Reciclaje y Sustentabilidad:
Un residuo es una sustancia o un objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo con la normativa vigente (MMA, 2016).
Los residuos pueden ser clasificados de distintas formas, por su origen, naturaleza o procedencia, por riesgo, entre otros. Por su procedencia se pueden clasificar como residuos industriales, residuos silvoagropecuarios, residuos mineros, residuos de la construcción, residuos hospitalarios y residuos sólidos municipales, dentro de los cuales se encuentran los residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Por riesgo se pueden clasificar en residuos peligrosos, que son residuos o mezcla de residuos que presentan riesgos para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, como consecuencia de presentar características de toxicidad, corrosividad, reactividad e inflamabilidad (MMA, 2016).
Fuente: Guía de Educación Ambiental y Residuos, Academia de Formación Ambiental Adriana Hoffmann, Ministerio del Medio Ambiente (2016).
Reciclar se ha hecho parte de un estilo de vida. Cuando reciclamos nos hacemos parte de una cultura comprometida con la sustentabilidad, responsable del presente y futuro del medio ambiente, que cuida y respeta la vida de las personas y por supuesto a las futuras generaciones.
Con la sencilla acción de separar nuestros residuos diariamente, gran parte de los materiales pueden ser recuperados y posteriormente reutilizados, reciclados o aprovechados. Por el contrario, si no separamos nuestros residuos, estos terminarán en relleno sanitario para ser enterrados (Santiago Recicla, 2022).
Siguiendo la misma línea, en el mundo se producen más de dos mil millones de toneladas de residuos al año, y si no se toman medidas relevantes se llegarán a más de tres mil millones el año 2050. El 12% de esto son plásticos, uno de los componentes con mayores problemas para su aprovechamiento. En este sentido, se hace necesario implementar las “3Rs”, Reducir, Reutilizar y Reciclar. Por lo tanto, nuestro comportamiento nos lleva a la necesidad de introducir un consumo consciente y sostenible, para esto debo pensar por ejemplo ¿Lo necesito? Otro punto importante es comprar considerando un uso largo del producto, con el objetivo de evitar estar gastando de más y desechando rápidamente como lo hacemos en la actualidad. Finalmente podemos contribuir con el reciclaje de nuestro residuo entregándolo en los puntos establecidos para ello y en las condiciones específicas.
Al reducir nuestro consumo generaremos menos residuos, disminuyendo significativamente la necesidad del reciclaje y mejorando considerablemente nuestra calidad de vida y el cuidado del medio ambiente.
Fuente: ¿Por qué reciclar?, Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente.
En primera instancia, debes tener en cuenta que para poder ser reciclados los residuos deben estar limpio, secos y libres de material orgánicos al momento de depositarse en puntos del reciclaje. Por esto debes seguir sucesivos pasos:
- Limpia tus envases reciclables, eliminando otros residuos que puedan quedar en su interior. Enjuaga solo cuando sea necesario y deja secar. Así, evitas malos olores y facilitas su reciclaje.
- Aplasta tus envases reciclables para ahorrar espacio. Así, disminuyes los viajes al centro de reciclaje y las emisiones que estos generan.
- Entrega tus residuos reciclables al camión del reciclaje, o deposítalos en tu punto verde o limpio más cercano.
