Los grandes desafíos del reglamento de la Ley de Humedales Urbanos

Esta normativa busca asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano, declarados por el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) bajo la figura de “humedal urbano”, de oficio o a petición de los Municipios.

Chile cuenta con una superficie total aproximada de 4,5 millones de hectáreas de humedales, lo que equivale al 5,9% del territorio nacional, de éstas alrededor de 87.000 hectáreas corresponden a humedales asociados a zonas urbanas.

Desde el día de la publicación de la ley por parte del Presidente, (23 de enero de este año) se plantearon 2 grandes desafíos; tener el reglamento en 6 meses, y continuar con el espíritu de colaboración y participación ciudadana que ha tenido esta ley, cuyo origen se planteó desde la propia ciudanía, en Valdivia.

La ley tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas e introducir en la legislación nacional, por primera vez, el concepto de humedales.

De esta forma el ministerio de Medio Ambiente debe establecer los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos mediante un Reglamento y las Municipalidades, sobre dicha base, establecerán los criterios comunales de protección mediante una ordenanza general de protección de humedales. A su vez los proyectos que impliquen alteración de un humedal urbano deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se reforma la Ley General de Urbanismo y Construcciones para efectos de incluir a los humedales urbanos en los instrumentos de planificación territorial en todas sus escalas.

El reglamento de humedales urbanos se compone de dos secciones fundamentales; los Criterios para la sustentabilidad de humedales urbanos, que se desglosan en 4 puntos, y el Procedimiento de reconocimiento de humedales urbanos. Estos criterios son los siguientes

· Criterios que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos; que permiten la conservación, protección y/o restauración de las características ecológicas del humedal, la mantención de la conectividad biológica de los humedales urbanos, y la mantención de la superficie de humedales urbanos

· Criterios que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo; que permitan la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, incorporando un enfoque de manejo integrado de recursos hídricos.

· Criterios de uso racional de humedales urbanos, orientado al desarrollo sustentable y protección de estos ecosistemas; que permita un enfoque de desarrollo sustentable y la integración de humedales como infraestructura ecológica

· Criterios que permiten la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos; que permitan la participación efectiva y gobernanza de humedales urbanos, la gestión adaptativa y manejo activo del humedal bajo el contexto de cambio climático e incorporar la educación ambiental, formación e investigación

En relación a los Procedimientos de reconocimiento de un humedal urbano, este puede ser a través de dos vías.

Mediante una solicitud del Municipio respectivo, quien debe ingresar la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano a la SEREMI del Medio Ambiente, quien debe realizar un análisis de admisibilidad y de los antecedentes que funden la solicitud. En el caso que dicho análisis sea favorable técnicamente, el MMA mediante una resolución exenta reconocerá la calidad de humedal urbano. Este proceso contará con 15 días hábiles para que la ciudadanía pueda realizar comentarios y entregar antecedentes.

De oficio por el mismo ministerio, para lo cual publicará una lista de humedales urbanos susceptibles de ser reconocidos. Se contará con un plazo de 15 días hábiles para que cualquier persona aporte antecedentes técnicos, científicos, sociales y/o económicos adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar. Posterior a estos 15 días hábiles, el MMA publicará una resolución exenta en que se reconozca el o los humedales urbanos.

El pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano será reclamable ante el Tribunal Ambiental que ejerce jurisdicción en el territorio en donde se encuentra el humedal.

En paralelo a este trabajo, el ministerio está realizando dos consultorías complementarias. La primera es el “Inventario Nacional de Humedales”, que por primera vez involucra humedales urbanos y la segunda, es “Criterios de Priorización para Humedales”, que busca generar una herramienta en sistemas de información geográficos para priorizar este tipo de ecosistemas. La información generada por estos estudios será de vital relevancia para que el ministerio pueda decretar humedales urbanos y de esa manera proteger estos importantes ecosistemas.

Al respecto el SEREMI del Medio Ambiente, Daniel Del Campo, señaló: “Hoy es un gran día para la Biodiversidad en Chile, pues en la mañana el gobierno aprobó el Reglamento de la ley de Humedales Urbanos, que había sido promulgada en enero de este año por el presidente. Este reglamento permite implementar la Ley, y no habría sido posible construirlo sin el apoyo de muchas personas, ciudadanos comprometidos con la preservación de estos ecosistemas y empleados públicos, especialmente del ministerio de medio ambiente, en todas las regiones del país.

La construcción del reglamente se realizó en sólo 6 meses, un tiempo muy acotado para este tipo de procesos. Se realizaron más de 13 talleres con académicos, servicios públicos, ONGs y comunidad, sin lo cual habría sido imposible lograr el nivel de participación que tiene este reglamento. Ahora tenemos una tarea aun mayor, que es implementar este reglamento, y en esto las regiones tienen un rol fundamental ya que el reglamento es descentralizado en el proceso de declaratoria de humedales a proteger”, finalizó.

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Publicado en Región de Los Ríos.