sobre como completar el catastro de los productos prioritarios de la Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
- Número de capacitaciones que contemplan realizar sobre el sistema RETC con la finalidad de informar a las empresas sobre como completar el catastro de los productos prioritarios de la Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
¿Cuáles son las principales barreras que las empresas han manifestado al momento de inscribirse en el RETC?
Sobre la Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje:
¿Cuáles son los plazos e hitos vinculados al producto prioritario envases y embalajes establecidos para el 2017 y 2018?
¿Cuáles serán las acciones que tiene programadas el MMA para apoyar a las empresas en este proceso?
Según la experiencia que posee el MMA con el catastro de empresas, ¿cuáles son las dudas más frecuentes que han surgido desde las empresas?
En cada una de las siguientes consultas del requirente se ha denegado la información desagregada (a nivel de empresa):
 -Número de empresas que han ingresado en el catastro de envases y embalajes de por lo menos un producto en el sistema.
 - Número de productos que se han ingresado en el catastro de envases y embalajes en el sistema.
 - Número de empresas que han comenzado a ingresar (pero no terminado) el catastro de envases y embalajes de por lo menos un producto en el sistema.
- Número de productos que se han ingresado en el catastro de envases y embalajes en el sistema.
denegación parcial de información • Ley 20920 artículo 37
• Acuerdo 21/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad que modifica el DS N° 1/2013 artículo 11, del Ministerio del Medio Ambiente
• Ley 20.285 artículo 21 N°2
• Jurisprudencia CPLT "Vicente Lihn con Superintendencia de Pensiones" Rol C569, considerando 4°.


En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285, se entrega parcialmente de la información fundamentando en los casos restantes, la causal de denegación respectiva:

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 20.920, la información del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, relacionada con la implementación de dicha ley, está sujeta a confidencialidad. El propio artículo 37 señala que ‘El reglamento (RETC) establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial’.
2. Para implementar la confidencialidad de la información de la Ley N° 20.920, se presentó al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, una propuesta de modificación del DS N° 1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. El texto aprobado por el Consejo, que usted podrá consultar en el siguiente link http://portal.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2015/03/N21-del-29-05-2017.pdf, agrega al artículo 11 los siguientes incisos segundo y tercero:

“Por tratarse de información económica o comercial de relevancia, tampoco publicará la siguiente información:

a)  La contenida en los informes de avance y finales entregados por el sistema de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, letra c), de la Ley 20.920.

b)  La contenida en el plan de gestión, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20.920.

c)  La entregada en virtud del requerimiento señalado en el artículo segundo transitorio y en el artículo 11 de la Ley 20.920
 