Más información en reciclareslacumbia.MMA.gob.cl/#pasos
Los residuos poseen la posibilidad de ser aprovechados y transformados, mientras que la basura corresponde a todo objeto o material que ya no tiene valor para nadie. Por esta razón, los invitamos a cuidar nuestro planeta y a ser conscientes del impacto de nuestras acciones. En el hogar, podemos distinguir cuatro categorías principales de residuos que generamos, las cuales son:
| Reciclables | Compostables | De manejo especial | No reciclables |
| Papel, cartón, diarios y revistas. Cartones para bebida. Vidrio (vidrio-verde). Latas y Metales. Plásticos (PET, PEAD, PVC, PEBD, PP, PS). | Materia orgánica | Grandes y pequeños electrodomésticos. Equipos de informática y telecomunicaciones. Aparatos eléctricos de consumo. Aparatos de iluminación. Herramientas eléctricas y electrónicas. Juguetes eléctricos. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados). Instrumentos de vigilancia y control. Máquinas expendedoras | Residuos sucios con restos de comida. Envases plásticos que no exhiban un símbolo de reciclable acompañado por un número del 1 al 6. Envases con restos de sustancias tóxicas. Envases de lubricantes. Cartones o papeles encerados o plastificados. Pilas |
Fuente: ¿Qué reciclo?, Santiago Recicla, Ministerio del Medio Ambiente
Mediante el Geoportal de Economía Circular puedes visualizar los distintos puntos verdes (color verde) y puntos limpios (color azul) según la ciudad o bien la dirección que necesites.
Si, el MMA te invita a reproducir diversos tutoriales didácticos, donde te explican cómo reducir tu consumo, reutilizar, reciclar y compostar, entre otras alternativas. Para visualizar estos videos, puedes ingresar al portal web de Economía Circular del Ministerio en el siguiente enlace.
Fondo para el Reciclaje (FPR) es uno de los fondos concursables del Ministerio del Medio Ambiente, que nace como un mecanismo de apoyo a la Responsabilidad Extendida del Productor y al alero de la ley 20.920. Busca financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Este fondo está dirigido a Municipalidades y Asociaciones de Municipalidades.
Para obtener más información acerca de las bases generales para postular, visita la web del Fondo Para el Reciclaje
Sí. La Subsecretaría del Medio Ambiente, a través de patrocinios, apoya actividades, campañas, programas, charlas y seminarios relacionados a las políticas públicas del Ministerio del Medio Ambiente. Esto se efectúa a través de una solicitud realizada al Subsecretario mediante un formulario que debe ser completado adjuntando los antecedentes de respaldo respectivos.
Para más información puedes acceder al siguiente enlace.
No. La Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente no evalúa proyectos de reciclaje. Corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, en el ejercicio de sus competencias, la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo que permite a la autoridad determinar antes de la ejecución de un proyecto si cumple con la legislación ambiental vigente y si se hace cargo de los potenciales impactos ambientales significativos y con ello la evaluación de proyectos que deban someterse al SEIA. Para el caso, si usted tiene dudas respecto si su proyecto o actividad, o su modificación, debe presentar un ingreso obligatorio para someterse al SEIA, debe realizar en él SEA, una consulta de pertinencia, trámite de carácter voluntario, previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Puede usted encontrar más información en él SEA.
No. La Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente no cuenta entre sus competencias y atribuciones la entrega de autorizaciones sanitarias para actividades de reciclaje. Es MINSAL, la Autoridad Sanitaria, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud en cada región, la institución encargada de recepcionar solicitudes y entregar autorizaciones sanitarias en materia de manejo o tratamiento de residuos, por ser materia de su competencia. Para ello puede usted utilizar los siguientes mecanismos:
- Consultar la web de la SEREMI de Salud respectiva a su región (algunas regiones cuentan con la información y formularios online).
- Ingresar al enlace banner OIRS, de la página web del citado organismo.
- Concurrir a la Oficina de Atención del Usuario de la SEREMI de Salud respectiva y realizar las consultas personalmente.
Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento de acuerdo al artículo 3 numeral 22 de la ley 20920.
Más Información en economiacircular.MMA.gob.cl/recicladores-de-base/
Trata sobre la identificación de quienes se dedican a este oficio, es decir, persona cuya principal o única fuente laboral es la venta de materiales resultado de la recolección informal de residuos sólidos domiciliarios o asimilables no peligrosos, trabajando directamente en la calle o mediante acuerdo con particulares o municipios, pudiendo incluir labores de almacenamiento, clasificación y pretratamiento del material de manera artesanal.