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá publicar, con fines estadísticos, los resultados que entrega dicha información, siempre y cuando se haga de forma agregada y de manera consolidada y general.”
3. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el artículo 21 N°2, la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, permite denegar información cuando su comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de derechos de carácter comercial o económico.
4. El propio consejo para la Transparencia ha señalado que existen criterios copulativos para determinar si la información que se solicita contiene antecedentes comerciales que pueda afectar los derechos comerciales y económicos de una persona natural o jurídica. Los criterios señalados por el Consejo son los siguientes- Consejo para la Transparencia Rol C569-17, ‘Vicente Lihn con SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SP)’,  considerando 4°-
 “La información debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto;
c) Tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho carácter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo)”.
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2-2017-OC-427 AW002T0000252  Carta DJ N°173149  01-08-17 Solicito la siguiente información, en consideración a que en el Portal de Transparencia Activa no se encuentra totalmente. Lista de toda la dotación a honorarios que se encuentran actualmente prestando servicios en la Institución, indicando lo siguiente:
a. nombre y apellido de cada persona
b. correo Institucional
Observaciones: En cuanto al soporte de la información, favor lo solicito en el siguiente medio: Digital, en formato Excel con dos columnas. Una columna que contenga Nombre completo y la otra que contenga el correo electrónico institucional.
En cuanto a la procedencia de la solicitud, considero que si bien se encuentra en el portal de transparencia activa la lista de nombre de toda la dotación a honorarios de la Institución, el hecho de que no se encuentre el correo electrónico institucional de cada uno me habilita para solicitarlo. Asimismo, la circunstancia de que el correo que se solicita no es el personal ni privado-en el entendido que sólo da cuenta de la labor con ocasión del trabajo y no de aspectos de la esfera privada o familiar del funcionario-, sino que corresponde con el que se utiliza con ocasión del trabajo que desempeña el cual tiene carácter de función pública, también hace procedente la solicitud.
También, es importante indicar que la creación, mantenimiento y asignación de los correos institucionales implican fondos públicos, cuestión que también hace viable esta solicitud.
Correos institucionales de la dotación a honorarios denegación parcial de información Ley 20.285, Artículo 21. numeral 1 La información de contacto como teléfono y casillas de correo institucional, son proveídas a los funcionarios para el desempeño de sus labores, y que esta Subsecretaría cuenta con un Sistema de Gestión de Solicitudes centralizado, al que puede acceder a través del enlace http://contacto.mma.gob.cl/, que permite canalizar el flujo de comunicaciones que recibe, de manera de evitar la distracción de los servidores públicos de sus funciones habituales, así se ha pronunciado el Consejo para la Transparencia en amparo Rol C136-13.
Ley 20285 Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
“1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”
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2-2017-OC-480 AW002T0000296  Carta DJ N°173330  11-08-17 En el marco de la Orden de Compra N°608897-1118-SE16 "Elaboración de Propuesta", se detalla en documento "Termino de Referencia" N°2092 la entrega de dos informes elaborados en base a lo acordado en la Comisión Asesora Presidencial y el Ministerio del Medio Ambiente, detallados como:
1. Informe N°1 relativo a la propuesta de modificación del Reglamento del Sistema de evaluación de impacto ambiental.
2. Informe N°2 relativo a la propuesta de modificación de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En concreto solicito ambos informes
Orden de Compra N°608897-1118-SE16:
1. Informe N°1 relativo a la propuesta de modificación del Reglamento del Sistema de evaluación de impacto ambiental.
2. Informe N°2 relativo a la propuesta de modificación de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
denegación total de información Ley 20.285 artículo 21 numeral 1 literal b Ley 20285 artículo 21 Nº1  letra b) establece que como causal  de reserva "antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas".
La información se encuentra actualmente en proceso de análisis y revisión para su respectiva validación, constituyendo dicha acción antecedente que sustentará las bases para efectuar modificaciones reglamentarias o proyectos de ley, existiendo vínculo de causalidad entre la información solicitada y las decisiones ministeriales que se tomen.
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2-2017-OC-512 AW002T0000342  Carta DJ N°173477 23-08-17 En el marco de la organización interna del Ministerio del Medio Ambiente, se encuentra publicado su organigrama (http://portal.mma.gob.cl/organigramainstitucionalidad-ambiental/) en el cual se señalan las distintas oficinas, divisiones, departamentos y secciones.
Basados en que dicha información tiene carácter público es que vengo a solicitar la información de contacto, teléfono y e-mail, de las siguientes reparticiones del Ministerio:
I. Oficinas:
i. De asuntos internacionales
ii. De atención a la ciudadanía y archivos
iii. De residuos y riesgo ambiental
iv. De evaluación ambiental estratégica
II. División de Recursos Naturales y Biodiversidad
i. Departamento de Asuntos Hídricos y Ecosistemas
III. División de Calidad del Aire y Cambio Climático
i. Departamento de Normas:
• Sección Regulación Fuentes Fijas
• Sección Regulación Ruidos, Contaminación Lumínica y Ondas Electromagnéticas.
ii. Departamento de Planes
IV. División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana
i. Departamento de Gestión Ambiental local
ii. Departamento de Participación Ciudadana
V. División Jurídica
i. Departamento de Regulación
ii. Departamento de Evaluación
Atento a su respuesta
Información de contacto, teléfono y e-mail, de las siguientes reparticiones del Ministerio:
I. Oficinas:
i. De asuntos internacionales
ii. De atención a la ciudadanía y archivos
iii. De residuos y riesgo ambiental
iv. De evaluación ambiental estratégica
II. División de Recursos Naturales y Biodiversidad
i. Departamento de Asuntos Hídricos y Ecosistemas
III. División de Calidad del Aire y Cambio Climático
i. Departamento de Normas:
• Sección Regulación Fuentes Fijas
• Sección Regulación Ruidos, Contaminación Lumínica y Ondas Electromagnéticas.
ii. Departamento de Planes
IV. División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana
i. Departamento de Gestión Ambiental local
ii. Departamento de Participación Ciudadana
V. División Jurídica
i. Departamento de Regulación
ii. Departamento de Evaluación
denegación total de información Ley 20.285 Artículo 21. numeral 1. La información de contacto como teléfono y casillas de correo institucional, son proveídas a los funcionarios para el desempeño de sus labores, y que esta Subsecretaría cuenta con un Sistema de Gestión de Solicitudes centralizado, al que puede acceder a través del enlace http://contacto.mma.gob.cl/, que permite canalizar el flujo de comunicaciones que recibe, de manera de evitar la distracción de los servidores públicos de sus funciones habituales, así se ha pronunciado el Consejo para la Transparencia en amparo Rol C136-13.
Ley 20285 Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
“1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”
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2-2017-OC-541 AW002T0000370  Carta DJ N°173601  28-08-17 Por medio de la presente, solicito copia de los expedientes de todos los sumarios administrativos que hayan sido instruidos por la Subsecretaría del Medio Ambiente, considerando desde 2010 hasta la actualidad. Copia de los expedientes de todos los sumarios administrativos instruidos por la Subsecretaría del Medio Ambiente, considerando desde el año 2010 a la actualidad. denegación total de información • Ley 20.285, artículo 21 numeral 1
• Ley 19628, numeral 2 letras f) y g).

 
La información solicitada, implica la destinación de funcionarios de esta Cartera de Estado en forma exclusiva a dicho cometido, atendido que se trata de un elevado número de sumarios administrativos instruidos en el periodo consultado en su requerimiento y que no existe un registro digital que contenga los expedientes respectivos.
Cada expediente sumarial se caracteriza por contener información personal y datos sensibles de funcionarios de esta Secretaría de Estado, lo que para efectos de la entrega o remisión de dicha información, es necesario que previamente se efectúe un adecuado filtro y tratamiento de la misma, de manera de resguardar las garantías y derechos establecidos en el artículo 2, letras f) y  g), de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Ley 20285 Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
“1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido,        
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.”
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2-2017-OC-490 AW002T0000317  Carta DJ N°173644  30-08-17 Estimados, junto con saludar, solicito información de la cantidad de residuos sólidos generados en Chile desde 2000 al 2016, diferenciada por residuos industriales y municipales, y clasificadas por región.
Ejemplo de solicitud de información: Región/Cantidad Residuos industriales/Cantidad Residuos municipales/Cantidad Residuos totales
Información sobre la cantidad de residuos sólidos generados en Chile del año 2016, diferenciada por residuos industriales y municipales y clasificadas por región.  denegación parcial de información Ley 20.285, artículo 21 numeral 1 literal b
La información correspondiente al año 2016, se encontrará disponible en el portal www.retc.cl, en diciembre del presente año, con posterioridad a la etapa de validación, ya que ésta requiere de un proceso de revisión y confirmación por parte del Generador de la misma, para efectos de la elaboración del Informe Consolidado de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el que se confecciona anualmente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), contenido en el decreto supremo Nº 1, de 2013, de este Ministerio.
Ley 20285, artículo 21
“Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: 
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”