Para poder registrarse como reciclador/a de base, debes ingresar al siguiente portal web.
La certificación de competencias laborales para recicladores es un proceso impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y ChileValora, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo del capital humano a través del reconocimiento formal de las habilidades y aptitudes de los trabajadores, independientemente de la forma en que los hayan adquirido, favoreciendo así sus oportunidades de aprendizaje permanente y el reconocimiento y valorización de su trayectoria laboral por parte de los diversos sectores productivos.
Todo esto se relaciona con la situación de empleo de las personas que se dedican a reciclar, la cual corresponde con mayor frecuencia a:
- Trabajadores por cuenta propia, es decir, independientes.
- Personas que son miembros de una asociación o cooperativa.
- Personas que se identifican como empleados en un punto limpio.
Si desea conocer sobre el proceso de certificación y pasos a seguir, puedes ingresar a este enlace.
Un residuo orgánico es todo desecho de origen vegetal o animal que se descompone de manera natural, transformándose en materia orgánica. Dentro de esta categoría se incluyen restos de frutas, verduras, cáscaras, borra de café, podas de jardín, entre otros.
En Chile, alrededor del 58% de los residuos sólidos municipales corresponde a residuos orgánicos, lo que equivale a casi cuatro millones de toneladas al año. Cuando estos residuos terminan en rellenos sanitarios y se descomponen sin oxígeno, generan gases de efecto invernadero como el metano (CH4), que tiene un alto impacto en el cambio climático.
Sin embargo, si se gestionan de forma adecuada mediante procesos como el compostaje, la biodigestión o el vermicompostaje, los residuos orgánicos pueden convertirse en una valiosa fuente de nutrientes para los suelos, energía renovable y fertilizantes, reduciendo hasta en un 70% las emisiones del sector (MMA, 2022).
Por ello, el Ministerio del Medio Ambiente impulsa la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos (ENRO) y el Proyecto de Ley de Residuos Orgánicos, cuyo objetivo es aumentar significativamente la valorización de estos residuos a nivel municipal y domiciliario. Con ello se busca extender la vida útil de la infraestructura de disposición final, disminuir el desfinanciamiento municipal, reducir conflictos socioambientales y, al mismo tiempo, aportar de manera concreta a la acción climática y a la economía circular del país.
Más información en economiacircular.MMA.gob.cl
Políticas, Planes y Programas sobre Economía Circular:
La economía circular es un modelo de desarrollo que busca superar el esquema lineal de “extraer–producir–desechar”, reconociendo que los recursos naturales y la capacidad de los ecosistemas son limitados. Se inspira en la naturaleza, donde nada se desperdicia y todo residuo es aprovechado como recurso dentro de ciclos biológicos y técnicos.
Este enfoque se basa en tres principios fundamentales:
- Eliminar los residuos y la contaminación desde el diseño, entendiendo que la basura es un error de diseño que debe prevenirse en origen.
- Mantener productos y materiales en uso el mayor tiempo posible, conservando su valor y evitando que se transformen en desechos.
- Regenerar los sistemas naturales, restaurando y fortaleciendo el capital natural y la biodiversidad.
La economía circular, en definitiva, propone un cambio sistémico que cierra los ciclos de recursos, reduce impactos ambientales, promueve la innovación y abre nuevas oportunidades económicas, alineando la actividad humana con los límites del planeta y los principios de sostenibilidad.
Más información en economiacircular.MMA.gob.cl/hoja-de-ruta/
Los Acuerdos de Producción Limpia (APL) son convenios voluntarios firmados entre un sector productivo (empresas, gremios o asociaciones) y organismos públicos competentes, con el objetivo de mejorar las condiciones productivas y ambientales de las actividades que realizan.
Estos acuerdos buscan que los sectores adopten tecnologías y prácticas de producción más limpias, optimizando el uso de materias primas, agua y energía, reduciendo la generación de residuos, emisiones y riesgos para la salud de los trabajadores y las comunidades.
En Chile, los APL son coordinados por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (ASCC) y se han convertido en una herramienta clave de la política pública para avanzar hacia la sostenibilidad y la economía circular, ya que permiten:
- Prevenir y minimizar la contaminación desde el origen.
- Aumentar la eficiencia productiva y la competitividad de las empresas.
- Promover la innovación y la adopción de estándares internacionales.
- Facilitar el cumplimiento normativo y la adaptación a nuevas regulaciones ambientales.
En resumen, los APL son una alianza público–privada que permite a los sectores productivos avanzar en el desafío de producir más con menos impacto, contribuyendo a la acción climática y al desarrollo sostenible del país.
Más Información https://www.ASCC.cl/pagina/APL
El proyecto “Fortalecimiento de iniciativas nacionales y mejora de la cooperación regional para la gestión medioambientalmente racional de los COP en RAEE en países Latinoamericanos”, financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y ejecutado por ONUDI, con el Ministerio del Medio Ambiente y Fundación Chile como socios nacionales, tuvo como objetivo mejorar la gestión sostenible de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que contienen contaminantes orgánicos persistentes (COP) en 13 países de América Latina y el Caribe.
Iniciado en marzo de 2019 y finalizado en diciembre de 2024, el proyecto se estructuró en cuatro componentes:
- Fortalecimiento de políticas públicas.
- Desarrollo de capacidades nacionales.
- Impulso a la cooperación regional y desarrollo de marcos legales comunes.
- Implementación de un sistema continuo de monitoreo y evaluación.
Todo ello con el fin de reducir los impactos ambientales y en la salud causados por el mal manejo de estos residuos.
https://residuoselectronicosal.org/
https://www.residuoselectronicos.net/
En 2019, el Ministerio del Medio Ambiente, junto al Ministerio de Economía, la Corporación de Fomento de la Producción y la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, impulsaron un amplio proceso participativo que dio origen a la Hoja de Ruta para un Chile Circular al 2040. Este trabajo se construyó con la colaboración de múltiples actores y diversas instancias de diálogo, entre ellas cuatro talleres regionales de participación temprana; un Comité Estratégico integrado por 33 representantes de los sectores público y privado, la academia y la sociedad civil; y once mesas temáticas que reunieron a más de 140 participantes. A ello se sumaron los aportes recibidos durante la consulta ciudadana realizada tras la publicación de la versión preliminar del documento.
La visión proyectada en la Hoja de Ruta establece que, para 2040, la economía circular regenerativa será un motor que impulse a Chile hacia un desarrollo sostenible, inclusivo y participativo, centrado en el bienestar de las personas. Esto, a través del cuidado de la naturaleza y sus ecosistemas, la gestión eficiente y responsable de los recursos naturales, y la consolidación de una sociedad que produce, consume y utiliza de manera consciente y sostenible, generando empleos verdes y nuevas oportunidades para personas y organizaciones en todo el país.
Si desea conocer en detalle la Hoja de Ruta y los expedientes públicos del proceso participativo, puedes visitar economiacircular.MMA.gob.cl/hoja-de-ruta/
Sí. En Chile se están implementando diversas iniciativas orientadas a la gestión sostenible de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), con el fin de transitar hacia un modelo de construcción circular y descarbonizada.
Entre ellas destacan:
- Hoja de Ruta Economía Circular en Construcción 2035: elaborada mediante un proceso participativo interministerial (MMA, MOP, MINVU, CORFO y Construye2025), este instrumento establece cinco ejes estratégicos para transformar el sector hacia un modelo más sostenible, priorizando la gestión sustentable de materiales, la valorización de residuos, el cumplimiento normativo y la reducción de impactos ambientales.