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2-2017-OC-585 AW002T0000420  Carta DJ N°174051  22-09-17 Lista de las empresas Registradas en el Sistema Ventanilla Única del RETC a esta fecha (9 de agosto de 2017) Lista de empresas o establecimientos registrados en el sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) correspondiente a los años 2016 y 2017, según lo establecido en la resolución 1139/2014 del MMA   denegación parcial de información Ley 20.285, artículo 21 numeral 1 literal b
La información correspondiente al año 2016, se encontrará disponible en el portal www.retc.cl, en diciembre del presente año y la del año 2017, en diciembre de 2018, con posterioridad a la etapa de validación, ya que ésta requiere de un proceso de revisión y confirmación por parte del Generador de la misma, para efectos de la elaboración del Informe Consolidado de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el que se confecciona anualmente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), contenido en el decreto supremo Nº 1, de 2013, de este Ministerio.
Ley 20285, artículo 21
“Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: 
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”


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 2-2017-OC-845 AW002T0000700 Carta DJ N°174741  09-11-17 Registro de la cantidad de empresas generadoras de Residuos Peligrosos existentes desde el año 2012 al presente de las siguientes regiones del país: Región de Tarapacá Región de Antofagasta Región de Arica y Parinacota
Registro de la cantidad de empresas encargadas de disposición final en las regiones nombradas anteriormente.
Registro de la cantidad de empresas generadoras de residuos peligrosos viegentes el año 2016 en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Arica y Parinacota, registro de la cantidad de empresas encargadas de disposición final en las regiones nombradas anteriormente denegación parcial de información Ley 20.285, artículo 21 numeral 1 literal b
La información correspondiente al año 2016, se encontrará disponible en el portal www.retc.cl, en diciembre del presente año, con posterioridad a la etapa de validación, ya que ésta requiere de un proceso de revisión y confirmación por parte del Generador de la misma, para efectos de la elaboración del Informe Consolidado de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el que se confecciona anualmente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), contenido en el decreto supremo Nº 1, de 2013, de este Ministerio. Existe, por consiguiente, un vínculo de causalidad entre el análisis y evaluación para su respectiva confirmación y el señalado informe que aún no ha sido emitido.
Asimismo, la publicidad, comunicación o conocimiento de la información no sistematizada que corresponda al RETC, constituye una transgresión a sus objetivos, que trae aparejada como consecuencia una perturbación al cumplimiento de funciones de esta Secretaría de Estado, especialmente en lo referido a la proposición de políticas ambientales (letra a artículo 70 de la Ley N° 19.300).
Ley 20285, artículo 21
“Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: 
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”


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 2-2017-OC-850 AW002T0000707 Carta DJ N°174741  09-11-17 Listado de las empresas que respondieron la obligación de informar los Productos Prioritarios de acuerdo a la Ley 20.920 de Responsabilidad extendida del productor vía Ventanilla única en el sistema sectorial REP-RETC en el siguiente formato: EMPRESA | CIUDAD | RUBRO | PRODUCTO PRIORITARIO | TONELADAS | AÑO 2016
En caso que haya existido empresas que solicitaron la creación del sistema sectorial pero no realizaron la declaración, también agregar.
La información de producto prioritario, rubro, toneladas a nivel de empresa denegación parcial de información • Ley 20.290, artículo 37
• Ley 20.285, artículo 21 numeral 2.


1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 20.920, la información del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, relacionada con la implementación de dicha ley, está sujeta a confidencialidad. El propio artículo 37 señala que 'El reglamento (RETC) establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial'.
2. Asimismo, el artículo 21 Nº2, la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, permite denegar información cuando su comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de derechos de carácter comercial o económico.
3. El Consejo para la Transparencia ha señalado que existen criterios copulativos para determinar si la información que se solicita contiene antecedentes comerciales que pueda afectar los derechos comerciales y económicos de una persona natural o jurídica. Los criterios señalados por el Consejo son los siguientes 1: "La información debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho carácter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).


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