- Proyecto GEF “Supporting the shift to a low-emission, circular construction in Chile”: con una inversión de casi 3 millones de dólares en cuatro años, busca acelerar la transición del sector mediante la innovación, la eficiencia productiva, la reducción de emisiones y la regeneración de sistemas naturales. Este proyecto está alineado con la Estrategia Climática de Largo Plazo 2050 y la Ley Marco de Cambio Climático, integrando compromisos nacionales e internacionales.
El sector privado también ha asumido compromisos, lo que refleja un esfuerzo coordinado público–privado para enfrentar los desafíos de los RCD, mejorando la productividad y generando ciudades más habitables, resilientes y sostenibles.
Más Información en economiacircular.MMA.gob.cl/construccion/
La Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos (ENRO) 2020–2040, impulsada por el Ministerio del Medio Ambiente, es un instrumento de política pública que busca transformar la manera en que Chile gestiona los residuos orgánicos, que representan cerca del 58% de los residuos sólidos municipales.
Su meta principal es aumentar la valorización de los residuos orgánicos desde menos del 1% actual a un 66% al año 2040, evitando que terminen en rellenos sanitarios y promoviendo su uso como recursos para generar compost, humus, biogás y energía.
Para ello, la Estrategia plantea:
- Prevención y reducción en la generación de residuos orgánicos, especialmente pérdidas y desperdicios de alimentos.
- Separación en origen y participación de la ciudadanía.
- Fortalecimiento municipal, a través de un Programa de Residuos Orgánicos que entregue recursos, capacidades e incentivos.
- Infraestructura y logística para el manejo diferenciado y la valorización.
- Ajustes normativos y financieros que faciliten la transición hacia una economía circular.
- Monitoreo permanente para evaluar avances y resultados.
En síntesis, la ENRO es una hoja de ruta que permitirá reducir impactos ambientales, cumplir compromisos climáticos internacionales y aprovechar los residuos orgánicos como un recurso valioso para la economía circular y la sostenibilidad del país.
Más Información en economiacircular.MMA.gob.cl/residuos-organicos/
Si, el ecoetiquetado de #ElijoReciclar es un sello voluntario que busca entregar información clara y sencilla a las personas consumidoras sobre cómo reciclar los envases y embalajes de los productos que compran.
Este sello aplica a las empresas que voluntariamente se adhieren al sistema y que comercializan productos de consumo masivo. Para obtenerlo, los envases deben pasar por un proceso de certificación, que asegura que al menos un 80% del envase esté compuesto por materiales reciclables.
El acuerdo que dio origen a esta iniciativa fue liderado de manera colaborativa por la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático de CORFO, el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la Asociación de Consumidores Sustentables Circular, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), entre otros actores clave.
Hoy, más de 4 mil productos de cerca de 60 marcas ya cuentan con el sello en sus envases, convirtiéndose en una herramienta práctica para que las personas puedan identificar rápidamente qué envases reciclar y en qué categoría, impulsando la economía circular y apoyando la implementación de la Ley REP de envases y embalajes.
Más información y conocer el listado actualizado de productos con el sello, puedes visitar: elijoreciclar.MMA.gob.cl
Ley REP:
La Ley N° 20.920, conocida como Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor), es la ley marco para la gestión de residuos en Chile. Su principal objetivo es reducir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y valorización, impulsando al país hacia una economía circular.
El instrumento central de esta ley es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que establece que los productores (e importadores) de ciertos productos prioritarios son responsables de organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que ponen en el mercado.
Los productos prioritarios definidos hasta ahora son: neumáticos, envases y embalajes, aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, baterías y textiles. Sus productores deberán cumplir metas de recolección y valorización fijadas en decretos supremos del Ministerio del Medio Ambiente.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones, los productores deben conformar Sistemas de Gestión, organizaciones sin fines de lucro autorizadas por el Ministerio del Medio Ambiente, que presentan e implementan planes de gestión, reportan cumplimiento de las metas de los productores que los conforman y son fiscalizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Ley REP también contempla:
- Un Fondo para el Reciclaje, que apoya a los municipios en proyectos de prevención, reutilización y reciclaje.
- Un régimen de fiscalización y sanciones para quienes incumplan.
- La participación de municipios, gestores de residuos, recicladores de base y consumidores, que son actores clave en el funcionamiento del sistema.
En síntesis, la Ley REP constituye un cambio profundo en la forma de gestionar los residuos en Chile, trasladando la responsabilidad a quienes producen e importan, incentivando la innovación y la circularidad, y reduciendo el impacto ambiental asociado a los residuos.
Más información en economiacircular.MMA.gob.cl/ley-REP/
Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. Los procesos de valorización aceptados para el cumplimiento de las metas van a variar dependiendo del producto prioritario que se trate. En ese contexto, la Ley REP establece que la valorización comprende tres procesos principales: la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.
Para el cumplimiento de las metas de valorización la gestión de residuos debe ser realizada por gestores autorizados y registrados los que, a su vez, son contratados por los sistemas de gestión a través de licitaciones públicas, cuando se trata de sistemas colectivos. En el caso de los sistemas de gestión individuales, los gestores autorizados y registrados son contratados directamente.
Adicionalmente, la ley establece que el Ministerio deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización:
- Ecodiseño
- Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.
- Sistemas de depósito y reembolso.
- Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.
- Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.
- Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.
Fuente: Ley N°20.920/2016 “Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje” del Ministerio del Medio Ambiente
Se entiende por consumidor a todo generador de un residuo de producto prioritario. Se refiere a la ciudadanía en general que consume productos prioritarios y genera residuos.
Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.
Le corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, así como también, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.
Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.
Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a municipalidades, entre otros.
Fuente: Ley N°20.920/2016 “Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje” del Ministerio del Medio Ambiente (Art. 38).
En el portal Economia Circular del Ministerio del Medio Ambiente, se visualiza en los apartados superiores todos los productos prioritarios, en cada producto encontraras toda la información sobre los expedientes.
Los regulados por la Ley N° 20.920 son:
- Productores de Productos prioritarios, quien pone por primera vez un producto prioritario en mercado nacional, y es el principal regulado de la Ley.
- Sistemas de gestión, institución sin fines de lucro que es el mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas por la REP a través de un plan de gestión.
- Gestores de residuos, personas naturales o jurídicas que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos.
- Consumidor, todo generador de un residuo de producto prioritario.
- Consumidor industrial, todo establecimiento de carácter industrial que genere residuos de un producto prioritario, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Municipios, el actor clave en el territorio que queda facultado para celebrar convenios con los sistemas de gestión y con recicladores de base, pudiendo articular su gestión al funcionamiento del instrumento REP.
- Ministerio del Medio Ambiente, encargado de establecer mediante Decretos Supremos las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios.
- Superintendencia del Medio Ambiente, órgano competente para fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos establecidos en la Ley e imponer sanciones en conformidad a su Ley orgánica.
Los Sistemas de Gestión son organizaciones sin fines de lucro conformadas por productores de productos prioritarios que funcionan como un mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de los Decretos REP, a través de la implementación de un Plan de Gestión.
Los Sistemas de Gestión serán autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), un Plan de Gestión con las características que señala el Artículo N°26 de la Ley N° 20.920.
Los Sistemas de Gestión deberán entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del RETC (una vez que se encuentre habilitado el sistema para tal efecto), sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo Decreto Supremo de metas. El informe final de cumplimiento deberá contener parámetros mínimos que señala la Ley N° 20.920 en su Artículo N°22.
Los Sistemas de Gestión también deben proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia toda información adicional que le sea requerida por éstos, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del instrumento REP.
La Ley REP regula a varios actores, entre ellos, los “consumidores industriales”.
Según el Artículo 3° de la Ley:
- Un “consumidor” es todo generador de un residuo de producto prioritario.
- Un “consumidor industrial” es todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), mediante el Decreto Supremo 22/2024, actualizó su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Esta actualización establece que, “solo para efectos de la aplicación de la ley Nº 20.920, se entenderá por establecimiento industrial todo tipo de edificio industrial y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de esta Ordenanza, así como los edificios de equipamiento de la clase comercio, destinados a centros comerciales cerrados, grandes tiendas y supermercados, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.33. de la misma Ordenanza.” Al respecto, el Artículo 2.1.28. de la OGUC refiere al tipo de uso “Actividades Productivas” que comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales.
La Ley REP define al “consumidor” como “todo generador de un residuo de producto prioritario”, y al “consumidor industrial” como “todo establecimiento industrial, de acuerdo con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario”. Bajo estas definiciones se comprende que los «consumidores industriales» son un subconjunto de los «consumidores», los cuales, según el DS 22/2024 del MINVU, se relacionan a establecimientos que desarrollan actividades productivas.
El artículo 34 de la Ley REP establece que “todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados”. Sin embargo, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.
Según el artículo 34, tanto los consumidores como los consumidores industriales tienen la obligación de gestionar sus residuos de forma correcta. La Ley faculta a los consumidores industriales a valorizar sus residuos prioritarios (ya sea por su cuenta o por gestores autorizados), lo que es la principal diferencia entre ambos tipos de consumidor.
El artículo 34 de la Ley REP da la opción a los consumidores industriales para que entreguen sus residuos de productos prioritarios a un sistema de gestión, o bien que los valoricen, ya sea por sí mismos o a través de gestores registrados y autorizados. Según el Artículo 31 del Decreto Supremo que establece metas de valorización y recolección de neumáticos (DS 8/2019) y al Artículo 40 del Decreto Supremo que establece metas de valorización y recolección de envases y embalajes (DS 12/2020), los consumidores industriales que opten por valorizar los residuos que generen por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, deberán informarlo al Ministerio antes del 30 de junio de cada año.
Adicionalmente los decretos señalan que los consumidores industriales deberán continuar gestionando sus residuos en el régimen escogido, al menos, durante el año calendario siguiente al de la fecha en que informaron al Ministerio.
En resumen, la Ley REP faculta a los consumidores industriales a gestionar sus residuos de productos prioritarios de dos formas: (1) entregándolos a un sistema de gestión, o (2) valorizándolos sus por sí mismos o mediante gestores autorizados. Si opta por la opción “(2)”, deberán informarlo al Ministerio anticipadamente, hasta el 30 de junio del año anterior. Por lo tanto, no es necesario declarar si operan para el total de sus residuos bajo la modalidad (1), es decir, entregándolos a un sistema de gestión.
Gestión de Residuos Plásticos:
La Estrategia Nacional para la Gestión de Residuos Marinos y Microplástico, impulsada por el Ministerio del Medio Ambiente, es un instrumento que busca articular una política pública nacional en torno a la gestión de los residuos marinos y microplásticos, proporcionando los lineamientos nacionales para enfocar la gestión, fomentar la coordinación y coherencia de las acciones de los diferentes sectores con competencia. Lo anterior, a fin de reducir, recuperar y prevenir el ingreso de residuos a los ecosistemas acuáticos y sus impactos.
Para ello, la Estrategia plantea:
- Contribuir a la cooperación internacional y promover el intercambio de información –a nivel regional y global– y asistencia técnica para prevenir, y reducir el ingreso de residuos a los ecosistemas acuáticos y mitigar sus impactos.
- Promover la elaboración de instrumentos voluntarios y obligatorios de gestión ambiental para recuperar, reducir y prevenir la generación de residuos marinos en su fuente y mitigar sus impactos.
- Fortalecimiento municipal, a través de un Programa de Residuos Orgánicos que entregue recursos, capacidades e incentivos.
- Fomentar la educación ambiental, coordinación nacional, investigación y la innovación, para la consolidación, desarrollo o refinamiento de metodologías y soluciones para prevenir, reducir, recuperar, reutilizar, valorizar y monitorear los residuos marinos, y la transición hacia una economía circular.
- Identificar las fuentes y conductas que inciden en la generación de residuos marinos desde fuentes terrestres y marinas, y los impactos que este tipo de residuos causan en los ecosistemas acuáticos, economía y bienestar de las personas.
- Consolidar las capacidades y conocimiento en los actores de la sociedad civil, sector público y privado, involucrados en la gestión de los residuos marinos, para un manejo ambientalmente racional de este tipo de residuos.
Más Información en https://residuosmarinos.MMA.gob.cl/
Sí. En Chile está vigente la Ley N° 21.368, conocida como la Ley de Plásticos y Productos de un Solo Uso, que regula la entrega de este tipo de productos por parte de establecimientos de expendio de alimentos y las botellas plásticas.
Su objetivo es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
Esta normativa se enmarca en la transición hacia una economía circular de los plásticos, y sus principales regulaciones son:
- Desde febrero de 2022, se prohíbe que los establecimientos de expendio de alimentos entreguen productos de poliestireno expandido, así como bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos, todos de plásticos de un solo uso.
- Desde enero de 2025, las botellas plásticas desechables que se comercialicen en Chile deberán estar compuestas por al menos un 15% de plástico que haya sido recolectado y reciclado en el país, y que aumentará gradualmente hasta un 70% para 2060.
- Desde agosto de 2023 los supermercados, almacenes y las tiendas de conveniencia deben ofrecer bebestibles en botellas retornables y recibir dichos envases de las personas.
- Desde febrero de 2026 se prohíbe que los establecimientos de expendio de alimentos entreguen productos de un solo uso, cualquiera sea la materialidad del que estén compuestos para el consumo en el local. Para el consumo fuera, se permite que estos establecimientos entreguen productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado.
- De esta manera, la Ley 21.368 constituye un paso clave en la regulación de plásticos de un solo uso y en el impulso de un modelo más sostenible y circular.
Para más información visita economiacircular.MMA.gob.cl/plasticos/
Son productos de plástico que están compuestos por al menos un 20% de materias producidas a partir de recursos renovables (biobasados), y pueden ser compostados en los hogares o en plantas de compostaje.
Los productos de plástico certificado deben ser fácilmente distinguibles para los consumidores, y los establecimientos de expendio de alimentos que los entreguen deben exhibir el certificado que los acredite.
Le compete a las Municipalidades fiscalizar este cumplimiento, en conformidad con las atribuciones indicadas en el Art. 5 inciso tercero del DFL N°1/2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley N°18.695 “Orgánica constitucional de Municipalidades”. De manera que cualquier persona puede denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de plásticos.
Fuente: “Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica” Ley N°21.368/2021(Art.11), del Ministerio del Medio Ambiente.
La Ley N° 21.100, promulgada en julio de 2018, prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional. Su entrada en vigor fue gradual: desde febrero de 2019 se aplicó a supermercados y grandes comercios, y desde agosto de 2020 se extendió a pequeños y medianos negocios.
Esta Ley prohíbe a los establecimientos de comercio - ya sean minoristas o mayoristas - que entreguen bolsas plásticas de comercio a sus clientes (a cualquier título), definiéndolas como embalajes flexibles de polímeros derivados del petróleo, utilizados para el transporte de mercaderías. Esto incluye las compras realizadas por medios electrónicos.
La Ley excluye de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos.
En cuanto a su aplicación, la fiscalización corresponde a los municipios y las sanciones a los Juzgados de Policía Local, quienes determinan las multas en caso de incumplimiento. Las denuncias deben realizarse directamente en el municipio respectivo.
Con esta normativa, Chile se convirtió en uno de los primeros países de Latinoamérica en eliminar las bolsas plásticas de un solo uso, medida ampliamente respaldada por la ciudadanía y que constituye un paso concreto hacia la reducción de residuos y la protección del medio ambiente.
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